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TSDJ VIT SU - 152383105001202000106 01-(15-12-2020)-1

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 152383105001202000106 01-(15-12-2020)-1
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA - RESPONSABILIDAD DEMANDADA ERA LA EXTRACONTRACTUAL, Y NO LA CONTRACTUAL QUE SE DERIVA DEL ACCIDENTE DENTRO DEL CONTRATO DE TRABAJO: Definición conforme a las pretensiones de la demanda.

El conflicto negativo se suscitó porque según el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama, las pretensiones de la actor, se hallan enmarcadas dentro de las normas del derecho laboral, muy especialmente con lo dispuesto en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo. Por su parte el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama, al rechazar la competencia que le atribuyó en anteriormente nombrado despacho judicial, señaló que la competencia no le correspondía, por cuanto la responsabilidad demandada era la extracontractual, y no la contractual que se deriva del accidente dentro del contrato de trabajo. Examinada la demanda incoada por María Helena Daza Avendaño, Sara Victoria y Karen Dayana Niño Daza, se observa por este Tribunal Superior, que la pretensión es la declaratoria de la responsabilidad civil extracontractual de la demandada, lo que escapa a la competencia del juez del trabajo, conforme con lo dispuesto en el artículo 2º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, como acertadamente lo estableció el Juez Laboral del Circuito de Duitama, por lo que se dispondrá por este superior, que la competencia corresponde al Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama, al que se remitirá el expediente, para que conozca del proceso.REPÚBLICA DE COLOMBIA

del Circuito de Duitama, por lo que se dispondrá por este superior, que la competencia corresponde al Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama, al que se remitirá el expediente, para que conozca del proceso.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA

Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

RADICACIÓN: 152383105001202000106 01

PROCESO: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

INSTANCIA: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA

PROVIDENCIA: AUTO – RESUELVE CONFLICTO

DEMANDANTE: MARÍA ELENA DAZA AVENDAÑO y Otras

DEMANDADO: CARBONES LA RIVERA S.A.S

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Sala Unitaria

Santa Rosa de Viterbo, martes, quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020)

Se pronuncia la Sala respecto al conflicto negativo de competencia, suscitado entre los Juzgados Primero Civil del Circuito de Duitama y, Laboral del Circuito de la misma ciudad en el trámite de la referencia.

1. ANTECEDENTES:

María Helena Daza Avendaño, Sara Victoria y Karen Dayana Niño Daza promovieron un proceso de responsabilidad civil extracontractual , contra “Carbones La Rivera S.A.S.”, el cual fue repartido al Juzgado Primero Civil del Circuito de Duit ama, en razón a que Nelson Niño Lagos , prestaba sus servicios a dicha e mpresa c omo piquero y, sufrió un accidente de trabajo,

Circuito de Duit ama, en razón a que Nelson Niño Lagos , prestaba sus servicios a dicha e mpresa c omo piquero y, sufrió un accidente de trabajo, ocasionándole la muerte.

1.1. Rechazo por el Juez Primero Civil del Circuito de Sogamoso:

Iniciado el trámite procesal, el estrado criticado argumentó que la solicitud se fundaba en un accidente de t rabajo, por tanto, la reparación solicitada por la demandante surgía en el marco de una relación entre el trabajador y152383105001202000106 01 2 empleador, situación que se enmarca directamente dentro de los par ámetros del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.

Por lo anterior , el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama s e declaró incompetente por auto de 17 de julio , remitió las diligencias al Juzgado Laboral del Circuito de Duitama.

1.2. Rechazo de la competencia por el Juzgado Laboral del Circu ito de

Duitama:

El Juzgado Laboral del Circuito de Duitama , rechazó la competencia por auto de 8 de octubre inmediatamente anterior , indicó que las pretensiones de la demanda eran clar as en señalar que los demandantes perseguían la responsabilidad civ il d e la empresa contratante por los daños y perjuicios sufridos por la cónyuge y sus hijos de Nelson Niño Lagos , por causa de su muerte.

Que además, en el escrito de la demanda se señala la clase de proceso que promovía, exponiendo argumentos netamente civiles, máxime cuando en ninguna de las pretensiones se señaló que se buscaba el reconocimiento de

muerte.

Que además, en el escrito de la demanda se señala la clase de proceso que promovía, exponiendo argumentos netamente civiles, máxime cuando en ninguna de las pretensiones se señaló que se buscaba el reconocimiento de una relación laboral entre Nelson Niño y Carbones la Rivera o culpa patrimonial, pues de la lectura se observa que el extremo demandante persigue el reconocimiento de los perjuicios morales y materiales.

2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:

Para resolver, debe recor darse que jurisprudencialmente se ha establecido que los conflictos negativos de competencia , son controversias de tipo procesal en las cuales, varios jueces se rehúsan a asumir el conocimiento de un asunto dada su presunta incompetencia.

El conflicto negativo se suscit ó porque seg ún el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama , las pretensiones de la actor, se hallan enmarcadas dentro de las normas del derecho laboral, muy especialme nte con lo dispuesto en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo.152383105001202000106 01 3 Por su parte el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama , al rechazar la competencia que le atribuy ó en anteriormen te nombrado despach o judicial, señaló que la competencia no le corr espondía, por cuanto la responsabilidad demandada era la extracontractual, y no la contractual que se deriva del accidente dentro del contrato de trabajo.

Examinada la demanda incoada por Mar ía Helena Daza Avendaño, Sara Victoria y Karen Dayana Niño Daza , se o bserva por este Tribunal Superior, que la pretensión es la declaratoria de la responsabilidad civil extracontractual

Examinada la demanda incoada por Mar ía Helena Daza Avendaño, Sara Victoria y Karen Dayana Niño Daza , se o bserva por este Tribunal Superior, que la pretensión es la declaratoria de la responsabilidad civil extracontractual de la demandada , lo q ue e scapa a la competencia del juez del trabajo, conforme con lo dispuesto en el artículo 2º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, como acertadamente lo estableció el Juez Laboral del Circuito de Duitama, por lo que se dispondrá por est e su perior, que la competencia corresponde al Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama, al que se remitirá el expediente, para que conozca del proceso.

Por lo expuesto, esta Sala Unitaria,

R E S U E L V E :

Primero: Definir que la competencia, por el conflicto negativo suscitado entre los Juzgados Primero Civil del Circuito y Laboral del Circuito de Duitama , declarando que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama , es el competente para resolver la dem anda de responsabilidad extracontractual, promovida por María Helena Daza Avendaño, Sara Victoria y Karen Dayana

Niño Daza, en contra de Acerías Paz de Rio S.A.

Segundo: Remitir el expediente, junto con sus anexos, al Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama, para que asuma el conocimiento del proceso

Tercero: Comunicar lo resuelto al Juzgado Laboral del Circuito de Duitama.

Notifíquese y Cúmplase,152383105001202000106 01 4

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Sustanciador

Notifíquese y Cúmplase,152383105001202000106 01 4

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Sustanciador

4129-200255

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