TSDJ VIT SU - 152383184002202100041 01-(29-04-2021)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 152383184002202100041 01-(29-04-2021)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCIÓN DE TUTELA PARA HACER EFECTIVO UN CAMBIO DE EPS – ERA DEBER DE LA EPS A LA QUE SE ENCUENTRA VINCULADO EL ACCIONANTE, GARANTIZAR LOS SERVICIOS Y DERECHOS QUE LE CORRESPONDE POR SU CALIDAD DE COMPAÑERO Y BENEFICIARIO : Error cuando s e dispuso
requerimiento a las EPS implicadas para que brinden celeridad al mismo a fin de que se efectivo su traslado de EPS en calidad de beneficiario actualizando la información ante la BDUA, sin que se tutelara el derecho a la salud del accionante, lo que constituye un grave desacierto, por cuanto es claro que Famisanar EPS-S cumplió con el deber de retirar a Oscar Ferney Granados desde el 30 de septiembre de 2019, a petición de su excónyuge o compañera permanente, lo que fue comunicado o informando Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud "Adres", razón por la cual figura en estado retirado, como se afirmó por la anteriormente citada EPS-S.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007
RADICACIÓN: 152383184002202100041 01
PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA -SALUDINSTANCIA: SEGUNDA
PROCEDENCIA:
DECISIÓN:
JUZGADO 02 PROMISCUO DE FAMILIA DE DUITAMA
REVOCAR
ACCIONANTE: OSCAR FERNEY GRANADOS LOPEZ
ACCIONADOS: SALUD TOTAL EPS – S S.A.
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, jueves, veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021)
Dentro del término previsto de los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991,
Santa Rosa de Viterbo, jueves, veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021)
Dentro del término previsto de los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, decide la Sala la impugnación propuesta por la vinculada Salud Total EPS – S.A. contra el fallo de tutela de 16 de marzo de 2021 proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama , mediante el cual se denegaron los derechos fundamentales del accionante.
1. ANTECEDENTES:
1.1. Situación fáctica:
Oscar Ferney Granado López pretendió que se le tutelaran los derechos a la Salud, Seguridad Social y Dignidad Humana y que se ordenara a la EPS Famisanar, activar y realizar las autorizaciones retroactivas respectivas de los servicios prestados por la ESE Hospital Regional Duitama , desde el 27 de febrero de 2021 y asumir la totalidad de la prestación del servicio en sal ud desde el ingreso y hasta el egreso de la institución prestadora de salud.
Lo anterior, con base en los siguientes hechos: 1.1.1. Que s e encuentra internado en el Hospital Regional de Duitama, por presentar dolor abdominal de inicio prog resivo en hipocondrio derecho, tipo152383184002202100041 01
2 cólico de alta intensidad, con presencia de tos ocasional en los últimos dos días, con disnea asociada al exam en se encuentra deshidratado, taquicárdico, con Murphy positivo sosp echa de cóli co de la vía por lo que le solicitaron paraclínico.
días, con disnea asociada al exam en se encuentra deshidratado, taquicárdico, con Murphy positivo sosp echa de cóli co de la vía por lo que le solicitaron paraclínico.
1.1.2. El 27 de febrero de 2021 fecha de ingreso a la IPS Hospital Regional Duitama y al realizar la verificación de derechos en la base de datos Administradora de los Recursos del Sistema Ge neral de Seg uridad Social en Salud "Adres", le informaron que actualmente aparece como retirado de la EPS Famisanar, dentro del régimen contributivo en calidad de beneficiario.
1.1.3. El 1 de marzo le in dicaron que le deb ían realizar un procedim iento quirúrgico por c álculos en la vesícula, pero teniendo en cuenta la situación administrativa en el sistema de salud , se le han presentado inconvenientes para la prestación del servicio.
1.1.4. Por la anterior situación indicó que Famisanar EPS le impide afiliarse al régimen subsidiado y dada s u condición económica , no cuenta con el dinero para hacer los pagos ocasionados desde el momento de su ingreso a la E.S.E. de los servicios que le han prestado en el Hospital Regional de Duitama de forma particular.
