TSDJ VIT SU - 15238310900120250003701-(11-08-2025)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15238310900120250003701-(11-08-2025)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
INCIDENTE DE DESACATO DE TUTELA – NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO POR INOBSERVANCIA DEL REQUERIMIENTO AL SUPERIOR FUNCIONAL: La imposición de sanciones por desacato es nula cuando el juez de primera instancia no cumple con el requisito previo de requerir al superior funcional del presunto responsable directo, conforme lo exige el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, transgrediendo el procedimiento sancionatorio establecido. / RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE FALLO DE TUTELA – INDIVIDUALIZACIÓN DEL SUJETO SANCIONABLE: Para declarar el desa cato y aplicar sanciones, debe acreditarse no solo el incumplimiento objetivo de la orden judicial, sino también la responsabilidad subjetiva e individualizada del agente obligado, siguiendo estrictamente el procedimiento legal que incluye el requerimiento al superior jerárquico cuando el responsable directo no cumple.
“Para iniciar, memórese que a fin de lograr el cumplimiento del fallo de tutela, el legislador, a través del Decreto Especial 2591 de 1991 estableció una serie de mecanismos encaminados a materializar la orden -como fin esencialo sancionar a los responsables, entre ellos, los previstos en los artículos 25, 27 y 52 ídem, sin perjuicio de la responsabilidad penal definida en el canon 53 de la misma normatividad, el juez de tutela conserva competencia para adoptar algunas medidas, de oficio o a petición de pa rte, todas tendientes a lograr el cumplimiento de la orden inmersa en el fallo. No obstante, como surge de la regla 52 de la normatividad en cita,
competencia para adoptar algunas medidas, de oficio o a petición de pa rte, todas tendientes a lograr el cumplimiento de la orden inmersa en el fallo. No obstante, como surge de la regla 52 de la normatividad en cita, la sanción por desacato no es una facultad discrecional, sino un imperativo legal, cuando, sin justificación alguna, se haya incumplido el fallo de tutela, sin olvidar que, de ninguna manera, la imposición de la sanción libera el cumplimiento de la obligación a la autoridad o al particular comprometido. (…) Nótese que el motivo por el cual se promovió el incidente de desacato radicó en el incumplimiento del fallo constitucional que amparó el derecho fundamental a la salud de la accionante Dioselina Vargas de Garzón y ordenó a la Nueva EPS la entrega de medicamentos ordenados por el médico tratante, obligación que en primera medida corresponde cumplir a la gerente o administradora de la Zonal de la Nueva EPS de Sogamoso, y en caso que no lo hubiere hecho, se debía requerir a su superior funcional, para que cumpliera la tutela, o adoptara las medidas necesarias para que la señalada administradora Zonal de Boyacá, e iniciara los procedimientos disciplinarios, como lo manda el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991. (…) Como se conoce a través de los numerosos incidentes de desacato que se han tramitado en primera como en segunda instancia, Aldemar Casadiegos Jaime, es el Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS y de Luis Fernando Bernal Jaramillo el Representante Legal para asuntos judiciales y de tutela de la misma entidad, siendo la persona responsable del cumpli miento de las decisiones constitucionales como la que se alega incumplida en este trámite Mariam Liliana Carrillo Peña, lo que
asuntos judiciales y de tutela de la misma entidad, siendo la persona responsable del cumpli miento de las decisiones constitucionales como la que se alega incumplida en este trámite Mariam Liliana Carrillo Peña, lo que obligaba a la primera instancia a requerir a su superior funcional Aldemar Casadiegos, conforme lo dispone el artículo 27 del cis o Decreto 2591 de 1991 lo que no ocurrió, presentándose así una transgresión insalvable a este procedimiento sancionatorio por desacato a una orden constitucional, que igualmente por lo restrictivo de su interpretación, a vincular a otros terceros como res ponsables y menos sancionarlos como ocurrió, lo que generó una nulidad insaneable en el trámite, que deberá ser declarada, dejando así sin efecto todo este incidente, desde su apertura por la primera instancia.”
Fuente Formal: Decreto 2591 de 1991, Artículos 25, 27 y 52; Corte Constitucional Sentencia SU-034 de
2018.
