TSDJ VIT SU - 15238318400120250018103-(03-09-2025)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15238318400120250018103-(03-09-2025)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
INCIDENTE DE DESACATO EN TUTELA DE SALUD – NULIDAD DEL PROCESO POR FALTA DE INDIVIDUALIZACIÓN DEL FUNCIONARIO RESPONSABLE: Se declara la nulidad de lo actuado en el incidente de desacato al haberse sancionado a un funcionario que no ostentaba el cargo de Agente Interventor de la EPS según su certificado de existencia y representación legal, vulnerándose el debido proceso al no integrarse en debida forma el contradictorio con la persona correcta.
“Descendiendo al sub examine, se tiene que, a criterio de esta Judicatura, el trámite incidental adelantado por el A quo se encuentra viciado de nulidad, esto, porque el al revisar el certificado de existencia y representación Legal de la Nueva EPS del 25 agosto de 2025, visible en la página web de la entidad, se advierte que el Dr. Bernardo Armando Camacho Rodríguez no ostenta la condición de agente Interventor, por cuanto, quien desempeña tal dignidad es la Dra. Gloría Libia Polania Aguillón en otra palab ras, se vinculó al presente a una persona ajena a la Nueva EPS. Bajo esa perspectiva, el A quo debió vincular a la Dra. Gloría Libia Polania Aguillón a efectos de integrar en debida forma el contradictorio y, de esa forma, garantizarle el ejercicio del derecho de defensa y contradicción, pues, no es dable que el Juez vede e impida a una u otra parte su participación dentro de las distintas etapas previstas por el legislador.”
Fuente Formal: Decreto 2591 de 1991; Auto 300 de 2019 de la Corte Constitucional; Proveído STP2359-2024 de
de las distintas etapas previstas por el legislador.”
Fuente Formal: Decreto 2591 de 1991; Auto 300 de 2019 de la Corte Constitucional; Proveído STP2359-2024 de la Corte Suprema de Justicia; Sentencia C -367 de 2014 ; Proveído Rad. 2009 -00883-00 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Nota de Relatoría: El caso trata de un incidente de desacato por incumplimiento de una orden de tutela que ordenaba a una EPS entregar un insumo médico. El Tribunal Superior decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto que vinculó al proceso a un funcionario específico, al encontrar que dicho funcionario no era el Agente Interventor de la EPS al momento de los hechos, según constaba en el certificado de existencia y representación legal de la entidad. Esta falta de individualización precisa del funcionario correcto vulneró el debido proceso, al impedir que la persona realmente responsable integrara el contradictorio y ejerciera su derecho de defensa. Se ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para que vincule al funcionario correcto.
Número Proceso: 15238318400120250018103
Ponente: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
Accionante: SANDALIO DE JESÚS MEDINA BARRERA
Accionado: NUEVA EPS
SALA: SALA ÚNICA
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO
FECHA: 3 de septiembre de 2025REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Septiembre, tres (3) de dos mil veinticinco (2025)
PROCESO: Consulta – Incidente de Desacato RADICACIÓN: 15238-31-84-001-2025-00181-03
INCIDENTANTE: SANDALIO DE JESÚS MEDINA BARRERA
INCIDENTADO: NUEVA EPS.
JDO DE ORIGEN: Primero Promiscuo de Familia de Duitama Pv. CONSULTADA: Proveído del 29 de agosto de 2025.
DECISIÓN: Decreta Nulidad
Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
(Sala Primera de Decisión)
Sería del caso entrar a resolver el grado jurisdiccional de consulta del proveído proferido por el Juzgado Primero Pr omiscuo de Familia de Sogamoso el 29 de agosto de 2025, de no ser porque se observa que el trámite incidental ésta viciado de nulidad, tal y como pasa a exponerse,
1.- ANTECEDENTES
1.1.- DE LA ORDEN DE TUTELA
-. El 18 de junio de 2025, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama resolvió:
“PRIMERO: TUTELAR los DERECHOS FUNDAMENTALES a la VIDA, DIGNIDAD HUMANA Y SALUD, del Señor SANDALIO DE JESUS MEDINA BARRERA, identificado con C.C. 4.108.710 de Duitama, quien actúa en nombre
DIGNIDAD HUMANA Y SALUD, del Señor SANDALIO DE JESUS MEDINA BARRERA, identificado con C.C. 4.108.710 de Duitama, quien actúa en nombre propio y con acompañamiento del Personero Municipal, respecto de la Nueva EPS.