1.2. Trámite procesal:
Mediante auto de l 03 de marzo de 2021 la primera instancia admitió la tutela, disponiendo correr traslado de la presente acción al M inisterio de Salud, EPS Famisanar, Secretaria de Salud de Paipa, Secretaria de Salud De Boyacá, Adres, Super Intendencia de Salud, con el fin de que se pronunciaran en lo que consideraran pertinente para su defensa, así mismo el juzgado ordenó vincular
Famisanar, Secretaria de Salud de Paipa, Secretaria de Salud De Boyacá, Adres, Super Intendencia de Salud, con el fin de que se pronunciaran en lo que consideraran pertinente para su defensa, así mismo el juzgado ordenó vincular a la acción constitucional al Hospital Regional de Duitama ; requirió al accionante para que allegara la documentación demostrativa de las acciones por él realizadas ante la EPS F amisanar y ante las autoridades administrativas competentes para tramitar su afiliación al sistema de salud en el régimen subsidiado.152383184002202100041 01
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El 16 de marzo d e 2021 se emitió fallo negando el amparo de los derechos fundamentales a la Salud y vida en co ndiciones dignas, por cuanto no se acreditó la ocurrencia de hechos generadores de vulneración en cabeza de las entidades accionadas y vinculadas ; ordenó desvincular de la acción Constitucional al Hospital Regional de Duitama, Ministerio de Salud, Secretaria de Salud de Paipa, Secretaria de Salud de Boyacá, Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud "Adres" y a la Superintendencia de Salud, al no tener injerencia en la prete nsión económica propuesta por la accionante.
Por otra parte, requirió a la EPS Famisanar y a Salud Total EPS S.A. para que realizaran el trámite interno pertinente a fin de obtener la confirmación del traslado de EPS del accionante, iniciado el 25 de febrero por su cónyuge Cindy Carolina Sánchez Ca lavera, remitiendo con la mayor celerid ad posible reporte de la novedad a Administradora de los Recursos del Sistema General de
traslado de EPS del accionante, iniciado el 25 de febrero por su cónyuge Cindy Carolina Sánchez Ca lavera, remitiendo con la mayor celerid ad posible reporte de la novedad a Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud "Adres" – BDUA, y que en el t érmino de diez (10) días allegarann certificación actualizada de afiliación del accionante, en la que se verifique el cumplimiento del requerimiento anterior.
Finalmente, por auto de 06 de abril de 202 , este Tribunal Superior admitió la impugnación del fallo de primera instancia.
1.2.1. Respuesta de la ESE Hospital Regional de Duitama:
La ESE Hospital Regional de Duitama manifestó que no ha vulnerado derecho alguno del accionante, por cuanto ha prestado todos los tratamientos médicos que ha requeri do, la intervención quirúrgica y el manejo de su post -operatorio, independientemente de su condición frente a su EPS. Infiere la falta de legitimación por pasiva, por lo que sol icitó se le desvinculara de la presente acción constitucional, y, en caso de amparar el derecho d el quejoso se especificara que entidad asumirá los costos de la permanencia e intervención quirúrgica del accionante.152383184002202100041 01
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1.2.2. Respuesta de ADRES:
Manifiesta que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud "Adres" , no ha vulnerado l os derechos fundamentales del accionante, toda vez que sus competencias con la Base de Datos Única de Afili ados “BDUA”, inician una vez la EPS informe las
Seguridad Social en Salud "Adres" , no ha vulnerado l os derechos fundamentales del accionante, toda vez que sus competencias con la Base de Datos Única de Afili ados “BDUA”, inician una vez la EPS informe las novedades de afiliación, traslado o corrección de datos y en consecuencia solicitó que se le desvinculara de la acción constitucional.
Finalmente solicit ó abstenerse de hacer alusión a exigencias de actu alizar la BDUA por parte de la ADRES, por cuanto no le corresponde al juez de tutela , ordenar modificaciones en la seña lada base de datos contrarias al principio de legalidad, toda vez que los términos y plazos bajo los cuales opera la actualización de la BDUA se surten en virtud de un pr ocedimiento administrativo especial el cual está debidamente reglado en la Resolución 4622 de 2016.
1.2.3. Ministerio de Salud y Protección Social:
Manifiesta que a ese Ministerio no le consta nada de lo dicho por la parte accionante, y que dentro de sus funciones y competencias no tiene la de afiliar a los usuarios al Sistem a de Seguridad Social , sólo es el ente rector de las políticas del Sistema General de Protección Social en materia de salud, pensiones y riesgos profesionales, razón por la cual descon oce los antecedentes que originaron los he chos narrados y por ende las consecuencias sufridas.
Así mismo infiere la falta de legitimación en la causa por pasiva y ausencia de responsabilidad imputable a ese ente ministerial ; en consecuencia, solicitó que se desvincule de la presente acción constitucional.
1.2.4. Respuesta de la Secretaria de Salud municipal de Paipa:152383184002202100041 01
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se desvincule de la presente acción constitucional.
1.2.4. Respuesta de la Secretaria de Salud municipal de Paipa:152383184002202100041 01
5 Manifestó que el 26 de febrero de 2021 se atendió a Ana Celmira López, madre del accionante Oscar Ferney Granados López, quien solicitó la afiliación para su hijo.
