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TSDJ VIT SU - 152383109001202300045 01-(09-10-2023)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 152383109001202300045 01-(09-10-2023)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACCIÓN DE TUTELA POR APARECER CEDULA DE CIUDADANÍA DEL ACCIONANTE COMO CANCELADA POR MUERTE – CARECNIA DE OBJETO POR HECHO SUPERADO: El motivo que dio origen a la interposición de la tutela desapareció durante el trámite de la presente acción constitucional , garantizándole así la afiliación al Sistema de Seguridad Social.

En consecuencia, esta Sala a fin de verificar si existe vulneración de los demás derechos fundamentales como vida, mínimo vital, salud e integridad personal del accionante, el 26 de septiembre de la presente anualidad, se requirió a las entidades accionadas Colpensiones y Nueva EPS, para que informaran en un término no superior de ocho horas (i) el estado actual de la afiliación de Héctor Helincer Enciso Hoyos, (ii) igualmente, en el caso de Colpensiones el estado de la mesada pensional del mismo. El 27 y 29 de septiembre de 2023 en respuesta al requerimiento, las entidades accionadas refirieron que Héctor Helincer Enciso Hoyos con Cédula de Ciudadanía N° 7.213.779., se encuentra activo en el sistema de Seguridad Social, en el régimen contributivo; de igual manera, en el aplicativo de nómina de pensionados se observó que el estado de la prestación es activa. Así las cosas, el motivo que dio origen a la interposición de la tutela desapareció durante el trámite de la presente acción constitucional generando carencia de objeto por sustracción de materia del “hecho superado” de todos los derechos fundamentales incoados

a la interposición de la tutela desapareció durante el trámite de la presente acción constitucional generando carencia de objeto por sustracción de materia del “hecho superado” de todos los derechos fundamentales incoados por el actor, garantizándole así la afiliación al Sistema de Seguridad Social. Sin embargo, este Tribunal Superior advierte que, se debe tener una especial atención a los derechos de la salud y seguridad social en el entendido que su conexidad está sometida a derechos vitales y fundamentales como son la vida y la dignidad humana, los cuales se revisten de protección inmediata al ser universales y que van dirigidos a mantener el orden social como la integridad del ser humano.1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA

PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007

RADICACIÓN: 152383109001202300045 01

ORIGEN: JUZGADO 01 PENAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA

PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA

INSTANCIA: SEGUNDA

DECISIÓN: CONFIRMAR

ACCIONANTE: HECTOR HELINCER ENCISO HOYOS ACCIONADO: REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y Otros APROBADO: Sala discusión 9 de octubre 2023

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Sala Segunda de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, lunes, (09) de octubre de dos mil Veintitrés (2023)

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Sala Segunda de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, lunes, (09) de octubre de dos mil Veintitrés (2023)

Dentro del término previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 199 1, decide esta Sala la impugnación propuesta por el accionante Héctor Helincer Enciso Hoyos, contra el fallo de tutela de primera instancia expedido el 1 2 de septiembre de 2023, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama.

1. ANTECEDENTES RELEVANTES:

1.1. El 1 de agosto de 2023, al accionante le fue negada la mesada pensional en razón a que Colpensiones no efectuó el desembolso , hecho justificado en que aparecía retirado del sistema retirado por anotación en la cédula de ciudadanía como cancelada por muerte.152383109001202300045 01

2 1.2. Al verificar el certificado d e vigencia de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se constató que aparece con la anotación “cancelada por muerte” según Resolución N° 3449 del 10 de diciembre de 1985.

