TSDJ VIT SU - 15238310900220250001201-(14-05-2025)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15238310900220250001201-(14-05-2025)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO DENTRO DE TRÁMI TE DE TUTELA – CONFIRMACIÓN DE SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE ORDEN DE TUTELA: Omisión en autorización y entrega de insumos quirúrgicos vulnera derechos fundamentales del accionante.
“Lo anterior en la medida que, hasta la fecha, y a pesar de conocer del presente trámite incidental, KATERINE ISABEL CABRERA DONADO, Directora Sucursal Boyacá de COOSALUD EPS, no acreditó el acatamiento de la orden de tutela, en punto de realizar todas las gestiones necesarias a fin de autorizar, programar y entregar los insumos necesarios en torno a las cirugías de hombro derecho y rodilla izquierda prescritas. Corolario de lo expuesto, resulta evidente que la decisión consultada debe confirmarse, por cuanto, efectivamente, la incidentada, KATERINE ISABEL CABRERA DONADO en calidad de Directora Sucursal Boyacá de COOSALUD EPS SA, encargada de cumplir con la orden constitucional, no dio cumplimiento a la orden del fallo de tutela, demostrando una total rebeldía e indiferencia, pues, se reitera una vez más, a pesar de conocer la orden constitucional y de haber sido notificada del trámite incidental, hicieron caso omiso al requerimiento previo hecho por el A-quo y a las determinaciones adoptadas dentro del trámite incidental, circunstancia que en palabras de la Jurisprudencia Constitucional “...denota un irrespeto, una desobediencia o, si se quiere, un comportamiento desconsiderado que, por las consecuencias nocivas que puede tener para los
incidental, circunstancia que en palabras de la Jurisprudencia Constitucional “...denota un irrespeto, una desobediencia o, si se quiere, un comportamiento desconsiderado que, por las consecuencias nocivas que puede tener para los derechos fundamentales, amerita ser sancionado con arresto y multa...” . De lo anterior se concluye, en el presente trámite incidental, que el Juzgado de instancia concluyó que, ante la falta de justificación para el cumplimiento del fallo y la presunción de veracidad de la cual gozan las afirmaciones realizadas por el accionante, evidenció nuevamente la negligencia por parte de la funcionaria de la EPS encargada del cumplimiento del fallo de tutela, omitiendo con el cumplimiento de sus obligaciones y prolongando la vulneración de los derechos fundamentales del accionante. De ahí que sea procedente, como lo hizo el A-quo, sancionar a la referida funcionaria y requerir a su superior jerárquico, Dr. JUNIOR EFRÉN ARDILA MONTERO, para que intervenga en pro del cumplimiento de la orden del fallo de tutela. Así las cosas, no existe duda para la Sala que la Dra. KATERINE ISABEL CABRERA DONADO, en calidad de Directora Sucursal Boyacá de COOSALUD EPS SA, debía ser sancionada por desacato a la orden de tutela, puesto que se ha negado inexplicablemente a cumplir l a sentencia de tutela, perpetuando la vulneración de los derechos fundamentales a la vida, salud y dignidad humana, del señor PEDRO MANUEL MONROY CAMACHO.
Fuente Formal: Decreto 2591 de 1991, artículo 52; Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional.
Nota de Relatoría: En esta consulta de sanción por desacato, se confirmó la decisión del Juzgado Segundo Penal del
Fuente Formal: Decreto 2591 de 1991, artículo 52; Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional.
Nota de Relatoría: En esta consulta de sanción por desacato, se confirmó la decisión del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, mediante la cual se sancionó con arresto y multa a la directora de la Sucursal Boyacá de la COOSALUD EPS por incumplir una orden de tutela relativa a la entrega de insumos y realizaci ón de procedimiento quirúrgico urgente a favor del accionante. La Sala concluyó que se acreditó una omisión injustificada en el cumplimiento de la orden judicial, configurándose el desacato con afectación de los derechos fundamentales del usuario.
Número Proceso: 15238310900220250001201
Ponente: EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA
Accionante: PEDRO MANUEL MONROY CAMACHO
Accionado: KATERINE ISABEL CABRERA DONADO
SALA: SALA PENAL
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTOREPÚBLICA DE COLOMBIA
Departamento de Boyacá TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO “Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
ACTA DE DISCUSIÓN DE PROYECTOS No. 064
En Santa Rosa de Viterbo, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025), se reunieron los suscritos Magistrados integrantes de la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial, JORGE ENRIQUE
En Santa Rosa de Viterbo, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025), se reunieron los suscritos Magistrados integrantes de la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial, JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL y EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA, quien preside el ac to como Magistrado Ponente, con el fin de discutir el siguiente proyecto:
CONSULTA DE DESACATO 15238310900220250001201 PEDRO MANUEL MONROY CAMACHO contra COOSALUD EPS. Abierta la discusión, se dio lectura al mencionado proyecto, el cual fue aprobado por mayoría.