Lo primero qu e se realizó fue la verificación del estado de afiliación del Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud "Adres" y el DNP , hallando que se encontraba desafi liado de la EPS Famisanar y en el DNP no se encontró información de SISBEN.
En la co nversación con Ana Celmira L ópez, sostuvo q ue la pareja del accionante, lo hab ía afiliado a una EPS en Bogotá, ante lo cual se le explicó que no podía realizar ninguna afiliación en esa oficina , en razón a que se podría generar una posible multi afiliación y generar barre ras al acceso de los servicios de salud.
El 4 de marzo se tuvo contacto telefónico con la compañera de Oscar Ferney quien manifestó que desde el 25 de febrero , lo había afiliado a la EPS Salud Total y aportó el certificado de afiliación.
Infiere que al no advertirse o consta tarse violación de los derechos fundamentales por parte del Municipio de Paipa – Secretaria de Salud Municipal, se configuraba la falta de legitimación en la causa por pasiva y en consecuencia solicitó su desvinculación de la acción constitucional.
1.2.5. Respuesta de Famisanar EPS:
Manifestó que el accionante se encontraba afiliado en EPS Famisanar , desde
consecuencia solicitó su desvinculación de la acción constitucional.
1.2.5. Respuesta de Famisanar EPS:
Manifestó que el accionante se encontraba afiliado en EPS Famisanar , desde el 07 de junio de 2019 en calidad de beneficiario compañero de Leidy Nataly Ramírez Rodríguez; sin embargo la señora Ramírez, el 30 de septie mbre de 2019 mediante comunicación escrita solicitó la exclusión del accionante ya que no convivía n hacía más de tres (3) meses y desconocía el paradero del usuario, por lo tanto EP S, en su momento procedió a real izar la exclusión del usuario, bajo la cau sal “Retiro por Exclusión de Beneficiario” con fecha de retiro a 30 de septiembre de 2019, informando lo correspondiente a152383184002202100041 01
6 Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud "Adres", razón por la cual figura en estado retirado, sin que ello vulnere derecho alguno.
Adicionalmente se procedió a verificar en la plataforma, af irmando que no existía ningún requerimiento de alguna EPS para autorizar traslado.
1.2.6. Respuesta de la Secretaria del Departamento de Boyacá:
Indicó que desconoc ía la ve racidad de l os hechos manifestados por el accionante, pero que es posible verificar que el mismo se encuentra retirado de la EPS F amisanar, como beneficiario del régimen contributivo desde el 29 de septiembre del año 2019; y, en cuanto a las peticiones manifiesta que se opone a todas y cada una de las pretensiones planteadas respecto a la secretaría, por cuanto no le corresponde a esa entidad territorial el aseguramiento y cobertura
septiembre del año 2019; y, en cuanto a las peticiones manifiesta que se opone a todas y cada una de las pretensiones planteadas respecto a la secretaría, por cuanto no le corresponde a esa entidad territorial el aseguramiento y cobertura integral en salud del quejoso como tampoco la afiliación, ya que la I PS Hospital Regional de Duitama, es la entidad encargada de realizar el proceso de afiliación de oficio del accionante.
Por lo anterior solicit ó la desvinculación de l trámite, toda vez que las pretensiones del accionante deben ser asumidas por la IPS Hospital Regional de D uitama y el municipio, evidenc iándose inexistencia de responsabilidad alguna por parte de la Secretaría de Salud de Boyacá - Departamento de Boyacá.
1.3. Decisión de primera instancia:
Negó el amparo de los derechos fundamentales a la S alud y Vida en Condiciones Dignas, reclamados por Oscar Ferney Granados Lopez , toda vez que no se acreditó la ocurrencia de hechos generadores de vulneración en cabeza de las entidades accionadas y vinculadas.
Indicó que se evidenci aba que el accionante se encontraba vinculado como beneficiario de la EPS Salud Total en el régimen contributivo , en razón a que152383184002202100041 01
7 su actual cónyuge o compañera Cindy Carolina Sánchez Calavera , lo afili ó como beneficiario desde el 25 de febrero de 2021 ; y q ue no es aceptable pretender utilizar la ac ción de tutela como un mecanismo evasivo de las obligaciones o acreencias que pudieran generarse por la prestación de servicios de salud, reclamando una afiliación en el régimen subsidiado, máxime
pretender utilizar la ac ción de tutela como un mecanismo evasivo de las obligaciones o acreencias que pudieran generarse por la prestación de servicios de salud, reclamando una afiliación en el régimen subsidiado, máxime cuando se inició un trámite administrativo conf orme para la afiliación como beneficiario de su cónyuge.
