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TSDJ VIT SU - 152383105001201900176 01-(15-10-2021)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Título
TSDJ VIT SU - 152383105001201900176 01-(15-10-2021)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

CONTRATO LABORAL DE AUXILIAR GENERAL DE ALIMENTACIÓN EN CASINO – CUANDO EL TRABAJADOR ES QUIEN RENUNCIA, DEBE DEMOSTRAR QUE LA DECISIÓN OBEDECIÓ A JUSTAS CAUSAS O MOTIVOS IMPUTABLES AL EMPLEADOR : Debe acreditar la renuncia comunicada a la empleadora, manifestándole en tal momento la causa que mo tivaba su decisión unilateral, sin que posteriormente pudiera alegar válidamente causales distintas.

Aunque en principio se ha señalado que al trabajador le basta con acreditar la terminación del contrato de trabajo para impetrar judicialmente los efectos de su terminación injusta, en este caso, también le corresponde, cuando es el quien ha renunciado, demostrar que la decisión obedeció a justas causas o motivos imputables al empleador; pero si este último, a s u vez, alega hechos con los cuales pretende justificar su conducta, es incuestionable que a él le corresponde el deber de probarlos; situación muy diferente acontece cuando el empleador rompe el vínculo contractual en forma unilateral, invocando justas cau sas para esa decisión, en cuyo caso el trabajador sólo tiene que comprobar el hecho del despido y al patrono las razones o motivos por él señalados. Frente al tema de la carga de la prueba, la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral,, señaló: “(…) Si es el trabajador quien finaliza el nexo laboral invocando incumplimiento de las obligaciones del empleador, a éste le atañe demostrar ante el juez laboral que realmente ocurrieron los

Casación Laboral,, señaló: “(…) Si es el trabajador quien finaliza el nexo laboral invocando incumplimiento de las obligaciones del empleador, a éste le atañe demostrar ante el juez laboral que realmente ocurrieron los hechos que motivaron la cesación del vínculo, y si en efecto lo s acredita, el empleador debe asumir las consecuencias pertinentes, en cambio, si el trabajador no logra probar tal incumplimiento necesaria y rigurosamente la consecuencia es que el contrato de trabajo terminó por parte del trabajador sin justa causa, vale decir, equiparable jurídicamente a una simple dimisión del trabajador, a una dejación espontánea y libre”. SL3288-2018. Para el caso bajo estudio le correspondía a Alexis Salazar González, acreditar la renuncia comunicada a la empleadora, manifestándole en tal momento la causa que motivaba su decisión unilateral, sin que posteriormente pudiera alegar válidamente causales distintas; y de otro, el hecho o hechos que motivó la renuncia imputable a la empleadora, al tenor del parágrafo de los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo.

DESPIDO INDIRECTO EN CONTRATO LABORAL DE AUXILIAR GENERAL DE ALIMENTACIÓN EN CASINO – AUSENCIA PROBATORIA FRENTE A PRESIONES DEL EMPLEADOR PARA RENUNCIAR: No se avizora hechos, que permitan asegurar ciertamente que la empleadora influyó de alguna manera en la dimisión por el incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte de la sociedad empleadora de sus obligaciones convencionales o legales o persecución alguna.

Teniendo en cuenta lo anterior, es del caso resaltar que, en la carta de renuncia, firmada por la demandante,

por el incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte de la sociedad empleadora de sus obligaciones convencionales o legales o persecución alguna.

Teniendo en cuenta lo anterior, es del caso resaltar que, en la carta de renuncia, firmada por la demandante, no se avizora hechos, que permitan asegurar ciertamente que la empleadora influyó de alguna manera en la dimisión por el incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte de la sociedad empleadora de sus obligaciones convencionales o legales o persecución alguna, pues en ninguna de las líneas así se alega, ni tampoco se puede inferir así de su contenido. Ante los anteriores razonamientos, este Tribunal Superior, no puede determinar que de la carta de renuncia, que por si solo demuestre la existencia de presiones de parte del patrono o de sus delegados, que hubieran motivado una renuncia viciada por el consentimiento, como lo alegó la actora, incumpliendo así la carga de la prueba que era de su incumbencia exclusiva, y ante la falta de acreditación de sus dichos, es claro para la Sala, tal como lo concluyó la primera instancia, que en este caso no operó el despido indirecto.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA UNICA

Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

RADICACIÓN: 152383105001201900176 01

ORIGEN: JUZGADO LABORAL CIRCUITO DE DUITAMA

PROCESO: ORDINARIO LABORAL

PROVIDENCIA: APELACIÓN SENTENCIA

DECISION: CONFIRMAR

DEMANDANTE: ALEXIS SALAZAR GONZÁLEZ

PROCESO: ORDINARIO LABORAL

PROVIDENCIA: APELACIÓN SENTENCIA

DECISION: CONFIRMAR

DEMANDANTE: ALEXIS SALAZAR GONZÁLEZ

DEMANDADO: SODEXO S.A.

JDO. DE ORIGEN: LABORAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA

APROBADA: ACTA No 219

MG. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Sala Segunda de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, viernes, quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Procede este Tribunal Superior a resolver el r ecurso de apela ción propuesto por la demandante contra la sentencia de 19 de abril del 2021 proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama.

1. ANTECEDENTES RELEVANTES:

1.1. Pretensiones:

El 29 de abril de 2019 Alexis Salazar González, a través de apoderada judicial, formuló demanda ordinaria laboral 1, en contra de “Sodexo S.A”, solicitando como pretensión principal, se cancele la indemnización prevista en el artículo 64 del CST., por despido sin justa causa; sanción moratoria contemplada en el artículo 65 ídem, por no haberse cancelado a la terminación del contrato la totalidad de las prestaciones; intereses moratorios a la tas a máxima establecida por la Superfinanciera y las costas del proceso.

1 CARPETA DIGITAL-Demanda folios 15 a 29.152383105001201900176 01 1.2. Hechos:

-Que el 19 de abril del 2012, ingr esó en periodo de prueba con la empresa

1 CARPETA DIGITAL-Demanda folios 15 a 29.152383105001201900176 01 1.2. Hechos:

-Que el 19 de abril del 2012, ingr esó en periodo de prueba con la empresa Activos S.A., quien prestaba los servicios en el casino de Acerías Paz de Rio S.A. en Belencito. -Que ingresó a laborar al servicio S odexo S.A., el 4 de octubre del 20 12, luego de pasar el periodo de prueba, mediante contrato a término fijo por un año, el cual fue renovado por última vez en octubre del 2015 , con una remuneración pactada del salario mínimo. -Que inicialmente se desempeño como Auxilia r General de Aliment ación, desempeñando las funciones de servicio, li mpieza, preparación de jugos y ensaladas. - Que el 16 de febrero del 2016, fue nombrada auxiliar de cocina. -Que el 16 de mayo del 2016, en cumplimiento del turno y en compañía de Claudia Macías (cocinera), procedió a retirar una lata de carne del horno Combi, que se encontraba en una altura aproximada de 1.80 metros y peso 20 kilos aproximadamente, la demandante tiene problemas del Metacar piano, lo cual le produce entre otras cosas entume cimiento y pérdida d e fuerza en las extremidades superiores, debido a esto, sus manos no soportaron el peso, la bandeja se volteo derramando el liquido caliente sobre su brazo izquierdo ocasionándole quemaduras de segundo grado. -Que luego del accidente em pezó el acoso del que fue víctima, le cambiaron el horario de trabajo, sus funciones y era evidente el mal ambiente laboral.

ocasionándole quemaduras de segundo grado. -Que luego del accidente em pezó el acoso del que fue víctima, le cambiaron el horario de trabajo, sus funciones y era evidente el mal ambiente laboral. - Que las cosas empeoraron física y psicológicamente para la accionante, pues no veía ninguna mejoría en el brazo, el dolor era insoportable. - Que el 27 de junio del 2016, ante el malestar y los cuid ados y luego de hablar con el jefe, quien reunió al equipo de trabajo para intentar arreglar la situación, se vio en la obligación de renunciar. - Que la renuncia fue motivada (despido indirecto) y la empresa no le contestó la misma en debida forma. -Que la empresa omitió el pago correspondiente al despido sin justa causa. -Que Sodexo S.A., emitió orden para los exámenes médicos de egreso direccionándolos a B ogotá y a la fecha no se han re alizado, debido a qu e, no cuenta con los recursos para desplazarse.152383105001201900176 01 1.3. Contestación:

