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TSDJ VIT SU - 15238310500120230004204-(19-06-2025)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15238310500120230004204-(19-06-2025)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

INCIDENTE DE DESACATO – INCUMPLIMIENTO DE FALLO DE TUTELA EN SUMINISTRO DE INSUMOS MÉDICOS: La EPS incurrió en desacato al no garantizar la entrega de insumos ordenados en fallo de tutela, afectando derechos fundamentales a la salud y dignidad del paciente. / RESPONSABILIDAD DE GERENTES DE LA EPS – NEGLIGENCIA EN CUMPLIMIENTO DE ÓRDENES JUDICIALES: Los funcionarios responsables actuaron negligentemente al no adoptar medidas efectivas para cumplir la orden judicial, pese a los múltiples requerimientos.

"Nótese, los incidentados pese a tener conocimiento que el incidentante cuenta con ordenes médicas vigentes en las que disponen la entrega de insumos, como lo son pañales, pañitos húmedos y crema Mary desde enero del presente año y ser requeridos en divers as oportunidades, no realizó el trámite administrativo de autorización, menos aún, gestionó la entrega a través de las farmacias dispensadoras con las que tiene convenio. (...) Ahora, en cuanto a la responsabilidad subjetiva de los incidentados, es decir, si el incumplimiento de la orden de tutela es producto de un actuar doloso o culposo, es menester referir que, a criterio de la Sala, el actuar del Dr. Aldemar Casadiegos Jaime en calidad de Gerente Regional y el Dr. Luis Fernando Bernal, en su calidad de Representante Legal para asuntos judiciales y de tutela de la Nueva EPS, es negligente."

Fuente Formal: Art. 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991; Sentencia ATP303-2023; Sentencia C-367 de 2014.

tutela de la Nueva EPS, es negligente."

Fuente Formal: Art. 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991; Sentencia ATP303-2023; Sentencia C-367 de 2014.

Nota de Relatoría: El caso analiza un incidente de desacato por incumplimiento de un fallo de tutela que ordenaba a la Nueva EPS suministrar insumos médicos esenciales a un paciente con discapacidad. El Tribunal Superior confirmó la sanción impuesta a los funcionarios responsables, destacando su negligencia al no garantizar el cumplimiento de la orden judicial, pese a los múltiples requerimientos. La decisión enfatiza que el incumplimiento persistente afectó gravemente los derechos fundamentales del paciente, justificando las sanciones de arresto y multa.

Número Proceso: 15238310500120230004204

Ponente: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

Accionante: ANDRYU RICARDO CORTÉS PÉREZ

Accionado: Gerente Regional de la Nueva EPS Y Representante Legal para asuntos judiciales y tutela de

la NUEVA EPS.

SALA: SALA ÚNICA

TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA

FECHA: 19 de junio de 2025REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Junio, diecinueve (19) de dos mil veinticinco (2025)

CLASE DE PROCESO: Consulta de Desacato

Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Junio, diecinueve (19) de dos mil veinticinco (2025)

CLASE DE PROCESO: Consulta de Desacato RADICACIÓN: 15238-31-05-001-2023-00042-04

ACCIONANTE: ANDRYU RICARDO CORTÉS PÉREZ

ACCIONADO: ALDEMAR CASADIEGOS JAIME en calidad de Gerente Regional de la Nueva EPS LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO en su condición de Representante Legal para asuntos judiciales y tutela de la

NUEVA EPS Jdo DE ORIGEN: Laboral del Circuito de Duitama Pvcia. CONSULTADA: Proveído del 16 de junio de 2025

DECISIÓN: Confirma

ACTA No. 73

Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

(Sala Primera de Decisión)

Se ocupa la Sala de resolver el grado jurisdiccional de consulta de la providencia emitida por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama el 16 de junio de 2025.

