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TSDJ VIT SU - 152383184002200700288 02-(26-09-2017)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 152383184002200700288 02-(26-09-2017)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

RELATORIA

Mag. Ponente: Jorge Enrique Gómez Ángel Providencia: Sentencia de fecha 26 de septiembre de 2017

Proceso: Liquidación Sociedad Patrimonial – Segunda Instancia Radicación: 152383184002200700288 02

Demandante: María del Carmen Cely

Demandados: Herederos de Gustavo Sandoval Prieto

Decisión: Confirma

LIQUIDACIÓN SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO – Rechazo solicitud de exclusión de bienes de la partición

De los activos de una liquidación de ésta índole como de toda sucesión, pueden excluirse bienes o activos, a petición de los herederos o el ex cónyuge o excompañero permanente, que conforme al in ciso segundo del artículo 505 del Código General del Proceso, debe proponerse “antes que se decrete la partición”, es decir hasta cuando se apruebe los inventarios y avalúos en la respectiva audiencia, en la que igualmente debe decretar la partición, norma que regula expresamente la procedibilidad de la exclusión, pues una vez dispuesta aquella, ya no será posible pretenderla.

La parte recurrente, una vez se notificó la sentencia aprobatoria de la partición, sin antes proponer y menos cumplir con los requi sitos señalados en el inciso segundo del artículo 505 del Código General del Proceso, ha solicitado la exclusión del predio urbano ubicado en la carrera 27 N° 12 – 15 del municipio de Duitama,

antes proponer y menos cumplir con los requi sitos señalados en el inciso segundo del artículo 505 del Código General del Proceso, ha solicitado la exclusión del predio urbano ubicado en la carrera 27 N° 12 – 15 del municipio de Duitama, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 074 -10735 (hoy 074-83716) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Duitama , lo cual resulta absolutamente improcedente, pues para ello tuvo el momento procesal que dejó precluir, debiéndose así rechazar dicha pretensión, y confirmar en todas sus partes la decisión recurrida, pues no hay lugar a estudio de fondo de la exclusión solicitada.Rad: 152383184002200700288-02 2

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA UNICA

RADICACIÓN: 152383184002200700288-02

PROCESO: LIQUIDACIÒN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL

ORIGEN: JUZGADO 02 PROMISCUO DE FAMILIA DE DUITAMA

INSTANCIA: SEGUNDA

PROVIDENCIA: FALLO

DECISION: CONFIRMAR

DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN CELY

DEMANDADOS: HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE GUSTAVO SANDOVAL PRIETO

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL

Sala Segunda de Decisión

A N T E C E D E N T E S :

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL

Sala Segunda de Decisión

A N T E C E D E N T E S :

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 26 de septiembre de 2016 proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama, dentro del proceso de liquidación de sociedad patrimonial instaurado por María del Carmen Cely, en contra de los herederos determ inados e indeterminados de Gustavo Sandoval Prieto.

2.1. Pretensiones:

María del Carmen Cely de Granados, actuando como compañera permanente supérstite de Gustavo Sandoval Prieto, formuló inicialmente demanda de declaración de existencia y disolución d e la sociedad patrimonial de hecho e ntre compañeros permanentes, en contra de Gustavo, Alejandro y Estela Sandoval Quijano, y Emma Sandoval Cely , en su calidad de herederos de Gustavo Sandoval Prieto y demás herederos indeterminados, sociedad que se disol vió e l 31 de mayo de 2007 por la muerte del causante.Rad: 152383184002200700288-02 3

2.2 Hechos:

La pretensión se fundamentó en que: -Que María Del Carmen Cely de Granados y Gustavo Sandoval Prieto (Q.E.P.D), comenzaron a convivir desde el mes de enero de 1970 hasta la muerte del compañero permanente ocurrida el 31 de mayo de 2007. -Que los compañeros permanentes convivieron como marido y mujer, surgiendo la comunidad doméstica que perduró por mas de dos años, hasta

muerte del compañero permanente ocurrida el 31 de mayo de 2007. -Que los compañeros permanentes convivieron como marido y mujer, surgiendo la comunidad doméstica que perduró por mas de dos años, hasta el 31 de mayo de 2008 cuando falleció Gustavo Sandoval Prieto , lo que determinó ope legis la disolución de la unión, quedando en estado de iliquidez. -Que durante la vigencia de la unión marital se procreó a Emma Sandoval Cely, ingresando al patrimonio común, los bienes que se señalaron en la demanda. -Que la demanda va di rigida contra Gustavo Sandoval Quijano, Alejandro Sandoval Quijano y Estela Sandoval Quijano como descendientes consanguíneos y quienes para efectos procesales actúan como herederos determinados del causante Gustavo Sandoval Prieto.

2.3. TRÁMITE PROCESAL:

El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama, por auto de 10 de octubre de 2007 admitió la demanda, ordenó correr traslado a los herederos determinados y emplazar a los herederos indeterminados del causante, los que notificados personalmente , contestaron la demanda en la cual ade más de allanarse a la pretensión básica de la demandante, allegaron unos documentos, entre los que se destacan la copia del contrato de promesa de compraventa del inmueble ubicado en la carrera 10 Nº 18ª -09 y del inmueble denominado “El Manzano” ubicado en el Municipio de Tibasosa.