En constancia se firma por los intervinientes.
LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
Magistrada (Ausencia Justificada en la fecha de Discusión)Consulta desacato 15238310900220250001201
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
Departamento de Boyacá TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO “Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Santa Rosa de Viterbo, catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
ASUNTO A DECIDIR:
La consulta de la providencia del 06 de mayo de 2025 proferida por el JUZGADO
SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA.
ANTECEDENTES PROCESALES
1.- Mediante sentencia del 31 de marzo de 2025, el JUZGADO SEGUNDO PENAL
SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA.
ANTECEDENTES PROCESALES
1.- Mediante sentencia del 31 de marzo de 2025, el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA amparó los derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana del agenciado PEDRO MANUEL MONROY CAMACHO y emitió entre otras la siguiente orden:
“ (…) SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de COOSALUD EPS o a quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas corridas, siguientes a la notificación de este fallo, se dispongan (sic) los trámites pertinentes a efecto de que se proceda a la autorización programación y entrega de los insumos y materiales requeridos para que e fectivamente se pueda llevar a cabo la cirugía de hombro derecho ordenada así: 1. TIPOLOGÍA: procedimiento Quirúrgico DESCRIPCIÓN: 818302 acromioplastia por artroscopía (hombro derecho) cantidad 1, tiempo solicitado 2 horas anestesia sí; 2 Tipología: PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO 836302 SATURA DEL MANGUITO ROTADOR VÍA ENDOSCOPIA ( HOMBRO DERECHO) cantidad 1, tiempo solicitado 2 horas anestesia; 3. Tipología materiales osteosíntesis descripción set básico de artroscopia cantidad 1 observaciones cabnuals de hombro radiofrecuencial shavewr bomba de infusión y, una cirugía de rodilla izquierda ordenada así: cirugía: descripción reemplazo protésico total primario tricompartimental complejo rodilla artrosis secundaria, cantidad 1, rodilla izquierda, set reemplazo total
ordenada así: cirugía: descripción reemplazo protésico total primario tricompartimental complejo rodilla artrosis secundaria, cantidad 1, rodilla izquierda, set reemplazo total de rodilla cantidad 1. rodilla izquierda, conforme a lo ordenado por los médicos
CLASE DE PROCESO : CONSULTA DE DESACATO RADICACIÓN : 15238310900220250001201
INCIDENTANTE : PEDRO MANUEL MONROY CAMACHO
INCIDENTADO
ORIGEN : COOSALUD EPS
JUZGADO 2° PENAL DEL CTO. DE DUITAMA
DECISIÓN : CONFIRMA
APROBACIÓN : ACTA DE DISCUSIÓN N°064
MAGISTRADO PONENTE : EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDAConsulta desacato 15238310900220250001201
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tratantes, a favor de PEDRO MANUEL MONROY CAMACHO, conforme a las especificaciones ordenadas por los galenos tratantes, sin dilaciones de ninguna índole, ni barreras de tipo administrativo, conminando a dicha entidad para que se abstenga de incurrir en esta clase de conductas omisivas y dilatorias.”
2.- El 11 de abril de 2025, el accionante formuló incidente de desacato en contra de COOSALUD EPS, tras indicar el incumplimiento de la orden judicial en cita.
3.- Por auto del 21 de abril de 2025, el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA, dispuso requerir a la directora sucursal Boyacá de COOSALUD EPS SA, Dra. KATERINE ISABEL CABRERA DONADO, para que, en un término de 24 horas contadas a partir de la notificación de la precitada
CIRCUITO DE DUITAMA, dispuso requerir a la directora sucursal Boyacá de COOSALUD EPS SA, Dra. KATERINE ISABEL CABRERA DONADO, para que, en un término de 24 horas contadas a partir de la notificación de la precitada providencia, se dispusiera a cumplir con lo ordenado en el fallo de tutela del 31 de marzo de 2025.