1.- ANTECEDENTES

1.1.- DE LA ORDEN IMPARTIDA

-. El 6 de marzo de 2023, el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama profirió fallo de tutela en el que resolvió:

“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la integridad personal y a la dignidad humana del señor ANDRYU RICARDO CORTÉS PÉREZ, identificado con CC 1052399931, vulnerados por NUEVA

integridad personal y a la dignidad humana del señor ANDRYU RICARDO CORTÉS PÉREZ, identificado con CC 1052399931, vulnerados por NUEVA EPS, de conformidad a lo señalado en la parte motiva.

SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR a la NUEVA EPS a través de su representante legal que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, autorice y realice a favor del señor ANDRYU RICARDO CORTÉS PÉREZ los servicios médicosRad. No. 15238-31-05-001-2023-00042-04 2 ordenados por los médicos tratantes de COMFAMILIAR HUILA y NUEVA EPS, conforme a las ordenes aportadas al proceso, a saber:

1. CONTINUAR EN ATENCION INTEGRAL DE EXTENSIÓN DOMICILIARIA 31 días

2. VISITA POR MEDICNA GENERAL UNA VEZ CADA MES 1 visita

3. VISITA POR ENFERMERÍA PROFESIONAL UNA VEZ CADA MES 1 visita

4. CUIDADOS ESPECIALES AUXILIAR DE ENFERMERIA 12 HORAS DIA 31 días

5. TERAPIA FISICA INTEGRAL DE LUNES A SABADO UNA VEZ CADA DIA 25 sesiones

6. TERAPIA RESPIRATORIA INTEGRAL DE LUNES A SABADO UNA VEZ CADA DIA 25 sesiones

7. TERAPIA POR FONOAUDIOLOGIA INTEGRAL DE LUNES A SABADO UNA

VEZ CADA DIA 25 sesiones

8. TERAPIA OCUPACIONAL INTEGRAL DE LUNES A SABADO UNA VEZ CADA DIA 25 sesiones

7. TERAPIA POR FONOAUDIOLOGIA INTEGRAL DE LUNES A SABADO UNA

VEZ CADA DIA 25 sesiones

8. TERAPIA OCUPACIONAL INTEGRAL DE LUNES A SABADO UNA VEZ CADA DIA 25 sesiones

9. CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN NEUROLOGÍA

10. JUNTA MÉDICA O EQUIPO INTERDISCIPLINARIO POR OTRO PROFESIONAL DE LA SALUD Y CASO PACIENTE, EN LA CUAL LOS

ESPECIALISTAS EVALUARÁ Y DE SER PROCEDENTE PRESCRIBIRÁN LA

AYUDAS TÉCNICAS “SILLA DE RUEDAS”, SEGÚN HALLAZGOS CLÍNICOS

Y DIAGNÓSTICO DEL PACIENTE.

11. CONSULTA POR CONTROL DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN

MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN

12. CONSULTA DE CONTROL O DE SEGUIMIENTO POR ESPECIALISTA EN

NEUROLOGÍA

13. CONSULTA POR PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN

GASTROENTEROLOGÍA

14. A1 NUTRICION. Cantidad: 1 15. 1 - TRABAJO SOCIAL. Cantidad: 1

16. A4 – FISIATRIA. Cantidad: 1

TERCERO: ORDENAR a la NUEVA EPS, suministre al ANDRYU RICARDO CORTÉS PÉREZ tratamiento integral que sus médicos tratantes ordenen y que tengan relación exclusivamente con el diagnóstico “SECUELAS DE TCE

SEVERO 16/01/2022 LESION TRAUMATICA INTRACRANEAL EDEMA

CEREBRAL FRACTURA EN MIEMBRO INFERIOR FRACTURA EN MIEMBRO

SUPERIOR CUADRIPLEJIA PARCIAL DEPENDENCIA FUNCIONAL

SEVERO 16/01/2022 LESION TRAUMATICA INTRACRANEAL EDEMA

CEREBRAL FRACTURA EN MIEMBRO INFERIOR FRACTURA EN MIEMBRO

SUPERIOR CUADRIPLEJIA PARCIAL DEPENDENCIA FUNCIONAL

INCONTINENCIA MIXTA”

