TSDJ VIT SU - 152383105001202200181 01-(10-04-2023)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 152383105001202200181 01-(10-04-2023)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
NEGACIÓN DE PRUEBAS EN PROCESO LABORAL POR SOLICITUD DE TACHA POR DESCONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS DE TRÁMITE DISCIPLINARIO – EL DESCONOCIMIENTO NO ES MEDIO APTO PARA ALEGAR PROBLEMAS DE ALTERACIÓN O INTEGRALIDAD MATERIAL DEL DOCUMENTO : Estos motivos son materia propia de la querella civil de falsedad . / EL DESCONOCIMIENTO, NO ES TACHA DE SU EXISTENCIA LEGAL, SINO CUESTIONAR Y PONER EN ENTREDICHO – IMPROCEDENCIA: no se trató de documentos cuya autenticidad estaba en duda, sino porque no se los pusieron de presente.
Si bien, el apoderado del demandante solicitó a la a quo dar trámite a una tacha por desconocimiento de las planillas de nómina porque no fueron suscritas por el actor, el informe de auditoría y las facturas aportadas en el informe mencionado porque no fueron puestas en conocimiento del demandante, y este fue resuelto desfavorablemente porque no se trató de documentos cuya autenticidad estaba en duda, sino porque no se los pusieron d e presente. 2.5. Y es que, previo a resolver el primer reparo, se expone lo dicho por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SC SC4419-2020 “(…) El desconocimiento, no es tacha de su existencia legal, sino cuestionar y poner en entredicho; es desconfi ar y censurar o rechazar la autoría que se imputa porque no le consta que a quien se atribuye sea el autor, expresándolo y explicándolo en la solicitud, con la particularidad de que invierte la carga de la prueba a quien lo presentó para que demuestre su v eracidad,
no le consta que a quien se atribuye sea el autor, expresándolo y explicándolo en la solicitud, con la particularidad de que invierte la carga de la prueba a quien lo presentó para que demuestre su v eracidad, autenticidad o procedencia, so pena de que si no se «(...) establece la autenticidad del documento desconocido carecerá de eficacia probatoria» (artículo 272 del Código General del Proceso), por cuanto su propósito es aniquilar la presunción de autenticidad para que no produzca efectos. El desconocimiento no es medio apto para alegar problemas de alteración o integralidad material del documento, porque estos motivos son materia propia de la querella civil de falsedad (…)”. 2.6. Así las cosas, la interpretación manifestada por el apoderado actor no es la acertada para dar trámite a la tacha por desconocimiento, ya que el desacuerdo proviene en que a Yefer Andrés no le dieron a conocer documentos aportados por la parte demandada en su contestación como fue el caso de las planillas de aportes e informe de auditoría, y que en alzada indicó que fueron tenidos en cuenta dentro del trámite disciplinario; al respecto se advierte que si está en duda el pago de los aportes, podrá ejercer derecho de contradicción en la etapa de práctica de pruebas, lo mismo pasa con informe de auditoría; finalmente, frente a esto, no se evidencia que se trate de poner en entre dicho la veracidad, autenticidad o procedencia de documentos. Sentencia SC SC4419-2020.
NEGACIÓN DE PRUEBAS EN PROCESO LABORAL RESPECTO A VIDEOGR ABACIÓN – OPORTUNIDAD LEGAL PARA APORTAR PRUEBAS E IMPOSIBILID AD DE REALIZAR EL ESTUDIO DE ADMISIÓN: No es
NEGACIÓN DE PRUEBAS EN PROCESO LABORAL RESPECTO A VIDEOGR ABACIÓN – OPORTUNIDAD LEGAL PARA APORTAR PRUEBAS E IMPOSIBILID AD DE REALIZAR EL ESTUDIO DE ADMISIÓN: No es claro en qué momento el actor tuvo en su poder el video que pretende incorporar, pues se limitó a indicar que obedece a que un compañero de trabajo se la dio al demandante sin determinar si una vez precluidas las etapas fue que se enteró de la existencia del mismo.