Impartido el trámite de un proceso ordinario el 13 de noviembre de 2008 se llevó a cabo interrogatorio de parte a la demandante, y por sentencia del 15

inmueble denominado “El Manzano” ubicado en el Municipio de Tibasosa.

Impartido el trámite de un proceso ordinario el 13 de noviembre de 2008 se llevó a cabo interrogatorio de parte a la demandante, y por sentencia del 15 de enero de 2009 se decretó la existencia y disolución de la sociedadRad: 152383184002200700288-02 4

patrimonial constituida por María del Carmen Cely Vda De Granados y Gustavo Sandoval Prieto, la que entró en estado de liquidación.

El 11 de febrero de 2009 la parte demandada presentó escrito para que se procediera a liquidar la sociedad patrimonial antes declarada , petición que fue admitida por auto de 18 del mismo mes y año, en el que ordenó dar el trámite y dispuso el emplazami ento de los posibles acreedores de la sociedad marital de hecho.

En audiencia de 25 de agosto de 2009 se llevó a cabo diligencia de inventarios y avalúos de la sociedad patrimonial, en la que se incorporaron todos los bienes que se consideraban eran parte de la sociedad disuelta, en la que se incorporaron como sociales los siguientes bienes inmuebles: Activos: i) Partida uno: dominio y posesión Inmueble denominado “La Falda”, ubicado en el barrio Tolosa , municipio de Duitama, departamento de Boyacá, Matrícula Inmobiliaria 074 -0038513 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Duitama; ii) Partida dos: dominio y posesión sobre el lote denominado “El Manzano”, ubicado en la Vereda de Ayalas, municipio de Tibasosa, departamento de Boyacá, Ma trícula Inmobiliaria

Instrumentos Públicos de Duitama; ii) Partida dos: dominio y posesión sobre el lote denominado “El Manzano”, ubicado en la Vereda de Ayalas, municipio de Tibasosa, departamento de Boyacá, Ma trícula Inmobiliaria 074-0079045 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Duitama; iii) Partida tres: dominio y posesión Inmueble casa ubicada en la carrera 27 No. 10 -23 municipio de Duitama, departamento de Boyacá, Matrícula Inmobiliaria 074 -10735 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Duitama; iv) Partida cuatro: derechos vinculados a un terreno y la construcción en el levantada de dos plantas, ubicado en calle 10 No. 18A09 del municipio de Duitama, departamento de Boyacá, Matrícula Inmobiliaria 074-18951 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Duitama ; iv) Partida c inco: Correspondiente a los bienes muebles y enseres sociales. Pasivos: Partida Única: Obligación de transferir el dominio a través de Escritura Pública el inmueble social relacionado en la partida dos de los activos de este inventario a favor de Víctor Ma nuel Cuy Reyes y Ana Teresa Fonseca de Cuy, por un millón seiscientos sesenta y siete mil quinientos cincuenta y siete pesos ($1’667.557,oo).Rad: 152383184002200700288-02 5

Una vez en firme la diligencia, s e procedió a designar partidor quien presentó su trabajo relacionando como activ os cinco (05) partidas por un total de doscientos ochenta y cinco millones setecientos veinticuatro pesos

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Una vez en firme la diligencia, s e procedió a designar partidor quien presentó su trabajo relacionando como activ os cinco (05) partidas por un total de doscientos ochenta y cinco millones setecientos veinticuatro pesos ($285’724.000,oo) y un pasivo en una (1) partida correspondiente a un millón seiscientos sesenta y siete mil quinien tos cincuenta y siete pesos ($1’667.557,oo), la que fue aprobada por sentencia del 26 de septiembre de 2016, siendo recurrida el 28 del mismo mes y año.

2.3.1. EL RECURSO:

La parte recurrente, expuso como reparos breves, que se excluyera de la partición la partida tres, esto es el predio ubicado en la Carrera 27 Nº 10 -23 en Duitama, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 074 -83716 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Duitama y cédula catastral Nº 01 -000689-0019-000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi "IGAC", porque éste había sido adquirido por prescripción adquisitiva, la que fue reconocida por sentencia de 19 de julio de 2006 del Juzgado Segundo Civil del Circuit o de Duitama dentro del proceso radicado bajo el número 200300050 promovido exclusivament e por Emma Sandoval Cely, persona quien no sólo ostentaba el derecho de posesión, y quien cedió la totalidad de los derechos litigiosos en favor de María del Carmen Cely Vda de Granados, como consta en la Escritura Pública Nº 1.660 del 15 de julio de 2008 de la Notaria Segunda del Circulo de Duitama , constituyéndose al

de los derechos litigiosos en favor de María del Carmen Cely Vda de Granados, como consta en la Escritura Pública Nº 1.660 del 15 de julio de 2008 de la Notaria Segunda del Circulo de Duitama , constituyéndose al mismo tiempo esta última en deudora, en la suma de veintiocho millones treinta y cuatro mil pesos ($28’ 034.000,oo) de conformidad con la letra de cambio con fecha de exigi bilidad del 26 de ab ril de 2006 sin embargo, al no haber cancelado se rescindió el contrato de venta restituyéndole el derecho de propiedad a su antigua dueña.Rad: 152383184002200700288-02 6

