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TSDJ VIT SU - 15238310500120240004901-(25-03-2025)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15238310500120240004901-(25-03-2025)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN – PROCEDENCIA POR MANIFESTACIÓN EXPRESA DEL RECURRENTE ANTES DEL FALLO: Es válido el desistimiento del recurso de apelación cuando es presentado por el mismo apoderado que interpuso la impugnación y aún no se ha emitido decisión de fondo, conforme a lo dispuesto por el artículo 316 del CGP y su aplicación analógica en materia laboral.

“2.1. El artículo 316 del Código General del Proceso aplicable en materia laboral por remisión analógica del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo, dispone que “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepci ones y los demás actos procesales que hayan promovido”. Asimismo, la Corte Suprema de Justicia ha dicho que para que proceda el desistimiento, es necesario que sea manifestado por quien presentó y sustentó la alzada. (…) 2.2. En el presente asunto, se obse rva que la petición la realizó el mismo mandatario judicial del extremo demandado que interpuso el recurso de apelación, además, a la fecha no se ha emitido decisión alguna, motivo por el cual al cumplirse los presupuestos antes aludidos, esta Corporación aceptará el desistimiento, y se abstendrá de estudiar los reparos expuestos por dicha parte.”

Fuente Formal: Artículo 316 del Código General del Proceso; Artículo 145 del Código Procesal del Trabajo; Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.

Nota de Relatoría: El Tribunal resolvió aceptar el desistimiento presentado por el apoderado de la parte

Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.

Nota de Relatoría: El Tribunal resolvió aceptar el desistimiento presentado por el apoderado de la parte demandada respecto del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama. Se verificó que l a solicitud fue realizada por quien interpuso la apelación y que aún no se había proferido decisión, por lo cual se declaró procedente el desistimiento, con fundamento en el artículo 316 del CGP, aplicable por remisión al proceso laboral. Se ordenó continuar con el trámite del recurso presentado por la parte demandante.

Número Proceso: 15238310500120240004901

Ponente: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Demandante: ANA MILENA GUATIBONZA BECERRA

Demandado: JOSÉ MARIO ESPEJO CAMARGO

SALA: SALA ÚNICA

TIPO DE PROVIDENCIA: AUTOREPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO

SALA UNICA

SALA DE DISCUSIÓN 25 DE MARZO DE 2025

MAGISTRADO PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL

Santa Rosa de Viterbo , martes, veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025) , se reunieron los suscritos Magistrados integrantes del Tribunal Superior del Distrito Judicial, doctores GLORIA INÉS LINARES VILLALBA , EURÍPIDES MONTOYA SEPULVEDA y JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, quien preside el acto como Magistrado Ponente, con el

doctores GLORIA INÉS LINARES VILLALBA , EURÍPIDES MONTOYA SEPULVEDA y JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, quien preside el acto como Magistrado Ponente, con el fin de estudiar el proyecto de auto penal con Rad. 152383105001202400049 01 siendo demandante ANA MILENA GUATIBONZA y demandado JOSÉ MARIO ESPEJO, el cual fue aprobado por la mayoría de la Sala.

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado PonenteREPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO SALA UNICA Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

Santa Rosa de Viterbo, jueves, trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Procede la Sala a resolver el desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte demandada, dentro del presente asunto.

1. ANTECEDENTES

1.1. Se tramita ante esta Corporación los recursos de apelación formulados por los apoderados judiciales de las partes demandante Ana Milena Guatibonza Becerra y demandada José Mario Espejo Camargo, contra la sentencia de 7 de febrero de 2025 proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama

1.2. En proveído del 17 de febrero de 2025 , el suscrito Magistrado Ponente admitió el recurso de apelación interpuesto, y en providencia del 24 de febrero hogaño, se dispuso el respectivo traslado a las partes para alegar por el término

admitió el recurso de apelación interpuesto, y en providencia del 24 de febrero hogaño, se dispuso el respectivo traslado a las partes para alegar por el término de cinco (5) días a cada una, primero a la parte recurrente y seguidamente a la parte contraria.

RADICACIÓN:

ORIGEN:

PROCESO:

PROVIDENCIA:

DECISIÓN:

DEMANDADO(S):

APROBADO:

M. PONENTE:

152383105001202400049 01

JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA

ORDINARIO LABORAL

AUTO

ACEPTA DESISTIMIENTO

ANA MILENA GUATIBONZA JOSE MARIO ESPEJO CAMARGO Acta 25 de marzo de 2025

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Sala Segunda de Decisión1.3. El 27 febrero del presente año , el apoderado judicial de la parte demandada presentó desistimiento del recurso de apelación interpuesto.

2. CONSIDERACIONES

2.1. El artículo 316 del Código General del Proceso aplicable en materia laboral por remisión analógica del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo, dispone que “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido”. Asimismo, la Corte Suprema de Justicia ha dicho que para que proceda el desistimiento, es necesario que sea manifestado por quien presentó y sustentó la alzada.

2.2. En el presente asunto, se observa que la petición la realizó el mismo mandatario judicial del extremo demandado que interpuso el recurso de

presentó y sustentó la alzada.

2.2. En el presente asunto, se observa que la petición la realizó el mismo mandatario judicial del extremo demandado que interpuso el recurso de apelación, además, a la fecha no se ha emitido decisión alguna, motivo por el cual al cumplirse los presupuestos antes aludidos, esta Corporación aceptará el desistimiento, y se abstendrá de estudiar los reparos expuestos por dicha parte.

2.3. Finalmente, en aras de resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandante Ana Milena Guatibonza , se dispone que se ingresen las presentes diligencias al despacho para resolver lo pertinente.

3. Por lo expuesto la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,

R E S U E L V E:

3.1. Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 7 de febrero de 2025 proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama, presentado por la parte demandada en este asunto.3.2. Ejecutoriada esta providencia, ingresar las diligencias al despacho para resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandante Ana Milena Guatibonza.

Notifíquese y cúmplase,

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Ponente

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