🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VIT SU - 15238318400120250018902-(04-09-2025)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15238318400120250018902-(04-09-2025)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

INCIDENTE DE DESACATO – NULIDAD POR SANCIÓN CONTRA AGENTE INTERVENTOR QUE HA RENUNCIADO Y CARECE DE CALIDAD VIGENTE: La sanción por desacato debe recaer únicamente sobre el funcionario que, al momento de proferirse la sanción, ostente la calidad y competencia para cumplir la orden judicial; resulta irregular e inviable sancionar a una persona que ya no desempeña el cargo que le daba dicha competencia, como un agente interventor cuya renuncia ha sido aceptada oficialmente durante el trámite, pues carece de l a capacidad funcional para acatar la orden. / INCIDENTE DE DESACATO – DEBER DE VINCULAR AL NUEVO TITULAR DEL CARGO CUANDO HAY SUSTITUCIÓN: Cuando durante el trámite incidental se presenta la sustitución del titular de un cargo esencial para el cumplimiento (como el agente interventor), el juez debe vincular al nuevo titular que ostenta la calidad, en aras de garantizar el derecho de defensa, la efectividad del proceso y el cumplimiento de la orden tutelar dirigida originalmente al cargo y 'a quienes hagan sus veces'.

“Tal situación la comprendió la Juez de primera instancia, y si bien, luego de la nulidad decretada, y en aras de subsanar la falencia advertida, emitió en debida forma los oficios de notificación, direccionándolos e individualizando a los funcionarios req ueridos e inclusive sancionados, lo cierto es que, al momento de emitir sanción, lo hizo en contra del Dr. Bernardo Armando Camacho Rodríguez, en su calidad de Agente Interventor

individualizando a los funcionarios req ueridos e inclusive sancionados, lo cierto es que, al momento de emitir sanción, lo hizo en contra del Dr. Bernardo Armando Camacho Rodríguez, en su calidad de Agente Interventor de la Nueva EPS. Al respecto, ha de advertirse que a través de Resolución No. 2025320030006807-6 expedida por la Superintendencia de Salud en la fecha (15/08/2025), fue aceptada la renuncia presentada por el mencionado Dr. Camacho Rodríguez como interventor de la Nueva EPS S.A., razón por la cual, no resulta viable tramitar ni emit ir sanción alguna en su contra, al no contar con la calidad bajo la cual era requerido para el cumplimiento de los fallos de tutela emitidos contra dicha entidad. Precisada esa situación, lo procedente es hacer parte del trámite incidental al Agente Interv entor que en la actualidad ostenta dicha calidad, máxime cuando en el presente asunto la orden de tutela de la que se desprende este incidente de desacato, también estuvo dirigida contra este funcionario, así: "SEGUNDO: ORDENAR a la entidad accionada NUEVA EPS, entidad promotora de salud para que, a través de su representante legal, Dra. MARIAM LILIANA CARRILLO PEÑA, identificada con C.C. No.46.369.216, encargada del cumplimiento de los fallos de tutela, a su superior jerárquico, el Dr. ALDEMAR CASADIEGOS JAIME identificado con C.C. 88.276.871, Gerente Regional de Centro Oriente de la

NUEVA EPS y al Dr. JULIO ALBERTO RINCÓN RAMIREZ, agente interventor de la NUEVA EPS S.A. y/o quienes hagan sus veces..." (Resalta el Despacho), de modo que, no hacerlo parte del trámite implicaría dejar de lado la orden y los términos en que fue proferida, resultado imperativa su vinculación.”

Fuente Formal: Artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

Nota de Relatoría: El caso analiza la consulta de una sanción por desacato impuesta por el incumplimiento de un fallo de tutela que ordenaba a una EPS autorizar y suministrar medicamentos. El Tribunal Superior revocó la decisión del juzgado de primera inst ancia al encontrar un vicio de procedimiento, consistente en haber sancionado a un funcionario (el agente interventor) que, al momento de imponerse la sanción, ya había renunciado y su renuncia había sido aceptada oficialmente, por lo que carecía de la cal idad que lo vinculaba con el cumplimiento de la orden. Se declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto de reapertura del incidente y se ordenó al juzgado de origen rehacer el trámite, vinculando al nuevo agente interventor para garantizar el derecho de defensa y la efectividad del proceso.