1.3. Por lo anterior, l a Registraduría Mun icipal de Duitama le informó que se debía enviar escrito dirigido al Director Nacional de Identificación, de la Registraduría Nacional del Estado Civil solicitando el cambio de la anotación de cancelación por muerte en la cédula de ciudadanía. Solicitud re gistrada con radicado RNEC -E-2023-135866 a través del sistema PQRSDC de la

Registraduría Nacional del Estado Civil solicitando el cambio de la anotación de cancelación por muerte en la cédula de ciudadanía. Solicitud re gistrada con radicado RNEC -E-2023-135866 a través del sistema PQRSDC de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

1.4. El 9 de agosto de 2023, la Registraduría Nacional allegó respuesta, indicando que “el trámite que debe adelantar en este momento es acercarse a la Registraduría municipal más cercana a su lugar de domicilio, que atendiendo a la información aportada por usted debe corresponder a Tibasosa, con una copia de su cedula de ciudadanía, una foto 3x4 fondo blanco, si la persona no tiene cabello o su cabello es color blanco la foto debe ser fondo azul, cumpliendo con estos requisitos se podrá acercar a la Registraduría Municipal más cercana y deberá solicitar que el Registrador o Registradora realice una reseña de plena identidad, aclarándole que la misma corresponde a la solicitud de alta de cedula de ciudadanía por cancelación a causa de muerte. Se aclara que la presentación debe ser personal ante la Registraduría para poder realizar el procedimiento” , procediendo el mismo día a acudir a la Registraduría y realizó la toma de huellas dactilares correspondientes.152383109001202300045 01

3 1.5. El accionante el 24 de agosto de 2023 se acercó nuevamente a la Registraduría Municipal de Tibasosa solicitando información sobre el estado del trámite anteriormente referido. Por lo anterior la entidad le manifestó que la misma aún seguía en dicha entidad porque se enc ontraban represados los documentos por el no funcionamiento de la empresa de encomiendas .

del trámite anteriormente referido. Por lo anterior la entidad le manifestó que la misma aún seguía en dicha entidad porque se enc ontraban represados los documentos por el no funcionamiento de la empresa de encomiendas . Igualmente, se le hizo entrega del oficio remisorio de la toma de plena identidad a la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

1.6. Resaltó asimismo que debido al reporte de muerte no ha podido acceder al sistema de salud ni él ni su esposa, de la misma manera señaló que se encuentra en un estado de salud precario por cuanto requiere una cirugía de trasplante de cadera para caminar y no tienen los medios que les permita subsistir.

1.7. Por auto del 30 de agosto de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama , admitió la acción constitucional, notificando y requiriendo a los accionados Registraduría Nacional del Estado Civil, Registraduría Municipal de Tibasosa, Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones y Nueva Eps.

1.9. La Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, en respuesta a la acción constitucional indicó que, la solicitud invocada no puede ser atendida por la entidad dado que no resulta de su competencia administrativa y funcional, correspondiéndole únicamente dar respuesta a la Registraduría Naciona l del Estado Civil. Asimismo, solicitó la desvinculación por la falta de legitimación en la causa por pasiva.152383109001202300045 01

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1.10. La Nueva Eps, señaló que se realizó la respectiva verificación en el sistema integral evidenciándose que el accionante se encuentra en esta do

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1.10. La Nueva Eps, señaló que se realizó la respectiva verificación en el sistema integral evidenciándose que el accionante se encuentra en esta do cancelado en el régimen contributivo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

1.11. La Registraduría Nacional del Estado Civil, En contestación indicó que, al consultar el Sistema de Información de Registro Civil SIRC no se encontró registro civil de defunción a nombre de Héctor Helincer Enciso Hoyos, ni asociado a la cédula de ciudadanía N° 7213779, de igual manera se consultó el Archivo Nacional de Identificación ANI en el que se encontró que el documento en mención se encuentra cancelado p or muerte. Por lo anterior al accionante se le tomó reseña de plena identidad en la Registraduría Municipal de Tibasosa, documento compuesto por huellas digitales as í como sus datos biográficos.

