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TSDJ VIT SU - 15238318400120250018104-(18-09-2025)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15238318400120250018104-(18-09-2025)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA – IMPROCEDENCIA DE LA SANCIÓN CUANDO SE DEMUESTRA EL CUMPLIMIENTO POSTERIOR DE LA ORDEN JUDICIAL: La sanción por desacato debe revocarse cuando se verifica que la entidad accionada cumplió con la orden de tutela durante el trám ite incidental, pues el objetivo primordial del incidente es lograr la efectiva protección de los derechos fundamentales y no reprimir al renuente por la sanción en sí misma. / FINALIDAD DEL INCIDENTE DE DESACATO – LOGRO DEL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LA SENTENCIA DE TUTELA: El auténtico propósito del incidente de desacato es inducir el cumplimiento de la orden judicial pendiente; la sanción es una medida de reconvención para auspiciar la eficacia de la acción y la reivindicación de los derechos quebrantados, mas no un fin en sí mismo.

"De manera liminar, es del caso resaltar que el incidente de desacato, conforme a lo establecido por la H. Corte Constitucional en el Auto 300 de 2019, es un procedimiento especial que sirve como mecanismo judicial para inducir el cumplimiento de una sente ncia de tutela cuando el responsable no lo ha hecho en los términos establecidos en el fallo. Al respecto, la H. Corte constitucional en sentencia SU -- 034 del 2018, sostuvo: "Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental

de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es logra r el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta h acia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados." Con lo precedente, se advierte que el objeto del desacato e s la de hacer efectiva la protección de los derechos fundamentales objeto de amparo, luego, si la parte incidentada se allana a cumplir con lo ordenado en el fallo tuitivo no es dable imponer sanción "multa o arresto". En ese orden, al revisar el expediente se logra evidenciar que la Nueva EPS, entregó los pañales desechables adulto talla L máxima absorción al señor Sandalio de Jesús Medina Barrera, información que, a la postre, fue corrobora por esta Sala con la cónyuge del incidentante, esto, mediante lla mada telefónica realizada el 17 de septiembre a las 11:55 a.m. al abonado 3004791802, número referido en el acápite de notificaciones del escrito de incidente de desacato. En ese orden, a criterio de la Sala, lo ordenado en el fallo tuitivo fue satisfecho dentro del trámite del presente incidente, por

3004791802, número referido en el acápite de notificaciones del escrito de incidente de desacato. En ese orden, a criterio de la Sala, lo ordenado en el fallo tuitivo fue satisfecho dentro del trámite del presente incidente, por consiguiente, la sanción impuesta por el A quo será revocada, pues, se insiste, para la fecha ya no se observa desobedecimiento o rebeldía en la aplicación del medicamento, por lo que resulta improcedente mant ener la sanción."

Fuente Formal: Auto 300 de 2019 de la Corte Constitucional; Sentencia SU -034 de 2018 de la Corte

Constitucional.

Nota de Relatoría: El caso trata sobre un incidente de desacato por el incumplimiento de un fallo de tutela que ordenaba a una EPS la entrega de pañales desechables para adulto. El problema jurídico central fue establecer si, habiendo demostrado la entidad el cumplimiento de la orden durante el trámite incidental, procedía mantener la sanción por desacato. El Tribunal Superior revocó la decisión del juzgado de primera instancia, al encontrar que el objeto primordial del incidente de desacato es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela, y que, una vez satisfecho este propósito, la sanción pierde su razón de ser, pues no busca reprimir al renuente por la sanción en sí misma, sino inducir el cumplimiento.

Número Proceso: 15238318400120250018104

Ponente: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

Accionante: SANDALIO DE JESÚS MEDINA BARRERA

Accionado: MARIAM LILIANA CARRILLO PEÑA; ALDEMAR CASADIEGOS JAIME; GLORIA LIBIA POLANIA AGUILLON

Accionante: SANDALIO DE JESÚS MEDINA BARRERA

Accionado: MARIAM LILIANA CARRILLO PEÑA; ALDEMAR CASADIEGOS JAIME; GLORIA LIBIA POLANIA AGUILLON

SALA: SALA ÚNICA

TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO

FECHA: 18 de septiembre de 2025REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Septiembre, dieciocho (18) de dos mil veinticinco (2025)

PROCESO: Consulta – Incidente de Desacato RADICACIÓN: 15238-31-84-001-2025-00181-04

INCIDENTANTE: SANDALIO DE JESÚS MEDINA BARRERA.

INCIDENTADO: MARIAM LILIANA CARRILLO PEÑA

ALDEMAR CASADIEGOS JAIME

GLORIA LIBIA POLANIA AGUILLON.

Jdo. ORIGEN: Primero Promiscuo de Familia de Duitama.

Pv. CONSULTADA: Proveído del 11 de septiembre de 2025.