1.2.- TRÁMITE INCIDENTAL

-. El 15 de mayo de 2025, la señora María Esperanza Pérez Pérez en su calidad de agente oficiosa de Andryu Ricardo Cortés Pérez, informó al Juzgado Laboral del Circuito de Duitama que la Nueva EPS no ha dado cumplimiento a los ordenado en el fallo de tutela, particularmente, con la entrega de medicamentos, pañales, crema Marly, pañitos, al igual, con la presenta inconvenientes con la programación de la cirugía en ortopedia.Rad. No. 15238-31-05-001-2023-00042-04 3 -. El 15 de mayo de 2025, el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama requirió a la parte incidentante para que, en el término de tres (3) días, allegara la historia clínica y las ordenes emitidas por el médico tratante, el cual, fue contestado el 20 de mayo de 2025.

-. El 21 de mayo de 2025, el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama requirió a la Nueva EPS, a través de su Representante Legal para asuntos judiciales y de tutela Dr. Luis Fernando Bernal, par que en el término de dos (2) días i) cumpliera, si aún no lo ha hecho, lo ordenado en el fallo de tutela, ii) informe quien es el encargado de dar cumplimiento del fallo de tutela y, finalmente, iii) requerir al superior del

no lo ha hecho, lo ordenado en el fallo de tutela, ii) informe quien es el encargado de dar cumplimiento del fallo de tutela y, finalmente, iii) requerir al superior del encargado de cumplir con lo ordenado. Al igual, requirió a la IPS Famedic para que informará el trámite dado a las ordenes médicas.

-. El 26 de mayo de 2025, el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama requirió por segunda vez a la Nueva EPS, asimismo, a la abogada Catia Lorena Murillo Cárdenas, en su condición de apoderada de la entidad, para que informara quien es el encargado de dar cumplimiento del fallo de tutela.

-. El 3 de junio de 2025, el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama requirió por segunda vez a la Nueva EPS, asimismo, a la abogada Catia Lorena Murillo Cárdenas, en su condición de apoderada de la entidad, para que inf ormara quien es el encargado de dar cumplimiento del fallo de tutela.

-. El 3 de junio de 2025, la Nueva EPS, contestó el requerimiento informando que el responsable del cumplimiento del fallo de tutela es el Dr. Aldemar Casadiegos Jaime en calidad de Gerente Regional y el superior es el Dr. Luis Fernando Bernal, en su calidad de Representante Legal para asuntos judiciales y de tutela.

-. El 4 de junio de 2025, el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama inició el trámite incidental de desacato contra el Dr. Aldemar Casadiegos Jaime en calidad de Gerente Regional y el Dr. Luis Fernando Bernal, en su calidad de Representante Legal para asuntos judiciales y de tutela de la Nueva EPS.

incidental de desacato contra el Dr. Aldemar Casadiegos Jaime en calidad de Gerente Regional y el Dr. Luis Fernando Bernal, en su calidad de Representante Legal para asuntos judiciales y de tutela de la Nueva EPS.

Asimismo, se requirió a la accionante para que informara las acciones adelantadas ante la NUEVA EPS o IPS para procurar el acatamiento de las ordenes impartidas por el medico tratante.Rad. No. 15238-31-05-001-2023-00042-04 4

-.El 5 de junio de 2025, Famedic IPS dio respuesta al requerimiento efectuado por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama , oportunidad en la que informó que los insumos requeridos no los tiene contratados para el régimen contributivo de la Nueva EPS, no obstante, se realizó la radicación de pañales y crema Marly, trámites que actualmente están en curso.