1.11.1. Posteriormente a la realización del cotejo técnico d actiloscópico de la reseña de plena identidad se expidió la resolución N° 1903 de 5 de septiembre de 2023 en la cual se actualizó la base de datos reflejada en la vigencia de la cédula de ciudadanía, resolución que fue enviada al correo electrónico del accionante encisohectornocturno@gmail.com y hlenciso@gamail.com. Dado lo anterior solicitó que declare la carencia actual de objeto por hecho superado.

1.12. El 12 d e septiembre de 2023, el Juzgado 01 Penal del Circuito de Duitama, expidió fallo de primera instancia en el que, declaró hecho superado ya que al haberse dado respuesta al derecho de petición por la152383109001202300045 01

Duitama, expidió fallo de primera instancia en el que, declaró hecho superado ya que al haberse dado respuesta al derecho de petición por la152383109001202300045 01

5 entidad accionada, se declara improcedente la acción cons titucional. No obstante, aunque la acción se adujo vulneración de más derechos fundamentales, en específico al derecho al debido proceso, pero ni del escrito de tutela, ni los elementos a juicio traídos a colación dentro de la actuación procesal, se precisa como se presenta tal afectación.

1.12.1. Igualmente, realizó llamado de atención a las autoridades en este caso a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que de forma diligente, oportuna y consecuente con lo pedido atiendan las peticiones de la ciudadanía que ellos acuden en procura de obtener protección a sus derechos.

1.13. Inconforme con la decisión el accionante Impugnó el fallo, argumentando que el juez en primera instancia no tuvo en cuenta los demás derechos fundamentales relacionados, s iendo de gran jerarquía tales como el derecho a la vida, al mínimo vital, a la personalidad jurídica, derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida, a la integridad personal y demás derechos conexos, en razón a que el actuar erróneo de la Regist raduría Nacional del Estado Civil, indujo a error a Colpensiones y Eps Sura, situación que persiste ya que las mesadas pensionales no se han cancelado, asimismo, no ha podido acceder al derecho de salud al no estar habilitado.

2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:

2.1. La tutela es una acción constitucional que se encuentra consagrada en el

no ha podido acceder al derecho de salud al no estar habilitado.

2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:

2.1. La tutela es una acción constitucional que se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, mediante la cual se busca la protección inmediata de los derechos fundamentales ante una amenaza o152383109001202300045 01

6 vulneración por la acción u omisión tanto de las autoridades, como de particulares en los casos expresamente señalados en la ley.

2.2. La Corte Constitucional en sentencia T -107 de 2018, ha identificado tres hipótesis en las cuales se configura el fenómeno de la carencia ac tual de objeto, “i) cuando existe un hecho superado , ii) cuando se presenta un daño consumado y, iii) cuando acaece una situación sobreviniente; ahora bien, la carencia actual de objeto por hecho superado tiene lugar cuando, entre la interposición de la ac ción de tutela y la decisión del juez constitucional, desaparece la afectación al derecho fundamental alegado y se satisface las pretensiones del accionante, debido a “una conducta desplegada por el agente transgresor”. Es decir que “se satisface por completo la pretensión contenida en la acción de tutela, por razones ajenas a la intervención del juez constitucional, desaparece la causa que originó la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del peticionario”1.

2.3. Ahora bien, d escendiendo al o bjeto bajo estudio se debe determinar por este Colegiado si la Registraduría Nacional del Estado Civil, Colpensiones y la Nueva E PS, han vulnerado o amenazan con vulnerar los derechos

2.3. Ahora bien, d escendiendo al o bjeto bajo estudio se debe determinar por este Colegiado si la Registraduría Nacional del Estado Civil, Colpensiones y la Nueva E PS, han vulnerado o amenazan con vulnerar los derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital, a la personalidad jurídica, a la salud, derecho a elegir y ser elegido de Héctor Helincer Enciso Hoyos , en razón a que su cédula de ciudadanía se encontraba cancelada por anotación de muerte, impidiéndole el acceso a salud y a la mesada pensional.