Nota de Relatoría: El caso resuelve una consulta sobre un incidente de desacato en el que un juez de primera instancia sancionó a dos funcionarios de una EPS por incumplir un fallo de tutela que ordenaba la entrega de medicamentos. El Tribunal Superior dec laró la nulidad de todo el procedimiento de desacato, al encontrar que el juez a quo no había cumplido con el requisito procesal esencial de requerir previamente al superior funcional del presunto responsable directo, tal como lo exige el artículo 27 del D ecreto 2591 de 1991. Se anularon las sanciones impuestas y se ordenó devolver el expediente para que se rehaga el procedimiento conforme a la ley.
Número Proceso: 15238310900120250003701
expediente para que se rehaga el procedimiento conforme a la ley.
Número Proceso: 15238310900120250003701
Ponente: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Accionante: DIOSELINA VARGAS DE GARZON
Accionado: NUEVA EPS
SALA: SALA ÚNICATRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
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TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO
FECHA: 11 de agosto de 2025REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO SALA ÚNICA Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
RADICACIÓN: 152383109001202500037 01
ORIGEN: JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA
PROCESO: CONSULTA INCIDENTE DESACATO
DECISIÓN: DECLARAR NULIDAD DEL INCIDENTE
ACCIONANTE: DIOSELINA VARGAS DE GARZON
ACCIONADO: NUEVA EPS
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Unitaria de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, lunes, once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Procede esta Sala a decidir el grado de consulta de la providencia del 05 de agosto de 2025 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama, dentro de esta acción de tutela.
1. ANTECEDENTES:
1.1. Trámite procesal:
agosto de 2025 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama, dentro de esta acción de tutela.
1. ANTECEDENTES:
1.1. Trámite procesal:
1.1.1. Mediante sentencia del 19 de junio de 2025 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama , tuteló el derecho fundamental a la salud de Dioselina Vargas de Garzón y ordenó al agente interventor de la Nueva EPS S.A. Bernardo Armando Camacho Rodríguez, así como también a la Gerente Zonal de Boyacá Mariam Liliana Carrillo Peña y al Gerente Regional de la Nueva EPS Aldemar Casadiegos, que “sino lo han hecho todavía, dentro de las cuarenta y ocho (48) hora s siguientes a la notificación de la presente sentencia ENTREGE los siguientes medicamentos “C-TRESIBA 100UI/ML SHI CJX 1PEN NOV” correspondiente a “INSULINA DEGLUDEC 100UI/MLX3ML JERINGA PRELLENADA”, “C -TRAYENTA, 5MG TNR CJX30TNR BI” correspondiente a “LI NAGLIPTINA 5MG TABLETA”, “CCARVEDILOL 6.25MG TAB, CJX30 GEF” correspondiente a152383109001202500037 01
2 “CARVEDILOL 6,25 MG”, “C -MARTESIA 25 MG CDR CJX30CAP SPH” correspondiente a “PREGABALINA TABLETA O CAPSULA 25 MG”, “CENTRESTO 50MG COM CJX30 COMNVR” correspondie nte a “SACUBITRILO/VALSARTAN 50MG (24,3/25,7)”, “C -GLUCOQUICK
ENTRESTO 50MG COM CJX30 COMNVR” correspondie nte a “SACUBITRILO/VALSARTAN 50MG (24,3/25,7)”, “C -GLUCOQUICK AGUJAS 31GX5MM CJX100UN DHC” correspondiente a “AGUJA PARA PEN 31G X 5MM” y “C -LANCETAS ACCUCHEK SOFTGLIX CJX1 ROC” correspondiente a “LANCETA PARA GLUCOMETRIA En las condiciones y cantidades prescritas por los médicos tratantes.”.
1.1.2. El 16 de julio del año presente, Dioselina Vargas de Garzón formuló incidente de desacato por el incumplimiento de la orden impartida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama , contra la Nueva EPS, esgrimió que el Gestor Farmac éutico, Droguerías Colsubsidio, no ha bía suministrado los medicamentos “C-TRESIBA 100UI/ML SHI CJX 1PEN NOV” correspondiente a “INSULINA DEGLUDEC 100UI/MLX3ML JERINGA PRELLENADA”, “C -TRAYENTA 5MG TNR CJX30TNR BI” correspondiente a “LINAGLIPTI NA 5MG TABLETA”, “C -CARVEDILOL 6.25MG TAB CJX30 GEF” correspondiente a “CARVEDILOL 6,25 MG”, “C-MARTESIA 25 MG CDR CJX30CAP SPH” correspondiente a “PREGABALINA TABLETA O CAPSULA 25 MG”, “C -ENTRESTO 50MG COM CJX30 COM NVR” correspondiente a “SACUBITRILO/VAL SARTAN
50MG (24,3/25,7)”, “C -LANCETAS ACCUCHEK SOFTGLI X CJX1 ROC”
COM CJX30 COM NVR” correspondiente a “SACUBITRILO/VAL SARTAN 50MG (24,3/25,7)”, “C -LANCETAS ACCUCHEK SOFTGLI X CJX1 ROC” correspondiente a “LANCETA PARA GLUCOMETRIA” , y por ende, la entidad no ha cumplido con lo ordenado en el fallo de tutela.
1.1.3. Mediante auto del 21 de julio hogaño, previo a dar apertur a al incidente de desacato, el juez de primera instancia requirió a Aldemar Casadiego Jaime en calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS y su superior jerárquico responsable del cumplimiento de la orden judicial, así como al Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela de la misma entidad Luis Fernando Bernal Jaramillo , para que dentro del término de (2) días contados a partir de la notificación del proveído, adoptaran las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento integr al del fallo de tutela del 19 de junio de 2025 y se pronunciaran sobre el cumplimiento de las órdenes152383109001202500037 01
3 impartidas, informaran el nombre, cargo y datos de localización de la persona designada para ejecutar el fallo de tutela e iniciaran el procedimiento disciplinario contra quien result ara responsable del incumplimiento de la orden constitucional.
1.1.4. Mediante providencia del 24 de ju lio del año presente, transcurrido el plazo concedido en el requerimiento sin que la entidad haya brindado pronunciamiento alguno, el Juzgado P rimero Penal del Circuito de Duitama , dio apertura al incidente de desacato en contra de Aldemar Casadiegos Jaime,
plazo concedido en el requerimiento sin que la entidad haya brindado pronunciamiento alguno, el Juzgado P rimero Penal del Circuito de Duitama , dio apertura al incidente de desacato en contra de Aldemar Casadiegos Jaime, en calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS y Luis Fernando Bernal Jaramillo , en calidad de Representan te Legal para asuntos judiciales y de tutela de la misma entidad, corriendo traslado por el t érmino de (2) días, para que se pronunciara n sobre la solicitud presentada y adelantara las acciones pertinentes para cumplir el fallo de tutela de 19 de junio hogaño.
1.1.5. En ese orden, el estrado de primer grado, en auto de 30 de julio de 2025, abrió la práctica de pruebas del incidente de desacato, decretando como tales por parte de la incidentante las relacionadas en la radicación de solicitud de incidente de desacato, y por la parte incidentada no evidenció pronunciamiento alguno.
1.2. Decisión de primer grado:
1.2.1. Agotado el trámite incidental, mediante auto del 0 5 de agosto hogaño, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama declaró como responsables de desacato a Aldemar Casadiegos Jaime en calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS y Luis Fernando Bernal Jaramillo en calidad de Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela de la misma entidad , sancionándolos con (3) días de arresto y multa equivalente a (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
1.2.1. Adujo que lo que motivó el trámite , salvaguardó el derecho fundamental
sancionándolos con (3) días de arresto y multa equivalente a (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
1.2.1. Adujo que lo que motivó el trámite , salvaguardó el derecho fundamental a la salud de Dioselina Vargas de Garzón , vulnerado por la Nueva EPS, a la152383109001202500037 01
4 que, teniendo la o bligación de garantizar la entrega de una serie de medicamentos, no cumplió con lo mismo.