4.- El 25 de abril de 2025, COOSALUD EPS SA, a través de su directora sucursal Boyacá, contestó el requerimiento e indicó que , por parte de la EPS, se están realizando todas las actuaciones administrativas pertinentes en aras de garantizar el suministro de los servicios requeridos por la parte actora de acuerdo con orden médica vigente. Señaló que la responsable del cumplimiento de la orden judicial en Boyacá e s KATERINE ISABEL CABRERA DONADO , Directora Sucursal, y el superior jerárquico es el Dr. JUNIOR EFRÉN ARDILA MONTERO . Finalmente relacionó como canales para notificación los correos electrónicos notificacioncoosaludeps@coosalud.com y juridicoboyaca@coosalud.com.
5. Por auto del 25 de abril de 202 5, el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA dio apertura formal al incidente de desacato por el presunto incumplimiento del fallo de tutela del 31 de marzo de 2025, en contra de la Directora Sucursal Boyacá de COOSALUD EPS SA, KATERINE ISABEL CABRERA DONADO y requirió al superior funcional a efecto que intervenga en el cumplimiento.
Decisión que fue debidamente notificada a la incidentada a través de los canales que ella misma dispuso en la actuación que precede.
DONADO y requirió al superior funcional a efecto que intervenga en el cumplimiento. Decisión que fue debidamente notificada a la incidentada a través de los canales que ella misma dispuso en la actuación que precede.
6.- Previo decreto de pruebas, m ediante proveído del 06 de mayo de 2025, el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA sancionó por desacato a la Dra. KATERINE ISABEL CABRERA DONADO , Directora Sucursal Boyacá de COOSALUD EPS SA, imponiéndoles una sanción de arresto por 2 días y multa de 2 SMLMV, tras señalar que COOSALUD no ha cumplido con el suministro de los insumos y tratamientos ordenados en el fallo de tutela del 31 de marzo de
2025. Decisión notificada de forma satisfactoria a los canales referidos.Consulta desacato 15238310900220250001201
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LA SALA CONSIDERA:
1.- Mecanismos legales orientados al cumplimiento de las órdenes de tutela y sanciones por desacato.
El cumplimiento de las providencias judiciales resulta ser de la esencia del Estado de Derecho. La rama judicial del poder público tiene a su cargo la fundamental tarea de hacer cumplir la ley y, por ese medio, hacer efectivos los derechos que competen a cada persona, cuando de manera voluntaria el propio Estado o los particulares se rehúsan a ello; pero aún la orden judicial resultaría inocua si el sistema jurídico no previera los mecanismos para lograr el cumplimiento coercitivo de las mismas y si las demás autoridades no tuvieran el deber jurídico de prestar la colaboración necesaria para lograr esos fines.
previera los mecanismos para lograr el cumplimiento coercitivo de las mismas y si las demás autoridades no tuvieran el deber jurídico de prestar la colaboración necesaria para lograr esos fines.
Respecto de las órdenes impartidas en las sentencias proferidas por los jueces de tutela, dado que es la esencia de esa acción constitucional la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales (art. 86 C.P.), el Decreto Especial 2591 de 1991 estableció una serie de mecanismos encaminados en primer lugar a lograr su cum plimiento, como fin esencial, o sancionar a los responsables, entre ellos, los previstos en el artículo 27, que es del siguiente tenor:
"Art. 27. Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora”.
Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquel. Pasadas ot ras cuarenta y ocho horas, se ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiese procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su caso.
En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza".
responsabilidad penal del funcionario en su caso.
En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza".
Además de los mecanismos de que trata la norma transcrita, el artículo 53 habla de la responsabilidad penal a quien incumple una orden de tutela, y el 52 regula el Desacato en los siguientes términos:Consulta desacato 15238310900220250001201
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"Art. 52. Desacato . La persona que incumpla una orden de un juez, proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada con el superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción".
Bajo esas premisas, el juez de tutela conserva la competencia para adoptar algunas de las varias medidas establecidas en las mismas, de oficio o a petición de parte, todas tendientes a lograr el cumplimiento de la orden dada en la sentencia de tutela, y, según el artículo 27, "podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumpla su sentencia". No obstante, como surge del artículo 52, la sanción por desacato no es una facultad discrecional, sino un imperativo legal cuando quiera
hasta que cumpla su sentencia". No obstante, como surge del artículo 52, la sanción por desacato no es una facultad discrecional, sino un imperativo legal cuando quiera que, sin justificación alguna, se haya incumplido la sentencia de tutela, y sin que el hecho de la imposición de una sanción libere del cumplimiento de la obligación a la autoridad o al particular comprometido.
