TSDJ VIT SU - 152383184001201000065 01-(22-08-0018)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 152383184001201000065 01-(22-08-0018)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- —
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________ Relatoría SUCESIÓN - El heredero tiene calidad de parte y no de tercero El coheredero Ipaco Valderrama Mesa, en su escrito 17 de noviembre de 2017, fundamenta su actuación en lo dispuesto en el artículo 71 del Código General del Proceso, alegando su condición como coadyuvante de los recurrentes -otros coherederos-, sin embargo, como se puede establecer, no es Tercero, sino uno de los herederos de los causantes María Lastenia Mesa y Pedro de Jesús Valderrama Angarita, por lo que su actuación como tal, no puede ser admitida, al no tener la calidad exigida, puesto que no es Tercero, como se exige en el inciso primero del artículo 71 ibidem, y además, en esta clase de procesos, como es la sucesión, que es un proceso liquidatorio y no declarativo, tal actuación no puede ser admitida, por lo que se confirmará el auto suplicado.
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA UNICA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007
RADICACIÓN: 152383184001201000065 01
ORIGEN:
AUTO: CLASE:
DECISIÓN:
DEMANDANTE:
CAUSANTE:
M.SUSTANCIADOR:
JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DUITAMA
SUPLICA
SUCESIÓN
CONFIRMAR
AURA MARÍA VALDERRAMA MESA Y OTROS
MARIA L MESA Y PEDRO DE JESÚS VALDERRAMA
DR. JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
SALA DE DECISIÓN
SUPLICA
SUCESIÓN
CONFIRMAR
AURA MARÍA VALDERRAMA MESA Y OTROS
MARIA L MESA Y PEDRO DE JESÚS VALDERRAMA
DR. JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL SALA DE DECISIÓN Santa Rosa de Viterbo, miércoles veintidós (22) de agosto de 2018
1. ASUNTO A DECIDIR: Procede esta Sala a resolver la súplica formulada por la parte recurrente, dentro del trámite de esta alzada, contra la providencia emitida el 11 de julio de 2018 por la Magistrada Ponente de esta Sala Primera, Doctora Luz Patricia Aristizábal, en el trámite de esta segunda instancia.
2. TRÁMITE: 2.1. La providencia recurrida:155373189001200900019 03
2 El auto recurrido rechazó por falta de legitimación del recurrente, para proponer el recurso de apelación, contra el auto 10 de noviembre de 2017 emitido por Ipaco Valderrama Mesa. 2.2. El recurso de apelación: Proveniente del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama, se recibió en este Tribunal Superior el recurso de apelación contra el auto de 10 de noviembre de 2017, en la que se resolvió la objeción a los inventarios y Avalúos, y habiéndose propuesto únicamente por Ipaco Valderrama Mesa, recurso de apelación contra la providencia, la que fue coadyuvada, por los coherederos Juan José, José Joaquin y Víctor Valderrama Mesa.
Con el recurso se pretende que se excluya las partida tercera del Inventario, aprobadas por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama, dentro del proceso sucesorio promovido por Aura María Valderrama Mesa de los causantes Pedro José Valderrama y María Lastenia Mesa. El trámite del recurso fue repartido a la Magistrada Luz Patricia Aristizábal Garavito, para que lo resolviera en Sala Unitaria, profiriéndose por ese Despacho el auto de 11 de julio de 2018, rechazando por falta de legitimación el recurso de apelación propuesto, porque no objetó los Inventarios y Avalúos. Contra este auto se formuló recurso de súplica. 2.1. La Súplica: Con este recurso, se pretende que se pretende que se revoque la decisión tomada por la Magistrada Ponente de esta Sala Primera de Decisión.
3. EL ASUNTO:155373189001200900019 03
3 En este asunto por auto de 10 de noviembre de 2017 1 , en lo interesa a éste recurso, se declaró no probada la objeción propuesta por los coherederos José Joaquín, Juan José y Víctor Valderrama Mesa, contenida en la partida tercera de los inventarios y avalúos presentados por los interesados Aura María y Pedro Jesús Valderrama Mesa, consecuentemente actuando en calidad de heredero Ipaco Valderrama Mesa presenta recurso de apelación en contra de los numerales tercero y cuarto de la resolutiva del auto 10 de noviembre de 2017.
Por auto de 11 de julio de 2018 la Magistrada Ponente, Doctora Luz Patricia Aristizabal Garavito, rechazó por falta de legitimación el recurso de apelación propuesto por Ipaco Valderrama Mesa, coadyuvado por la doctora Ofelia Gil Camargo, contra el precitado auto presentó el heredero antes mencionado recurso de súplica, correspondiendo a los restantes integrantes de la Sala resolver la súplica. Para fundamentar su decisión, la Ponente afirma que el “recurrente no cuestiono en ningún momento procesal estar en desacuerdo con los referidos inventarios y avalúos”2 , evento en el cual conlleva a afirmar que aquel, en ningún momento presentó objeción alguna contra los inventarios y avalúos agregados al proceso en diligencia de 13 de octubre de 2010, resultando de ésta manera, la falta de legitimación ya que en ningún además el recurso fue concedido y propuesto por los otros coherederos reconocidos, José Joaquín, Juan José y Víctor Valderrama. El coheredero Ipaco Valderrama Mesa, en su escrito 17 de noviembre de 2017, fundamenta su actuación en lo dispuesto en el artículo 71 del Código General del Proceso, alegando su condición como coadyuvante de los recurrentes -otros coherederos-, sin embargo, como se puede establecer, no es Tercero, sino uno de los herederos de los causantes María Lastenia Mesa y Pedro de Jesús Valderrama Angarita, por lo que su actuación como tal, no puede ser admitida, al no tener la calidad exigida, puesto que no es Tercero, como se exige en el inciso primero del artículo 71 ibidem, y además, en esta clase de procesos, como es la sucesión, que es un
1 Folio 451, Cuaderno Principal
Tercero, como se exige en el inciso primero del artículo 71 ibidem, y además, en esta clase de procesos, como es la sucesión, que es un
1 Folio 451, Cuaderno Principal 2 Folio 5, Cuaderno Segunda Instancia.155373189001200900019 03 4 proceso liquidatorio y no declarativo, tal actuación no puede ser admitida, por lo que se confirmará el auto suplicado. Por lo expuesto, esta Sala Dual de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, R E S U E L V E: Mantener firme el auto de 11 de julio de 2018 recurrido en súplica. Ejecutoriada esta Decisión, disponer la remisión del expediente al Despacho de la Magistrada Ponente.
Notifíquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado
GLORIA INÉS LINARES VILLALBA
Magistrada