1.2.2. Refirió que durante el trámite del incidente , la Nueva EPS guardó silencio, denotando así su desidia hacia la prestación oportuna del servicio de salud y cumplimiento del fallo de tutela.
1.2.3. El juez indicó que para la individualización de los responsables de desacato tuvo en cuenta la información que ha bía recolectado, de acuerdo a otros incidentes de desacato, en los que la entidad se pronunció manifesta ndo que tales personas son las responsables de acuerdo con sus funciones, el a quo, como prueba del pronunciamiento, adjuntó captura de pantalla del pronunciamiento de la Nueva EPS , que tuvo en cuenta para impulsar el incidente de desacato y sancionar.
1.3. Trámite surtido en sede de consulta:
1.3.1. Recibido el presente asunto por reparto, mediante auto del 0 6 de agosto de 2025 se requirió a la parte incidentada, a Aldemar Casadiegos Jaime en su calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS y a Luis Fernando Bernal Jaramillo en calidad de representante legal para asuntos
de 2025 se requirió a la parte incidentada, a Aldemar Casadiegos Jaime en su calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS y a Luis Fernando Bernal Jaramillo en calidad de representante legal para asuntos judiciales y de tutela , a efectos de que en el t érmino de (1) un día remitieran las constancias de cumplimiento del fallo de tutela del 19 de junio de 2025 proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama.
1.3.2. Una vez transcurrido el término concedido, no se evidenció pronunciamiento alguno.
2. CONSIDERARACIONES PARA RESOLVER:
2.1. Para iniciar, memórese que a fin de lograr el cumplimiento del fallo de tutela, el legislador, a través del Decreto Especial 2591 de 1991 estableció una serie de mecanismos encaminados a materializar la orden -como fin esencialo sancionar a los responsables, entre ellos, los previstos en los artículos 25, 27152383109001202500037 01
5 y 52 íbidem, sin p erjuicio de la responsabilidad penal definida en el canon 53 de la misma normatividad , e l juez de tutela conserva competencia para adoptar algunas medidas, de oficio o a petición de parte, todas tendientes a lograr el cumplimiento de la orden inmersa en el fallo. No obstante, como surge de la regla 52 de la normatividad en cita, la sanción por desacato no es una facultad discre cional, sino un imperativo legal, cuando, sin justificación alguna, se haya incumplido el fallo de tutela, sin olvidar que, de ningu na
una facultad discre cional, sino un imperativo legal, cuando, sin justificación alguna, se haya incumplido el fallo de tutela, sin olvidar que, de ningu na manera, la imposición de la sanción libera el cumplimiento de la obligación a la autoridad o al particular comprometido.
2.2. La imposición de la sanción , ha sido desarrollada en reiterada jurisprudencia por la Corte Constitucional, entre ellas la sent encia SU-034 de 2018 en la que se establecieron factores objetivos y subjetivos que deben verificarse al momento de determinar las razones de la omisión de la entidad responsable de dar cumplimiento a la orden de tutela. Por lo que, de encontrarse probado el incumplimiento injustificado de la sentencia de tutela, ya sea parcial o total, se deberá imponer la sanción correspondiente.
2.3. Expuesto lo anterior, corresponde entonces validar las acciones desplegadas por la parte incidentada, Aldemar Casadiegos Jaime, en su calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS y a Luis Fernando Bernal Jaramillo , en calidad de representante legal para asuntos judiciales y de tutela de la misma entidad , frente al fallo de tutela del 19 de junio de 202 5 en el q ue se ordenó a la Nueva EPS que “si no lo han hecho todavía, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia ENTREGE los siguientes medicamentos “C -TRESIBA 100UI/ML SHI CJX 1PEN NOV” correspondiente a “INSULIN A DEGLUDEC 100UI/MLX3ML JERINGA PRELLENADA”, “C-TRAYENTA, 5MG TNR CJX30TNR BI” correspondiente
correspondiente a “INSULIN A DEGLUDEC 100UI/MLX3ML JERINGA PRELLENADA”, “C-TRAYENTA, 5MG TNR CJX30TNR BI” correspondiente a “LINAGLIPTINA 5MG TABLETA”, “C -CARVEDILOL 6.25MG TAB, CJX30 GEF” correspondiente a “CARVEDILOL 6,25 MG”, “C -MARTESIA 25 MG CDR CJX30CAP SPH” correspondiente a “PREGABALINA TABLETA O CAPSULA 25 MG ”, “C -ENTRESTO 50MG COM CJX30 COMNVR” correspondiente a “SACUBITRILO/VALSARTAN 50MG (24,3/25,7)”, “C -152383109001202500037 01
6 GLUCOQUICK AGUJAS 31GX5MM CJX100UN DHC” correspondiente a “AGUJA PARA PEN 31G X 5MM” y “C -LANCETAS ACCUCHEK SOFTGLIX CJX1 ROC” correspondiente a “LANCETA PARA GLUCOMETRIA En las condiciones y cantidades prescritas por los médicos tratantes.”.
