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TSDJ VIT SU - 152383109002202100024 01-(06-08-2021)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 152383109002202100024 01-(06-08-2021)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACCIÓN D E TUTELA PARA AMPARAR EL DERECHO A LA SALUD DE PERSONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN DEBIDO A SU AVANZADA EDAD – LA EPS NO HA GARANTIZADO EL SERVICIO DE SALUD AL ACCIONANTE, PARA QUE SE LE PRACTIQUE LA CIRUGÍA DE PRÓSTATA REQUERIDA: No ha realizado el tratamiento paliativo ni los exámenes que requiere con urgencia.

De la argumentación expuesta se concluye que accionada Nueva EPS no ha garantizado el servicio de salud al accionante al no realizar tratamiento paliativo ni los exámenes que requiere con urgencia para que le sea practicada la cirugía ya autorizada. Por lo anterior, se ordenará a la Nueva EPS brinde de manera inmediata tratamiento integral a la dolencia de hiperplasia prostática padecida por el accionante, disponiendo el desplazamiento de personal médico y asistencial a la residencia del accionante o trasladarlo a alguna de las IPS de su red de servicios para la aplicación de los procedimientos tendientes a mejorar sus dolencias, y tomar los exámenes necesarios para la práctica de la cirugía autorizada el 21 de mayo de 2021 la cual a más tardar deberá practicarse el fin de septiembre del presente año.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA

Patrimonio Histórico y cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

RADICACIÓN: 152383109002202100024 01

PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA II

INSTANCIA: SEGUNDA

DECISIÓN: REVOCAR

Ley 1128 de 2007

RADICACIÓN: 152383109002202100024 01

PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA II

INSTANCIA: SEGUNDA

DECISIÓN: REVOCAR

ACCIONANTE ADRIANO VIJA

ACCIONADO: NUEVA EPS y Otros

APROBADO:

M. PONENTE:

Acta No. 146

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Sala Segunda de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, viernes seis (6) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Dentro del término prev isto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 decide la Sala la impugnación de la acción de tutela promovida por Adriano Vija contra Nueva EPS, Sociedad Clínica Boyacá Limitada y Galénica IPS.

El accionante, formuló acción constitucional de tutela en co ntra de Nueva EPS, Sociedad Clínica Boyacá Limitada y Galénica IPS la que fue admitida el 30 de junio de 2021 por el Ju gado Segundo Penal del Circuito de Duitama, a fin que se protegiera los derechos fundamentales a la vida, la salud, protección social e integridad personal y la dignidad humana.

El accionante alegó que tiene ochenta y cinco años y se encuentra afiliado a Nueva EPS - EPS dentro del régimen contributivo de salud , pertenece al grupo C9 el Sisben debido a que no cuenta con grandes ingresos económicos y está esperando próxima visita por cambio de sistema; el 25 de febrero de 2021 ingresa por urgencias a la Clínica Boyacá debido a un dolor abdominal desde hace seis (6) meses lugar en el que se le fueron prescritos

económicos y está esperando próxima visita por cambio de sistema; el 25 de febrero de 2021 ingresa por urgencias a la Clínica Boyacá debido a un dolor abdominal desde hace seis (6) meses lugar en el que se le fueron prescritos algunos laboratorios, cuyo diagnó stico y análisis concluyó una Hiper plasia Prostática en plan quirúrgico, la cual debido a las restricciones y medidas originadas por el Covid -19 no ha podido realizarse, aunque le han prestado152383109002202100024 01 2 asistencia médica paliativa la misma ha evolucionado al punto q ue no le permite miccionar en absoluto y es supremamente doloroso, molesto e insoportable lo que le está ocasionando graves afectaciones a su salud , requiriendo intervención quirúrgica para lo cual requiere análisis de anestesia el que ya se realizó el 9 d e abril de 2021 y cuenta con orden desde el 21 de mayo ordenado la RTU de próstata no la han agendado para practicársela, actualmente está reteniendo líquidos y se le están inflamando los pies, lo que pone mucho más en peligro su vida que el riesgo por el Covid-19 por tal razón necesita de extremada urgencia la cirugía, además que está dispuesto a firmar un consentimiento informado y aceptar las consecuencias que le traiga la operación.

La nueva EPS se opuso a la acción, alegando la efectiva prestación de los servicios específicos reclamados; la Clínica Boyacá afirmó que Adriano Vija fue hospitalizado y tratado por otra sintomatología que no corresponde a la del diagnóstico ya emitido de hiperplasia prostática benigna, indicando en su última respuesta que le será practicada tan pronto el paciente se encuentre

fue hospitalizado y tratado por otra sintomatología que no corresponde a la del diagnóstico ya emitido de hiperplasia prostática benigna, indicando en su última respuesta que le será practicada tan pronto el paciente se encuentre en un estado nutricional adecuado, y previas las valoraciones quirúrgicas, en un plazo no mayor a seis meses, lo cual fue puesto en conocimiento tanto de él como de su hijo, quien entendió la recomend ación médica y prestando su asentamiento.

2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:

La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, fue concebida como un mecanismo para la protección inme diata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o cuando ésta se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

En la disposición referida se expone a su vez que puede ser presentada por cualquier persona a nombre propio o por quién actúe a su nombre, y que152383109002202100024 01 3 procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que sea utilizada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La decisión impugnada será revocada en su integridad por cuanto el accionante es sujeto de especial protección debido a su avanzada edad como se reconoce en las acciones constitucionales T-760 de 2008, T-167 de

irremediable.