Sodexo S.A., se opuso a todas las pretensiones de la demanda, manifestando que la terminación del vínculo laboral se dio por causas ajenas a la empleadora, la misma fue inherente a la demandante con voluntad plena y libre de renunciar; que posteriormente la empresa aceptó de manera simple. Aunado a ello, desconoce la mayoría de los hechos que aduce en la demanda como motivos de la terminación. Propuso como excepciones d e fondo las que denominó: “Prescripción, Inexistencia de la obligació n y cobro de lo no debido, Buena fe por parte de la demandada”

1.4. Sentencia de Primera Instancia:

denominó: “Prescripción, Inexistencia de la obligació n y cobro de lo no debido, Buena fe por parte de la demandada”

1.4. Sentencia de Primera Instancia:

En audiencia de trámite y Juzgamiento llevada a cabo el 8 de febrero del 2021, se exp idió la sentencia, s e declaró: (i) probada la excepción de mérito denominada Inexistencia de la obligación y Cobro de lo no debido . En consecuencia Absolvió a la demandada de todas las pretensiones de la demanda. (ii) condenó a la demandante en costas.

El A quo señaló, que n o es motivo de discusión la relación laboral que existió entre las partes desde el 4 de octubre de 2012 y hasta el 27 de junio del 2016 , ya que la empresa demandada aceptó los hechos 1° y 2°de la demanda.

De conformidad con las prueba documental y los int errogatorio de parte, no quedó probado por la demandante, que los hechos que adu jo en la carta de renuncia presentada a la sociedad demandada fueran por culpa e imputables a la empleadora y menos la supuesta presión ejercida por la sociedad accionada.

Lo anterior a unado, a que no quedó probado que la ca rta de renun cia presentada por la accionante hubiera sido consecuencia de presiones que afectaran su voluntad, o viciaran su consentimiento y en consecuencia, la manifestación de poner fi n a la relación labo ral, no fue por otra causa distinta qué la decisi ón l ibre y voluntaria de finalizar el vínculo contractual con la demandada, produciendo todos los efectos que con ella se pretendió.152383105001201900176 01

qué la decisi ón l ibre y voluntaria de finalizar el vínculo contractual con la demandada, produciendo todos los efectos que con ella se pretendió.152383105001201900176 01 Frente a los hechos de la demanda, relacionados con: acoso laboral por pa rte que la empleadora no cumplió con la incapaci dad otorgada a la demandante después del accidente ; a los problemas físicos y psicológicos que sufrió después del accidente, indicó que teniendo en cuenta que la parte demandante renunció de manera libre y voluntaria, sin que la trabajadora haya invocado una justa causa por padecer una enfermedad, lesión profesional ni que el motivo de la terminación hubiera sido por el supuesto acoso labor al o que se haya invocado una justa causa como con secuencia del accidente de trabajo de fecha 12 de mayo de 2016 , no se probó que obedeció a un despido Injusto o desvinculación imputable al empleador, por lo expuesto, negó las pretensiones de condena y declaró probada la excepción de Inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido.

1.5. Recurso de apelación:

Solo la parte actora formuló recurso, expresando que e l incumplimiento sistemático del que se habló , no era la falta de pago sino la desprotección a la estabilidad laboral que ten ía la demandante, por la persecución que le hicieron después de su accidente de trabajo.

La carga probatoria estaba a cargo de la parte demandante pero no se tiene en cuenta que quien tiene los documentos y las prueba s es la misma empresa, por eso ha sido la C orte enfática en señalar que cuando se habla de un auto despido aparte de que la accionante tiene que cumplir con unos requisitos en la

cuenta que quien tiene los documentos y las prueba s es la misma empresa, por eso ha sido la C orte enfática en señalar que cuando se habla de un auto despido aparte de que la accionante tiene que cumplir con unos requisitos en la carta de renuncia y enunciar los motivos que conllevaron la decisión de renunciar, también para el empleador hay una serie de r equisitos y no es l a respuesta que dio, simplemente váyase, ahí es cu ando el empleador debe hacer una investigación y dar respuesta a cada uno de los puntos.