Frente al último reparo hecho por el recurrente, de incorporar como prueba una videograbación, es de recordar que la norma laboral consagra «El Juez, al proferir su decisión, analizará todas las pruebas allegadas en tiempo» es decir, las pruebas aportadas dentro de las oportunidades legales esto es, con la demanda inicial, su respuesta, la reforma a la demanda y su contestación, o en el transcurso del proceso cuando no se tengan en su poder, antes de que se profiera la decisión que ponga fin a la instancia, siempre y cuando hubieran sido solicitas como prueba y decretadas como tal , y es que, en la manifestación hecha por el apoderado demandante tanto en la solicitud como en la apelación, no es claro en qué momento el actor tuvo en su poder el video que pretende incorporar, pues se limitó a indicar que obedece a que un compañero de trabajo se la dio al demandante sin determinar si una vez precluídas las etapas fue que se enteró de la existencia del mismo, esto para realizar el estudio de su admisión. Articulo 60 CPT y SS.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
existencia del mismo, esto para realizar el estudio de su admisión. Articulo 60 CPT y SS.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
RADICACIÓN: 152383105001202200181 01
ORIGEN: JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA
CLASE DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL
INSTANCIA: SEGUNDA – APELACION AUTO
DECISION: CONFIRMAR
DEMANDANTE: YEFER JULIAN CARDENAS BELLO
DEMANDADO: COOPERATIVA MULTIACTIVA DE COMERCIANTESY
PRODUCTORES AGRICOLAS DEL ORIENTE COLOMBIANO
M SUSTANCIADOR: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, diez (10) de abril de dos mil veintitrés (2023)
Procede esta Sala a resolver el recurso de apelación in terpuesto por la parte demandante contra el auto de 28 de noviembre de 2022 proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama.
1. ANTECEDENTES:
1.1 Hechos:
1.1.1. Por auto de 21 de julio de 2022 el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama admitió demanda ordinaria laboral instaurada por Yefer Julián152383105001202200181 01 2 Cárdenas Bello contra Cooperativa Multiactiva De Comerciantes Y
Duitama admitió demanda ordinaria laboral instaurada por Yefer Julián152383105001202200181 01 2 Cárdenas Bello contra Cooperativa Multiactiva De Comerciantes Y Productores Agrícolas Del Oriente Colombiano “ Coomproriente”; el 12 de octubre de 2022 la a quo tuvo por notificada por conducta concluyente a la demandada y tuvo por contestad a la demanda por cuanto el escrito cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 31 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y fijó fecha para audiencia del articulo 77 ibidem. 1.1.2. En audiencia1 la a quo decretó pruebas solicitadas por las partes, y en estrados el apoderado de la parte demandada interpuso tacha de falsedad ideológica de los documentos y desconocimiento de documentos del trámite disciplinario actas de descargo, documento de terminación con justa causa del trabajador 2, sin embargo desistió de la primera solicitud e insistió e n la tacha por desconocimiento de los documentos planillas de nómina 3 porque no fueron suscritas por el actor, el informe de auditoría 4 y las facturas aportadas en el informe mencionado 5 porque no fueron puestas en conocimiento del demandante, para lo cual solicitó los testimonios de Sonia Dávila, Jaime Álvarez Pérez, Pedro zarate Zarate; solicitó la ratificación de testimonios de Jeison Toca Mendoza, German Gómez y Luis Vi anchá Ramírez; finalmente solicit ó se le permit iera aportar u na videograbación que demostraba a Rafael Moreno quien laboró como auxiliar logístico para la fecha, arrojando a la basura unas facturas.
finalmente solicit ó se le permit iera aportar u na videograbación que demostraba a Rafael Moreno quien laboró como auxiliar logístico para la fecha, arrojando a la basura unas facturas.
1.2. El auto recurrido: 1.2.1. Para resolver las solici tudes del demandante, de forma previa el despacho le requirió a la parte demandada allegara los documentos con folio
1 Audiencia Articulo 77 C.P.T.S.S. 28 de noviembre de 2022 2 Folio 104 a 109 contestación de la demanda 3 Folio 47 y 49 contestación de la demanda 4 folio 110 ibidem 5 folio 116, 118, 119, 120152383105001202200181 01 3 116,118 y 120 6 porque no eran legibles; así mismo continuando con la tacha por desconocimiento propuesta por el actor, adujo que la norma señaló la oportunidad para formular la tacha de falsedad, y que la parte a la que se le atribuya el documento no firmado ni manuscrito por ella podrá desconocerlo expresando los motivos del desconocimiento, las mismas reglas se aplicará en los documentos d ispositivos y los representativos emanados de terceros , en tal sentido observó que no se desconoc ió el contenido del documento, no se le atribuy ó a que ese tercero lo haya firmado sino porque no fue puesto de conocimiento al demandante, por ello no dio tramite a dicha solicitud de la tacha por desconocimiento por considerar que con las pruebas decretadas era suficiente para determinar si tuvo o no conocimiento del informe de auditoría , además reiteró ya que no se está desconociendo que el tercero lo haya s uscrito la forma es que lleve a
con las pruebas decretadas era suficiente para determinar si tuvo o no conocimiento del informe de auditoría , además reiteró ya que no se está desconociendo que el tercero lo haya s uscrito la forma es que lleve a esta persona a reconocer si suscribió ese informe de auditoria , si firmaron o expidieron los recibos, si realmente lo expidieron ya que aquí lo que realmente se cuestiona fue que no se puso en conocimiento del demandante, concluyendo que tendría unos fines diferentes al trámite de desconocimiento.
