TSDJ VIT SU - 152383184001202400252 01-(03-10-2024)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 152383184001202400252 01-(03-10-2024)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
IMPEDIMIENTO EN PROCESO DE REVISIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA POR ENEMISTAD GRAVE ENTRE EL JUEZ Y APODERADO – ANIMADVERSIÓN RECIPROCA: Por el inicio de actuaciones prejudiciales, así como por la realización de actuaciones intimidatorios en su contra, por los escritos desobligantes e irrespetuosos que le crearon un sentimiento de enemistad.
En el presente evento, la titular del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama, invoca la causal de impedimento contenida en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso, al considerar que existía una enemistad grave con el apoderado de la demandada el doctor Luis Vicente Pulido Alba, quien presentaba memoriales desobligantes e irrespetuosos en las diferentes actuaciones adelantadas ante su Despacho, aunado a que el abogado inició actuaciones prejudiciales contra su criterio jurídico, con el fin de agotar requisito de procedibilidad con miras a proseguir la acción de reparación directa, la cual le fue notificada mediante Oficio No. 079 PJ119-II-ADMIN, por parte del procurador 119 judicial II para Asuntos Administrativos. 2.7. En ese orden de ideas, conviene memorar que la causal de impedimento contenida en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso, establece que los jueces estarán impedidos para conocer de un determinado proceso en caso de “Existir enemi stad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado”. (…) 2.10. De ahí que confrontadas
que los jueces estarán impedidos para conocer de un determinado proceso en caso de “Existir enemi stad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado”. (…) 2.10. De ahí que confrontadas las aserciones esgrimidas por la titular del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Duitama, de cara a los elementos necesarios para su estructuración establecidos en la jurisprudencia, emerge que encajan e n dicha causal. 2.11. Lo anterior por cuanto la funcionaria al momento de fundamentar la causal de impedimento, expresó que la enemistad con el profesional ya mencionado se originó, entre otras razones, por el inicio de actuaciones prejudiciales, así como por la realizaci ón de actuaciones intimidatorios en su contra, por los escritos desobligantes e irrespetuosos que le crearon un sentimiento de enemistad, afirmaciones que ponen en evidencia la capacidad que tiene la situación alegada para alterar la imparcialidad de dicha funcionaria y que compromete su criterio para continuar el conocimiento del proceso. 2.12. Y es que precisamente es la titular del Despacho quien admite que las acciones en su contra por parte del mandatario judicial, así como los escritos a ella dirigidos, le generan un sentimiento de animadversión, al punto “que le impide asumir el trámite aludido” con la debida ecuanimidad e imparcialidad que se le exige al fallador. En tal sentido indicó: (…) “a pesar de haber tramitado todos los procesos en los que interviene el profesional del derecho Luis Vicente Pulido Alba conforme con la norma y los deberes
imparcialidad que se le exige al fallador. En tal sentido indicó: (…) “a pesar de haber tramitado todos los procesos en los que interviene el profesional del derecho Luis Vicente Pulido Alba conforme con la norma y los deberes que la ley impone; el mismo presenta escritos desobligantes para la suscrita en las diferentes actuaciones frente al Despacho.” Y más adelante señala “los escritos y sustentaciones presentadas sin debido respeto crean en el ánimo de la falladora un sentimiento de enemistad que le impide asumir el trámite aludido.” 2.13. A criterio de esta Sala, es claro que aunque la Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama, no anexó los escritos irrespetuosos que según afirma, ha presentado el abogado Pulido Alba, también es evidente que ha expuesto razones que no pueden pasarse por alto y mendos desconocer que le genera animosidad adversa hacia el mismo, estas manifestaciones dejan ver de manera objetiva y consistente la manera en que la enemistad de estos incidiría en la rectitud de la funcionaria al decidir el caso, máxime que el criterio sostenido por la Alt a Corporación es de admitir “con cierta flexibilidad las manifestaciones impeditivas, solo a cambio de que el funcionario judicial exponga con claridad los fundamentos del sentimiento de transparencia y seguridad que quiere transmitir a las partes y a la c omunidad” circunstancia que se insiste en este caso ocurrió por cuanto es la misma titular del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama, quien relata de manera libre y fehaciente los argumentos por los cuales se sostiene la aversión, que no requieren
