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TSDJ VIT SU - 152383184001202100198 02

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 152383184001202100198 02
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

CONSULTA INCIDENTE DESACATO – CAUSAL DE NULIDAD QUE INVALIDA LO ACTUADO AL NOTIFICARSE A LA PERSONA JURÍDICA Y NO A LA PERSONA NATURAL : El desacato s e promueve contra la persona natural baj o cuya responsabilidad est á el cumplimiento de la tutela, es una acción personal que pretende establecer la responsabilidad subjetiva del incidentado.

En efecto, se observa que dentro del trámite incidental se requirió, se admitió y en general se adelantó el trámite procesal respecto de los incidentados en calidad de su cargo, desconociéndose el precedente de este Tribunal Superior, en el sentido que sie ndo que el incidente de desacato se promueve contra la persona natural bajo cuya responsabilidad esta el cumplimiento de la tutela, es una acción personal que pretende establecer la responsabilidad subjetiva del incidentado. Como fácilmente se puede de terminar, el escrito de promoción del incidente, así como el auto que admitió el trámite de este, claramente señala que se da curso al mismo contra las accionadas Colpensiones y Fiduprevisora -Fomag, y no contra los responsables del cumplimiento del fallo, lo que determina que la acción fue mal dirigida y tramitada, generando una nulidad del incidente, la que se declarará.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA

PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007

RADICACIÓN: 152383184001202100198 02

PROCESO:

ORIGEN:

SALA ÚNICA

PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007

RADICACIÓN: 152383184001202100198 02

PROCESO:

ORIGEN:

CONSULTA INCIDENTE DESACATO

JUZGADO 01 PROMISCUO DE FAMILIA DE DUITAMA

DECISIÓN: DELCARA NULIDAD

INCIDENTALISTA: HELY GOYENECHE DURÁN

INCIDENTADO: COLPENSIONES - FIDUPREVISORA FOMAG

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Sala Unitaria de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, martes, uno (1) de marzo de dos mil veintidós 2022

Sería el momento oportuno para que esta Sala resolviera el grado de consulta dentro del incidente de desacato si no fuera porque luego de analizado el tr ámite incident al, se advierte la existencia de una causal d e nulidad que invalida lo actuado.

En efecto, se observa que dentro del trámite incidental se requirió, se admitió y en general se adelantó el trámite procesal respecto de los incidentados en calidad de su cargo, desconociéndose el precedente de este Tribunal Superior, en el sentido que siendo que el incidente de desacato se promueve contra la persona natural bajo cuya responsabilidad esta el cumplimiento de la tutela, es una acción personal que pretende establecer la re sponsabilidad subjetiva del incidentado.

Como fácilmente se puede determinar, el escrito de promoción del incidente, así como el auto que admitió el trámite de este, claramente señala que se da curso al mismo contra las accionadas Colpensiones y Fiduprevisora-Fomag,

Como fácilmente se puede determinar, el escrito de promoción del incidente, así como el auto que admitió el trámite de este, claramente señala que se da curso al mismo contra las accionadas Colpensiones y Fiduprevisora-Fomag, y no contra los respo nsables del cumplimiento del fallo, lo que determina que152383184001202100198 02

la acción fue mal dirigida y tra mitada, generando una nulidad del incidente, la que se declarará.

En consecuencia, se ordenará devolver el expediente al juzgado de origen, para que una vez determinad os los responsables del cumplimiento del fallo, se adelante nuevamente la actuación que por esta vía se invalida.

Por lo expuesto, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

Primero: Declarar la Nulidad de todo lo actuado dentro del trámite incidental, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.

Segundo: Devolver el expediente al Despacho de primera instancia para que rehaga el procedimiento de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

Notifíquese y cúmplase,

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Sustanciador

4534-220064 SO

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