TSDJ VIT SU - 15238318400120250038601-(19-12-2025)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15238318400120250038601-(19-12-2025)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
INCIDENTE DE DESACATO – NULIDAD POR FALTA DE VINCULACIÓN DEL NUEVO AGENTE INTERVENTOR DE LA EPS ANTE HECHO SOBREVINIENTE DE RETIRO DEL CARGO : Se configura causal de nulidad en el trámite incidental de desacato cuando, ante el hecho sobreviniente del retiro del cargo del funcionario contra quien se había dirigido originalmente la orden de tutela y el trámite incidental (Agente Interventor), el juez de primera instancia omite vincular al nuevo funcionario que asumió dichas funciones, designado mediante resolución administrativa con anterioridad a la apertura del incidente, pues dicha omisión impide garantizar el derecho de defensa y contradicción del directamente responsable del cumplimiento del fallo de tutela, quien cuenta con la capacidad presupuestal y funcional para gestionar el acatamiento de la orden constitucional, vulnerando el debido proceso y tornando nugatoria la finalidad del incidente de desacato, cual es lograr el cumplimiento efectivo del fallo de tutela.
“Tal situación la comprendió la Juez de primera instancia, y si bien adelantó el trámite en contra de la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña como Gerente Zonal Boyacá de la Nueva EPS, su superior Dr. Aldemar Casadiegos Jaime en su calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la misma entidad y Dra. Gloria Libia Polania Aguillon como Agente Interventor; lo cierto es que desde el momento en que se presentó el incidente de desacato
(24/11/2025), la Superintendencia Nacional de Salud ya había expedido la Resolución No. 20253200300111896 del 14 de noviembre del mismo año, mediante la cual aceptó la renuncia presentada por mencionada Dra. Gloria Libia Polania Aguillon, y en su lugar, designó como nuevo Agente Interventor de la Nueva EPS al Dr. Luis Oscar Galves Mateus. (…) En ese sentido, no resultaba procedente adelantar el incidente ni emitir sanción en su contra, al ya no ostentar la calidad bajo la cual se había hecho parte en la acción de tutela, y si bien en el fallo la orden se dirigió, entre otros, contra dicha funcionaria, ello no es óbice para que, una vez se conocido su retiro de la entidad, se proceda con la vinculación del nuevo funcionario que asumió dicho rol. (…) Así las cosas, la situación irregular encontrada en este asunto tiene relación directa c on el hecho sobreviniente del retiro del cargo de la funcionaria Gloria Libia Polanía Aguillón como Agente Interventor de la Nueva EPS, y la designación del funcionario que adquirió tal calidad; por lo tanto, en aras de garantizar los derechos tanto de la incidentante como del incidentado, se deberá vincular al funcionario que actualmente ostenta la mencionada calidad, con miras a que ejerza su derecho de defensa e informe las gestiones tendientes a dar cumplimiento al fallo de tutela que aquí se reclama, con mayor razón cuando el Agente Interventor es la persona que cuenta y dispone de los recursos necesarios para el cumplimiento de las ordenes de tutela, por lo tanto, su vinculación puede garantizar una gestión más efectiva en términos presupuestales, que conlleve a una solución más real ante los innumerables y recurrentes incumplimientos que en la actualidad se presentan.”
una gestión más efectiva en términos presupuestales, que conlleve a una solución más real ante los innumerables y recurrentes incumplimientos que en la actualidad se presentan.”
Fuente Formal: Corte Constitucional Sentencia SU -034 de 2018; Decreto 2591 de 1991 arts. 27 y 52; Código General del Proceso art. 133 (aplicable por integración normativa, Decreto 306 de 1992 art. 4°).