insiste en este caso ocurrió por cuanto es la misma titular del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama, quien relata de manera libre y fehaciente los argumentos por los cuales se sostiene la aversión, que no requieren prueba. 2.14. Del mismo modo, se observa la reciprocidad en el sentimiento de antipatía, de ostensible repudio entre la funcionaria judicial y el litigante, quien inmediatamente incorporó el poder que le otorgara la demandada Yenny Astrid Chaparro Rojas, le solicitó a la funcionaria declararse impedida por cuanto “prosigue existiendo la animadversión o enemistad que siempre ha manifestado existe frente al suscrito” 2.15. En ese orden de ideas, es indudable que en procura de una recta y pulcra administración de justicia, debe aceptarse el impedimento esgrimido por la Juez Segundo Promiscuo de Familia de Sogamoso, para separarse del conocimiento del proceso, ordenando la remisión al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de la misma cabecera con el fin de que asuma el conocimiento de las diligencias. ATC1399-2024; Sala de Casación Penal. AP3977-2024. Mag Ponente: GERSON CHAVERRA CASTRO.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 DE 2007
RADICACIÓN: 152383184001202400252 01
PROCESO: REVISIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA
DECISION: DECLARAR FUNDADO IMPEDIMENTO
DEMANDANTE: LUIS HUMBERTO LEGUIZAMÓN LÓPEZ
RADICACIÓN: 152383184001202400252 01
PROCESO: REVISIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA
DECISION: DECLARAR FUNDADO IMPEDIMENTO
DEMANDANTE: LUIS HUMBERTO LEGUIZAMÓN LÓPEZ
DEMANDADO: YENNY ASTRID CHAPARRO ROJAS
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Unitaria de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, jueves, tres (3) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
Se pronuncia esta Sala respecto del impedimento planteado por la Juez Segundo Promiscuo de Familia de Duitama , mediante auto del 30 de julio de 2024 para seguir conociendo del proceso de la referencia, con sustento en la causal 9 del artículo 141 del Código General del Proceso.
1. ANTECEDENTES
1.1.- El 23 de abril de 2024 1 el Defensor de Familia del Centro Zonal Duitama profirió Resolución Nº00011 “Por medio de la cual se fija cuota alimentaria provisional a favor de la niña L.C.M.J .” determinando provisionalmente la cuota alimentaria a cargo de Luis Humberto Leguizamón López, en favor de la menor L.C.M.J. por valor de $3 ’000.000,oo ordenando que en caso de que alguna de las partes lo solicitara se remitieran las diligencias ante el J uez Promiscuo de Familia (Reparto).
1.2. Mediante memorial del 30 de abril de 2024 2, Luis Humberto Leguizamón López solicitó se revisara el precitado acto administrativo atendiendo el
Promiscuo de Familia (Reparto).
1.2. Mediante memorial del 30 de abril de 2024 2, Luis Humberto Leguizamón López solicitó se revisara el precitado acto administrativo atendiendo el
1 Expediente Digital. Carpeta01Primera Instancia. Carpeta 02Juzgado2FamiliaDuitama . Doc01RestablecimientoDerechosConAnexos.pdf. Folios 13-19. 2 Expediente Digital. Carpeta 01Primera Instancia. Carpeta 02Juzgado2FamiliaDuitama. Doc01RestablecimientoDerechosConAnexos.pdf. Folio 1-3.152383184001202400252 01
2+ numeral 2 del artículo 111 del Código de Infancia y Adolescencia , motivo por el cual, el defensor de familia encargado envió el expediente ante reparto, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama.
1.3. Por auto del 25 de junio de 2024 3 dicho Despacho dispuso admitir la demanda de r evisión de cuota alimentaria, ordenando correr traslado al extremo pasivo por el término de diez días, previa notificación en legal forma.
1.4. A través de escrito del 10 de julio de 2024 4 la demandada Yenny Astrid Chaparro Rojas , en representación de su hija menor le otorgó poder al profesional del derecho Luis Vicente Pulido Alba, quien, a su vez, le solicitó a la funcionaria encargada del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama, se declarara impedida con sustento en la animadversión o enemistad que existía entre ellos, requiriendo se remitieran las diligencias
la funcionaria encargada del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama, se declarara impedida con sustento en la animadversión o enemistad que existía entre ellos, requiriendo se remitieran las diligencias ante el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama.
