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TSDJ VIT SU - 152383105001201800110 02-(30-06-2023)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 152383105001201800110 02-(30-06-2023)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE QUEJA EN PROCESO LABORAL – EVENTOS EN EL QUE QUEDA EJECUTORIADA LA PROVIDENCIA: Formulación de impugnación resulta extemporánea, dando lugar al rechazo de plano su trámite.

De acuerdo con el artículo 302 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos laborales por virtud del principio de integración establecido en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, es analógicamente aplicable la e jecutoria de las providencias judiciales, ante la ausencia de una específica legislación en el citado código. 2.3. De ahí que le artículo 302 del Código General del Proceso, denota dos eventos en el que queda ejecutoriado las providencias; i) cuando son proferidas en audiencia, una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos. No obstante, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedara ejecutoriada una vez resuelta la solicitud. ii) Proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos. 2.5. En el sub examine, ha de recordarse que esta Sala de decisión mediante proveído del 17 de febrero de 2023, resolvió, i) Dejar sin valor y efecto el auto de 25 de marzo de 2022. ii) Negó la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte

esta Sala de decisión mediante proveído del 17 de febrero de 2023, resolvió, i) Dejar sin valor y efecto el auto de 25 de marzo de 2022. ii) Negó la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra sentencia proferida en segunda instancia el 7 de diciembre de 2021, proveído notificado en estado Laboral No. 023 de 20 de febrero de 2023 en el micrositio de la página “Web” de la Rama Judicial, de modo que, a partir del día siguiente al del enteramiento de dicha decisión antes aludida, comenzó a surtirse el término de tres (3) días para la instauración del recurso, el cual, llegaba a su fin el 23 de febrero de 2023, inclusive, periodo de tiempo el cual se guardó silencio por la parte afectada, pues como bien se evidencia en el expediente Pedro Alejandrino Cely Álvarez, a través de apoderado judicial presentó reposición el 7 de marzo de 2023 por escrito remitido al correo electrónico del Tribunal Superior, recibido en la secretaría a las 4:38 P.M. de lo que se concluye que la formulación de dicha impugnación resultó extemporánea, rechazándose de plano su trámite.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA

Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

RADICACIÓN: 152383105001201800110 02

ORIGEN: JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DUITAMA

PROCESO: ORDINARIO LABORAL

INSTANCIA: SEGUNDA

RADICACIÓN: 152383105001201800110 02

ORIGEN: JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DUITAMA

PROCESO: ORDINARIO LABORAL

INSTANCIA: SEGUNDA

DECISIÓN: RECHAZAR DE PLANO RECURSOS

DEMANDANTE: PEDRO ALEJANDRINO CELY ÁLVAREZ

DEMANDADO: MONTAJES TÉCNICO INDUSTRIALES ASOCIADOS

PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Sala Unitaria de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, viernes, treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023)

Decide la Sala el recurso de reposición y en subsidio el de queja interpuesto por Pedro Alejandrino Cely Álvarez, a través apoderado judicial contra el auto de 17 de febrero de 202 3 que negó el recurso extraordinario de casación, contra la sentencia proferida por esta corporación el 9 de marzo de 2021.

1. ANTECEDENTES RELEVANTES:

1.1. En proveído del 25 de marzo de 2022 , emanado de esta Corporación se dispuso, i) Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto p or la parte demandante contra sentencia proferida en segunda instancia el 7 de diciembre de 2021, consecuencia de la cuantía de acuerdo con la liquidación presentada por la Contadora de es te Tribunal anexada al expediente, quien tuvo en cuenta el monto de las pretensi ones de la demanda, resultando un interés económico que alcanza la suma de $111’300.549,06 valor que se consideró superaba en esa época el mínimo fijado por el artículo 86 del Código

tuvo en cuenta el monto de las pretensi ones de la demanda, resultando un interés económico que alcanza la suma de $111’300.549,06 valor que se consideró superaba en esa época el mínimo fijado por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.152383184002201400112 03

2 1.2. En providencia del 17 de febrero de 2023, esta Sala de decisión en control de legalidad , observando la ilegalidad de la decisi ón que c oncedió el recurso extraordinario, resolvió, i) Dejar sin valor y efecto el auto de 25 de marzo de 2022. ii) Negar la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante , contra la sentencia proferi da por esta Sa la el 9 de marzo de 2021 en razón de que una vez revisado el informe de justipreciación del 15 de marzo de 2022 , el interés económico del recurso alcanzó la suma de $111’300.549,06 suma que no super aba el mínimo fijado que resultaba de aplicar la disposici ón contenida en el articulo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social , pues la cuantía requerida era de $120’000.000,oo

