TSDJ VIT SU - 15238318400120250018102-(11-08-2025)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15238318400120250018102-(11-08-2025)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
INCIDENTE DE DESACATO – NULIDAD DEL PROCESO POR VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCESO: La declaratoria de desacato y la imposición de sanciones contra un funcionario requiere que este haya sido vinculado formalmente al trámite incidental, garantizándole el derecho de defensa, incluida la oportunidad de solicitar y aportar pruebas; de lo contrario, se configura un vicio de nulidad por transgresión al derecho fundamental al debido proceso. / INCIDENTE DE DESACATO – VÍNCULO FORMAL Y DERECHO DE DEFENSA: El juez debe incorporar debidamente a las partes en el auto que admite el incidente, asegurando su participación en todas las etapas procesales; la sanción no puede recaer sobre qui en no fue notificado ni tuvo la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción.
“Descendiendo al sub examine se tiene que, a criterio de esta Judicatura, el trámite incidental adelantado por el A quo se encuentra viciado de nulidad, esta, derivada de la transgresión a los derechos fundamentales al debido proceso y defensa del Dr. Bernardo Armando Camacho Rodríguez, Agente interventor de la Nueva EPS. Lo anterior, porque el A quo declaró en desacato al Dr. Bernardo Armando Camacho Rodríguez, Agente interventor de la Nueva EPS sin previamente vincularlo "formalmente" al trámite incidenta l y, por contera, le impidió que ejerciera su derecho de defensa "solicitar y aportar pruebas", ello, dado que el incidente se abrió contra el Doctor Julio Alberto Rincón Ramírez, a quien, se le atribuyó la calidad de agente interventor de la
impidió que ejerciera su derecho de defensa "solicitar y aportar pruebas", ello, dado que el incidente se abrió contra el Doctor Julio Alberto Rincón Ramírez, a quien, se le atribuyó la calidad de agente interventor de la Nueva EPS. En suma, en el plenario no se esbozó explicación alguna del por qué se declara en desacato y, por ende, impone sanción al Dr. Bernardo Armando Camacho Rodríguez, si, la persona que, conforme al auto que dio inicio al trámite incidental, ostenta la condición de Agente Interventor de la Nueva EPS es Julio Alberto Rincón Ramírez, y, frente a quien, en el auto que le pone fin a la instancia se guarda silencio. Ergo, al haberse desconocido la garantía fundamental al debido proceso del Dr. Bernardo Armando Camacho Rodríguez sobre quien, se itera, no se constató la debida integración y notificación del trámite incidental de desacato, se anulará lo actuado desde el auto del 22 de julio de 2025, inclusive, para que el A quo proceda a enderezar la actuación, garantizando el derecho al debido proceso y defensa del precitado. En este punto, recuérdese que, al Juez le asiste la obligación de incorporar y/o vincular en debida forma a las partes dentro del trámite incidental en el auto que admite a trámite, y, de esa forma, g arantizarles el ejercicio del derecho de defensa y contradicción, pues no es dable que el Juez vede e impida a una u otra parte su participación dentro de las distintas etapas previstas por el legislador y, posteriormente, los sancione.”
Fuente Formal: Auto 300 de 2019; Proveído STP2359-2024; Sentencia C-367-2014.
previstas por el legislador y, posteriormente, los sancione.”
Fuente Formal: Auto 300 de 2019; Proveído STP2359-2024; Sentencia C-367-2014.
Nota de Relatoría: El caso analiza un incidente de desacato promovido por el incumplimiento de una orden judicial que obligaba a una EPS a entregar pañales desechables a un adulto. El Tribunal Superior revocó la decisión del juzgado de primera instancia qu e había declarado en desacato e impuesto sanciones a varios gerentes y al agente interventor de la EPS. La revocatoria se fundamentó en la vulneración del derecho al debido proceso del agente interventor, ya que no fue vinculado formalmente al trámite incidental, impidiéndosele ejercer su derecho de defensa. En consecuencia, el Tribunal decretó la nulidad de lo actuado desde un auto específico y ordenó al juzgado de origen renovar el trámite garantizando los derechos procesales del afectado.
Número Proceso: 15238318400120250018102
Ponente: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
Accionante: SANDALIO DE JESÚS MEDINA BARRERA
Accionado: MARIAM LILIANA CARRILLO PEÑA; ALDEMAR CASADIEGOS JAIME; BERNARDO ARMANDO
CAMACHO RODRIGUEZ
SALA: SALA ÚNICA
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO
FECHA: 11 de agosto de 2025REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Agosto, once (11) de dos mil veinticinco (2025)
CLASE DE PROCESO: Consulta de Desacato RADICACIÓN: 15238-31-84-001-2025-00181-02
INCIDENTANTE: SANDALIO DE JESÚS MEDINA BARRERA INCIDENTADO MARIAM LILIANA CARRILLO PEÑA en calidad de Gerente Zonal de la Nueva EPS .