1.5. El 30 de julio de 2024 5 la titular del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama , se declaró impedida para seguir cono ciendo del asunto, argumentando que la demandada otorgó poder a un profesional, con quien sostenía una relación de enemistad grave por cuanto este inició actuaciones prejudiciales contra ella, en especial, la solicitud de conciliación como requisito para proseguir con la acción de reparación directa notificada mediante oficio No. 079 PJ119-II-ADMIN por parte del Procurador 119 Judicial II para Asuntos Administrativos.
1.6. Señaló que pese a que no desconoc ía el derecho que le asist ía al profesional del de recho para promover los recursos e incidente s que la ley le concedía, se sumaba a ello los diferentes memoriales sin el debido respeto creándole un sentimiento de enemistad que le impedía asumir el trámite.
3 Expediente Digital. Carpeta01Primera Instancia. Carpe ta01Juzgado1FamiliaDuitama. C0 1Principal. Doc 05Auto25062024.pdf. 4 Expediente Digital. Carpeta02Segunda Instancia. Doc07SolicitudImpedimentoRecursoReposicion (3).pdf 5 Expediente Digital. Carpeta01Primera Instancia. Carpeta01Juzgado1FamiliaDuitama. C01Pr incipal. Doc10Auto30072024.152383184001202400252 01
(3).pdf 5 Expediente Digital. Carpeta01Primera Instancia. Carpeta01Juzgado1FamiliaDuitama. C01Pr incipal. Doc10Auto30072024.152383184001202400252 01
3+
1.7. Del mismo modo sostuvo que este Tribunal en otros procesos , ha aceptado la causal de impedimento por enemistad grave contra el profesional Pulido Alba.
1.8. Las diligencias fueron remitidas ante el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama , Despacho que dispuso no asumir el conocimiento del proceso y proponer conflicto negativo de competencia , mediante proveído del 30 de agosto de 20246 argumentando que una vez revisado el expediente digital no se observaba ningún documento suscrito por el abogado Luis Vicente Pulido Alba, que imposibilitara a la Juez Segundo Promiscuo de Familia de Duitama seguir conociendo del proceso.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
2.1. CUESTIÓN PREVIA:
Previo a gestar el pronunciamiento correspondiente , se hace necesario puntualizar que el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama, remitió las diligencias ante esta Corporación al no aceptar el impedimento propuesto por la titular del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama y proponer conflicto de competencia negativo, no obstante, de conformidad con el inciso segundo del artículo 140 del C.G.P., el cual establece que “ El juez impedido pasará el expediente al que deba remplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente al superior para q ue resuelva .” lo
impedido pasará el expediente al que deba remplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente al superior para q ue resuelva .” lo procedente en esta instancia es resolver el impedimento propuesto atendiendo el canon en cita.
2.2. En primer lugar, es necesario referir que los funcionarios investidos de jurisdicción, en principio, no pueden rehusar la competencia que les atribuye la ley para conocer un trámite determinado, salvo la concurrencia de una
6 Expediente Digital. Carpeta 01Primera Instancia. Carpeta 02Juzgado2FamiliaDuitama. C01Principal. Doc02AutoNoAceptaImpedimento.pdf152383184001202400252 01
4+ causal expresamente prevista por el legislador, con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes la imparcialidad y transparencia de los funcionarios encarga dos de decidir los litigios, causales que pueden ser invocadas por iniciativa propia o a instancia de parte, y las que a su vez son de aplicación e interpretación restringida.
2.3. Es por lo anterior, que la declaratoria de impedimento procede solamente en los casos en que no se asegura la idoneidad subjetiva del órgano judicial. Así, determinado funcionario no puede declarar un impedimento para sustraerse al cumplimiento de sus obligaciones, pretextando cualquier situación que compromete su independencia e imparcialidad, pues siempre debe fundamentarse en una de las causales señaladas en el artículo 141 del Código General del Proceso, debidamente motivada.
2.4. Así las cosas, el ordenamiento jurídico ha previsto no sólo un catálogo de
debe fundamentarse en una de las causales señaladas en el artículo 141 del Código General del Proceso, debidamente motivada.