DECISIÓN: Revoca

ACTA No. 144

Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

(Sala Primera de Decisión)

Se ocupa esta Sala de resolver el grado jurisdiccional de consulta del proveído proferido por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama el 11 de septiembre de 2025.

1.- ANTECEDENTES

Se ocupa esta Sala de resolver el grado jurisdiccional de consulta del proveído proferido por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama el 11 de septiembre de 2025.

1.- ANTECEDENTES

1.1.- DE LA ORDEN DE TUTELA

-. El 18 de junio de 2025, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama resolvió:

“PRIMERO: TUTELAR los DERECHOS FUNDAMENTALES a la VIDA, DIGNIDAD HUMANA Y SALUD, del Señor SANDALIO DE JESÚS MEDINA BARRERA, identificado con C.C. 4.108.710 de Duitama, quien actúa en nombre propio y con acompañamiento del Personero Municipal, respecto de la Nueva EPS.

SEGUNDO: ORDENAR a la entidad accionada NUEVA EPS, entidad promotora de salud para que, a través de su representante legal, Dra. MARIAM LILIANA CARRILLO PENA, identificada con C.C. No. 46.369.216, encargada delRad. No. 15238-31-84-001-2025-00181-04

2 cumplimiento de los fallos de tutela, a su superior jerárquico ALDEMAR CASADIEGOS JAIME, identificado con la C.C. 88.276.871, Gerente Regiona l de Centro Oriente de la NUEVA EPS y al Dr. JULIO ALBERTO RINCON RAMIREZ, agente in terventor de la NUEVA EPS S.A. y/o quienes hagan sus veces, una vez se surta la notificación de la presente providencia, para que efectúe los trámites administrativos necesarios a fin de que, en el término

RAMIREZ, agente in terventor de la NUEVA EPS S.A. y/o quienes hagan sus veces, una vez se surta la notificación de la presente providencia, para que efectúe los trámites administrativos necesarios a fin de que, en el término improrrogable de 48 horas, contadas a partir de la notificación de este proveído, proceda a autorizar, dispensar y entregar por medio de agente farmacéutico dentro de su red, el insumo “PAÑAL DESECHABLE ADULTO TALLA L MAXIMA ABSORCION”, que fue ordenado el 21 de septiembre de 2024, por el profesional de la salud Dr. JUAN CAMILO JIMENEZ BARRERA, de MTD MEDICINA Y TERAPIAS DOMICILIARIAS IPS, en los términos y hast a completar la cantidad descrita en la prescripción médica.”

1.2.- ACTUACIÓN INCIDENTAL:

-. La personería Municipal de Duitama, actuando como agente oficioso de Sandalio de Jesús Medina Barrera, presentó memorial mediante el cual interpuso incidente de desacato contra la Nueva EPS, por considerar que no ha dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela proferido el 18 de junio de 2025 por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama.

-. Una vez agotado el trámite incidental, el 29 de agosto de 2025, el Juzgado Primero de Familia de Duitama declaró en desacato a Mariam Liliana Carillo Peña, encargada del cumplimiento de los fallos de tutela, al Dr. Aldemar Casadiegos Jaime en calidad de Gerente Regional de Centro Oriente de la Nueva EPS y al Dr. Bernardo Armando Camacho Rodríguez en calidad de agente interventor.

encargada del cumplimiento de los fallos de tutela, al Dr. Aldemar Casadiegos Jaime en calidad de Gerente Regional de Centro Oriente de la Nueva EPS y al Dr. Bernardo Armando Camacho Rodríguez en calidad de agente interventor.

-. El 3 de septiembre de 2025, este Tribunal nulit ó lo actuado, comoquiera que se declaró y sancionó por desacato al Dr. Bernardo Armando Camacho Rodríguez, quien, para esa data no ejercía las veces de agente interventor. En concordancia, esta Sala orden ó vincular a la Dra. Gloria Libia Polania Aguillón al ser la persona designada como agente interventora de la Nueva EPS , ello, conforme a la Resolución 2025320030006807-6 de 2025 de la Superintendencia Nacional de Salud y el certificado de existencia y representación legal de la entidad.

-. El 8 de septiembre de 2025 el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama dispuso obedecer y cumplir lo resuelto por este Tribunal, por consiguiente, vinculó al trámite incidental a la Dra. Gloria Libia Polania Aguillón, agente interventora de la Nueva EPS.Rad. No. 15238-31-84-001-2025-00181-04

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-. El 11 de septiembre de 2025, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama, declaró en desacato a la Dra. Mariam Liliana Carillo Peña, al Dr. Aldemar Casadiegos Jaime y a la Dra. Gloria Libia Polania Aguillón en su condición de Gerente Zonal, Gerente Regional de Centro Oriente y Agente interventora de la Nueva EPS, respectivamente.