La imposición de la sanción, sin embargo, no es una cuestión automática, sino sometida al debido proceso, consistente, en síntesis, en el adelantamiento en forma de incidente, la decisión del mismo, la cual, si se encuentra probado el incumplimiento injustificado de la sentencia de tutela, impondrá la sanción correspondiente, y el sometimiento al grado de consulta de la providencia que imponga sanción.
Sobre la necesidad de que el incumplimiento sea injustificado para que proceda la sanción, dice la jurisprudencia constitucional:
"24. De las anteriores diferencias se concluye que, el incumplimiento es de carácter principal pues tiene su origen en la Constitución y hace parte de la esencia misma de la acción de tutela, bastando una responsabilidad objetiva para su configuración; por su parte, el desacato es una cuestión accesoria de origen legal y para que exista se requiere una responsabilidad de tipo subjetivo con sistente en que el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela"1
2.- Del caso concreto.
1 Ver sentencia T171 de 2009 M.P. Humberto Sierra PortoConsulta desacato 15238310900220250001201
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2.- Del caso concreto.
1 Ver sentencia T171 de 2009 M.P. Humberto Sierra PortoConsulta desacato 15238310900220250001201
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Como la responsabilidad personal de los obligados en materia de desacato es subjetiva y obedece al principio de culpabilidad, esto es, que para sancionar se requiere no solo constatación objetiva del incumplimiento de la orden, sino, además, establecer que ese incumplimiento se origina en causa injustificada, negligencia, descuido o rebeldía frente a la orden judicial, la Sala debe determinar si hubo incumplimiento y, en caso afirmativo, si éste es el resultado de un actuar caprichoso o negligente del funcionario encargado de cumplir la orden.
El punto de partida para determinar si hubo incumplimiento, desde luego, es la propia orden impartida en la parte resolutiva de la sentencia de tutela, pues es su confrontación con las actuaciones realizadas por la demand ada, la que permite establecer si se cumplió o no con el mandato constitucional.
En el caso bajo estudio, el mandato dado por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA, fue el siguiente:
“ (…) SEGUNDO: ORDENAR al representante legal de COOSALUD EPS o a quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas corridas, siguientes a la notificación de este fallo, se dispongan los trámites pertinentes a efecto de que se proceda a la autorización programación y entrega de los insum os y materiales requeridos para que efectivamente se pueda llevar a cabo la cirugía de hombro derecho ordenada así: 1. TIPOLOGÍA: procedimiento Quirúrgico DESCRIPCIÓN:
requeridos para que efectivamente se pueda llevar a cabo la cirugía de hombro derecho ordenada así: 1. TIPOLOGÍA: procedimiento Quirúrgico DESCRIPCIÓN: 818302 acromioplastia por artroscopía (hombro derecho) cantidad 1, tiempo solicitado 2 horas anestesia sí; 2 Tipología: PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO 836302 SATURA DEL MANGUITO ROTADOR VÍA ENDOSCOPIA ( HOMBRO DERECHO) cantidad 1, tiempo solicitado 2 horas anestesia; 3. Tipología materiales osteosíntesis descripción set básico de artroscopia cantid ad 1 observaciones cabnuals de hombro radiofrecuencial shavewr bomba de infusión y, una cirugía de rodilla izquierda ordenada así: cirugía: descripción reemplazo protésico total primario tricompartimental complejo rodilla artrosis secundaria, cantidad 1, r odilla izquierda, set reemplazo total de rodilla cantidad 1. rodilla izquierda, conforme a lo ordenado por los médicos tratantes, a favor de PEDRO MANUEL MONROY CAMACHO, conforme a las especificaciones ordenadas por los galenos tratantes, sin dilaciones de ninguna índole, ni barreras de tipo administrativo, conminando a dicha entidad para que se abstenga de incurrir en esta clase de conductas omisivas y dilatorias.”
Respecto del incumplimiento a las órdenes proferidas, asegura el señor PEDRO MANUEL MONROY CAMACHO que, a la fecha de presentación del incidente de desacato, la EPS incidentada no ha dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela del 31 de marzo de 2025, en especial, en lo que tiene que ver
MANUEL MONROY CAMACHO que, a la fecha de presentación del incidente de desacato, la EPS incidentada no ha dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela del 31 de marzo de 2025, en especial, en lo que tiene que ver con la autorización, programación y entrega de los insumos requeridos para que se pueda llevar a cabo de manera efectiva la cirugía de hombro derecho y rodilla izquierda.Consulta desacato 15238310900220250001201
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Ahora bien, la Directora Sucursal Boyacá de COOSALUD EPS SA, pese a haberse notificado de la apertura del incidente de desacato, no hizo pronunciamiento alguno en punto del presunto incumplimiento.
