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TSDJ VIT SU - 152383105001201800110 01-(17-02-2023)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 152383105001201800110 01-(17-02-2023)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

RECURSO DE CASACIÓN SIN CUMPLIR EL UMB RAL PARA SU PROCEDENCIA – DEJA SIN EFECTO PUES LOS AUTOS ILEGALES NO ATAN AL JUEZ NI A LAS PARTES: Tratándose de providencias ejecutoriadas, el error cometido en una providencia no lo obliga a persistir en él e incurrir en otros, menos, cuando su causa, fue precisamente otro error.

Atendiendo al pase secretarial del 15 de febrero de 2023 mediante el cual advierte que, revisada la Carpeta en On -Drive falta por cargar el Informe de Justipreciación allegado por la contadora adscrita a esta Corporación al correo del Despacho del H. Magistrado Dr JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL y auto que concedió el recurso Extraordinario de Casación; avizora este despacho que verificado el informe de justipreciación de 15 de marzo de 2022 el interés económico del recurso alcanza la suma de $111’300.549,06 valor que no supera el mínimo fijado por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, pues la cuantía requerida era de $120.000.000. No obstante, observándose que por auto de 25 de marzo de 2022 se concedió el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por esta Sala el 9 de marzo de 2021, sin que este diera lugar por lo previamente expuesto, se hace necesario realizar control de legalidad1 de dicha providencia dejándola sin valor y efecto, y en su

sentencia proferida por esta Sala el 9 de marzo de 2021, sin que este diera lugar por lo previamente expuesto, se hace necesario realizar control de legalidad1 de dicha providencia dejándola sin valor y efecto, y en su lugar negar el recurso extraordinario de casación, pues es claro que no cumple con el umbral legal para su procedencia. Al respecto, y tratándose de providencias ejecutoriadas como en el caso que nos convoca ha precisado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Sala laboral que “Bastante se ha dicho que el juez no puede de oficio ni a petición de parte revocar, modificar o alterar un auto ejecutoriado, pero también, que el error cometido en una providencia no lo obliga a persistir en él e incurrir en otros, menos, cuando su causa, como en este caso ocurrió, fue precisamente otro error. Por lo dicho, debe at enderse el aforismo jurisprudencial que indica que ‘los autos ilegales no atan al juez ni a las partes’ y, en consecuencia, apartarse la Corte de los efectos de la mentada decisión”.. AL3859-2017, Artículo 132 del Código General del Proceso;

AC2643-2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA

PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007

RADICACIÓN: 152383105001201800110 01

PROCESO: ORDINARIO LABORAL

PROVIDENCIA: AUTO

DECISIÓN: CONTROL DE LEGALIDAD

DEMANDANTE: PEDRO ALEJANDRINO CELY ALVAREZ

RADICACIÓN: 152383105001201800110 01

PROCESO: ORDINARIO LABORAL

PROVIDENCIA: AUTO

DECISIÓN: CONTROL DE LEGALIDAD

DEMANDANTE: PEDRO ALEJANDRINO CELY ALVAREZ

DEMANDADO: JOSE RAMIRO CACERES ACEVEDO Y OTROS

PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Sala Unitaria de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, viernes, diecisiete (17) febrero de dos mil veintitrés (2023)

Atendiendo al pase secretarial del 15 de febrero de 2023 mediante el cual advierte que, revisada la Carpeta en On-Drive falta por cargar el Informe de Justipreciación all egado por la contadora adscrita a esta Corporación al correo del Despacho del H. Magistrado Dr JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL y auto que concedió el recurso Extraordinario de Casación ; avizora este despacho que verificado el informe de justipreciación de 15 de marzo de 2022 el interés económico del recurso alcanza la suma de $111’300.549,06 valor que no supera el mínimo fijado por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, pues la cuantía requerida era de $120.000.000.

No obstante, observándose que por auto de 25 de marzo de 2022 se concedió el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por esta Sala el 9 de marzo de 2021 , sin que este diera lugar por lo previamente expuesto , se hace necesa rio realizar control de legalidad1 de dicha providencia dejándola sin valor y efecto, y en su lugar negar

sentencia proferida por esta Sala el 9 de marzo de 2021 , sin que este diera lugar por lo previamente expuesto , se hace necesa rio realizar control de legalidad1 de dicha providencia dejándola sin valor y efecto, y en su lugar negar el recurso extraordinario de casació n, pues es claro que no cumple con el umbral legal para su procedencia.

1 Artículo 132 del Código General del Proceso; AC2643-202115693220800020220005400 2 Al respecto, y tratándose de providencias ejecutoriadas como en el caso que nos convoca ha precisado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Sala laboral que “Bastante se ha dicho que el juez no puede de oficio ni a petición de parte revocar, modificar o alterar un auto ejecutoriado, per o también, que el error cometido en una providencia no lo obliga a persistir en él e incurrir en otros, menos, cuando su causa, como en este caso ocurrió, fue precisamente otro error. Por lo dicho, debe atenderse el aforismo jurisprudencial que indica que ‘los autos ilegales no atan al juez ni a las partes’ y, en consecuencia, apartarse la Corte de los efectos de la mentada decisión”.2

Así es claro que aunque este Corporación incurrió en un error consignado en la Providencia que precede, no resulta preciso continuar en el error y en consecuencia ante la improcedencia del recurso, así procederá a decretarse.

Por lo expuesto, esta Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

PRIMERO: Dejar sin valor y efecto el auto de 25 de marzo de 2022 proferido en el proceso en referencia.

SEGUNDO: Negar la concesión del recurso extraordinario de casación

R E S U E L V E:

PRIMERO: Dejar sin valor y efecto el auto de 25 de marzo de 2022 proferido en el proceso en referencia.

SEGUNDO: Negar la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por esta Sala el 9 de marzo de 2021, por las consideraciones anteriormente expuestas.

Notifíquese y Cúmplase,

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Sustanciador

2 AL3859-2017

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