-. El 9 de junio de 2025 , el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama efectuó el decreto de pruebas y, el 16 de este mes y año, declaró en desacato al Dr. Aldemar Casadiegos Jaime en calidad de Gerente Regional y al Dr. Luis Fernando Bernal, en su calidad de Representante Legal para asuntos judiciales y de tutela de la Nueva EPS, por lo tanto, les impuso la s sanciones de 48 horas de arresto y multa equivalente a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2.- DEL FALLO CONSULTADO:

El 16 de junio de 2025, el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama, resolvió:

“PRIMERO: DECLARAR que el Doctor ALDEMAR CASADIEGOS JAIME en

2.- DEL FALLO CONSULTADO:

El 16 de junio de 2025, el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama, resolvió:

“PRIMERO: DECLARAR que el Doctor ALDEMAR CASADIEGOS JAIME en calidad de GERENTE REGIONAL de NUEVA EPS S.A y el doctor LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO quien es superior jerárquico del primero, REPRESENTANTE LEGAL PARA ASUNTOS JUDICIALES Y DE TUTELA DE NUEVA EPS, han incurrido en DESACATO.

SEGUNDO: SANCIONAR POR DESACATO al Doct or ALDEMAR CASADIEGOS JAIME identificado con c.c. Nº 88276871 en calidad de GERENTE REGIONAL de NUEVA EPS S.A y al doctor LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO identificado con c.c. Nº 11322462 REPRESENTANTE LEGAL PARA ASUNTOS JUDICIALES Y DE TUTELA DE NUEVA EPS, con arresto de cuarenta y ocho (48) horas para cada uno, inconmutables en las instalaciones que para tal fin destine la POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA y una multa de dos (2) salarios mínimos mensuales para cada uno, que deberá ser consignado a órdenes de la Nación, en la forma señalada por los arts. 3º de la ley 66 de 1993 y 203 de la ley 270 de 1996, por no haber dado cumplimiento efectivo a la sentencia de tutela 115238310500120230004200 de fecha 06 de marzo de 2023.

TERCERO: OFICIAR A LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, para que den

efectivo a la sentencia de tutela 115238310500120230004200 de fecha 06 de marzo de 2023.

TERCERO: OFICIAR A LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, para que den cumplimiento a la sanción de arresto de 48 horas impuesta al Doctor ALDEMAR CASADIEGOS JAIME identificado con c.c. Nº 88276871 en calidad de GERENTE REGIONAL de NUEVA EPS S.A, y al doctor LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO identificado con c.c. Nº 11322462 REPRESENTANTE LEGAL PARA ASUNTOS JUDICIALES Y DE TUTELA DE NUEVA EPS la cual deberán cumplir en las instalaciones que para ello indique la autoridadRad. No. 15238-31-05-001-2023-00042-04 5 competente, indicándoles, además que deberán informar a este Despacho el cumplimiento de la sanción de arresto.

CUARTO: OFICIAR a la OFICINA DE COBRO COACTIVO DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA respecto de la multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes para esta anualidad, impuesta al Doctor ALDEMAR CASADIEGOS JAIMEidentificado con c.c. Nº 88276871 en calidad de GERENTE REGIONAL de NUEVA EPS S.A, y al doctor LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO identificado con c.c. Nº 11322462 REPRESENTANT E LEGAL PARA ASUNTOS JUDICIALES Y DE TUTELA DE NUEVA EPS, la cual deberán consignarse en la CUENTA DEL BANCO POPULAR No. 050-00118-9

denominada DTN - MULTAS Y CAUCIONES del CONSEJO SUPERIOR DE

LEGAL PARA ASUNTOS JUDICIALES Y DE TUTELA DE NUEVA EPS, la cual deberán consignarse en la CUENTA DEL BANCO POPULAR No. 050-00118-9 denominada DTN - MULTAS Y CAUCIONES del CONSEJO SUPERIOR DE LJUDICATURA, código rentístico 5011-02-03.

QUINTO: REQUIÉRASE nuevamente al Doctor ALDEMAR CASADIEGOS JAIME identificado con c.c. Nº 88276871 en calidad de GERENTE REGIONAL de NUEVA EPS S.A, para que de conformidad en lo previsto en el artículo 27 del decreto 2591 de 1991 de estricto cumplimiento a la sentencia de tutela de fecha 06 de marzo de 2023.

SEXTO: REQUIÉRASE nuevamente al doctor LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO identificado con c.c. Nº 11322462 REPRESENTANTE LEGAL PARA ASUNTOS JUDICIALES Y DE TUTELA DE NUEVA EPS, para que de conformidad en lo previsto en el artículo 27 del decreto 2591 de 1991 de estricto cumplimiento a la sentencia de tutela de fecha 06 de marzo de 2023.

SEPTIMO: Requiéraseles para que, dentro del TÉRMINO PERENTORIO DE 48

HORAS, contadas a partir de la notificación del presente auto, acrediten en debida forma el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tut ela ya referenciado, en especial lo referente a la dispensación y entrega de los pañales, pañitos húmedos y crema Marly solicitados por la agente oficiosa del

accionante ANDRYU RICARDO CORTES PEREZ.

referenciado, en especial lo referente a la dispensación y entrega de los pañales, pañitos húmedos y crema Marly solicitados por la agente oficiosa del

accionante ANDRYU RICARDO CORTES PEREZ.

OCTAVO: De no acreditar el cumplimiento de la orden judicial impartida y cuyo desacato acusa la parte actora en la proposición del incidente, SE DARÁ APLICACIÓN A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 27, 52 Y 53 DEL DECRETO 2591 DE 1991.”

La anterior decisión fue sustentada de la siguiente manera,

-.Adujo que el Dr. Aldemar

Casadiegos Jaime en calidad de Gerente Regional y el Dr. Luis Fernando Bernal, en su calidad de Representante Legal para asuntos judiciales y de tutela de la Nueva EPS serían acreedores de las sanciones consistentes en multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y 48 horas de arresto, ello, “sopesar el derecho fundamental puesto en juego, el tiempo transcurrido sin cumplir el fallo, el actuar negligente de la incidentada, entre otros aspectos.” (Sic).

3.- CONSIDERACIONES

3.1.- PROBLEMA JURÍDICO:

Atendiendo lo expuesto por las partes, esta Sala de ocupará de,

-. Determinar si la sanción impuesta al Dr. Aldemar Casadiegos Jaime en calidad de Gerente Regional y el Dr. Luis Fernando Bernal, en su calidad de Representante Legal para asuntos judiciales y de tutela de la Nueva EPS esta ajustada a derecho.

3.2.- MARCO CONCEPTUAL:

De entrada, es menester resaltar que e l Decreto 2591 de 1991 “ Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, preceptúa en su artículo 27, que una vez que se profiera el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales del demandante debe proceder a su cumplimiento sin tardanza alguna, por demás que si no lo hace dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente proce so disciplinario contra aquél, so pena de que si no pro cede en esa forma también se abrirá proceso contra él.

y lo requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente proce so disciplinario contra aquél, so pena de que si no pro cede en esa forma también se abrirá proceso contra él.

Así mismo, establece la citada disposición que el Juez podrá sancionar por desacatoRad. No. 15238-31-05-001-2023-00042-04 7 al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia y que, en todo caso, el Juez establecerá los demás efec tos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.

Por su parte, el artículo 52 ibídem, señala que la persona que incumpla la orden de un Juez incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales, sanciones estas que serán impuestas por el mismo Juez que dictó la decis ión mediante trámite incidental, las cuales además serán consultadas ante el superior jerárquico de aquél, quien decidirá si las mantiene o no.