La decisión impugnada será revocada en su integridad por cuanto el accionante es sujeto de especial protección debido a su avanzada edad como se reconoce en las acciones constitucionales T-760 de 2008, T-167 de 2011, T-252 y T-598 de 2017 y T-066 de 2020 entre otras y además tiene derecho a la salud, a la vida digna y a la integridad física de adulto mayor que reconoce el artículo 13 de la Constitución Política, por cuanto la acción de tutela resulta el instrumento idóneo para materializar el derecho a la salud de dichas personas a pesar que pudieran existir otros medios de defensa y en cada caso particular de ser necesario corresponde al juez examinar las circunstancias para su concesión.

La sentencia T - 1081 de 2001 1 al examinar el derecho a la salud de los adultos mayores determinó que “El derecho a la salud de los adultos mayores es un derecho fundamen tal autónomo, dadas las características de especial vulnerabilidad de este grupo poblacional y su particular conexidad con el derecho a la vida y a la dignidad humana.”

El problema de salud al que alude el accionante, es grave por cuanto está afectando su vida digna ya todo ser humano tiene derecho a mantener la normalidad orgánica funcional y en este caso Adriano Vija no puede por efectos de la edad ha producido un agrandamiento de la próstat que lo ha llevado a no poder miccionar, perturbación ante la cu al la accionada Nueva EPS ha dado un trato indigno, pues no puede pretender reducir el problema de salud a un simple transcurso del tiempo, desconociendo la necesidad inmediata e inaplazable que tiene el paciente a tener un tratamiento para

EPS ha dado un trato indigno, pues no puede pretender reducir el problema de salud a un simple transcurso del tiempo, desconociendo la necesidad inmediata e inaplazable que tiene el paciente a tener un tratamiento para que mientras le es realizada la intervención quirúrgica que requiere con suma urgencia, ya que la salud es una condición existencial de la vida humana: “al hombre no se le debe una vida cualquiera, sino una vida saludable, máxime en el estado social de derecho. La persona humana

1 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.152383109002202100024 01 4 requiere niveles adecuados de existencia, en todo tiempo y en todo lugar, y no hay excusa alguna para que a un hombre no se le reconozca su derecho inalienable a la salud.”2

La Ley 1251 de 2008 tiene como objeto proteger, promover, restablecer y defender los derechos de los adultos mayores, orientar políticas que tengan en cuenta el proceso de envejecimiento, planes y programas por parte del Estado, la sociedad civil y la familia y regular el funcionamiento de las instituciones que prestan servici os de atención y desarrollo integral de las personas en su vejez , pues el deber del Estado es implementar medidas encaminadas a garantizar la efectividad del derecho a la igualdad material.

De la argumentación expuesta se concluye que accionada Nueva EPS no ha garantizado el servicio d e salud al accionante al no realizar tratamiento paliativo ni los exámenes que requiere con urgencia para que le sea practicada la cirugía ya autorizada.

Por lo anterior, se ordenará a la Nueva EPS brinde de manera inmediat a tratamiento integral a la dolencia de hiperplasia prostática p adecida por el accionante, disponiendo el desplazamiento de personal médico y asistencial

Por lo anterior, se ordenará a la Nueva EPS brinde de manera inmediat a tratamiento integral a la dolencia de hiperplasia prostática p adecida por el accionante, disponiendo el desplazamiento de personal médico y asistencial a la residencia del accionante o trasladarlo a alguna de las IPS de su red de servicios para la aplica ción de los procedimientos tendientes a mejorar sus dolencias, y tomar los exámenes necesarios para la práctica de la cirugía autorizada el 21 de mayo de 2021 la cual a mas tardar deberá practicarse el fin de septiembre del presente año.

Se revocará la decisión impugnada como se anunció previamente.

3. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en sede de Juez Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

2 Sentencia T – 323 de 2013. MP. Jorge Ignacio Pretelt.152383109002202100024 01 5

R E S U E L V E:

3.1. Revocar el fallo impugnado, y en su lugar tutelar sus derechos fundamentales a la salud en conexidad , a la vida , la dignidad humana, protección social e integridad persona l, de confor midad con las consideraciones expuestas en esta providencia. En consecuencia ordenar a la Nueva EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas proceda a brindar un tratamiento integral al accionante Adriano Vija, desplazando personal a su residencia o al accionante a las IPS de su red de servicios, para

la Nueva EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas proceda a brindar un tratamiento integral al accionante Adriano Vija, desplazando personal a su residencia o al accionante a las IPS de su red de servicios, para aplicar tratamientos paliativos y practicarle los exámenes que requiera a fin de que se le practique la cirugía de próstata que requiere y que le fue autorizada el 21 de mayo de 2021 , la cual debe realiz arse a mas tardar deberá practicarse el fin de septiembre del presente año. Expedir copia de esta decisión con destino a la primera instancia para que haga el seguimiento al cumplimiento de esta decisión y de curso al incidente de desacato a que hubiere lugar.

3.2. Notificar esta providencia por el medio más expedito en la forma que lo establece el artículo 30 del Decreto 2591 de 19 91, a quienes actuaron en este trámite.

3.4. Ejecutoriada este fallo remitir el expediente a la Sala de Selección de la Corte Constitucional para su eventual escogencia para revisión.

Notifíquese y Cúmplase,

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Ponente152383109002202100024 01 6

4325-

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