Número Proceso: 15238318400120250018902

Ponente: GLORIA INÉS LINARES VILLALBA

Accionante: ANDREA SUSANA DUEÑAS COMBARIZA

Accionado: NUEVA EPS

SALA: SALA ÚNICA

TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO

FECHA: 4 de septiembre de 2025Radicado No. 1523831840012025-00189-02

SALA: SALA ÚNICA

TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO

FECHA: 4 de septiembre de 2025Radicado No. 1523831840012025-00189-02

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

RADICACIÓN: 1523831840012025-00189-02

PROCESO: CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO

INCIDENTANTE: ANDREA SUSANA DUEÑAS COMBARIZA

INCIDENTADO: NUEVA EPS

JUZGADO DE ORIGEN: PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE DUITAMA

DECISIÓN: DECRETA NULIDAD

MAGISTRADO PONENTE: DRA. GLORIA INÉS LINARES VILLALBA

Santa Rosa de Viterbo, cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

I.- ASUNTO

Decide la Sala la Consulta de la sanción impuesta por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama, dentro del trámite del incidente de desacato de la acción de tutela interpuesta por Andrea Susana Dueñas Combariza contra la NUEVA EPS Y OTRAS, por incumplimiento al fallo proferido el 24 de junio de 2025.

II.- ANTECEDENTES

2.1.- La señora Andrea Susana Dueñas, interpuso acción de tutela en contra de la NUEVA EPS y OTRAS, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales

II.- ANTECEDENTES

2.1.- La señora Andrea Susana Dueñas, interpuso acción de tutela en contra de la NUEVA EPS y OTRAS, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud, vida digna, seguridad social y petición ; pretensión que le fue resuelta mediante fallo proferido el 24 de junio de 2025 por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama, en el que dispuso:

“PRIMERO: TUTELAR los DERECHOS FUNDAMENTALES a la SALUD, VIDA DIGNA, SEGURIDAD SOCIAL Y PETICIÓN de la señora ANDREA SUSANA DUEÑAS COMBARIZA identificada con C.C.1.002.461.878 de Duitama, quien actúa en nombre propio respecto de la NUEVA EPS, SECRETARIA DE SALUD DE

DUITAMA, PERSONERIA MUNICIPAL DE DUITAMA Y MINISTERIO DE SALUD Y

PROTECCIÓN SOCIAL.

SEGUNDO: ORDENAR a la entidad accionada NUEVA EPS, entidad promotora de salud para que, a través de su representante legal, Dra. MARIAM LILIANA CARRILLO PEÑA, identificada con C.C. No.46.369.216, encargada del cumplimiento de losRadicado No. 1523831840012025-00189-02

fallos de tutela, a su superior jerárquico, el Dr. ALDEMAR CASADIEGOS JAIME identificado con C.C. 88.276.871, Gerente Regional de Centro Oriente de la NUEVA EPS y al Dr. JULIO ALBERTO RINCÓN RAMIREZ, agente interventor de la NUEVA EPS S.A. y/o quienes hagan sus veces, una vez se surta la notificación de la presente

EPS y al Dr. JULIO ALBERTO RINCÓN RAMIREZ, agente interventor de la NUEVA EPS S.A. y/o quienes hagan sus veces, una vez se surta la notificación de la presente providencia, para que efectué los trámites administrativos necesarios a fin que, en el término improrrogable de 48 horas , contadas a partir de la notificación de este proveído, proceda a autorizar, dispensar y entregar por medio de agente farmacéutico dentro de su red, los medicamentos “Divalproato de sodio liberación prolongada tableta 500mg” y “brivaracetam tableta de 100mg”, conforme con la orden medica de 10 de diciembre de 2024, en los términos y hasta completar la cantidad descrita en la prescripción médica.