Nota de Relatoría: El caso trata sobre el grado jurisdiccional de consulta de la providencia del 9 de diciembre de 2025, proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama, mediante la cual se sancionó por desacato a Mariam Liliana Carrillo Peña (Gerente Zonal Boyacá), Aldemar Casadiegos Jaime (Gerente Regional Centro Oriente) y Gloria Libia Polania Aguillón (Agente Interventora) de la Nueva EPS, con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y un (1) día de arresto, por el i ncumplimiento del fallo de tutela del 5 de noviembre de 2025 que ordenó la entrega de varios medicamentos a la accionante. Al resolver la consulta, se advirtió una irregularidad procesal: la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución No. 2025320030011189-6 del 14 de noviembre de 2025 (con anterioridad a la presentación del incidente de desacato, ocurrida el 24 de noviembre de 2025), había aceptado la renuncia de Gloria Libia Polania Aguillón como Agente Interventora y designado en su lugar a Lu is Oscar Galves Mateus. El problema jurídico central consistió en determinar si la sanción impuesta a una funcionaria que ya no ostentaba el cargo al momento de
como Agente Interventora y designado en su lugar a Lu is Oscar Galves Mateus. El problema jurídico central consistió en determinar si la sanción impuesta a una funcionaria que ya no ostentaba el cargo al momento de adelantarse el trámite incidental era válida, o si por el contrario se configuraba una causal de nulidad. El Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto del 1° de diciembre de 2025 (inclusive), que dio apertura al incidente de desacato. La Sala Unitaria de Decisión (con ponencia de la Magistrada GLORIA INÉS LINARES VILLALBA) concluyó que: (1) ante el hecho sobreviniente del retiro del cargo de la funcionaria Gloria Libia Polania Aguillón, ocurrido antes de la apertura del incidente, el juzgado de primera instancia debió vincular al nuevo Agente Interventor, Luis Oscar Galves Mateus, quien asumió las funciones y, con mayor razón, cuenta con la capacidad presupuestal y funcional para disponer el cumplimiento del fallo de tutela; (2) la omisión de vincular al nuevo funcionario constituye una irregula ridad procesal que afecta el derecho de defensa y contradicción del directamente responsable del cumplimiento de la orden constitucional, así como la efectividad del incidente de desacato, cuya finalidad primordial es lograr el acatamiento del fallo de tutela; (3) en consecuencia, se configura una causal de nulidad que impide desatar el grado jurisdiccional deTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
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2 consulta, por lo que debe ordenarse al juzgado de origen sanear la actuación, vinculando al nuevo Agente
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2 consulta, por lo que debe ordenarse al juzgado de origen sanear la actuación, vinculando al nuevo Agente Interventor y rehaciendo el trámite incidental desde el momento de su apertura, para garantizar el debido proceso y la posibilidad real de cumplimiento de la orden constitucional.
Número Proceso: 1523831840012025-00386-01
Ponente: GLORIA INÉS LINARES VILLALBA
Incidentante: KATHERIN CECILIA DARNOTT CARVAJAL
Incidentado: NUEVA EPS
SALA: SALA ÚNICA
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO
FECHA: 19 de diciembre de 2025Radicado No. 1523831840012025-00386-01
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
RADICACIÓN: 1523831840012025-00386-01
PROCESO: CONSULTA INCIDENTE DE DESACATO
INCIDENTANTE: KATHERIN CECILIA DARNOTT CARVAJAL
INCIDENTADO: NUEVA EPS
JUZGADO DE ORIGEN: PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE DUITAMA
DECISIÓN: DECRETA NULIDAD
MAGISTRADA PONENTE: DRA. GLORIA INÉS LINARES VILLALBA
JUZGADO DE ORIGEN: PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE DUITAMA
DECISIÓN: DECRETA NULIDAD
MAGISTRADA PONENTE: DRA. GLORIA INÉS LINARES VILLALBA
Santa Rosa de Viterbo, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
I.- ASUNTO
Se decide la consulta de la sanción impuesta por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama, dentro del trámite del incidente de desacato de la acción de tutela interpuesta por Katherin Cecilia Darnott Carvajal a través de la Personería Municipal de Duitama contra la NUEVA EPS, por incumplimiento al fallo proferido el 5 de noviembre de 2025.
II.- ANTECEDENTES
2.1.- La señora Katherin Cecilia Darnott Carvajal a través de la Personería Municipal de Duitama, interpuso acción de tutela contra la NUEVA EPS , por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida, dignidad humana y salud; pretensión que le fue resuelta mediante fallo proferido el 5 de noviembre de 2025 por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama, en el que dispuso:
“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la VIDA, DIGNIDAD HUMANA Y SALUD de la señora KATHERIN CECILIA DARNOTT CARVAJAL identificada con cedula de extranjería No. 599.430, por medio del personero municipal Dr. EDWIN FELIPE ACOSTA CADENA, respecto de la accionada NUEVA EPS.
cedula de extranjería No. 599.430, por medio del personero municipal Dr. EDWIN FELIPE ACOSTA CADENA, respecto de la accionada NUEVA EPS.