1.3. En escrito posterior, Pedro Alejandrino C ely Álvarez por su apoderado, solicitó se rep usiera el auto que negó el recurso en comento , y de forma subsidiaria, solicitó se expidieran copias de las siguientes piezas procesales, i) sentencia que desató la litis en segunda instancia. ii) Acto con fecha y hora de la notificación de la sentenci a. iii) Copia memorial enviado de manera virtual,

subsidiaria, solicitó se expidieran copias de las siguientes piezas procesales, i) sentencia que desató la litis en segunda instancia. ii) Acto con fecha y hora de la notificación de la sentenci a. iii) Copia memorial enviado de manera virtual, con la interposición de casación. Las cuales indica serán enviadas al superior.

1.3.1. Argumentó que, para el año de 2021, fecha que corresponde a la notificación de la sentencia de segunda instancia , el sa lario mínimo mensual vigente era de $908.526,oo que para recurrir en casación contra una sentencia dictada y notificada en el 2021 era de $ 109’023.120,oo que acepta el experticio presentado por la Sala el cual indico que el interés económico de la demanda , para la época del fallo de segunda instancia era la suma d e $111’300.549,oo; Razón por la cual solicitó d arle tr ámite al re curso según lo dispuesto en los términos de los artículos 352 y 253 del Código General del Proceso, aplicable al proceso laboral por mandato del artículo 145 del Código Procesal del trabajo y de la Seguridad Social.

2. CONSIDERADIONES PARA RESOLVER:

2.1. Según lo dispuesto por el articulo 68 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, procede el recurso de queja para ante el inmediato superior contra la providencia del juez que d eniegue el de apelación o contr a la del152383184002201400112 03

3 tribunal que no concede el de casación, recursos que deben presentarse dentro del término de la ejecutoria del auto respectivo.

2.2. De acuerdo con el artículo 302 del Código General del Proceso, aplicable a

3 tribunal que no concede el de casación, recursos que deben presentarse dentro del término de la ejecutoria del auto respectivo.

2.2. De acuerdo con el artículo 302 del Código General del Proceso, aplicable a los procesos laborales por virtud del principio de integración establecido en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Socia l, es analógicamente aplicable la ejecutoria de las providencia s judiciales , ante l a ausencia de una específica legislación en el citado código.

2.3. De ahí que le articulo 302 del Código General del Proceso, denota dos eventos en el que queda ejecutoriado las providencias; i) cuando son proferidas en audiencia, una v ez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos. No obstante , cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedara ejecutoriada una vez resuel ta la soli citud. ii) Proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres ( 3) días después de notificadas , cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto l os recursos que fue ren proce dentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos.

2.5. En el sub examine, ha de recordarse que esta Sala de decisión mediante proveído del 17 de febrero de 2023, resolvió, i) Dejar sin valor y ef ecto el auto de 25 de marzo de 2022. ii) Negó la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra sentencia proferida en segunda instancia el 7 de diciembre de 2021 , proveído notificado en estado

de 25 de marzo de 2022. ii) Negó la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra sentencia proferida en segunda instancia el 7 de diciembre de 2021 , proveído notificado en estado Laboral No. 02 3 de 20 de febrero de 2023 en el micrositio de la página “Web” de la Rama Judicial, de modo que, a partir del día siguiente al del enteramiento de dicha decisión antes aludida, comenzó a surtirse el término de tres (3) día s para la instauración de l recurso , el cual, llegaba a su fin el 23 de febrero de 2023, inclusive, periodo de tie mpo e l cual se guardó silencio por la parte afectada, pues como bien se evidencia en el expediente Pedro Alejandrino Cely Álvarez, a través de apoderado judicial present ó reposición el 7 de marzo de 2023 por escrito remitido al correo electrónico del Tribunal Superior, recibido en la secretaría a las 4:38 P.M. de lo que se concluye que la formulación de dicha impugnación resultó extemporánea, rechazándose de plano su trámite.152383184002201400112 03

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3. Por lo expuesto, el suscrito Magistrado Sustanciador de la Sala Unitaria de este Tribunal Superior,

R E S U E L V E:

Rechazar por extemporáneo el recurso de reposición y el subsidiario de queja interpuesto contra el auto del 17 de febrero de 20 23, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

Notifíquese y cúmplase,

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Ponente

5071

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