La empresa no contestó en debida forma la carta de renuncia moti vada, además, el tema pendiente c on los exámenes de egreso que son obligatorios , entonces en debida forma, más a fondo se sustentará el recurso, cuando el. Tribunal Superior conceda la oportunidad.

1.6. Traslados:152383105001201900176 01

Por auto de 19 de mayo d e 2021 conforme lo ordena el numeral 2 del artículo 15 de Decreto Legislativo 806 de 2 020 de 2020 se dispuso el trasla do a las partes para alegar, del que hicieron uso ambas partes.

La parte demandada no recurrente alegó que dentro del proceso qued ó plenamente demostrado con las pruebas arrimadas al proceso que entre las partes existió un vínculo laboral y que el mismo f ue terminado por renuncia voluntaria de la demandante, y que le canceló en su momento todas y cada una de las acreencias laborales; por lo que solicitó se confirme íntegramente la sentencia y se condene en costas a la parte demandante.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA:

2.2. Problema Jurídico:

una de las acreencias laborales; por lo que solicitó se confirme íntegramente la sentencia y se condene en costas a la parte demandante.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA:

2.2. Problema Jurídico:

De acuerdo con el recurso de apel ación, le corresponde a la Sala determinar si la demandante probó que renunció por hecho imputable a la sociedad empleadora y de ser así, si el hecho alegado está concebido como caus al de terminación unilateral en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.

2.3. Terminación del contrato de trabajo :

La renuncia y el despido son las formas más comunes de f inalizar un contrato de trabaj o, f rente a estas formas unilatera les de fin alización del vinculo , se tiene previsto en el art ículo 66 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el parágrafo del artículo 7° del Decreto 2351 de 1965, que “la parte que termina unilateralmente la rel ación laboral debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la ca usal o motivo de esta determinación, sin que poste riormente pueda alegarse válidamente causales o motivos distintos a los expresados al momento de la renuncia o el despido”.

Centrándose en la renuncia como medio de terminación del contrato de trabajo, ha destacado la jurisprudencia y la doctrina , que es indispensable la libertad del trabajador en la decisión, es decir, que su determinación provenga única y152383105001201900176 01 exclusivamente de su vol untad, sin que medie ningún tipo de coacción o presión por parte del empleado r porque ello conllevaría a su ineficacia jurídica

exclusivamente de su vol untad, sin que medie ningún tipo de coacción o presión por parte del empleado r porque ello conllevaría a su ineficacia jurídica y aunque es un acto unilateral, cuando se acepta por el empleador, se convierte en un mutuo consentimiento sobre la cesación del vínculo contractual, como forma de extingui r la relación laboral 2.

En cuanto a los vicios del consentimiento, se tie ne que el Código Civil, en el artículo 1508, establece que se tendrán por afectaciones a la anuencia de una persona el error, la fuerza y el dolo. Estas figuras son plenamente aplicables en materia del trabajo, pues la relación laboral inicia por un conven io entre empleador y trabajador, que no es cosa distinta a un contrato o acuerdo de voluntades, el que, tanto en su inicio, desarrollo y f inalización, debe estar regido por la buena fe y la libertad de las partes, e s decir, fuera de toda coacción.

En mate ria proba toria, se tiene que los vicios del consentimiento, deben acreditarse por la persona que supuestamente los sufrió, es decir, corre sponde a quien vio afectada su voluntad, conforme con el artículo 167 del Cód igo General del Proceso aplicable ala mat eria labo ral, demostrarlo judicialmente que la renuncia presentada fue coaccionada u obedeció a cualquier otra circunstancia atentatoria d el consentimiento libre, sin duda que corres ponde a la trabajadora, puesto qu e es quién alega la circunstancia que vic ia su consentimiento la obligada a demostrarla.

Ahora, existen ciertas ocasiones en que pese a que el trabajador es quién da por terminado el vínculo laboral, se habla de despido indirecto o auto despido

consentimiento la obligada a demostrarla.