ALDEMAR CASADIEGOS JAIME en su condición de Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRIGUEZ agente interventor de la Nueva EPS Jdo DE ORIGEN: Primero Promiscuo de Familia de Duitama Pvcia. CONSULTADA: Proveído del 29 de julio de 2025
DECISIÓN: Decreta Nulidad
Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
(Sala Primera de Decisión)
Sería del caso entrar a resolver el grado jurisdiccional de consulta del auto proferido por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama el 29 de julio de 2025, de no ser p orque se adviert e que mismo está viciado de nulidad, tal y como pasa a exponerse:
1.- ANTECEDENTES
1.1.- DE LA ORDEN IMPARTIDA
El 18 de junio de 2025 , el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama resolvió:
1.- ANTECEDENTES
1.1.- DE LA ORDEN IMPARTIDA
El 18 de junio de 2025 , el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama resolvió:
“PRIMERO. TUTELAR los DERECHOS FUNDAMENTALES a la VIDA, DIGNIDAD HUMANA Y SALUD, del Señor SANDALIO DE JESUS MEDINA BARRERA, identificado con C.C. 4.108.710 de Duitama, quien actúa en nombre propio y con acompañamiento del Personero Municipal, respecto de la Nueva EPS.Rad. No. 15238-31-84-001-2025-00181-02
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SEGUNDO: ORDENAR a la entidad accionada NUEVA EPS, entidad promotora de salud para que, a través de su representante legal, Dra. MARIAM LILIANA CARRILLO PENA, identificada con C.C. No. 46.369.216, encargada del cumplimiento de los fallos de tutela, a su superior jerárquico ALDEMAR CASADIEGOS JAIME, identificado con la C.C. 88.276.871, Gerente Regional de Centro Oriente de la NUEVA EPS y al Dr. JULIO ALBERTO RINCON RAMIREZ, agente interventor de la NUEVA EPS S.A. y/o quienes hagan sus veces, una vez se surta la not ificación de la presente providencia, para que efectúe los trámites administrativos necesarios a fin de que, en el término improrrogable de 48 horas, contadas a partir de la notificación de este proveído, proceda a autorizar, dispensar y entregar por medio de agente farmacéutico
efectúe los trámites administrativos necesarios a fin de que, en el término improrrogable de 48 horas, contadas a partir de la notificación de este proveído, proceda a autorizar, dispensar y entregar por medio de agente farmacéutico dentro de su red, el insumo “PAÑAL DESECHABLE ADULTO TALLA L MAXIMA ABSORCION”, que fue ordenado el 21 de septiembre de 2024, por el profesional de la salud Dr. JUAN CAMILO JIMENEZ BARRERA, de MTD MEDICINA Y TERAPIAS DOMICILIARIAS I PS, en los términos y hasta completar la cantidad descrita en la prescripción médica.”
1.2.- TRÁMITE INCIDENTAL
-. El Personero Municipal de Duitama, actuando como agente oficioso de Sandalio de Jesús Medina Barrera, impetró incidente de desacato contra la Nueva EPS, ello, por la no entrega de pañales talla L máxima absorción, conforme a lo ordenado en el fallo del 18 de junio del presente año.
-. El 4 de julio de 2025, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama requirió previamente, conforme al artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, a la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña, en su condición de Gerente Zonal de la Nueva EPS para que informará si dio cabal cumplimiento a lo ordenado en el fallo tuitivo del 18 de junio de 2025, o, en su defecto, las razones por las cuales no lo han acatado, además, dispuso requerir al Dr. Aldemar Casadiegos Jaime, en calidad de Gerente Regional Centro – Oriente y al Dr. Bernardo Armando Camacho Rodríguez, Agente
además, dispuso requerir al Dr. Aldemar Casadiegos Jaime, en calidad de Gerente Regional Centro – Oriente y al Dr. Bernardo Armando Camacho Rodríguez, Agente interventor de la EPS, con el objeto proceden a cumplir con lo ordenado.