SEGUNDO: ORDENAR a la entidad accionada NUEVA EPS, entidad promotora de salud para que, a través de su representante legal, Dra. MARIAM LILIANA CARRILLO PEÑA, identificada con C.C. No.46.369.216, encargada del cumplimiento de los fallos de tutela de NUEVA EPS, a su superior jerárquico, el Dr. ALDEMAR CASADIEGOSRadicado No. 1523831840012025-00386-01
JAIME identificado con C.C. 88.276.871, Gerente Regional de Centro Oriente de la NUEVA EPS y a la Dra. GLORIA LIBIA POLANIA AGUILLON, identificada con C.C. 51.924.553, agente interventora de la NUEVA EPS S.A. y/o quienes hagan sus veces, una vez se surta l a notificación de la presente providencia, para que efectué los trámites administrativos necesarios a fin de que, en el término improrrogable de 48 horas, contadas a partir de la notificación de este proveído, proceda a autorizar, dispensar y entregar a la tutelante, por medio de agente farmacéutico dentro de su red de prestadores, los medicamentos “603711 AMLODIPINO+VALSARTAN + HIDROCLOROTIAZIDA”, “603772 ACETILCISTEINA 600 MG”, “600103 DESLORATADINA 5 MG”, “1022904 DEXAMETASONA FOSFATO 4 MG/ML”, prescritos el 14 de octubre de 2025, por el profesional de la salud, JOSE EFRAIN
DESLORATADINA 5 MG”, “1022904 DEXAMETASONA FOSFATO 4 MG/ML”, prescritos el 14 de octubre de 2025, por el profesional de la salud, JOSE EFRAIN CARDENAS RODRIGUEZ de FAMEDIC IPS, “60124 ATORVASTATINA 20 MG” y “60035 AMLODIPINOS MG”, prescritos el 05 de mayo de 2025, por la profesional de la salud NIDIA YOANA SANCHE BUSTAMANT, en los términos y condiciones señalados por los médicos tratantes.
TERCERO: DESVINCULAR de este trámite a la CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO
FAMILIAR – COLSUBSIDIO, FAMEDIC IPS (DUITAMA), SECRETARIA DE SALUD
DE DUITAMA (BOYACÁ), SECRETARIA DE SALUD DE BOYACÁ,
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCIÓN SOCIAL y ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA
GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – ADRES…”.
2.2.- La accionante promueve incidente de desacato a través de la Personería Municipal de Duitama, solicitando se ordene a la Nueva EPS cumplir con el fallo de tutela, y entregar los medicamentos “603711 AMLODIPINO+VALSARTAN + HIDROCLOROTIAZIDA”, “603772 ACETILCISTEINA 600 MG”, “600103
DESLORATADINA 5 MG”, “1022904 DEXAMETASONA FOSFATO 4 MG/ML”, “60124
ATORVASTATINA 20 MG” y “60035 AMLODIPINOS MG”, pues según indica, ha insistido constantemente ante la entidad, sin que la misma haya procedido con la
ATORVASTATINA 20 MG” y “60035 AMLODIPINOS MG”, pues según indica, ha insistido constantemente ante la entidad, sin que la misma haya procedido con la entrega.
2.3.- En ese orden, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama, previo a iniciar el trámite incidental de desacato, por auto del 25 de noviembre del año en curso, requirió a la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña encargada del cumplimiento de los fallos de tutela de la N ueva EPS, a su superior jerárquico el Dr. Aldemar Casadiegos Jaime, en calidad de gerente regional y a la Dra. Gloria Libia Polania Aguillon agente interventora de la misma entidad, para que en el término impostergable de un (1) día informara las gestiones realizadas tendientes a dar cumplimiento a lo ordenado. Asimismo, señalaran la razón por la cual no han dado cumplimiento a lo ordenado en la acción tutelar.
También, requirió para que procedan de forma inmediata a dar cumplimiento a la orden impartida el cinco (5) de noviembre de 2025.Radicado No. 1523831840012025-00386-01
2.4.- Luego, en providencia del 1° de diciembre se dio apertura al incidente de desacato en contra de la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña encargada del cumplimiento de los fallos de tutela de la Nueva EPS, a su superior jerárquico el Dr. Aldemar Casadiegos Jaime, en calidad de gerente regional y a la Dra. Gloria Libia Polania Aguillon agente interventora de la de la misma entidad , concediéndoles el
Aldemar Casadiegos Jaime, en calidad de gerente regional y a la Dra. Gloria Libia Polania Aguillon agente interventora de la de la misma entidad , concediéndoles el término de 8 horas para que contestaran y solicitaran las pruebas que consideraban pertinentes.
2.5.- A través de auto del 4 de diciembre se decretaron como pruebas, toda la actuación surtida en el incidente de desacato y los documentos allegados al mismo.
2.6.- Finalmente m ediante proveído del pasado 9 de diciembre se resolvió el incidente propuesto, sancionando por desacato a los Dres. Mariam Liliana Carrillo Peña Gerente Zonal Boyacá , Aldemar Casadiegos Jaime Gerente Regional de Centro Oriente de la Nueva EPS y Gloria Libia Polania Aguillon como Agente Interventor de la misma entidad, por el incumplimiento del fallo de tutela proferido el 5 de noviembre de 2025; en consecuencia, les impuso multa de dos (2) s.m.l.m.v. y un (1) día de arresto.