SEGUNDO: ORDENAR a la entidad accionada NUEVA EPS, entidad promotora de salud para que, a través de su representante legal, Dra. MARIAM LILIANA CARRILLO PENA, identificada con C.C. No. 46. 369.216, encargada del cumplimiento de los fallos de tutela, a su superior jerárquico ALDEMARRad. No. 15238-31-84-001-2025-00181-03
2 CASADIEGOS JAIME, identificado con la C.C. 88.276.871, Gerente Regional de Centro Oriente de la NUEVA EPS y al Dr. JULIO ALBERTO RINCON RAMIREZ, agente intervento r de la NUEVA EPS S.A. y/o quienes hagan sus veces, una vez se surta la notificación de la presente providencia, para que efectúe los trámites administrativos necesarios a fin de que, en el término improrrogable de 48 horas, contadas a partir de la notificación de este proveído, proceda a autorizar, dispensar y entregar por medio de agente farmacéutico dentro de su red, el insumo “PAÑAL DESECHABLE ADULTO TALLA L MAXIMA ABSORCION”, que fue ordenado el 21 de septiembre de 2024, por el profesional de la salud Dr. JUAN CAMILO JIMENEZ BARRERA, de MTD MEDICINA Y TERAPIAS DOMICILIARIAS IPS, en los términos y hasta
ABSORCION”, que fue ordenado el 21 de septiembre de 2024, por el profesional de la salud Dr. JUAN CAMILO JIMENEZ BARRERA, de MTD MEDICINA Y TERAPIAS DOMICILIARIAS IPS, en los términos y hasta completar la cantidad descrita en la prescripción médica.” (Sic)
1.2.- ACTUACIÓN INCIDENTAL:
-. El 3 de julio de 2025, el Personero Municipal de Duitama actuando como agente oficioso del señor Sandalio de Jesús Medina Barrera , presentó incidente de desacato contra la Nueva EPS, ello, ante el incumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela.
-. Una vez agotado el trámite incidental, el 29 de julio de 2025, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de D uitama de claró en desacato a Mariam Liliana Carrillo Peña, encargada del cumplimiento de los fallos de tutela, al superior jerárquico, Dr. Aldemar Casadiegos Jaime en su condición de Gerente Regional de Centro Oriente de la NUEVA EPS y al Dr. Bernardo Armando Camacho Rodríguez, en calidad de Agente Interventor de la Nueva EPS S.A. y/o quienes hagan sus veces.
-. El 11 de agos to de 2025, este Trib unal nulitó lo actuado, pues, se declaró en desacato y, por ende, s e le impuso sanción d e arresto y multa a l Dr. Bernardo Armando Camacho Rodríguez, en calidad de Agente Interventor de la Nueva EPS S.A., quien, no fue debidamente vinculado al trámite incidental, luego, se transgredió su derecho al debido proceso, defensa y contradicción.
Armando Camacho Rodríguez, en calidad de Agente Interventor de la Nueva EPS S.A., quien, no fue debidamente vinculado al trámite incidental, luego, se transgredió su derecho al debido proceso, defensa y contradicción.
-. El 25 de agosto de 2025, el Ju zgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama dispuso obedecer y cumplir lo resuelto por este Tribunal, por consiguiente, dispuso vincular a l trámite incidental al Dr . Bernardo Armando Camacho Rodríguez, en calidad de Agente Interventor de la Nueva EPS S.A.
-. El 29 de agosto d e 2025, Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama a Mariam Liliana Carrillo Peña, encargada del cumplimiento de los fallos de tutela, alRad. No. 15238-31-84-001-2025-00181-03
3 superior jerárquico, Dr. Aldemar Casadiegos Jaime en su c ondición de Gerente Regional de Centro Oriente de la NUEVA EPS y al Dr. Bernardo Armando Camacho Rodríguez, en calidad de A gente Interventor de la Nueva E PS S.A. y/o quienes hagan sus veces , imponiéndoles como sanción arrest o de un día y multa de 2 salarios mínimos mensuales vigentes.