-. El 15 de julio de 2025, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama resolvió declarar en desacato a la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña, en su condición de Gerente Zonal de la Nueva EPS, al Dr. Aldemar Casadiegos Jaime, en calidad de Gerente Regional Centro – Oriente y al Dr. Bernardo Armando Camacho Rodríguez, Agente interventor de la EP S, sin embargo, este Tribunal con proveído del 19 de julio de 2025, nulitó lo actuado.Rad. No. 15238-31-84-001-2025-00181-02
3 -. El 22 de julio de 2025, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama obedeció y cumplió lo resuelto por este Tribunal, en consecuencia, resolvió admitir el incidente contra la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña, en su condición de Gerente Zonal de la Nueva EPS, al Dr. Aldemar Casadiegos Jaime, en calidad de Gerente Regional Centro – Oriente y al Dr. Julio Alberto Rincón Ramírez, Agente interventor de la EPS.
-. El 24 de julio de 2025, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama efectuó el decreto de pruebas y, finalmente, el 29 de julio de esta anualidad, declaró en desa cato a la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña, en su condición de Gerente
efectuó el decreto de pruebas y, finalmente, el 29 de julio de esta anualidad, declaró en desa cato a la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña, en su condición de Gerente Zonal de la Nueva EPS, al Dr. Aldemar Casadiegos Jaime, en calidad de Gerente Regional Centro – Oriente y al Dr. Bernardo Armando Camacho Rodríguez, Agente interventor de la EPS.
2.- DEL AUTO CONSULTADO:
El 29 de julio de 2025, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama, resolvió:
“PRIMERO: DECLARAR que la Dra. MARIAM LILIANA CARRILLO PEÑA, identificada con C.C. No.46.369.216, encargada del cumplimiento de los fallos de tutela, su superior jerárquico, el Dr. ALDEMAR CASADIEGOS JAIME identificado con C.C. 88.276.871, Gerente Regional de Cen tro Oriente de la NUEVA EPS y el Dr. BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRIGUEZ, identificado con C.C. 3.020.657, agente interventor de la NUEVA EPS S.A. y/o quienes hagan sus veces una vez surtida la presente notificación, han incurrido en DESACATO a la sente ncia proferida en esta acción constitucional el dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025), por NO haber dado CUMPLIMIENTO al fallo tutelar.
SEGUNDO: SANCIONAR con un (1) día de arresto a la Dra. MARIAM LILIANA CARRILLO PEÑA, identificada con C.C. No. 46.369.216, encargada del
SEGUNDO: SANCIONAR con un (1) día de arresto a la Dra. MARIAM LILIANA CARRILLO PEÑA, identificada con C.C. No. 46.369.216, encargada del cumplimiento de los fallos de tutela, su superior jerárquico, el Dr. ALDEMAR CASADIEGOS JAIME identificado con C.C. 88.276.871, Gerente Regional de Centro Oriente de la NUEVA EPS y el Dr. BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRIGUEZ, identificado con C.C. 3.020.657, agente interventor de la NUEVA EPS S.A. y/o quienes hagan sus veces una vez surtida la presente notificación.
Librar los oficios correspondientes a la Policía Nacional de Colombia, para los efectos legales correspondientes.
TERCERO: SANCIONAR con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la Dra. MARIAM LILIANA CARRILLO PEÑA, identificada con C.C. No.46.369.216, encargada del cumplimiento de los fallos de tutela, su superior jerárquico, el Dr. ALDEMAR CASADIEG OS JAIME identificado conRad. No. 15238-31-84-001-2025-00181-02
4 C.C. 88.276.871, Gerente Regional de Centro Oriente de la NUEVA EPS y el Dr. BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRIGUEZ, identificado con C.C. 3.020.657, agente interventor de la NUEVA EPS S.A. y/o quienes hagan sus veces una vez surt ida la presente notificación. Remítase copia de esta providencia con su correspondiente constancia de ejecutoria a la Jefatura de la
3.020.657, agente interventor de la NUEVA EPS S.A. y/o quienes hagan sus veces una vez surt ida la presente notificación. Remítase copia de esta providencia con su correspondiente constancia de ejecutoria a la Jefatura de la Sección Jurisdiccional de la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de Tunja - Boyacá.”
3.- CONSIDERACIONES
3.1.- PROBLEMA JURÍDICO:
Atendiendo lo expuesto por las partes, esta Sala de ocupará de,
-. Determinar si la sanción impuesta al Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña, en su condición de Gerente Zonal , al Dr. Aldemar Casadiegos Jaime, en calidad de Gerente Regional Centro – Oriente y al Dr. Bernardo Armando Camacho Rodríguez, Agente interventor de la Nueva EPS, respectivamente, esta ajustada a derecho.