FALLO RADICACIÓN: 152383184002200700288-02

PROCESO: LIQUIDACIÒN DE SOCIEDAD PATRIMONIAL

ORIGEN: JUZGADO 02 PROMISCUO DE FAMILIA DE DUITAMA

INSTANCIA: SEGUNDA

PROVIDENCIA: FALLO

DECISION: CONFIRMAR

DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN CELY

DEMANDADOS: HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE GUSTAVO SANDOVAL PRIETO

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL

Sala Segunda de Decisión

A U D I E N C I A D E S U S T E N T A C I O N Y F A L LO D E S E G U N D A I N S T A N C I A

Conforme a lo expresado en la sustentación de la alzada , que consta en el registro digital de esta diligencia, se establece que el problema jurídico se

D E S E G U N D A I N S T A N C I A

Conforme a lo expresado en la sustentación de la alzada , que consta en el registro digital de esta diligencia, se establece que el problema jurídico se circunscribe en establecer , si es procedente el estudio de fondo de la petición de exclusión del inventario y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañe ros permanentes, de la “partida tercera” del activo soci al, consistente en un predio ubicado en la carrera 27 N° 12–15 del municipio de Duitama, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 074 -10735 (hoy 074 -83716) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Duitama, y una vez est ablecida l a procedibilidad, examinar de fondo la petición.

La sociedad patrimonial que existió entre los compañeros permanentes María del Carmen Cely de Granados y Gustavo Sandoval Prieto, perduró por más de treinta y cinco (35) años, disolviéndose el 31 de mayo de 2007 por la muerte de éste último.Rad: 152383184002200700288-02 7

Para determinar el patrimonio de una sociedad conyugal o patrimonial entre compañeros permanentes, que ya ha sido disuelta, según dispone el artículo 523 del Código General del Proceso, debe liquidarse; trámite al que se aplican las reglas especiales contenidas en esa norma, una vez resueltas las excepciones previas que autoriza la ley proponer, y cumplido el emplazamiento de los acreedores de la sociedad, se aplicarán para la diligencia de inventarios y avalúos así com o para la partición, según señala

las excepciones previas que autoriza la ley proponer, y cumplido el emplazamiento de los acreedores de la sociedad, se aplicarán para la diligencia de inventarios y avalúos así com o para la partición, según señala el inciso quinto del precitado artículo, las normas del proceso de sucesión.

El proceso de sucesión, es un procedimiento liquidatorio, por el cual se busca extinguir la comunidad entre los herederos y causahabientes, adjudicando los bienes relictos entre ellos; tal como lo señala el capítulo IV del título I de la Sección Tercera del Código General del Proceso, y de éstas normas son las que se establecen a partir del artículo 501 ibidem.

La exclusión de bienes de una liqui dación de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes: De los activos de una liquidación de ésta índole como de toda sucesión, pueden excluirse bienes o activos, a petición de los herederos o el ex cónyuge o excompañero permanente, que conforme al in ciso segundo del artículo 505 del Código General del Proceso, debe proponerse “antes que se decrete la partición”, es decir hasta cuando se apruebe los inventarios y avalúos en la respectiva audiencia, en la que igualmente debe decretar la partición, norma que regula expresamente la procedibilidad de la exclusión, pues una vez dispuesta aquella, ya no será posible pretenderla.

La parte recurrente, una vez se notificó la sentencia aprobatoria de la partición, sin antes proponer y menos cumplir con los requi sitos señalados en el inciso segundo del artículo 505 del Código General del Proceso, ha solicitado la exclusión del predio urbano ubicado en la carrera 27 N° 12 – 15

partición, sin antes proponer y menos cumplir con los requi sitos señalados en el inciso segundo del artículo 505 del Código General del Proceso, ha solicitado la exclusión del predio urbano ubicado en la carrera 27 N° 12 – 15 del municipio de Duitama, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 074 -10735 (hoy 074 -83716) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Duitama , lo cual resulta absolutamente improcedente, pues para ello tuvo el momento procesal que dejó precluir, debiéndose asíRad: 152383184002200700288-02 8

rechazar dicha pretensión, y confirmar en todas sus pa rtes la decisión recurrida, pues no hay lugar a estudio de fondo de la exclusión solicitada.

Condenar a la parte recurrente en costas, fijando las agencias de derecho en dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (2 S.M.L.M.V).

4. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre del República de Colombia y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

4.1. Confirmar la sentencia impugnada.

4.2. Costas a cargo de la parte actora, fijándose las agencias de derecho en la suma de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (2 S.M.L.M.V).

Las partes quedan notificadas en estrados.

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Ponente

Las partes quedan notificadas en estrados.

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Ponente

GLORIA INES LINARES VILLALBA

Magistrada

EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

Magistrado

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