TERCERO: ORDENAR a las entidades accionadas y vinculadas, NUEVA EPS, SECRETARIA DE SALUD DE DUITAMA, PERSONERIA MUNICIPAL DE DUITAMA Y MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, para que a través de sus representantes legales y/o quienes hagan sus veces, una vez se surta la notificación de la presente providencia, para que efectué los trámites administrativos necesarios a fin que, en el término improrrogable de 48 horas, contadas a partir de la notificación de este proveído, proceda a dar repuesta de fondo cl ara y concreta, haciendo un estudio preciso a la petición presentada por la parte actora el día 27 de abril de 2025 y envié respuesta al correo electrónico de la tutelante Adrianita.mile@hotmail.es y a la dirección Diagonal 12 No. 11-15 de Duitama - Boyacá…”.

2.2.- La accionante promueve incidente de desacato , pues según indica, ninguna

y envié respuesta al correo electrónico de la tutelante Adrianita.mile@hotmail.es y a la dirección Diagonal 12 No. 11-15 de Duitama - Boyacá…”.

2.2.- La accionante promueve incidente de desacato , pues según indica, ninguna de las accionadas ha cumplido con lo ordenado en el fallo de tutela.

2.3.- En ese orden, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama, previo a iniciar el trámite incidental de desacato, por auto del 16 de julio del año en curso requirió a la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña , encargada del cumplimiento de los fallos de tutela de la Nueva EPS, a su superior jerárquico, Dr. Aldemar Casadiegos Jaime, como Gerente Regional de Centro Oriente , y al agente interventor y Representa Legal, Dr. Bernardo Armando Camacho Rodríguez . Asimismo, al Dr. Edwin Felipe Acosta Cárdenas, Personero Municipal de Duitama, a la Dra. Jeimmy Xiomara Morales León, Secretaria de Salud de Duitama, y al Dr. Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, Ministro de Salud y Protección Social, para que en el término impostergable de un (1) día informaran sobre el cumplimiento al fallo de tutela, o las razones del incumplimiento del mismo.

2.4.- De acuerdo a los informes allegados por las entidades requeridas, mediante auto del 22 de julio declaró la terminación del incidente de desacato en contra del Ministerio de Salud y Protección Social, Personería Municipal de Duitama, y la Secretaria de Salud de Duitama, por haber acreditado el cumplimiento del fallo tutelar.Radicado No. 1523831840012025-00189-02

Ministerio de Salud y Protección Social, Personería Municipal de Duitama, y la Secretaria de Salud de Duitama, por haber acreditado el cumplimiento del fallo tutelar.Radicado No. 1523831840012025-00189-02

Por otra parte, admitió el incidente de desacato contra la Dra. MARIAM LILIANA CARRILLO PEÑA, encargada del cumplimiento de los fallos de tutela de NUEVA EPS, su superior jerárquico, Dr. ALDEMAR CASADIEGOS JAIME , como Gerente Regional de Centro Oriente , y Dr. JULIO ALBERTO RINCÓN RAMIREZ, Agente Interventor de la misma entidad.

2.5.- Mas adelante, por auto del 24 de julio decretó la práctica de pruebas, teniendo como tales toda la actuación surtida en el incidente y los documentos allegados al mismo.

2.6.- A través de proveído del pasado 29 de julio se resolvió el incidente propuesto, sancionando por desacato a la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña , encargada del cumplimiento de los fallos de tutela de la Nueva EPS, a su superior jerárquico, Dr. Aldemar Casadiegos Jaime, como Gerente Regional de Centro Oriente, y al agente interventor, Dr. BERNARDO ARMANDO CAMACHO RODRIGUEZ , por incumplimiento del fallo de tutela proferido el 24 de junio de 2025; en consecuencia, les impuso arresto de un (1) día y multa de dos (2) s.m.l.m.v.