III.- CONSIDERACIONES
3.1.- Competencia
De entrada, cabe precisar que acorde con lo previsto en el inciso 2ª del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, «la sanción por desacato será impuesta por el mismo juez» que profirió la orden, mediante trámite incidental; en razón a lo cual no existe duda de la competencia de esta Sala para desatar el grado de consulta respecto de la sanción impuesta por el Juez Constitucional de instancia.
En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ha sostenido que el juez constitucional tiene el deber de revisar la actuación procesal
la sanción impuesta por el Juez Constitucional de instancia.
En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ha sostenido que el juez constitucional tiene el deber de revisar la actuación procesal y vincular a todas las personas que en un momento determinado pudieran afectar o amenazar los derechos del particular con la acción propuesta y el fallo que se profiera dentro de la misma.
Tal situación la comprendió la Juez de primera instancia, y si bien adelantó el trámite en contra de la Dra. Mariam Liliana Carrillo Peña como Gerente Zonal Boyacá de la Nueva EPS, su superior Dr. Aldemar Casadiegos Jaime en su calidad de GerenteRadicado No. 1523831840012025-00386-01
Regional Centro Oriente de la misma entidad y Dra. Gloria Libia Polania Aguillon como Agente Interventor; lo cierto es que desde el momento en que se presentó el incidente de desacato (24/11/2025), la Superintendencia Nacional de Salud ya había expedido la Resolución No. 2025320030011189-6 del 14 de noviembre d el mismo año, mediante la cual aceptó la renuncia presentada por mencionada Dra. Gloria Libia Polania Aguillon, y en su lugar, designó como nuevo Agente Interventor de la Nueva EPS al Dr. Luis Oscar Galves Mateus.
En ese sentido, no resultaba procedente adelantar el incidente ni emitir sanción en su contra, al ya no ostentar la calidad bajo la cual se había hecho parte en la acción de tutela, y si bien en el fallo la orden se dirigió, entre otros, contra dicha funcionaria “ORDENAR a la entidad accionada NUEVA EPS, entidad promotora de salud para que, a
de tutela, y si bien en el fallo la orden se dirigió, entre otros, contra dicha funcionaria “ORDENAR a la entidad accionada NUEVA EPS, entidad promotora de salud para que, a través de (…) la Dra. GLORIA LIBIA POLANIA AGUILLON, identificada con C.C. 51.924.553, agente interventora de la NUEVA EPS S.A…” , ello no es óbice para que, una vez se conocido su retiro de la entidad, se proceda con la vinculación del nuevo funcionario que asumió dicho rol.
Así las cosas, la situación irregular encontrada en este asunto tiene relación directa con el hecho sobreviniente del retiro del cargo de la funcionaria Gloria Libia Polanía Aguillón como Agente Interventor de la Nueva EPS, y la designación del funcionario que adquirió tal calidad; por lo tanto, en aras de garantizar los derechos tanto de la incidentante como del incidentado, se deberá vincular al funcionario que actualmente ostenta la mencionada calidad, con miras a que ejerza su derecho de defensa e informe las gestiones tendientes a dar cumplimiento al fallo de tutela que aquí se reclama, con mayor razón cuando el Agente Interventor es la persona que cuenta y dispone de los recursos necesarios para el cumplimiento de las ordenes de tutela, por lo tanto, su vinculación puede garantizar una gestión más efectiva en términos presupuestales, que conlleve a una solución más real ante los innumerables y recurrentes incumplimientos que en la actualidad se presentan.
En ese orden, ante la causal de nulidad que impide desatar el grado jurisdiccional de consulta, se decretará la nulidad de lo actuado a partir de la providencia del 1°
innumerables y recurrentes incumplimientos que en la actualidad se presentan.
En ese orden, ante la causal de nulidad que impide desatar el grado jurisdiccional de consulta, se decretará la nulidad de lo actuado a partir de la providencia del 1° de diciembre de 2025, inclusive, para que el Juzgado de instancia proceda a adoptar las medidas del caso, esto es, vincular al nuevo Agente Interventor de la Nueva EPS, a fin de sanear la presente actuación en punto de la situación advertida, y con miras a que ejerza su derecho defensa e informe las gestiones adelantadas para el cumplimiento de la orden de tutela que por este mecanismo se reclama.Radicado No. 1523831840012025-00386-01
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado dentro del incidente de desacato, a partir del auto del 1° de diciembre de 2025, inclusive, proferido por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Duitama, para que proceda a sanear la presente actuación en punto de la situación advertida, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: REMITIR la actuación al Juzgado de primera instancia para que rehaga la actuación indebidamente surtida, teniendo en cuenta lo dispuesto en la parte considerativa de esta providencia.