Ahora, existen ciertas ocasiones en que pese a que el trabajador es quién da por terminado el vínculo laboral, se habla de despido indirecto o auto despido producto de la renuncia que presenta , se configura , cuando e l empleador incurre en alguna o algunas de las causales previstas en el literal b) del artículo 7º del Decreto 2351 de 1965 , que modificó el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, y de esta manera logar la renuncia del trabjador.

2.4. Carga de la prueba:

2Sentencia febrero 7 de 1996. Rad. 7836.152383105001201900176 01 Aunque en principio se ha señalado que al trabajador le basta con acreditar la terminación del contrato de trabajo para impetrar judicialmente los efectos de su te rminación injusta, en este caso , también le corresponde , cuando es el quien ha renu nciado, demostrar que la decisión obedeció a justas causas o motivos imputables al empleador; pero si este último, a su vez, aleg a hechos con los cuales pretende justificar su conducta, es incuestionable qu e a él le corresponde el deber de probarl os; situación muy diferente acontece cuando el empleador rompe el vínculo contractual en forma unilateral, invocando justas causas para esa decisión, en cuyo caso el trabajador sólo tiene que comprobar el hecho del despido y al patrono las razones o motivos por él señalados.

Frente al tema de la carga de la prueba, l a Corte Suprema de Justicia . Sala de Casación Laboral ,, señaló: “(…)Si es e l trabajador quien finaliza el nexo

Frente al tema de la carga de la prueba, l a Corte Suprema de Justicia . Sala de Casación Laboral ,, señaló: “(…)Si es e l trabajador quien finaliza el nexo laboral invocando incumplimiento de las o bligaciones del empleador, a éste le atañe demostrar ante el juez laboral que realmente ocurrieron los hechos que motivaron la cesación del vínculo, y si en efecto los acredita, el empleador debe asumir las consecuencias pe rtinentes, en cambio, si el trabajador no logra probar tal incumplimiento necesaria y rigurosamente la consecuencia es que el contrato de trabajo terminó por parte del trabajador sin justa causa, vale decir, equi parable jurídicamente a una simple dimisión del trabajador, a una dejación es pontánea y libre ”. SL3288-2018.

Para el caso bajo estudio le correspondía a Alexis Salazar González, acreditar la renuncia comunicada a la empleadora, manifestándole en tal momen to la causa que motivaba su decisión unilate ral, sin que posteriormente pudie ra alegar válidamente causales distintas; y de otro, el hecho o hechos que motivó la renuncia imputable a la empleadora, al tenor del parágrafo de los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo3.

Pues bien, obra a folio 13 del expediente digital, carta de renuncia suscrita por la demandante, con fecha 27 de junio del 2016, en la cual esta informa a su empleadora Sodexo S.A., que re nuncia al cargo el cual ha venido desempeñando. A renglón seguido indica: “la present e carta tiene como

empleadora Sodexo S.A., que re nuncia al cargo el cual ha venido desempeñando. A renglón seguido indica: “la present e carta tiene como

3 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia del 11-10-2017. Radicado 5543. M.P. Martín Emilio Beltrán Quintero.152383105001201900176 01 finalidad de i nformar a ustedes, área de recursos human os S odexo, lo siguiente: dirijo esta carta para dar a conocer cuál es la razón de mi renuncia al puesto que vengo ejerciendo desde el 9 de octubre del año 2012, en su compañía, lamen tablemente, después de ocurrido e l accidente laboral ya puesto a su conoci miento, s e han venido presentando algunos hechos…terminando las investigaciones la SISO, Leidy Cruz me comunicó que yo tendría que recibir un (sic) reinducción en toda el área de pro ducción, cumpliendo un único hora rio de 8 de la mañana a 5 de la tarde de lunes a v iernes, en compañía del chef o los cocineros. Debido a este horario en estos momentos le debo días de trabajo a la empresa. Ademá s no tengo asignada una labor fija y se han venido presentando inconvenientes con mis compañeras de trabajo, a pesar d e que se realizó una reunión con los superiores, los problemas continuaron. A continuación presentó algunos conflictos presentados .

