TSDJ VIT SU - 15238310500120240004901-(25-03-2025)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15238310500120240004901-(25-03-2025)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN – PROCEDENCIA POR MANIFESTACIÓN EXPRESA DEL RECURRENTE ANTES DEL FALLO: Es válido el desistimiento del recurso de apelación cuando es presentado por el mismo apoderado que interpuso la impugnación y aún no se ha emitido decisión de fondo, conforme a lo dispuesto por el artículo 316 del CGP y su aplicación analógica en materia laboral.
“2.1. El artículo 316 del Código General del Proceso aplicable en materia laboral por remisión analógica del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo, dispone que “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepci ones y los demás actos procesales que hayan promovido”. Asimismo, la Corte Suprema de Justicia ha dicho que para que proceda el desistimiento, es necesario que sea manifestado por quien presentó y sustentó la alzada. (…) 2.2. En el presente asunto, se obse rva que la petición la realizó el mismo mandatario judicial del extremo demandado que interpuso el recurso de apelación, además, a la fecha no se ha emitido decisión alguna, motivo por el cual al cumplirse los presupuestos antes aludidos, esta Corporación aceptará el desistimiento, y se abstendrá de estudiar los reparos expuestos por dicha parte.”
Fuente Formal: Artículo 316 del Código General del Proceso; Artículo 145 del Código Procesal del Trabajo; Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
Nota de Relatoría: El Tribunal resolvió aceptar el desistimiento presentado por el apoderado de la parte
Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
Nota de Relatoría: El Tribunal resolvió aceptar el desistimiento presentado por el apoderado de la parte demandada respecto del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama. Se verificó que l a solicitud fue realizada por quien interpuso la apelación y que aún no se había proferido decisión, por lo cual se declaró procedente el desistimiento, con fundamento en el artículo 316 del CGP, aplicable por remisión al proceso laboral. Se ordenó continuar con el trámite del recurso presentado por la parte demandante.
Número Proceso: 15238310500120240004901
Ponente: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Demandante: ANA MILENA GUATIBONZA BECERRA
Demandado: JOSÉ MARIO ESPEJO CAMARGO
SALA: SALA ÚNICA
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTOREPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO
SALA UNICA
SALA DE DISCUSIÓN 25 DE MARZO DE 2025
MAGISTRADO PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL
Santa Rosa de Viterbo , martes, veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025) , se reunieron los suscritos Magistrados integrantes del Tribunal Superior del Distrito Judicial, doctores GLORIA INÉS LINARES VILLALBA , EURÍPIDES MONTOYA SEPULVEDA y JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, quien preside el acto como Magistrado Ponente, con el
doctores GLORIA INÉS LINARES VILLALBA , EURÍPIDES MONTOYA SEPULVEDA y JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, quien preside el acto como Magistrado Ponente, con el fin de estudiar el proyecto de auto penal con Rad. 152383105001202400049 01 siendo demandante ANA MILENA GUATIBONZA y demandado JOSÉ MARIO ESPEJO, el cual fue aprobado por la mayoría de la Sala.
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado PonenteREPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO SALA UNICA Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
Santa Rosa de Viterbo, jueves, trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Procede la Sala a resolver el desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte demandada, dentro del presente asunto.
1. ANTECEDENTES
1.1. Se tramita ante esta Corporación los recursos de apelación formulados por los apoderados judiciales de las partes demandante Ana Milena Guatibonza Becerra y demandada José Mario Espejo Camargo, contra la sentencia de 7 de febrero de 2025 proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama
1.2. En proveído del 17 de febrero de 2025 , el suscrito Magistrado Ponente admitió el recurso de apelación interpuesto, y en providencia del 24 de febrero hogaño, se dispuso el respectivo traslado a las partes para alegar por el término
admitió el recurso de apelación interpuesto, y en providencia del 24 de febrero hogaño, se dispuso el respectivo traslado a las partes para alegar por el término de cinco (5) días a cada una, primero a la parte recurrente y seguidamente a la parte contraria.
RADICACIÓN:
ORIGEN:
PROCESO:
PROVIDENCIA:
DECISIÓN:
DEMANDADO(S):
APROBADO:
M. PONENTE:
152383105001202400049 01
JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA
ORDINARIO LABORAL
AUTO
ACEPTA DESISTIMIENTO
ANA MILENA GUATIBONZA JOSE MARIO ESPEJO CAMARGO Acta 25 de marzo de 2025
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Sala Segunda de Decisión1.3. El 27 febrero del presente año , el apoderado judicial de la parte demandada presentó desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
2. CONSIDERACIONES
2.1. El artículo 316 del Código General del Proceso aplicable en materia laboral por remisión analógica del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo, dispone que “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido”. Asimismo, la Corte Suprema de Justicia ha dicho que para que proceda el desistimiento, es necesario que sea manifestado por quien presentó y sustentó la alzada.
2.2. En el presente asunto, se observa que la petición la realizó el mismo mandatario judicial del extremo demandado que interpuso el recurso de
presentó y sustentó la alzada.
2.2. En el presente asunto, se observa que la petición la realizó el mismo mandatario judicial del extremo demandado que interpuso el recurso de apelación, además, a la fecha no se ha emitido decisión alguna, motivo por el cual al cumplirse los presupuestos antes aludidos, esta Corporación aceptará el desistimiento, y se abstendrá de estudiar los reparos expuestos por dicha parte.
2.3. Finalmente, en aras de resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandante Ana Milena Guatibonza , se dispone que se ingresen las presentes diligencias al despacho para resolver lo pertinente.
3. Por lo expuesto la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,
R E S U E L V E:
3.1. Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 7 de febrero de 2025 proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama, presentado por la parte demandada en este asunto.3.2. Ejecutoriada esta providencia, ingresar las diligencias al despacho para resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandante Ana Milena Guatibonza.
Notifíquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente