TSDJ VIT SU - 15238310900120250006401-(19-09-2025)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15238310900120250006401-(19-09-2025)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
NULIDAD EN INCIDENTE DE DESACATO DE DECISIÓN DE TUTELA – VINCULACIÓN OBLIGATORIA DEL AGENTE INTERVENTOR COMO SUPERIOR JERÁRQUICO Y FUNCIONAL: En una entidad de salud bajo intervención forzosa, el Agente Interventor, como representante legal y administrador, es el superior jerárquico y funcional con capacidad para disponer de los recursos y garantizar el cumplimiento de las órdenes de tutela; su exclusión del trámite incidental de desacato constituye una indebida integración del contradictorio que vulnera el debido proceso y acarrea la nulidad de lo actuado.
"Tal situación la comprendió el Juez de primera instancia, y si bien adelantó el trámite y sancionó a la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña como Administradora y Gerente Zonal Boyacá de la Nueva EPS, y al Dr. Aldemar Casadiegos Jaime como responsable funcio nal del cumplimiento del fallo y en su calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la misma entidad, lo cierto es que ha debido hacer parte del mismo al Agente Interventor de la entidad. Lo anterior, toda vez que al revisar las funciones que este desarrolla y que se encuentran contenidas en el certificado de matrícula mercantil de la Nueva EPS se puede determinar que se puede establecer que es quién debe: 'e) Asumir la representación legal de las acciones constitucionales de tutela para gestionar y dar cumplimiento a las sentencias e incidentes de desacato, sanciones en cumplimiento del Decreto 2591 de 1991, de acuerdo con la responsabilidad funcional de su cargo(..)'. Asimismo, '...tendrá la guarda y administración de
cumplimiento a las sentencias e incidentes de desacato, sanciones en cumplimiento del Decreto 2591 de 1991, de acuerdo con la responsabilidad funcional de su cargo(..)'. Asimismo, '...tendrá la guarda y administración de los bienes que se encuentren en poder junto con los demás deberes y facultades de ley, garantizando el aseguramiento y la prestación del servicio de salud, así como, la adecuada gestión financiera de los recursos del SGSSS...'. Resalta el Despacho. En esos términos, fácil es colegir que el Ag ente Interventor es la persona que cuenta y dispone de los recursos necesarios para el cumplimiento de las ordenes de tutela, siendo así procedente no solo hacerlo parte del incidente, sino emitir sanción en su contra, pues de esta manera se pueden garantizar una gestión más efectiva en términos presupuestales, que conlleve a una solución más real ante los innumerables y recurrentes incumplimientos que en la actualidad se presentan. Sumado a ello, y de acuerdo al documento mercantil al que se hizo alusión, dicho funcionario también funge como superior funcional de los Gerente Zonal y Regional de la Nueva EPS, pues no solo es el Representante Legal a Nivel Nacional de la entidad, sino que, en ejercicio de sus funciones, es el responsable directo del funcionamiento de la misma, al ser asignado para administrar la misma. De hecho, se tiene establecido que, conforme con la estructura organizacional de la entidad-la cual se encuentra en su página web -, la presidencia de la NUEVA EPS ostenta la superioridad jerárquica de las Gerencias Regionales; no obstante, es claro que, con motivo a la intervención forzosa bajo la medida de toma de posesión que inició la Superintendencia Nacional de Salud en la NUEVA EPS, el representante
jerárquica de las Gerencias Regionales; no obstante, es claro que, con motivo a la intervención forzosa bajo la medida de toma de posesión que inició la Superintendencia Nacional de Salud en la NUEVA EPS, el representante legal de dicha entidad fue separado de su cargo y, en consecuencia, el agente interventor designado asumió su control y administración. Significa lo anterior que, actualmente, el Agente Interventor es quien cumple el rol de superior jerárquico y funcional de la Gerencia Regional, con la capacidad legal para atender el cumplimiento de los fallos de tutela ante la omisión o renuencia de la directamente responsable y, asimismo, disponer la apertura de la investigación disciplinaria de rigor."
Fuente Formal: Decreto 2591 de 1991, Artículo 52.
Nota de Relatoría: El caso trata de un incidente de desacato por incumplimiento de un fallo de tutela que ordenaba a una EPS suministrar un medicamento. El Tribunal Superior revocó la decisión de primera instancia que había sancionado a otros funcionarios, al encontrar un vicio procesal consistente en la indebida integración del contradictorio, por no haber vinculado como parte incidentada al Agente Interventor de la EPS. Se destacó que, debido a la intervención forzosa, este funcionario es el actual repres entante legal, superior jerárquico y funcional, y quien tiene la capacidad y responsabilidad directa de garantizar el cumplimiento de las órdenes judiciales y la disponibilidad de recursos. En consecuencia, se decretó la nulidad de lo actuado desde el auto de apertura del incidente y se ordenó al juzgado de instancia repetir la actuación vinculando al Agente Interventor.
Número Proceso: 15238310900120250006401
Ponente: GLORIA INÉS LINARES VILLALBA
apertura del incidente y se ordenó al juzgado de instancia repetir la actuación vinculando al Agente Interventor.
Número Proceso: 15238310900120250006401
Ponente: GLORIA INÉS LINARES VILLALBA
Accionante: GLORIA CECILIA MOLANO VEGA
Accionado: NUEVA EPS
SALA: SALA ÚNICATRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
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TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO
FECHA: 19 de septiembre de 2025Radicado No. 1523831090012025-00064-01
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
RADICACIÓN: 1523831090012025-00064-01
PROCESO: CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO
INCIDENTANTE: GLORIA CECILIA MOLANO VEGA
INCIDENTADO: NUEVA EPS
JUZGADO DE ORIGEN: PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA
DECISIÓN: DECRETA NULIDAD
MAGISTRADO PONENTE: DRA. GLORIA INÉS LINARES VILLALBA
Santa Rosa de Viterbo, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
I.- ASUNTO
Decide la Sala la Consulta de la sanción impuesta por el Juzgado Primero Penal del
Santa Rosa de Viterbo, diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
I.- ASUNTO
Decide la Sala la Consulta de la sanción impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama, dentro del trámite del incidente de desacato de la acción de tutela interpuesta por Gloria Cecilia Molano Vega contra la NUEVA EPS y otra , por incumplimiento al fallo proferido el 19 de agosto de 2025.
II.- ANTECEDENTES
2.1.- La señora Gloria Cecilia Molano Vega interpuso acción de tutela contra la NUEVA EPS y otra, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud, en conexidad con el derecho a la vida ; pretensión que le fue resuelta mediante fallo proferido del 1 9 de agosto de 20 25 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama, en el que dispuso:
“PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales a la SALUD de GLORIA CECILIA MOLANO VEGA en las condiciones señaladas en el presente pronunciamiento.
SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR al Dr. ALDEMAR CASADIEGO JAIME Gerente Regional Centro Oriente de la NUEVA EPS quien se identifica con la C.C. No. 88.276.871, en su calidad de superior Jerárquico y responsable funcional del cumplimiento del fallo de tutela y a LUIS FERNANDO BERNAL JARAMILLO representante Legal para asuntos Judiciales y de Tutela y que se identifica con el Numero de Cedula 11.322.462, para que dentro de los Cinco (05) Días Hábiles siguientes a la notificación de este fallo sino lo ha hecho todavía, ENTREGE el siguiente medicamento
de Cedula 11.322.462, para que dentro de los Cinco (05) Días Hábiles siguientes a la notificación de este fallo sino lo ha hecho todavía, ENTREGE el siguiente medicamento
UPADACITNB 15 MG (TABLETA DE LIBERACION PROLONGADA)Radicado No. 1523831090012025-00064-01
En las condiciones y cantidades prescritas por los médicos tratantes tal y como se sostiene en los anexos que soportan la acción de tutela.
TERCERO. La NUEVA EPS podrá recobrar el costo del medicamento prescrita a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), de conformidad con el procedimiento previsto en la Resolución 1885 de 2018, o aquellas que la modifiquen o sustituyan…”.
2.2.- La accionante promueve incidente de desacato , debido a que, según indica, la Nueva EPS no ha cumplido con lo ordenado en el fallo de tutela, precisando que se ha dirigido en tres oportunidades a la sede administrativa de la entidad en Paipa, con el fin de solicitar el medicamento “UPADACITNB 15 MG (TABLETA DE LIBERACION PROLONGADA)”; donde le indica ron que debía esperar 5 días hábiles; no obstante, no se realizó la entrega. En ese sentido, la falta de medicamento condiciona su movilidad, teniendo que soportar fuertes dolores.
2.3.- En ese orden, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama, previo a iniciar el trámite incidental de desacato, por auto del 3 de septiembre del año en curso requirió al Dr. Aldemar Casadiegos Jaime como Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva
el trámite incidental de desacato, por auto del 3 de septiembre del año en curso requirió al Dr. Aldemar Casadiegos Jaime como Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS, superior jerárquico y responsable funcional del cumplimiento del fallo de tutela, y a la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña en calidad de Administradora y Gerente Zonal Boyacá de la misma entidad, para que el término de dos (2) días, dieran cumplimiento de lo ordenado, informaran los datos de la persona encargada del acatamiento de los fallos de tutela e iniciaran proceso disciplinario contra el mismo.
2.4.- Luego, en providencia del 8 de septiembre se dio apertura al incidente de desacato en contra de los dos funcionarios previamente requeridos corriéndoles traslado por el término de dos (2) días para que se pronunciaran frente a la solicitud de incidente y de ser el caso, hicieran efectivo el cumplimiento del fallo de tutela.
2.5.- A través de auto del 11 de septiembre se decretaron las pruebas, teniendo para la parte incidentante las referidas en la radicación del incidente de desacato.
Frente a la parte incidentada , determinó que se tendrían como pruebas las documentales allegadas en la contestación arribada.
2.6.- Finalmente, mediante proveído del pasado 16 de septiembre se resolvió el incidente propuesto, sancionando por desacato a la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña en calidad de Administradora y Gerente Zonal Boyacá de la Nueva EPS y al Dr.Radicado No. 1523831090012025-00064-01
Aldemar Casadiegos Jaime como responsable funcional del cumplimiento del fallo y
en calidad de Administradora y Gerente Zonal Boyacá de la Nueva EPS y al Dr.Radicado No. 1523831090012025-00064-01
Aldemar Casadiegos Jaime como responsable funcional del cumplimiento del fallo y Gerente Regional Centro Oriente de la misma entidad por el incumplimiento del fallo de tutela proferido el 19 de agosto de 2025; en consecuencia, les impuso multa de dos (2) s.m.l.m.v. y dos (2) días de arresto.
III.- CONSIDERACIONES
3.1.- Competencia
De entrada, cabe precisar que acorde con lo previsto en el inciso 2ª del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, «la sanción por desacato será impuesta por el mismo juez» que profirió la orden, mediante trámite incidental; en razón a lo cual no existe duda de la competencia de esta Sala para desatar el grado de consulta respecto de la sanción impuesta por el Juez Constitucional de instancia.
En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ha sostenido que el juez constitucional tiene el deber de revisar la actuación procesal y vincular a todas las personas que en un momento determinado pudieran afectar o amenazar los derechos del particular con la acción propuesta y el fallo que se profiera dentro de la misma.
Tal situación la comprendió el Juez de primera instancia, y si bien adelantó el trámite y sancionó a la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña como Administradora y Gerente Zonal Boyacá de la Nueva EPS, y al Dr. Aldemar Casadiegos Jaime como responsable funcional del cumplimiento del fallo y en su calidad de Gerente Regional Centro Oriente
sancionó a la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña como Administradora y Gerente Zonal Boyacá de la Nueva EPS, y al Dr. Aldemar Casadiegos Jaime como responsable funcional del cumplimiento del fallo y en su calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la misma entidad , lo cierto es que ha debido hacer parte del mismo al Agente Interventor de la entidad.
Lo anterior, toda vez que al revisar las funciones que este desarrolla y que se encuentran contenidas en el certificado de matrícula mercantil de la Nueva EPS se puede determinar que se puede establecer que es quién debe: “e) Asumir la representación legal de las acciones constitucionales de tutela para gestionar y dar cumplimiento a las sentencias e incidentes de desacato, sanciones en cumplimiento del Decreto 2591 de 1991, de acuerdo con la responsabilidad funcional de su cargo(..)”. Asimismo, “…tendrá la guarda y administración de los bienes que se encuentren en poder junto con los demás deberes y facultades de ley, garantizando el aseguramiento y la prestación del servicio de salud, así como, la adecuada gestión financiera de los recursos del SGSSS…”. Resalta el Despacho.Radicado No. 1523831090012025-00064-01
En esos términos, fácil es colegir que el Agente Interventor es la persona que cuenta y dispone de los recursos necesarios para el cumplimiento de las ordenes de tutela, siendo así procedente no solo hacerlo parte del incidente, sino emitir sanción en su contra, pues de esta manera se pueden garantizar una gestión más efectiva en términos presupuestales, que conlleve a una solución más real ante los innumerables y recurrentes incumplimientos que en la actualidad se presentan.
contra, pues de esta manera se pueden garantizar una gestión más efectiva en términos presupuestales, que conlleve a una solución más real ante los innumerables y recurrentes incumplimientos que en la actualidad se presentan.
Sumado a ello, y de acuerdo al documento mercantil al que se hizo alusión , dicho funcionario también funge como superior funcional de los Gerente Zonal y Regional de la Nueva EPS, pues no solo es el Representante Legal a Nivel Nacional de la entidad, sino que, en ejercicio de sus funciones, es el responsable directo del funcionamiento de la misma, al ser asignado para administrar la misma.
De hecho, se tiene establecido que, conforme con la estructura organizacional de la entidad -la cual se encuentra en su página web -, la presidencia de la NUEVA EPS ostenta la superioridad jerárquica de las Gerencias Regionales; no obstante, es claro que, con motivo a la intervención forzosa bajo la medida de toma de posesión que inició la Superintendencia Nacional de Salud en la NUEV A EPS, el representante legal de dicha entidad fue separado de su cargo y, en consecuencia, el agente interventor designado asumió su control y administración.
Significa lo anterior que, actualmente, el Agente Interventor es quien cumple el rol de superior jerárquico y funcional de la Gerencia Regional, con la capacidad legal para atender el cumplimiento de los fallos de tutela ante la omisión o renuencia de la directamente responsable y, asimismo, disponer la apertura de l a investigación disciplinaria de rigor.
Así las cosas, la situación irregular encontrada en este asunto tiene relación directa con la indebida integración del contradictorio del funcionario que debió hacer parte del trámite, lo que, además, constituye una flagrante violación al debido proceso y contradicción.
Así las cosas, la situación irregular encontrada en este asunto tiene relación directa con la indebida integración del contradictorio del funcionario que debió hacer parte del trámite, lo que, además, constituye una flagrante violación al debido proceso y contradicción.
Por lo anterior, y ante la causal de nulidad que impide desatar el grado jurisdiccional de consulta, se decretará la nulidad de lo actuado a partir de la providencia del 8 de septiembre de 2025, inclusive, para que el Juzgado de instancia, en cumplimiento de lo aquí expuesto, proceda a adoptar las medidas del caso, esto es, vincular al Agente Interventor de la Nueva EPS, con miras a que ejerza su derecho de defensa e informeRadicado No. 1523831090012025-00064-01
las gestiones adelantadas para el cumplimiento de la orden de tutela que por este mecanismo se reclama.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado dentro del incidente de desacato promovido por GLORIA CECILIA MOLANO VEGA, a partir del auto del 8 de septiembre de 2025, inclusive, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama, para que proceda a adoptar las medidas del caso a fin de sanear la presente actuación en punto de la situación advertida, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: NOTIFICAR inmediatamente a las partes por el medio más expedito y eficaz.
en punto de la situación advertida, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: NOTIFICAR inmediatamente a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: REMITIR la actuación al Juzgado de primera instancia para que rehaga la actuación indebidamente surtida, teniendo en cuenta lo dispuesto en la parte considerativa de esta providencia.