1.2.2. Ahora bien, frente a la r atificación de las declaraciones en el tramite disciplinario indicó que, sí era procedente decretarla para que los testigos manifiesten si ratifican lo expuesto en su oportunidad así Jeison Eduardo Toca Mendoza, que rindió la diligencia de testimonio que está en folio 124 a 126 , el señor Jesús German Gómez Espinosa a folio 127 a 129 , el señor Luis Gilberto Vincha Rodríguez de folio 130 a 132 , pues consideró que era pertinente para la aclaración de los hechos objeto del proceso.
6 Cuaderno digital-primera instancia-06 pruebas y anexos contestación152383105001202200181 01 4
1.2.3. Ahora, de la grabación que se pretend ía incorporar por la parte demandante, indicó que la oportunidad probatoria se encontraba precluida, ya que era la demanda o la r eforma de la demanda en la que se podía aportar ese tipo de solicitudes probatorias, una grabación que según lo dijo el apoderado en su solicitud, se encontraba en poder del demandante desde un
que era la demanda o la r eforma de la demanda en la que se podía aportar ese tipo de solicitudes probatorias, una grabación que según lo dijo el apoderado en su solicitud, se encontraba en poder del demandante desde un tiempo atrás , no se podía considerar una prueba sobreviniente que pudiera permitirse la apertura de esa etapa probatoria que ya está precluida . Bajo el entendido manifestó que no estaba negando pruebas debidamente solicitadas en su oportunidad.
1.3. La apelación:
1.3.1. En estrados el apoderado del demandado inter puso recurso de apelación argumentando que, para probar el desconocimiento de un documento la norma procesal indica que incluso en la solicitud debía existir un soporte probatorio para efectos de acreditar acreditarla, que hizo una solicitud de desconocimi ento de documentos y que efectivamente esos documentos hacían parte del trámite disciplinario, que en efecto a su parecer rodeaban una garantía constitucional , en este sentido , que para el conocimiento era necesario que se t uviera en cuenta el decreto de las pruebas que soportaran la solicitud, principalmente la prueba testimonial que solicito de los señores Jaime Álvarez Pérez, Pedro Alejandro Zarate y la señora Sonia Dávila, pues ellos conocían de fondo c ómo fue o c ómo se surtió este trámite y de qué manera se surtió y que evidencia soporta el tramite disciplinario.
1.3.2. En cuanto al video indicó que, no fue conseguido con antelación sino obedece a que un compañero de trabajo se lo dio al actor para brindar152383105001202200181 01 5
1.3.2. En cuanto al video indicó que, no fue conseguido con antelación sino obedece a que un compañero de trabajo se lo dio al actor para brindar152383105001202200181 01 5 convicción al juzgador en el trámite, sin embargo, como lo solicitó con ocasión a la tacha por desconocimiento según lo dispuesto por la norma que si debió o si se tuvo que solicitar esta prueba.
1.3.3. La a quo concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo ante el superior.
1.4. Trámite de instancia:
1.4.1. Por auto de 16 de enero de 2023 f ue admitido el recurso de alzada y el 24 de enero de 2023 dio traslado para alegar por el término de cinco (05) días comunes, las partes guardaron silencio.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
2.1. De entrada, se debe advertir que la apelación se considera como el mecanismo para controvertir las decisiones del operador jurídico de primera instancia, teniendo como objeto que el superior estudie la situación recurrida , la revoque o reform e, siempre que lo recurrido haya sido en materia de la decisión apelada o esté inescindiblemente ligada a ella , y en caso de que no se observe fundamentada la alzada, se confirme la decisión.
2.2. Así, esta Sala entrará a determinar: i) Si es acertada la decisión de no decretar las pruebas testimoniales de Jaime Álvarez Pérez, Pedro Alejandro Zarate y la de Sonia Dávila, así como la prueba documental videograbación, solicitadas por el apoderado del actor dentro de la
decretar las pruebas testimoniales de Jaime Álvarez Pérez, Pedro Alejandro Zarate y la de Sonia Dávila, así como la prueba documental videograbación, solicitadas por el apoderado del actor dentro de la solicitud de tacha por desconocimiento de los documentos del trámite disciplinario de Yefer Julián Cárdenas Bello.152383105001202200181 01 6
2.3. Como quiera que es procedente el estudio del recurso por tratarse de autos señalados en el artículo 65 del código procedimiento laboral y de la seguridad social en su numeral 4 “El que niegue el decreto o la práctica de una prueba”, y el 5 El que deniegue el trámite de un incidente o el que lo decida.