2.4. Así las cosas, el ordenamiento jurídico ha previsto no sólo un catálogo de razones por las cuales el funcionario judicial debería declararse impedido para conocer de un asunto, o podría ser recusado con los mismos efectos, sino también la mecánica procesal a través de la cual unos y otros deben hacerse valer, pues es incuestionable que la ley no dej a al arbitrio, voluntad o capricho del funcionario el eventual abandono de su función pública en el determinado caso, pero tampoco al de las partes, acaso con e l objetivo de seleccionar a su conveniencia o preferencia el funcionario encargado de dirimir la controversia.
2.5. En este contexto, como es claro, las razones por las cuales el Funcionario Judicial puede separarse o ser recusado, no son otras que las enlistadas en el artículo 141 del Código General del Proceso, sin que es tas por su carácter taxativo, puedan ser aplicadas o interpretadas por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, porque se tratan de reglas con naturaleza de orden público, fundadas en el convencimiento legislativo de que son esas y no otras las circunstancias que impiden que un funcionario judicial conozca de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisión comprometería la independencia de la administración de justicia y quebrantaría el derecho fundamental de los asociados, a obtener un fallo proferido por un t ribunal imparcial.152383184001202400252 01
5+
2.6. En el presente evento, la titular del Juzgado Segundo Promiscuo de
fundamental de los asociados, a obtener un fallo proferido por un t ribunal imparcial.152383184001202400252 01
5+
2.6. En el presente evento, la titular del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama, invoca la causal de impedimento contenida en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso, al considerar que existía una enemist ad grave con el apoderado de la demandada el doctor Luis Vicente Pulido Alba , quien presentaba memoriales desobligantes e irrespetuosos en las diferentes actuaciones adelantadas ante su Despacho, aunado a que el abogado inició actuaciones prejudiciales con tra su criterio jurídico, con el fin de agotar requisito de procedibilidad con miras a proseguir la acción de reparación directa, la cual le fue notificada mediante Oficio No. 079 PJ119 -II-ADMIN, por parte del procurador 119 judicial II para Asuntos Administrativos.
2.7. En ese orden de ideas, conviene memorar que la causal de impedimento contenida en el numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso, establece que los jueces estarán impedidos para conocer de un determinado proceso en caso de “Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado”.
2.8. Frente a esta causal de alejamiento ha señalado la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en auto ATC139920247, lo siguiente: “(…)Esta Sala, sobre dicha causal ha expresado que la misma, (…) obedece a sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno del individuo, por lo que no es necesario acompañarla con
20247, lo siguiente: “(…)Esta Sala, sobre dicha causal ha expresado que la misma, (…) obedece a sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno del individuo, por lo que no es necesario acompañarla con elementos de prueba que respalden su configu ración. No obstante, también se ha precisado que es insoslayable, para auscultar su eventual ocurrencia, la present ación de argumentos consistentes que permitan advertir que el vínculo de amistad -o enemistad de ser el caso-, cuenta con una entidad tal que perturba el ánimo del funcionario judicial para decidir de manera imparcial el asunto sometido a su conocimiento, en atención a circunstancias emocionales propias al ser humano y aptas para enervar su ecuanimidad”.
7 Mag Ponente: HILDA GONZÁLEZ NEIRA152383184001202400252 01
6+ 2.9. De igual forma, ha señalado que: “ Sobre la causal en comento, de manera pacífica ha sostenido la Sala Penal de esta Corporación la necesidad que el sentimiento que se profesa y que motiva el impedimento, sea de grado tal que permita sopesar, de forma objetiva, que incidiría de manera deter minante en la ecuanimidad con la que ha de decidir el caso sometido a su consideración, pues si bien el fundamento de la misma es un aspecto concerniente al fuero interno de la persona, la misma debe exteriorizarse en arg umentos consistentes que permitan a dvertir que el vínculo de amistad -o enemistad de ser el caso-, cuenta con una entidad tal que perturba el ánimo del funcionario judicial para decidir de manera imparcial el asunto sometido a su conocimiento”8.
caso-, cuenta con una entidad tal que perturba el ánimo del funcionario judicial para decidir de manera imparcial el asunto sometido a su conocimiento”8.
2.10. De ahí que confrontadas las aserciones esgrimidas por la titular del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Duitama, de cara a los elementos necesarios para su estructuración establecidos en la jurisprudencia, emerge que encajan en dicha causal.