2.- DEL PROVEÍDO CONSULTADO:
El 29 de agosto de 2025, el Juzgado Primero Promiscuo de Famil ia de Duitama resolvió
“PRIMERO: DECLARAR que la Dra. MA RIAM LILIANA CARRILLO PEÑA, identificada con C.C. No.46.369.216, encargada del cumplimiento de los fallos
resolvió
“PRIMERO: DECLARAR que la Dra. MA RIAM LILIANA CARRILLO PEÑA, identificada con C.C. No.46.369.216, encargada del cumplimiento de los fallos de tutela, su superior jerárquico, el Dr. ALDEMAR CASADIEGOS JAIME identificado con C.C. 88.276.871, Gerente Regional de Centro Oriente de la NUEVA EPS y el Dr. BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRIGUEZ, identificado con C.C. 3.020.657, agente interventor de la NUEVA EPS S.A. y/o quienes hagan sus veces una vez surtida la presente notificación, han incurrido en DESACATO a la sentencia proferida en esta acción constitucional el dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025), por NO haber dado CUMPLIMIENTO al fallo tutelar.
SEGUNDO: SANCIONAR con un (1) día de arresto a la Dra. MARIAM LILIANA CARRILLO PEÑA, identificada con C.C. No.46.369.216, en cargada del cumplimiento de los fallos de tutela, su superior jerárquico, el Dr. ALDEMAR CASADIEGOS JAIME identificado con C.C. 88.276.871, Gerente Regional de Centro Oriente de la NUEVA EPS y el Dr. BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRIGUEZ, identificado con C.C. 3.020.657, agente interventor de la NUEVA EPS S.A. y/o quienes hagan sus veces una vez surtida la presente notificación.
Librar los oficios correspondientes a la Policía Nacional de Colombia, para los efectos legales correspondientes.
EPS S.A. y/o quienes hagan sus veces una vez surtida la presente notificación. Librar los oficios correspondientes a la Policía Nacional de Colombia, para los efectos legales correspondientes.
TERCERO: SAN CIONAR con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la Dra. MARIAM LILIANA CARRILLO PEÑA, identificada con C.C. No.46.369.216, encargada del cumplimiento de los fallos de tutela, su superior jerárquico, el Dr. ALDEMAR CASADIEGOS JAIME identificado con C.C. 88.276.871, Gerente Regional de Centro Oriente de la NUEVA EPS y el Dr. BERNARDO ARMAN DO CAMACHO RODRIGUEZ, identificado con C.C. 3.020.657, agente interventor de la NUEVA EPS S.A. y/o quienes hagan sus veces una vez surtida la presente notificación. Remítase copia de esta providencia con su correspondiente constancia de ejecutoria a la Jefatura de la Sección Jurisdiccional de la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de Tunja – Boyacá””Rad. No. 15238-31-84-001-2025-00181-03
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3.- CONSIDERACIONES
3.1.- PROBLEMA JURÍDICO:
Se procede a establecer si se cumplieron las ritualidades procesales consagradas en el Decreto 2591 de 1991, previa a la imposición de la sanción con la que fueron afectados la Mariam Liliana Carrillo Peña, Gerente Zonal Nueva EPS, Dr. Aldemar Casadiegos Jaime en su c ondición de Gerente Regional de Centro Oriente de la
afectados la Mariam Liliana Carrillo Peña, Gerente Zonal Nueva EPS, Dr. Aldemar Casadiegos Jaime en su c ondición de Gerente Regional de Centro Oriente de la NUEVA EPS y al Dr. Bernardo Armando Camacho Rodríguez, en calidad de Agente Interventor de la Nueva EPS S.A
3.2. DEL CASO EN CONCRETO
De manera liminar, es del caso resaltar que el incidente de desacato, conforme a lo establecido por la H. Corte Constitucional en el Auto 300 de 2019, es un procedimiento especial que sirve como mecanismo judicial para inducir el cumplimiento de una sentencia de tutela cuando el responsable no lo ha hecho en los términos establecidos en el fallo.