3.2. DEL CASO EN CONCRETO
De manera liminar, es del caso resaltar que el incidente desacato, conforme a lo establecido por la H. Corte Constitucional en el Auto 300 de 2019, es un procedimiento especial que sirve como mecanismo judicial para inducir el cumplimiento de una sentencia de tutela cuando el responsable no lo ha hecho en los términos establecidos en el fallo.
Ahora, el incidente, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento, luego, resulta imperioso garantizar e l debido proceso y el respeto por las formas propias del juicio, por ende, siguiendo lo establecido por la H. Corte Suprema de Justicia en proveído STP2359 -2024, en el
debido proceso y el respeto por las formas propias del juicio, por ende, siguiendo lo establecido por la H. Corte Suprema de Justicia en proveído STP2359 -2024, en el que, a su vez, retoma la sentencia C -367-2014, proferida por la H. Corte Constitucional, al Juez le compete establecer
“1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”. de existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de laRad. No. 15238-31-84-001-2025-00181-02
5 persona obligada” (sic)
Además, refirió,
“Adicionalmente, la Corte Constitucional ha indicado que le corresponde al juzgador «indagar por la presencia de elementos que estén dirigidos a probar la responsabilidad subjetiva», de manera que, al ser el desacato una manifestación del poder disciplinario del juez, la responsabilidad de quien en él incurra es de carácter subjetivo, lo que significa que no puede presumirse por el sólo hecho del incumplimiento sino que, para que haya lugar a imponer una sanción, se requiere comprobar la negligencia de la autoridad accionada”
Descendiendo al sub examine se tiene que, a criterio de esta Judicatura, el trámite incidental adelantado por el A quo se encuentra viciado de nulidad, esta, derivada
sanción, se requiere comprobar la negligencia de la autoridad accionada”
Descendiendo al sub examine se tiene que, a criterio de esta Judicatura, el trámite incidental adelantado por el A quo se encuentra viciado de nulidad, esta, derivada de la transgresión a los derechos fundamentales al debido proceso y defensa del Dr. Bernardo Armando Camacho Rodríguez, Agente interventor de la Nueva EPS.
Lo anterior, porque el A quo declaró en desacato al Dr. Bernardo Armando Camacho Rodríguez, Agente interventor de la Nueva EPS sin previamente vincularl o “formalmente” al trámite incidental y, por contera, le impidió que ejerciera su derecho de defensa “solicitar y aportar pruebas” , ello, dado que el incidente se abrió contra el Doctor Julio Alberto Rincón Ramírez, a quien, se le atribuyó la calidad de agente interventor de la Nueva EPS.
En suma, en el plenario no se esbozó explicación alguna del por qué se declara en desacato y, p or e nde, impone sanción a l Dr. Bernardo Armando Camacho Rodríguez, si, la persona que, conforme al auto que dio inicio al trámite incidental, ostenta la condición de Agente Interventor de la Nueva EPS es Julio Alberto Rincón Ramírez, y, frente a qu ien, en el auto que le pone fin a la i nstancia se g uarda silencio.
Ergo, al haberse desconocido la garantía fundamental al debido proceso del Dr. Bernardo Armando Camacho Rodríguez sobre quien, se itera, no se constató la debida integración y notificación del trámite incidental de desacato , se anulará lo
Ergo, al haberse desconocido la garantía fundamental al debido proceso del Dr. Bernardo Armando Camacho Rodríguez sobre quien, se itera, no se constató la debida integración y notificación del trámite incidental de desacato , se anulará lo actuado desde el auto del 22 de julio de 2025, inclusive, para que el A quo proceda a enderezar la actuación, garantizando el derecho al debido proceso y defensa del precitado.
En es te p unto, recuérdese que, al Juez le asiste la obligación de in corporar y/oRad. No. 15238-31-84-001-2025-00181-02
6 vincular en debida forma a las partes dentro del trámite incidental en el auto que admite a trámite, y, de esa forma, garantizarles el ejercicio del derecho de defensa y contradicción, pues no es dable que el Juez vede e impida a una u otra pa rte su participación dentro de las distintas etapas previstas por el legislador y, posteriormente, los sancione.
Por lo expuesto, la Magistrada Ponente de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,
RESUELVE:
PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama desde 29 de junio de 2025, inclusive, por las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Devolver las diligencias al Juzgado de orige n para que renueve la tramitación invalidada, esto con el fin de que rehaga la actuación conforme a lo argüido en esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR a todas las partes por el medio más expedito y eficaz.
tramitación invalidada, esto con el fin de que rehaga la actuación conforme a lo argüido en esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR a todas las partes por el medio más expedito y eficaz.