De acuerdo a lo anterior y conforme a las pruebas que reposan en el expediente , se vislumbra un incumplimiento de lo ordenado en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia de tutela del 31 de marzo de 202 5 proferida por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA, a través del cual se ordenó la autorización, programación y entrega de los insumos y materiales requeridos para llevarse a cabo la cirugía de hombro derecho y rodilla izquierda en favor del señor PEDRO MANUEL MONROY CAMACHO.
Lo anterior en la medida que, hasta la fecha, y a pesar de conocer del presente trámite incidental, KATERINE ISABEL CABRERA DONADO , Directora Sucursal Boyacá de COOSALUD EPS , no acreditó el acatamiento de la orden de tutela, en punto de realizar todas las gestiones necesarias a fin de autorizar, programar y entregar los insumos necesarios en torno a las cirugías de hombro derecho y rodilla izquierda prescritas.
punto de realizar todas las gestiones necesarias a fin de autorizar, programar y entregar los insumos necesarios en torno a las cirugías de hombro derecho y rodilla izquierda prescritas.
Corolario de lo expuesto, resulta evidente que la decisión consultada debe confirmarse, por cuanto, efectivamente, la incidentada, KATERINE ISABEL CABRERA DONADO en calidad de Directora Sucursal Boyacá de COOSALUD EPS SA, encargada de cumplir con la orden constitucional, no d io cumplimiento a la orden del fallo de tutela, demostrando una total rebeldía e indiferencia, pues, se reitera una vez más, a pesar de conocer la orden constitucional y de haber sido notificada del trámite incidental, hicieron caso omiso al requerimiento previo hecho por el A -quo y a las determinaciones adoptadas dentro del trámite incidental , circunstancia que en palabras de la Jurisprudencia Constitucional “...denota un irrespeto, una desobediencia o, si se quiere, un comportamiento desconsiderado que, por las consecuencias nocivas que puede tener para los derechos fundamentales, amerita ser sancionado con arresto y multa...” .
De lo anterior se concluye, en el presente trámite incidental, que el Juzgado de instancia concluyó que, ante la falta de justificación para el cumplimiento del fallo y la presunción de veracidad de la cual gozan las afirmaciones realizadas por el accionante, evidenció nuevamente la negligencia por parte de l a funcionaria de la EPS encargada del cumplimiento del fallo de tutela, omitiendo con el cumplimiento de sus obligaciones y prolongando la vulneración de los derechos fundamentalesConsulta desacato 15238310900220250001201
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EPS encargada del cumplimiento del fallo de tutela, omitiendo con el cumplimiento de sus obligaciones y prolongando la vulneración de los derechos fundamentalesConsulta desacato 15238310900220250001201
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del accionante. De ahí que sea procedente, como lo hizo el A -quo, sancionar a la referida funcionaria y requerir a su superior jerárquico, Dr. JUNIOR EFRÉN ARDILA MONTERO, para que intervenga en pro del cumplimiento de la orden del fallo de tutela.
Así las cosas, no existe duda para la Sala que la Dra. KATERINE ISABEL CABRERA DONADO , en calidad de Directora Sucursal Boyacá de COOSALUD EPS SA, debía ser sancionada por desacato a la orden de tutela, puesto que se ha negado inexplicablemente a cumplir la sentencia de tutela, perpetuando la vulneración de los derechos fundamentales a la vida, salud y dignidad humana, del
señor PEDRO MANUEL MONROY CAMACHO.
Por tanto, se confirmará la decisión consultada.
DECISIÓN:
En mérito de lo expuesto, LA SALA CUARTA DE DECISIÓN DE LA SALA ÚNICA
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE
VITERBO, BOYACÁ,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la providencia consultada.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes de la presente providencia en la forma más eficaz y rápida.
TERCERO: En su oportunidad, DEVUÉLVANSE las diligencias al Juzgado de origen para lo de su cargo.
Contra esta providencia no procede ningún recurso.
eficaz y rápida.
TERCERO: En su oportunidad, DEVUÉLVANSE las diligencias al Juzgado de origen para lo de su cargo.
Contra esta providencia no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE, DEVUÉLVASE Y CÚMPLASEConsulta desacato 15238310900220250001201
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LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
Magistrada (Ausencia Justificada en la fecha de Discusión)