Ahora, en el trámite incidental, el J uez constitucional debe procurar el respeto de las garantías fundamentales de los sujetos que intervienen en el mismo, sin importar que se esté ante un procedimiento que debe surtirse de manera ágil o expedita, porque dicha consideración no puede servir de excusa para que se soslaye una actuación de tal trascendencia.

Al respecto, la H, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en el proveído ATP303-2023, Rad. No. 129626 del 21 de marzo de 2023, sostuvo,

actuación de tal trascendencia.

Al respecto, la H, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en el proveído ATP303-2023, Rad. No. 129626 del 21 de marzo de 2023, sostuvo,

“La jurisprudencia de forma reiterada ha expuesto que el incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento, en el que resulta imperioso garantizar el debido proceso y el respeto por las formas propias del juicio.”

Luego, el Juez Constitucional debe observar dentro del trámite incidental cuatro (4) grandes etapas, las cuales, conforme a lo establecido por la H. Corte Constitucional en la sentencia C -367 de 2014, son, (i) comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (ii) Decretar y practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión; (iii) notificar la providencia que resuelva el incidente; y (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior.Rad. No. 15238-31-05-001-2023-00042-04 8

3.3.- DEL CASO EN CONCRETO:

Conforme a lo precedente y descendiendo al sub examine se tiene que el señor ANDRYU RICARDO CORTÉZ PÉREZ, a través de su agente oficioso, manifestó que la NUEVA EPS incumplió lo ordenado en el fallo de tutela del 6 de marzo de

ANDRYU RICARDO CORTÉZ PÉREZ, a través de su agente oficioso, manifestó que la NUEVA EPS incumplió lo ordenado en el fallo de tutela del 6 de marzo de 2023, dado que no entregó pañales, pañitos húmedos, crema Marly e insumos necesarios para tratar su discapacidad

Ante ello, el A quo declaró en desacato al Dr. Aldemar Casadiegos Jaime en calidad de Gerente Regional y al Dr. Luis Fernando Bernal, en su calidad de Representante Legal para asuntos judiciales y de tutela de la Nueva EPS al encontrar acreditado el incumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, específicamente, respecto a la obligación de la entrega de pañales, pañitos húmedos , crema Marly y medicamentos como : “Pregabalina de 75mg, baclofeno de 10mg”.

Bajo esa óptica, debe advertir la Sala que la decisión del A quo debe ser confirmada en su integridad, dado que, se acreditó el incumplimiento – objetivo – al fallo de tutela, asimismo, la responsabilidad subjetiva de l os incidentados, tal y como pasa a exponerse,

En primer lugar, el 15 de mayo de 2025, el incidentante en escrito allegado mediante mensaje de datos le informó al Juzgado Laboral del Circuito de Duitama que:

“Es con el fin de informar que el paciente Andryu Ricardo Co rtes Pérez con cédula de identidad No.1052399931 de Duitama , quien tiene tutela contra la Nueva Eps. No nos está cumpliendo con lo requerido, desde el mes de enero no estamos recibiendo: pañales, crema Marly. Pañitos , los medicamentos han

cédula de identidad No.1052399931 de Duitama , quien tiene tutela contra la Nueva Eps. No nos está cumpliendo con lo requerido, desde el mes de enero no estamos recibiendo: pañales, crema Marly. Pañitos , los medicamentos han sido incompletos y cuando no hay, no entregan. tenemos radicados las entregas pero no nos dan información alguna del porqué del incumplimiento. Tenemos una cirugía de ortopedia pendiente con el hospital san Rafael, pero no sabemos si habrá inconvenientes con la Nueva Eps. Todo lo estamos costeando por necesidad pero no es justo ya que estamos pagando el servicio al día.”