1 Corte Constitucional en sentencia T-107 de 2018.152383109001202300045 01

7 2.4. Señalado lo anterior, se encuent ra probado que el 05 de septiembre del presente año mediante Resolución 19103 de 2023 , la Registraduría Nacional del Estado Civil resolvió actualizar el estado de vigencia de la cédula de ciudadanía 7.213.779 de Héctor Helincer Enciso Hoyos. No obstante, como se evidencia en el plenario y en la impugnación impetrada por el accionante, aunque se efectuó la respectiva corrección del estado de la cédula en mención, no se hizo pronunciamiento alguno sobre la respectiva afiliación en el Sistema de Seguridad Social tanto en salud como en pensión.

2.5. En consecuencia, esta Sala a fin de verificar si existe vulneración de los demás d erechos fundamentales como vida, mínimo vital, salud e integridad personal del accionante , el 26 de septiembre de la presente anualid ad, se requirió a las entidades accionadas Colpensiones y Nueva E PS, para que

demás d erechos fundamentales como vida, mínimo vital, salud e integridad personal del accionante , el 26 de septiembre de la presente anualid ad, se requirió a las entidades accionadas Colpensiones y Nueva E PS, para que informaran en un t érmino no superior de ocho horas (i) el estado actual de la afiliación de Héctor Helincer Enciso Hoyos , (ii) igualmente, en el caso de Colpensiones el estado de la mesada pensional del mismo.

2.6. El 27 y 29 de septiembre de 2023 en respuesta al requerimiento, las entidades accionadas refirieron que Héctor Helincer Enciso Hoyos con Cédula de Ciudadanía N° 7.213.779., se encuentra activo en el sistema de Seguridad Social, en el régimen contributivo; de igual manera, en el aplicativo de n ómina de pensionados se observ ó que el estado de la prestación es activ a. Así las cosas, el motivo que dio origen a la interposición de la tutela desapareció durante el trámite de la presente acción constitucional generando care ncia de objeto por sustracción de materia del “hecho superado” de todos los derechos fundamentales incoados por el actor , garantizándole así la afiliación al Sistema de Seguridad Social.152383109001202300045 01

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2.7. Sin embargo, este Tribunal Superior advierte que, se debe tener una especial atención a los derechos de la salud y seguridad social en el entendido que su conexidad está sometida a derechos vitales y fundamentales como son la vida y la dignidad humana, los cuales se rev isten de protección inmediata al ser universales y que van dirigidos a mantener el orden social como la integridad del ser humano.

entendido que su conexidad está sometida a derechos vitales y fundamentales como son la vida y la dignidad humana, los cuales se rev isten de protección inmediata al ser universales y que van dirigidos a mantener el orden social como la integridad del ser humano.

2.8. Por lo anterior, se concluye que las causas que dieron origen al presente trámite constitución han desparecido durante el trámite de este, lo cual indica que no es necesario realizar ningún tipo de estudio adicional respecto de la situación planteada en el escrito de tutela, configurándose el fenómeno del hecho superado frente a lo pretendido por la accionante , como lo con cluyó el a quo , confirmándose el fallo impugnado, por las razones adicionales aquí expuestas.

3. Por lo anteriormente expuesto, la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en sede de Juez Constituciona l, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y Por autoridad de la ley,

R E S U E L V E:

3.1. Confirmar el fallo de tutela del 12 de septiembre de 2023, proferido por el Juzgado 01 Penal del Circuito de Duitama , conforme a los argume ntos expuestos en la parte motiva de esta providencia.152383109001202300045 01

9 3.2. Notificar esta decisión a las partes conforme lo previene el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3.4. Remitir el expediente a la Sala de Selección de la Corte Constitucional, para su eventual escogencia y revisión conforme lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y Cúmplase,

3.4. Remitir el expediente a la Sala de Selección de la Corte Constitucional, para su eventual escogencia y revisión conforme lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y Cúmplase,

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Ponente

5173-230295 R 5/10/2023

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