2.4. Si bien, el apoderado del demandante solicitó a la a quo dar trámite a una tacha por desconocimiento de las planillas de nómina7 porque no fueron suscritas por el actor, el informe de auditoría 8 y las facturas aportadas en el informe mencionado9 porque no fueron puestas en conocimiento del demandante, y este fue resuelto desfavorablemente porque no se trató de documentos cuya autenticidad estaba en duda, sino porque no se los pusieron de presente.
2.5. Y es que, previo a resolver el primer reparo, se expone lo dicho por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SC SC4419 -2020 “(…) El desconocimiento, no es tacha de su exis tencia legal, sino cuestionar y poner en entredicho; es desconfiar y censurar o rechazar la autoría que se imputa porque no le consta que a quien se atribuye sea el autor, expresándolo y explicándolo en la solicitud, con la particularidad de que
poner en entredicho; es desconfiar y censurar o rechazar la autoría que se imputa porque no le consta que a quien se atribuye sea el autor, expresándolo y explicándolo en la solicitud, con la particularidad de que invierte la carga de la prueba a quien lo presentó para que demuestre su veracidad, autenticidad o procedencia, so pena de que si no se «(...) establece la autenticidad del documento desconocido carecerá de eficacia probatoria» (artículo 272 del Código General del P roceso), por cuanto su propósito es aniquilar la presunción de autenticidad para que
7 Folio 47 y 49 contestación de la demanda 8 folio 110 ibidem 9 folio 116, 118, 119, 120152383105001202200181 01 7 no produzca efectos. El desconocimiento no es medio apto para alegar problemas de alteración o integralidad material del documento, porque estos motivos son materia propia de la querella civil de falsedad (…)”.
2.6. Así las cosas, la interpretación manifestada por el apoderado actor no es la acertada para dar trámite a la tacha por desconocimiento, ya que el desacuerdo proviene en que a Yefer Andrés no le dieron a conocer documentos aportados por la parte demandada en su contestación como fue el caso de las planillas de aportes e informe de auditoría, y que en alzada indicó que fueron tenidos en cuenta dentro del trámite disciplinario; al respecto se advierte que si está en duda el pago de los aportes, podrá ejercer derecho de contradicción en la etapa de práctica de pruebas, lo mismo pasa con informe de auditoría; finalmente, frente a esto, no se evidencia que se trate de
se advierte que si está en duda el pago de los aportes, podrá ejercer derecho de contradicción en la etapa de práctica de pruebas, lo mismo pasa con informe de auditoría; finalmente, frente a esto, no se evidencia que se trate de poner en entredicho la veracidad, autenticidad o procedencia de documentos.
2.7. Ahora, frente al decreto de las pruebas testimoniales de Jaime Álvarez Pérez, Pedro Alejandro Zarate y la señora Sonia Dávila no tienen soporte para ser decretadas por cuanto no se dio trámite a la tacha por desconocimiento.
2.8. Frente al último reparo hecho por el recurrente, de incorporar como prueba una videograbación, es de recordar que la norma laboral consagra «El Juez, al proferir su decisión, analizará todas las pruebas allegadas en tiempo»10 es decir, las pruebas aportadas dentro de las oportunidades legales esto es, con la demanda inicial, su respuesta, la reforma a la demanda y su contestación, o en el transcurso del proceso cuando no se tengan en su poder, antes de que se profiera la decisión que ponga fin a la
10 Articulo 60 cpt y ss152383105001202200181 01 8 instancia, siempre y cuando hubieran sido solicitas como prueba y decretadas como tal11, y es que, en la manifestación hecha por el apoderado demandante tanto en la solicitud como en la apelación, no es claro en qué momento el actor tuvo en su poder el video que pretende incorporar, pues se limitó a indicar que obedece a que un compañero de trabajo se la dio al demandante sin determinar si una vez precluídas las etapas fue que se enteró de la existencia del mismo, esto para realizar el estudio de su admisión.
limitó a indicar que obedece a que un compañero de trabajo se la dio al demandante sin determinar si una vez precluídas las etapas fue que se enteró de la existencia del mismo, esto para realizar el estudio de su admisión.
2.9. Bajo los anteriores argumentos, esta Sala encuentra que la primera instancia actuó en debida forma, por lo que se confirma el auto apelado.
2.11. Costas:
Para condenar en costas se debe examinar por el juez, si ellas se han causado, puesto que la regla 8ª del artículo 365 del Código General del Proceso solo permite su imposición “cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación”.
Pues bien, el trámite de esta segunda instancia, se desarrolló sin controversia por lo que no habrá lugar a imponer condena en costas en esta instancia.
3. Por lo expuesto, esta Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,
11 SL13682-2016 Corte suprema de justicia152383105001202200181 01 9
R E S U E L V E:
3.1. Confirmar la providencia recurrida.
3.2. Sin costas en esta instancia.
Ejecutoriada la presente providencia, devuélvase las diligencias al juzgado de origen.
Notifíquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente
4941230004