Manifestación frente a la cual, los incidentados arguyeron:

“se realizó radicación de pañales, pañitos y crema Marly; los cuales se encuentran en proceso de autorización. Esto, debido a que se va a realizar un cambio de Operador Farmacéutico teniendo en cuenta que Colsubsidio no cuenta con disponibilidad de los mismos.Rad. No. 15238-31-05-001-2023-00042-04 9 Respecto al procedimiento quirúrgico cirugía reconstructiva múltip le osteotomías o fijación interna dispositivos de fijación u osteosíntesis en fémur tibia y peroné transferencias musculotendinosas tenotomias se informa que se solicitó programación en el Hospital San Rafael de Tunja; estamos es espera de respuesta por parte de la IPS”

Nótese, los incidentados pese a tener conocimiento que el incidentante cuenta con ordenes medica vigentes en las que disponen la entrega de insumos , como lo son pañales, pañitos húmedos y crema Mary desde enero del presente año y ser

Nótese, los incidentados pese a tener conocimiento que el incidentante cuenta con ordenes medica vigentes en las que disponen la entrega de insumos , como lo son pañales, pañitos húmedos y crema Mary desde enero del presente año y ser requeridos en diversas oportunidades, no realizó el trámite administrativo de autorización, menos aún, gestionó la entrega a través de las farmacias dispensadoras con las que tiene convenio.

Tal acto, representa el incumplimiento – objetivo – de la ordenes cont enidas en el fallo de tutela del 6 de marzo de 2023 y la continua vulneración a derecho a la salud del incidentado, pues, tales insumos representan un factor esencial en la conservación y/o mejora continua de su estado.

Ahora, en cuanto a la responsabili dad subjetiva de los incidentados, es decir, si el incumplimiento de la orden de tutela es producto de un actuar doloso o culposo, es menester referir que, a criterio de la Sala, el actuar del Dr. Aldemar Casadiegos Jaime en calidad de Gerente Regional y el Dr. Luis Fernando Bernal, en su calidad de Representante Legal para asuntos judiciales y de tutela de la Nueva EPS, es negligente.

Y es que, no acreditaron que haya n realizado acciones positivas destinadas al cumplimiento de lo ordenado, pues, en primer lugar, omitieron, sin razón, autorizar y entregar los insumos requeridos por el incidentante, ello, pese a los diferentes requerimiento elevados directamente por aquel desde enero del presente año, en segundo lugar desatendieron los requerimientos efectuados por el A quo y, en tercer lugar, las respuestas allegadas son poco convincente s y evasiv as frente a su

requerimiento elevados directamente por aquel desde enero del presente año, en segundo lugar desatendieron los requerimientos efectuados por el A quo y, en tercer lugar, las respuestas allegadas son poco convincente s y evasiv as frente a su obligación de garantizar el derechos a la salud de Andryu Ricardo Cortés Pérez , máxime, cuando no existe certeza de la farmacia y fecha en la que serán entregados los insumos requeridos.

Luego, al perdurar en el tiempo la vulneración a los derechos fundamentales de l incidentante, comoquiera que, no se han materializado la entrega de losRad. No. 15238-31-05-001-2023-00042-04 10 medicamentos e insumos prescritos por los médicos tratantes de la NUEVA EPS, mal podría esta Sala concluir que la orden de tutela se cumplió a cabalidad.

En punto, a la sanción impuesta por el A quo, encuentra la Sala que la misma no desborda los lineamientos legales y mucho menos constituye una afectación flagrante de garantías fundamentales; por el contrario, persigue la materialización de los derechos fundamentales aún vulnerados al incidentante.

Así las cosas, al no acreditarse el acatamiento fehaciente de la orden constitucional, se debía imponer a l os incidentad os la correspondiente sanción , tal y como lo concluyó el A quo con base en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

Por las razones anteriormente expuestas, se confirmará la decisión consultada.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto la Sala Primera del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el proveído proferido por el Juzgado Laboral del Circuito

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto la Sala Primera del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el proveído proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama el 16 de junio de 2025, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al juzgado de origen.

TERCERO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Rad. No. 15238-31-05-001-2023-00042-04

11

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado

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