2.7.- Por proveído del 11 de agosto, en grado jurisdiccional de consulta se decretó

les impuso arresto de un (1) día y multa de dos (2) s.m.l.m.v.

2.7.- Por proveído del 11 de agosto, en grado jurisdiccional de consulta se decretó la nulidad de lo actuado en el trámite incidental a partir del auto de apertura del 22 de julio, inclusive, por la ausencia de oficios de notificación de los distintos autos (apertura, decreto de pruebas y sanción) en los que se individualizara a los funcionarios incidentados.

2.8.- En cumplimiento de lo anterior, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama mediante auto del 14 de agost o, decidió abstenerse de abrir incidente en contra de las entidades obligadas en el numeral tercero de la resolutiva del fallo de tutela. Asimismo, admitió el incidente de desacato en contra de la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña, encargada del cumplimiento de los fallos de tutela de la Nueva EPS, su superior jerárquico, Dr. Aldemar Casadiegos Jaime como Gerente Regional de Centro Oriente de la misma entidad y su agente interventor , Dr. Bernardo Armando Camacho Rodríguez, corriéndoles traslado por el término impostergable de ocho (8) horas para que se pronunciaran y solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes.

2.9.- El 20 de agosto decretó la practica probatoria, teniendo para tales efectos la actuación surtida en el incidente y los documentos allegados al mismo.Radicado No. 1523831840012025-00189-02

2.10.- Finalmente, mediante proveído del 20 de agosto resolvió el incidente

actuación surtida en el incidente y los documentos allegados al mismo.Radicado No. 1523831840012025-00189-02

2.10.- Finalmente, mediante proveído del 20 de agosto resolvió el incidente propuesto, sancionando por desacato a la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña, encargada del cumplimiento de los fallos de tutela de la Nueva EPS, a su superior jerárquico, Dr. Aldemar Casadiegos Jaime, como Gerente Regional de Centro Oriente, y al agente interventor , Dr. Bernardo Armando Camacho Rodríguez , por incumplimiento del fallo de tutela proferido el 24 de junio de 2025; en consecuencia, les impuso arresto de un (1) día y multa de dos (2) s.m.l.m.v.

III.- CONSIDERACIONES

3.1.- Competencia

De entrada, cabe precisar que acorde con lo previsto en el inciso 2ª del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, «la sanción por desacato será impuesta por el mismo juez» que profirió la orden, mediante trámite incidental; en razón a lo cual no existe duda de la competencia de esta Sala para desatar el grado de consulta respecto de la sanción impuesta por el Juez Constitucional de instancia.

En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ha sostenido que el juez constitucional tiene el deber de revisar la actuación procesal y vincular a todas las personas que en un momento determinado pudieran afectar o amenazar los derechos del particular con la acción propuesta y el fallo que se profiera dentro de la misma.

Tal situación la comprendió la Juez de primera instancia , y si bien , luego de la

y vincular a todas las personas que en un momento determinado pudieran afectar o amenazar los derechos del particular con la acción propuesta y el fallo que se profiera dentro de la misma.

Tal situación la comprendió la Juez de primera instancia , y si bien , luego de la nulidad decretada, y en aras de subsanar la falencia advertida, emitió en debida forma los oficios de notificación, direccionándolos e individualizando a los funcionarios requeridos e inclusive sancionados, lo cierto es que, al momento de emitir sanción, lo hizo en contra del Dr. Bernardo Armando Camacho Rodríguez, en su calidad de Agente Interventor de la Nueva EPS.