2.5. Nótese que el motivo por el cual se promovió el incidente de desacato radicó en el incumplimiento del fallo constitucional que amparó el derecho fundamental a la salud de la accionante Dioselina Vargas de Garzón y ordenó a la Nueva EPS la entrega de medicamentos ordenados por el médico tratante, obligación que en primera medida corresponde cumplir a la gerente o administradora de la Zonal de la Nueva EPS de Sogamoso, y en caso que no lo hubiere hecho, se debía requerir a su superior funcional, para que cumpliera
tratante, obligación que en primera medida corresponde cumplir a la gerente o administradora de la Zonal de la Nueva EPS de Sogamoso, y en caso que no lo hubiere hecho, se debía requerir a su superior funcional, para que cumpliera la tutela , o adoptara las medidas necesarias para q ue la señalada administradora Zonal de Boyacá, e iniciara los procedimientos disciplinarios, como lo manda el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.
2.6. Se avizora entonces que desde el requerimiento previo y la apertura del trámite incidental, la Nueva EPS guardó silencio, al igual que también lo hizo en el trámite de la consulta, por lo que c onforme a lo antes señalado, se concluye que la incidentada no ha dado total cumplimiento al fallo de tutela del 19 de junio de 2025.
2.7. En este punto, merece la pena traer a colación que, para emitir la sanción por desacato, debe existir una responsabilidad objetiva y subjetiva por parte de la incidentada. Para el caso de interés, el primer presupuesto se cumple, pues existe una falta comprobada de cumplimiento por parte de la EPS en la entrega de los medicamentos y elementos médicos.
2.8. Como se conoce a través de los numerosos incidentes de d esacato que se han tramitado en primera como en segunda instancia , Aldemar Casadiegos Jaime, es el Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS y de Luis Fernando Bernal Jaramillo el Representante Legal para asuntos judiciales y de tutela de la misma entidad, siendo la persona responsable del cumplimiento de las decisiones constitucionales como la que se alega incumplida en este152383109001202500037 01
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tutela de la misma entidad, siendo la persona responsable del cumplimiento de las decisiones constitucionales como la que se alega incumplida en este152383109001202500037 01
7 trámite Mariam Liliana Carrillo Peña, lo que obligaba a la p rimera instancia a requerir a su superior funcional Aldemar Casadiegos, conforme lo dispone el artículo 27 del ciso Decreto 2591 de 1991 lo que no ocurrió, presentándose así una transgresión insalvable a este procedimiento sancionatorio por desacato a una orden constitucional, que igualmente por lo restrictivo de su interpretación, a vincular a otros terce ros como responsables y menos sancio narlos como ocurrió, lo que gener ó una nulidad insan eable en el trámite, que de berá ser declarada, dejando así sin efecto todo este incidente, desde su apertura por la primera instancia.
3. En mérito de lo expuesto, esta Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
3.1. Declarar la nulidad del tr ámite de este incidente por desacato, quedando sin efectos la totalidad de la actuación surtida.
3.2. Devolver el expediente al Despacho de primera instancia para que rehaga el procedimiento de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
3.3. Notifíquese por el medio más eficaz y expedito.
Notifíquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Sustanciador
5878-250263