TSDJ VIT SU - 152383109001202100030 01-(09-08-2021)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 152383109001202100030 01-(09-08-2021)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
CONFLICTO DE COMPETENCIAS EN ACCIÓN DE TUTELA – COMPETENCIA CONTRA ENTIDADES D EL ORDEN NACIONAL PESE A QUE LA DEPENDENCIA SOLO CUMPLA FUNCIONES A NIVEL DEPARTAMENTAL, CORRESPONDE AL JUEZ DEL CIRCUITO : Las reglas de reparto no podrán ser invocadas por ningún juez para rechazar la competencia.
Para el caso objeto de esta resolución judicial, su reparto recae sobre los jueces de circuito por ser la Dirección de Sanidad una dependencia de la Policía Nacional entidad de orden nacional. Ahora bien, el parágrafo segundo del artículo 1º del Decreto 333 de 2021 en su artículo primero, señaló: “Las anteriores reglas de reparto no podrán ser invocadas por ningún juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia”. Por lo que esta Magistratura previene al Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama que propuso el “conflicto” tener en cuenta la anterior norma, pues al fin y al cabo como lo dispone el artículo 85 de la Constitución Política “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007
RADICACIÓN: 152383109001202100030 01
PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA
INSTANCIA: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA
PROVIDENCIA: AUTO – RESUELVE CONFLICTO
DEMANDANTE: YEISON ANDRES AVELLANEDA CAMARGO
DEMANDADO: DEPARTAMENTO DE POLICIA BOYACÁ -SECCIONAL DE
SANIDAD DEBOY– y Otra
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Unitaria de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, lunes, nueve (9) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Seria del caso pronunciarse la Sala respecto al conflicto negativo de competencia, propuesto por el Juzgado Primero Penal de Circuito de Duitama en el trámite de la referencia.
En aplicación de las normas de reparto, la acción le correspondió para el trámite, al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Duitama , despacho que remitió la acción al Juzgado de Circuito de Duitama (reparto) por auto de 28 de julio de 2021 bajo el argumento que la Policía Nacional es una entidad pública de orden nacional y que de acuerdo a las normas de reparto Decreto 333 de 2021 el mismo debe hacerse a los jueces con categoría de Circuito.
de julio de 2021 bajo el argumento que la Policía Nacional es una entidad pública de orden nacional y que de acuerdo a las normas de reparto Decreto 333 de 2021 el mismo debe hacerse a los jueces con categoría de Circuito.
Como consecuencia de la anterior decisión, se remi tió la acción al Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama, para que diera curso a la tutela ; sin embargo este despacho por auto de 29 de julio de 2021 declaró carecer de “competencia” para conocer y propuso conflicto por considerar que el conocimiento de la presente acción constitucional corresponde a los juzgados municipales, indicando que la acción se deriva de un incumplimiento por parte de la EPS Sanitas y Unidad Prestadora de Salud Boyacá de la Policía Nacional y la última entidad solo cumple funciones a nivel departamental.152383109001202100030 00
Por la razón anterior, se remitió a este Tribunal Superior para que resolviera el presunto conflicto de competencia negativ o entre los despachos judiciales ya señalados.
Para resolver el asunto e sta Magistratura conside ra pertinente señalar que la Dirección Sanidad de la Policía Nacional (accionado) fue creada mediante la Ley 352 de 1997 que en su artículo 15 reglamento “Dirección de Sanidad de la Policía Nacional. Créase la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, como una dependencia de la Dirección General de la Policía Nacional, cuyo objeto será el de administrar los recursos del Subsistema de Salud de la Policía Nacional e implementar las políticas, planes y programas que adopte el CSSMP y el Comité de Salud de l a Policía Nacional ”, cuyas
cuyo objeto será el de administrar los recursos del Subsistema de Salud de la Policía Nacional e implementar las políticas, planes y programas que adopte el CSSMP y el Comité de Salud de l a Policía Nacional ”, cuyas funciones están reglamentadas en el artículo 16, a continuación se señalan dos funciones especificas “a) Dirigir la operación y el funcionamiento del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, con sujeción a las directrices trazadas por el CSSMP; o) Prestar los servicios de salud a través de las unidades del subsistema o mediante la contratación con instituciones prestadoras de servicios de salud o profesionales ha bilitados; (Subrayado propio del despacho).
Nótese que la Dire cción de Sanidad de la Policía Nacional es una dependencia de la Policía Nacional y esta entidad pública está adscrita al Ministerio de Defensa Nacional.
Del escrito de tutela el accionant e solicita se le tutele el derecho a la salud, en su sentir vulner ados por el Departamento de Policía Boyacá - Seccional Sanidad DEBOY y por la Nueva EPS, siendo la Seccional de Sanidad la encargada de prestar los servicios de salud a los funcionarios de la Policía Nacional.
Ahora bien, el reparto de tutela está r eglamentado por el Decreto 333 de 2021, que en su artículo 1, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 en su numeral 3 reglamento “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del152383109001202100030 00 orden nac ional serán repartidas, para su conocimiento en primera
2015 en su numeral 3 reglamento “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del152383109001202100030 00 orden nac ional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría”.
Para el caso objeto de esta resolución judicial, su reparto recae sobre los jueces de circuito por ser la Dirección de Sanidad un a dependencia de la Policía Nacional entidad de orden nacional.
Ahora bien, el parágrafo segundo del artículo 1º del Decreto 333 de 2021 en su artículo primero, señaló: “Las anteriores reglas de rep arto no podrán ser invocadas por ningún juez para rechaza r la competencia o plantear conflictos negativos de competencia” . Por lo que esta Magistratura previene al Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama que propuso el “conflicto” tener en cuenta la anterior norma, pues al fin y al cabo como lo dispone el artículo 85 de la Constitución Política “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.”.
En consecuencia , ante el evidente reparto que debió hacerse al Juzgado Primero Penal del Circ uito de Duitama por ser la accionada adscrita a una entidad de car ácter nacional, se dispondrá la remisión del expediente a dicho despacho judicial , para que tramite la presente Acción de Tutela sin ninguna dilación.
Primero Penal del Circ uito de Duitama por ser la accionada adscrita a una entidad de car ácter nacional, se dispondrá la remisión del expediente a dicho despacho judicial , para que tramite la presente Acción de Tutela sin ninguna dilación.
Por lo expuesto, esta Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
Primero: Remitir el expediente al Juzgado Primero del Circuito de Duitama, para el trámite correspondiente.
Segundo: Notificar esta decisión conforme con dispuesto en el artículo 30 del152383109001202100030 00
Decreto 2591 de 1991.
Tercero: Poner en conocim iento del Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Duitama, lo resuelto en esta providencia.
Cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Sustanciador
210251