Primero: para agilizar nuestro trabajo llevamos nu estros propios cuchillos. En un s olo día de labor se extravió primero el m ío; para terminar mis labores tuve que solicitar a otra compañera uno prestado, el cual también se perdió sin razón alguna, al día siguien te recibí una

cuchillos. En un s olo día de labor se extravió primero el m ío; para terminar mis labores tuve que solicitar a otra compañera uno prestado, el cual también se perdió sin razón alguna, al día siguien te recibí una llamada de una compañera en la s horas de la noche diciendo que los cuchillos habían aparecido en un mesó n. Segundo: el viernes 17 de junio en horas de la tarde habiendo cumplido mis deberes y obligaciones y cubriendo parte del trabajo de mi c ompañera Leonor, para entregar el turno a ti empo porque yo tenía una cita méd ica se quedo una parte de preliminar por secar ya estando yo en la buseta para salir fueron dos jefes a devolverme para que yo secará el piso estando mi compañera todavía en el si tio de trabajo. Tercero: se me presentó la o portunidad de realizar un curso para adquirir más conocimientos en mi área laboral, con un horario de 8 de la mañana a 2 de la tarde por 15 días, solicité a mis superiores permitirme trabajar en el horario de 8 d e la noche a 5 de mañana en el área de preli minar, sin tener autorización por parte de la SISO. Debido a estos acontecimientos me causa mucha pena el tener que retirarme de su compañía ya que en ella he podido adquirir experiencia, conocer buenas personas y alcanzar algunas de mis metas, pero esta152383105001201900176 01 situación cada vez se hace más dif ícil de soportar, motivo por el cual renuncio de manera irrevocable y solicitó se me exonere del plazo de ley”.

De tal documento, no se especifica ni da a conocer la causal que j ustifique la renuncia, sin embargo , como se pretende en los alegatos de concl usión

renuncio de manera irrevocable y solicitó se me exonere del plazo de ley”.

De tal documento, no se especifica ni da a conocer la causal que j ustifique la renuncia, sin embargo , como se pretende en los alegatos de concl usión expuestos por la accionante y el re curso de alzada, se debió a un “incumplimiento sistemático por parte del empleador”, tal expresión corresponde a la causal 6º del literal b) del artículo 62, advirtiendo la Sala, que tampoco hay lugar a la acreditac ión del despido indirecto, pues en aparte alguno de la renuncia, se enunció cuál fue el incumplimiento del empleador.

La actora en la carta de renuncia manifiesta: “después de oc urrido el accidente laboral ya puesto a su c onocimiento, se han venido presentando algunos hechos…terminando las inves tigaciones la SISO, Leidy Cruz me comunicó que yo tendría que recibir un (sic) reinducción en toda el área de producción, cumpliendo un ún ico horario de 8 de la mañana a 5 de la tard e de lunes a viernes, en compañía del chef o los cocineros. Debido a este horario e n estos momentos le debo días de trabajo a la empresa. Además no tengo asignada una labor fija y se han venido presentando inconv enientes con mis compañeras de trabajo, a pesar de que se realizó una reunión con los superiores, los problemas continuaron”.

En este proceso, cuya carga probatoria corría por cuenta de la actora. Como. Ya se ha señalado, las aseveraciones además que se q uedaron solo en hechos sin comprobación, pue sto que no se allegó ningún medio probatorio que demostrara los hechos des critos, tampoco indican a juicio de este Tribunal

Ya se ha señalado, las aseveraciones además que se q uedaron solo en hechos sin comprobación, pue sto que no se allegó ningún medio probatorio que demostrara los hechos des critos, tampoco indican a juicio de este Tribunal Superior, que sean hechos de acoso o que pusieran a la actora en una situación que pueda siquiera afirmarse que la estaban presionando para que se retirara de la empresa, y si así fuera, le correspondía acreditar la ocurrencia de los motivos argüidos como persecución imputables al empleador, carga probatoria que incumplió la parte recurrente. Por su parte , la sociedad demandada manifes tó que no reposa ninguna queja de la accionante encaminada a los hechos de scritos, la trabajadora contaba con mecanismos y152383105001201900176 01 acciones dentro de la empresa tendiente a denunciar lo que supuestamente estaba pasado.

Sigue la carta: “A continuación presentó alg unos conflictos: “Primero: para agilizar nuestro trabajo llevamos nuestros propios cuchillos. En un solo día de labor se extravió primero el mío; para terminar mis labores tuve que solicitar a otra compañera uno prestado, el cual también se perdió sin razón alguna, al día siguiente recibí una llamada de una compañera en las hora s de la n oche diciendo que los cuchillos habían aparecido en un mesón”.