Ahora, el incidente, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento, luego, resulta imperioso garantizar el debido proceso y el respeto por las formas propias del juicio, por ende, siguiendo lo establecido por la H. Corte Suprema de Justicia en proveído STP2359 -2024, en el que, a su vez, retoma la sentencia C -367-2014, proferida por la H. Corte Constitucional, al Juez le compete establecer
“1) a quién estaba diri gida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”. de existir el incumplimiento “debe i dentificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger
destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”. de existir el incumplimiento “debe i dentificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada” (sic)
Además, refirió,
“Adicionalmente, la Corte Constitucional ha indicado que le corresponde al juzgador «indagar por la presencia de elementos que estén dirigidos a probar la responsabilidad subjetiva», de manera que, al ser el desacato unaRad. No. 15238-31-84-001-2025-00181-03
5 manifestación del poder disciplinario del juez, la responsabilidad de quien en él incurra es de carácter subjetivo, lo que significa que no puede presumirse por el sólo hecho del incumplimiento sino que, para que haya lugar a imponer una sanción, se requiere comprobar la negligencia de la autoridad accionada”
Descendiendo al sub examine, se tiene que, a criterio de esta Judicatura, el trámite incidental adelantado por el A quo se encuentra viciado de nulidad, esto, porque el al revisar el certificado de existe ncia y representación Legal de la Nueva EPS del 25 agosto de 2025 , visible en la pági na web de la entidad (https://nuevaeps.com.co/sites/default/files/2025-08/Certificado_de_Existencia_y_Representacion_LegalAgosto.pdf), se advierte que el Dr. Bernardo Armando Camacho Rodríguez no ostenta la condición de agente Interventor, por cuanto, quien desempeña tal dignidad es la Dra. Gloría Libia Polania Aguillón en otra palabras, se vinculó a l presente a una
la condición de agente Interventor, por cuanto, quien desempeña tal dignidad es la Dra. Gloría Libia Polania Aguillón en otra palabras, se vinculó a l presente a una persona ajena a la Nueva EPS.
Bajo esa perspectiva, el A quo debió vincular a la Dra. Gloría Libia Polania Aguillón a efectos de integrar en debida forma el contradictorio y, de esa forma, garantizarle el ejercicio del derecho de defensa y contradicción, pues , no es dable que el Juez vede e impida a una u otra parte su participación dentro de las distintas etapas previstas por el legislador.
Al respecto, la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil en proveído con radicado 2009-00883-00,
“La imposición de sanciones exige al juez de tutela, en aplicación del principio superior del debido proceso y los demás propios de los asuntos sancionatorios, ser sumamente meticuloso en los trámites e indagaciones tendientes a esclarecer la verdad de los hechos del desacato, así como la ‘individualización’ y responsabilidad de la persona a quien concretamente se le achaca la conducta antijurídica de la desobediencia de la orden por él dada.”
En ese orden, fácil es advertir que el A quo desconoció que en el incidente de desacato es imperioso identificar al funcionario y/o persona encargada del cumplimiento de la acción y su superior, por cuanto, en dicho trámite sancionatorio se alude a la responsabilidad personal, siendo indispensable demostrar la condición de quienes se alude dicha responsabilidad, por lo tanto, resulta necesario que exista prueba inequívoca para así, garantizar el cumplimiento del debido proceso, por
se alude a la responsabilidad personal, siendo indispensable demostrar la condición de quienes se alude dicha responsabilidad, por lo tanto, resulta necesario que exista prueba inequívoca para así, garantizar el cumplimiento del debido proceso, por cuanto, itérese, las sanciones a imponer implican “privación de la libertad – arresto – y multa”.Rad. No. 15238-31-84-001-2025-00181-03
6 Ergo, se anulará lo actuado desde el auto del 25 de agosto de 2025, inclusive, para que el A quo proceda a enderezar la actuación, integrando en debida f orma el contradictorio y garantice el derecho al debido proceso y defensa de los integrantes de la parte pasiva, ello, conforme lo anotado en precedencia.
Por lo expuesto, la Magistrada Ponente de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,
RESUELVE:
PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama a partir del auto del 25 de agosto de 2025, inclusive, por las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias al Juzgado de origen para que renueve la tramitación invalidada, esto, vinculando a la Dra. Gloría Libia Polania Aguillón en condición de Agente Interventor de la Nueva EPS.
TERCERO: NOTIFICAR a todas las partes por el medio más expedito y eficaz.