Al respecto, ha de advertirse que a través de Resolución No. 20253200300068076 expedida por la Superintendencia de Salud en la fecha (15/08/2025), fue aceptada la renuncia presentada por el mencionado Dr. Camacho Rodríguez como interventor de la Nueva EPS S.A., razón por la cual, no resulta viable tramitar ni emitir sanción alguna en su contra, al no contar con la calidad bajo la cual era requerido para el cumplimiento de los fallos de tutela emitidos contra dicha entidad.Radicado No. 1523831840012025-00189-02

Precisada esa situación, lo procedente es hacer parte del trámite incidental al Agente Interventor que en la actualidad ostenta dicha calidad, máxime cuando en el presente asunto la orden de tutela de la que se desprende este incidente de desacato, también estuvo dirigida contra e ste funcionario , así: “SEGUNDO: ORDENAR a la entidad accionada NUEVA EPS, entidad promotora de salud para que, a

el presente asunto la orden de tutela de la que se desprende este incidente de desacato, también estuvo dirigida contra e ste funcionario , así: “SEGUNDO: ORDENAR a la entidad accionada NUEVA EPS, entidad promotora de salud para que, a través de su representante legal, Dra. MARIAM LILIANA CARRILLO PEÑA, identificada con C.C. No.46.369.216, encargada del cumplimiento de los fallos de tutela, a su superior jerárquico, el Dr. ALDEMAR CASADIEGOS JAIME identificado con C.C. 88.276.871, Gerente Regional de Centro Oriente de la NUEVA EPS y al Dr. JULIO ALBERTO RINCÓN RAMIREZ, agente interventor de la NUEVA EPS S.A. y/o quienes hagan sus veces…” (Resalta el Despacho), de modo que, no hacerlo parte del trámite implicaría dejar de lado la orden y los términos en que fue proferida , resultado imperativa su vinculación.

Así las cosas, la situación irregular encontrada en este asunto tiene relación directa con el hecho sobreviniente del retiro del cargo del funcionario Bernardo Armando Camacho Rodríguez com o Agente Interventor de la Nueva EPS, y la designación de la nueva persona que adquirió dicha calidad; por lo tanto, y como quiera que dentro de la acción constitucional que deriva este desacato, la orden fue emitida de manera expresa contra él -agente interventor de la NUEVA EPS S.A. y/o quienes hagan sus veces -, y en aras de garantizar los derechos tanto del incidentante como incidentado, s e decretara la nulidad para q ue se vincule al funcionario que actualmente ostenta la mencionada calidad, con miras a que ejerza su derecho de

sus veces -, y en aras de garantizar los derechos tanto del incidentante como incidentado, s e decretara la nulidad para q ue se vincule al funcionario que actualmente ostenta la mencionada calidad, con miras a que ejerza su derecho de defensa e informe las gestiones tendientes a dar cumplimiento al numeral segundo del fallo de tutela que aquí se reclama.

Por lo anterior, y ante la causal de nulidad que impide desatar el grado jurisdiccional de consulta, se decretará la nulidad de lo actuado a partir de la providencia del 14 de agosto de 2025, inclusive, para que el Juzgado de instancia proceda a adoptar las medidas del caso, esto es, vincular a l nuevo Agente Interventor de la Nueva EPS, a fin de sanear la presente actuación en punto de la situación advertida.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,

RESUELVE: Radicado No. 1523831840012025-00189-02

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado dentro del incidente de desacato promovido por ANDREA SUSANA DUEÑAS COMBARIZA contra la NUEVA EPS Y OTRAS , a partir del auto del 14 de agosto de 2025, inclusive , proferido por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama , para que proceda a adoptar las medidas del caso a fin de sanear la presente actuación en punto de la situación advertida, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: NOTIFICAR inmediatamente a las partes por el medio más expedito y eficaz.

de la situación advertida, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: NOTIFICAR inmediatamente a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: REMITIR la actuación al Juzgado de primera instancia para que rehaga la actuación indebidamente surtida, teniendo en cuenta lo dispuesto en la parte considerativa de esta providencia.

NOTIFÍQUESE, DEVUÉLVASE Y CÚMPLASE

Consultar sobre este documento ...