La representante legal de la empresa en el interrogatorio absuel to manifiesta que desconoce el hecho descrit o, por cuanto, no hay algún escri to o queja presentada por la accionante d e tal cir cunstancia. Asimismo, señal ó que es muy extraño que eso hubiese sucedido, debido a que, la empresa de servicio

que desconoce el hecho descrit o, por cuanto, no hay algún escri to o queja presentada por la accionante d e tal cir cunstancia. Asimismo, señal ó que es muy extraño que eso hubiese sucedido, debido a que, la empresa de servicio de alimentación cu enta con las herramientas, como lo son cuchi llos que son propiedad de la empr esa y no de los trabajadores, luego no en tiende porque ella podía ingresar cuchillos con sus pertenencias a las instalaciones del cliente.

Ahora, la accionante en el interrogator io, acepta que la empresa le suministraba do tación de un cuchillo, pero que e lla llevaba uno porque le exigían cortes muy finos y rendimiento, a la pregunta: ¿Pero si la empresa le suministraba cuchillos entonces para que llevaba? -Porque con los que nos daban casi no nos rendía el trabajo, no tenían filo.

También expresa en la c arta de renuncia: “Segundo: el viernes 17 de junio en horas de la tarde habiendo cumplido mis deberes y obligaciones y cubriendo parte del trabajo de mi compañera Leonor, para ent regar el turno a tiempo porque y o tenía una cita médica se quedó una parte de preliminar por secar ya estando yo en la buseta p ara salir fueron dos jefes a devolverme para que yo secará el piso estando mi compañera todavía en el sitio de trabajo”.152383105001201900176 01 La rep resentante legal, desconoce que hubiese ocur rido esa situación ; en la contestación de la demanda frente al hecho descrito (fl.156), señala que a cada uno de sus colaboradores se les asigna su función para que la misma sea desarrollada personalmente, la emp resa no permite que uno de ellos deje de

contestación de la demanda frente al hecho descrito (fl.156), señala que a cada uno de sus colaboradores se les asigna su función para que la misma sea desarrollada personalmente, la emp resa no permite que uno de ellos deje de cumplir con sus obligaciones para que otro las desarrolle.

Por su parte en el interrogatorio de parte, la accionante manifiesta: “estaba en mi turno y efectivamente yo trate de secar lo más que pude pero la buseta salía y no me esperaba, entonces yo no podí a perder mi cita médica, yo salí dejando un poco mojado el piso, pensando que mi compañera me iba a colaborar secándolo pero no fue así, los jefes me llamaron y me dijeron que me tocaba bajarme y sacarlo para ent regar el sitio de trabajo bien seco me tocó bajarme del carro, ir cambiarme nuevamente para ingresar a las instalacion es y trap ear secar el piso y salir a pie de la empresa”.

Es evidente la contradicción en lo manifestado en la carta de renuncia y lo contestado por la accionante en el interrogatorio, ya que, se comprueba que no estaba cubriendo parte del trabajo de la co mpañera Leonor, sino que era una de las funciones asignadas a la demandante y que debía cumplir en su turno de trabajo.

Sigue la carta : “Tercero: se me presentó la oportunidad de re alizar un curso para adquirir más conocimientos en mi área laboral, con un horario de 8 de la mañana a 2 de la tarde por 15 días, solicité a mis superiores permitirme trabajar en el horario de 8 de la noche a 5 d e mañana en el área de preliminar, sin tener autorización por parte de la SISO”.

de 8 de la mañana a 2 de la tarde por 15 días, solicité a mis superiores permitirme trabajar en el horario de 8 de la noche a 5 d e mañana en el área de preliminar, sin tener autorización por parte de la SISO”.

La representante legal en el interro gatorio señaló, “que no tiene conocimiento de ese hecho en particular, debido a que, en la empresa no reposa solicitud hecha por la accion ante. Sin embrago, si esa petición se hizo d e manera verbal, en esas áreas es tán las personas necesarias para prestar el servicio y si no hay forma de poder reemplazar a la señora de auxiliar de cocina du

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