2.11. Lo anterior por cuanto la funcionaria al momento de fundamentar la causal de impedimento, expresó que la enemistad con el profesional ya mencionado se originó, entre otr as razones, por el inicio de actuaciones prejudiciales, así como por la realización de actuaciones intimidatorios en su contra, por los escritos desobligantes e irrespetuosos que le crearon un sentimiento de enemistad, afirmaciones que ponen en evidencia la capacidad que tiene la situación alegada para alterar la imparcialidad de dicha funcionaria y que compromete su criterio para continuar el conocimiento del proceso.
2.12. Y es que precisamente es la titular del Despacho quien admite que las acciones en su contra por parte del mandatario judicial, así como los escritos a ella dirigidos, le generan un sentimiento d e animadversión, al punto “que le impide asumir el trámite aludido ” con la debida ecuanimidad e imparcialidad que se le exige al fallador . En tal sentido indicó: (…) “a pesar
8 Ibídem152383184001202400252 01
7+ de haber tramitado todos los procesos en los que interviene el profesional del de recho Luis Vicente Pulido Alba conforme con la norma
8 Ibídem152383184001202400252 01
7+ de haber tramitado todos los procesos en los que interviene el profesional del de recho Luis Vicente Pulido Alba conforme con la norma y los de beres que la ley impone; el mismo presenta escritos desobligantes para la suscrita en las diferentes actuaciones frente al Despacho.” Y más adelant e señala “ los escritos y sustentaciones presentadas sin debido respeto crean en el ánimo de la falladora un sentimiento de enemistad que le impide asumir el trámite aludido.”
2.13. A criterio de esta Sala , es claro que aunque la Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama , no anex ó los escritos ir respetuosos que según afirma, ha presentado el a bogado Pulido Alba, tambi én es evidente qu ha expuesto razones qu e no pueden p asarse por alto y mendos desconocer qu le genera animosidad adversa hacia el mismo, estas manifestaciones dejan ver de manera obje tiva y consistente la manera en que la enemistad de estos incidiría en la rectitud de la funcionaria al decidir el caso, máxime que el criterio sostenido por la Alta Corporación es de admitir “con cierta flexibilidad las manifestaciones impeditivas, solo a cambio de que el funcionario judicial exponga con claridad los fundamentos del sentimiento de transparencia y seguridad que quiere transmitir a las partes y a la comunidad”9 circunstancia que se insiste en este caso ocurrió por cuanto es la misma titular del J uzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama, quien relata de manera libre y fehaciente los argumentos por los cuales se sostiene la aversión, que no requieren prueba.
la misma titular del J uzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama, quien relata de manera libre y fehaciente los argumentos por los cuales se sostiene la aversión, que no requieren prueba.
2.14. Del mismo modo, se observa la reciprocidad en el sentimiento de antipatía, de ostensible repudio entre la funcionaria judicial y el litigante, quien inmediatamente incorporó el poder que le otorgara la demandada Yenny Astrid Chaparro Rojas , le solicitó a la funcionaria declararse impedida por cuanto “ prosigue existiendo la anim adversión o enemistad que siempre ha manifestado existe frente al suscrito”
2.15. En ese orden de ideas, es indudable que en procura de una recta y pulcra administración de justicia, debe aceptarse el impedimento esgrimido
9 Sala de Casación Penal. AP3977-2024. Mag Ponente: GERSON CHAVERRA CASTRO.152383184001202400252 01
8+ por la Juez Segundo Promiscuo d e Familia de Sogamoso , para separarse del conocimiento del proceso, ordenando la remisión a l Juzgado Primero Promiscuo de Familia de la misma c abecera con el fin de que asuma el conocimiento de las diligencias.
3. Por lo expuesto, esta Sala Unitaria de Decisión,
R E S U E L V E:
3.1. Declarar fundado el impedimento propuesto por la Juez Segundo Promiscuo de Familia de Duitama , para continuar el conocimiento del asunto, conforme lo expuesto.
3.2. En consecuencia, remitir las presentes diligencias al J uzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama, para que asuma y continúe el conocimiento del proceso.
conforme lo expuesto.
3.2. En consecuencia, remitir las presentes diligencias al J uzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama, para que asuma y continúe el conocimiento del proceso.
3.3. Notifíquese esta decisión a las partes intervinientes, y al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama.
Contra el presente auto no procede r ecurso alguno, conforme lo dispuesto por el artículo 140 del Código General del Proceso.
Notifíquese y Cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente
5551-240302