2.- DEL PROVEÍDO CONSULTADO:

Casadiegos Jaime y a la Dra. Gloria Libia Polania Aguillón en su condición de Gerente Zonal, Gerente Regional de Centro Oriente y Agente interventora de la Nueva EPS, respectivamente.

2.- DEL PROVEÍDO CONSULTADO:

El 11 de septiembre de 2025, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama, resolvió:

“PRIMERO: DECLARAR que la Dra. MARIAM LILIANA CARRILLO PEÑA, identificada con C.C. No.46.369.216, encargada del cumplimiento de los fallos de tutela, su superior jerárquico, el Dr. ALDEMAR

CASADIEGOS JAIME identificado con C.C. 88.276.871, Gerente Regional de Centro Oriente de la NUEVA EPS y la Dra. GLORIA LIBIA POLANIA AGUILLON, identificada con C.C. 51.924.553, agente interventor de la NUEVA EPS S.A. y/o quienes hagan sus veces una vez surtida la presente notificación. Librar los oficios correspondientes a la Policía Nacional de Colombia, para los efectos legales correspondientes.

TERCERO: SANCIONAR con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la Dra. MARIAM LILIANA CARRILLO PEÑA, identificada con C.C. No.46.369.216, encargada del cumplimiento de los fallos de tutela, su superior jerárquico, el Dr. ALDEMAR CASADIEGOS JAIME identificado con C.C. 88.276.871, Gerente Regional de Centro Oriente de la NUEVA EPS y la Dra. GLORIA LIB IA POLANIA AGUILLON, identificada con C.C. 51.924.553, agente interventora de la NUEVA EPS S.A. y/o quienes hagan sus veces una vez surtida la presente notificación. Remítase copia de esta providencia con su correspondiente constancia de ejecutoria a la Je fatura de la Sección Jurisdiccional de la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de Tunja - Boyacá.”Rad. No. 15238-31-84-001-2025-00181-04

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3.- CONSIDERACIONES

3.1.- PROBLEMA JURÍDICO:

Conforme a lo actuado, esta Sala se ocupará de:

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3.- CONSIDERACIONES

3.1.- PROBLEMA JURÍDICO:

Conforme a lo actuado, esta Sala se ocupará de:

-. Establecer si se dio cabal cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela del 18 de junio de 2025.

En caso negativo,

-. Determinar si se cumplieron las ritualidades procesales consagradas en el Decreto 2591 de 1991, previa a la imposici ón de la sanción con la que fue ran afectados la Dra. Mariam Liliana Carillo Peña, al Dr. Aldemar Casadiegos Jaime y a la Dra. Gloria Libia Polania Aguillón en su condición de Gerente Zonal, Gerente Regional de Centro Oriente y Agente interventora de la Nueva EPS, respectivamente.

3.2. DEL CASO EN CONCRETO

De manera liminar, es del caso resaltar que el incidente de desacato, conforme a lo establecido por la H. Corte Constitucional en el Auto 300 de 2019, es un procedimiento especial que sirve como mecanismo judicial para inducir el cumplimiento de una sentencia de tutela cuando el responsable no lo ha hecho en los términos establecidos en el fallo.

Al respecto, la H. Corte constitucional en sentencia SU – 034 del 2018, sostuvo:

“Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico

vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pend iente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de unaRad. No. 15238-31-84-001-2025-00181-04

5 medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados.”

Con lo precedente, se advierte que el objeto del desacato es la de hacer efectiva la protección de los derechos fundamentales objeto de amparo, luego, si la parte incidentada se allana a cumplir con lo ordenado en el fallo tuitivo no es dable imponer sanción “multa o arresto”.

En ese orden, al revisar el expediente se logra evidenciar que la Nueva EPS, entregó los pañales desechables adulto talla L máxima absorción al señor Sandalio de Jesús Medina Barrera, información que, a la postre, fue corrobora por esta Sala con la cónyuge del incidentante, esto, mediante llamada telefónica realizada el 17 de septi embre a las 11:55 a.m. al abonado 3004791802, número referido en el acápite de notificaciones del escrito de incidente de desacato.

de septi embre a las 11:55 a.m. al abonado 3004791802, número referido en el acápite de notificaciones del escrito de incidente de desacato.

En ese orden, a criterio de la Sala, lo ordenado en el fallo tuitivo fue satisfecho dentro del trámite del presente incidente, por consiguiente, la sanción impuesta por el A quo será revocada, pues, se insiste, para la fecha ya no se observa desobedecimiento o rebeldía en la aplicación del medicamento , por lo que resulta improcedente mantener la sanción.

DECISIÓN

Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR el auto proferido por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama el 11 de septiembre de 2025, por las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de Origen para su conocimiento y fines pertinentes.

TERCERO: NOTIFICAR a todas las partes por el medio más expedito y eficaz.Rad. No. 15238-31-84-001-2025-00181-04

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado

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