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TSDJ VIT SU - 152383105001202100273 01-(15-12-2022)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 152383105001202100273 01-(15-12-2022)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

NEGACIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN – INTERÉS PARA RECURRIR EN CASACIÓN ESTÁ DETERMINADA POR EL AGR AVIO QUE SUFRE EL IMPUGNANTE CON LA SENTENCIA ACUSADA : Tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas.

El Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en sus artículos 86 y 92, establece que sólo son susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, así mismo ha sido reiterativa la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en precisar, que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinada por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas; y respecto del demandado, como en el caso bajo estudio, en las resoluciones que económicamente lo perjudiquen por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado. Lo anterior se dice porque el interés para recurrir en casación constituye un criterio objetivo fi jo, dependiente de factores claramente determinables en el momento de la concesión del recurso, en el sub examine conforme el informe de justipreciación presentado por la contadora de esta Corporación se logra

dependiente de factores claramente determinables en el momento de la concesión del recurso, en el sub examine conforme el informe de justipreciación presentado por la contadora de esta Corporación se logra establecer que el recurso asciende a $61.011.450.79, por tanto, no supera la cuantía consagrada en el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral AL076 -2022 Radicación N° 90593 Magistrado Ponente Gerardo Botero Zuluaga , artículo 43 de la Ley 712 de 2001 , Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, artículos 86 y 92.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA

Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

RADICACIÓN: 152383105001202100273 01

JUZGADO: JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA

PROCESO: ORDINARIO LABORAL

PROVIDENCIA:

DECISIÓN:

AUTO

NIEGA RECURSO DE CASACIÓN

DEMANDANTE: ELBER JOBANNY PATIÑO MOJICA

DEMANDADO ACERÍAS PAZ DEL RIO S.A.

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Sala Segunda de Decisión.

Santa Rosa de Viterbo, jueves, quince (15) diciembre de dos mil veintidós (2022)

Procede esta Sala a resolver sobre la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida

Santa Rosa de Viterbo, jueves, quince (15) diciembre de dos mil veintidós (2022)

Procede esta Sala a resolver sobre la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por esta Sala el 08 noviembre de 2022 , la que confirm ó en su integridad la sentencia de 30 de agosto de 2022 por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama.

El Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en sus artículos 86 y 92, establece que sólo son susceptibles del recurso de casación los proc esos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, así mismo ha sido reiterativa la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en precisar, que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinad a por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas; y respecto del demandado, como en el caso bajo estudio, en las resoluciones que económicamente lo perjudiquen por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado 1

1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral AL076-2022 Radicación N° 90593 Magistrado Ponente Gerardo Botero Zuluaga.Lo anterior se dice porque el interés para recurrir en casación consti tuye un criterio objetivo fijo, dependiente de factores claramente determinables en el momento de la concesión del recurso, en el sub examine conforme el informe

Ponente Gerardo Botero Zuluaga.Lo anterior se dice porque el interés para recurrir en casación consti tuye un criterio objetivo fijo, dependiente de factores claramente determinables en el momento de la concesión del recurso, en el sub examine conforme el informe de justipreciación presentado por la contadora de esta Corporación se logra establecer que el recurso asciende a $ 61.011.450.79, por tanto, no supera la cuantía consagrada en el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.

Teniendo en cuenta lo anterior y atendiendo que la cuantía supera el mínimo fijado por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se concederá el recurso. Por lo expuesto esta Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

PRIMERO: Negar la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte d emandada contra la sentencia proferida por esta Sala el 08 noviembre de 2022.

SEGUNDO: Envíese el expediente al juzgado de origen.

Notifíquese y cúmplase,

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Ponente

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