TSDJ VIT SU - 152383105001201900194-(28-08-2019)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 152383105001201900194-(28-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCIÓN DE TUTELA / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA – Estado de gestación: La accionante comunicó su estado de gravidez a su jefe inmediato, tan pronto supo del mismo. IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA PARA EL PAGO SOLIDARIO DE PRESTACIONES SOCIALES: La tutela no puede en si misma reemplazar de manera absoluta los mecanismos con qu e cuenta la trabajadora ante la jurisdicción laboral. Igualmente resulta acertado el análisis realizado por el juez de primera instancia, en lo que refiere a la regla jurisprudencial con el fin de establecer si la mism a puede ser beneficiaria de la aplicación de la est abilidad laboral reforzada, el conocimiento que debe ostentar el empleador del estado de gestación de la trabajadora. En el presente caso se observa que dicho requisito resulta igualmente satisfecho, pues de conformidad con las pruebas allegadas con la acción de tutela, se encuentra que la accionante comunicó su estado de gravidez a su jefe inmediato, tan pronto supo del mismo y po steriormente los requirió en razón a la mora que se presentaba en el respectivo pago de aportes a seguridad social y que impedían el acceso de esta a los servicios hospitalarios. Finalmente se evidencia que la terminación de la relación laboral se dio el 23 de febrero siguiente, es decir en un periodo de tiempo bastante corto desde su inicio, sin haberse culminado la obra o labor para la cual se contrató a la accionante y con el conocimiento plen o del estado de gestación en el que se encontraba, por
en un periodo de tiempo bastante corto desde su inicio, sin haberse culminado la obra o labor para la cual se contrató a la accionante y con el conocimiento plen o del estado de gestación en el que se encontraba, por lo que de manera razonable el a quo estimó que la situación de Ruby Daniela Lara Sepúlveda satisface los lineamientos indicados por la jurisprudencia qu e regula la materia, situación que permite igualme nte concluir que su desvinculación se torna discriminatoria y por ende inconstitucional, dada la prohibición de despido consagrada en el artículo 239 del Códig o Sustantivo del Trabajo, y la ausencia de la auto ridad competente para proceder a realizar dicho retiro. Frente a las demás pretensiones invocadas por la accionante, tendientes al pago de manera solida ria de prestaciones sociales entre todas y cada una de las accionadas, las mismas no pueden estar llamada s a prosperar por vía de tutela, esto en virtud del pr incipio de subsidiariedad y residualidad que rige e l trámite de la acción de tutela, por lo que se debe resalta r que, si bien la mujer trabajadora goza de una am plia y reforzada protección cuando se encuentra en estado de gestación, dicha protección no puede en si misma reemplazar de manera absoluta los mecanismos con que cuenta la trabajadora ante la jurisdicción laboral, esto dado el alcance sumario de la misma, por lo que se confirmara la decisión recurrida.