Finalmente, requirió a la EPS F amisanar y a Salud Total EPS S.A. para que realizaran el trámite interno pertinente a fin de obtener la confirmación del traslado de EPS del accionante, remitiendo co n la m ayor c eleridad posible reporte de la novedad a Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud "Adres" -BDUA. Así mismo, or denó a la EP S Famisanar y a Salud Total EPS S.A. para que en el término de diez (10) días allegaran la certificación actualizada de afiliación del accionante con el fin de verificar el cumplimiento de la novedad en Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud "Adres"-BDUA.
1.4. Impugnación del fallo:
1.4.1. Salud Total EPS:
Por medio de apoderada ju dicial, manifiesta que es necesario advertir que la entidad que represent a no ha incurrido en vulneración d e los derechos fundamentales del extremo activo, dado que Salud Total EPS-S S.A., no cuenta con la asignación d el acc ionante como afiliado a la entidad que representa, por lo tanto no le es exigible la prestación médico asistencial que el Sistema General de Seguridad Social en Salud indica, sino a la EPS Famisanar
cuenta con la asignación d el acc ionante como afiliado a la entidad que representa, por lo tanto no le es exigible la prestación médico asistencial que el Sistema General de Seguridad Social en Salud indica, sino a la EPS Famisanar S.A.S entidad que si figura hasta la fecha como EPS del t utelante, estando ante una acción de tutela improcedente frente a la representada, quien debe ser desvinculada del presente trámite, al exi stir una clara falta de legitimación en la causa por pasiva.152383184002202100041 01
8 Así mismo, enfatiza que Salud Total EPS-S S.A., s e opuso a las pretensiones expuestas dentro del presente trámite a tutelar en razón a que la representada no ha vulnerado el derecho a la salud , solicitando que de manera objetiva por parte del Despacho , se decreten y practiquen las pruebas rogadas, ya que en efecto está en controversia los trata mientos médicos que se le han autorizado de acuerdo a lo que ordene médico tratante , que no hace parte del de la IPS adscritas a nuestra red de prestadores contratadas por cuanto hasta la fecha el protegido no hace parte de la población de protegidos.
Por otro lado no se agotó la vía administrativa ante la EPS que no ha contestado la liberación del protegido para efectuarse el respectivo traslado, iniciando primeramente la vía tutelar , sin que exis ta constancia de negación alguna por parte de mi representada; denotándose la improcedencia por falta del requisito de procedibilidad de subsidiaridad , ya que el accionante cuenta con solicitud de afiliación como beneficiario del núcleo familiar de la S eñora Cindy Carolina Sánchez Calvera, afiliación solicitad a el día 26 de febrero de
del requisito de procedibilidad de subsidiaridad , ya que el accionante cuenta con solicitud de afiliación como beneficiario del núcleo familiar de la S eñora Cindy Carolina Sánchez Calvera, afiliación solicitad a el día 26 de febrero de 2021.
Señaló que el accionante no se encuentra activo en la base de datos por cuanto a la fecha la EPS que tiene como beneficiario al protegido no ha efectuado la respecti va autorización del traslado, en estos casos de que el protegido no ha sido aprobado hacia la EPS Salud Total y presentan una internación no reportada en el SAT, y la fecha de inicio de la hospitalización es anterior a la fecha de inicio de vigencia con Sa lud Total EPS, de ser así, la otra EPS es la que debe dar continuidad en las autorizaciones de hospitalización.
Insiste en denegar por improcedente la acción de tutela , ya que el accionante ni siquiera se tomó el trabajo de acudir directamente a la EPS pa ra la solicitud de lo reclamado. Al respecto, es ampliamente conocido que el principio de subsidiaridad se impone como requisito de procedibilidad de la acción de tutela, con base en el inciso 4 del artículo 86 de la Constitución Política que dispone: “esta acción solo proce derá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable” . Y es el152383184002202100041 01
9 requisito de subsidiariedad se refiere a que la acción de tute la procede cuando el afectado n o cuenta con otros medios de defensa j udicial; o cuando a pesar de que dispone de otros medios judiciales que resultan idóneos y eficaces para
9 requisito de subsidiariedad se refiere a que la acción de tute la procede cuando el afectado n o cuenta con otros medios de defensa j udicial; o cuando a pesar de que dispone de otros medios judiciales que resultan idóneos y eficaces para la protección de sus derechos. Dicho lo anterior, es notorio que la presente tutela no cuenta con el requisito de subsidiariedad; sin que se evidencia vulneración de derecho fundamental alguno.
Con base en todo lo anterior considera no pertinente la presente solicitud del accionante de tutelar los derechos fundamentales , cuando SALUD T OTAL – E.P.S. no ha vulnerado ningún derecho.
Es menester hacer salvedad en cuanto a que existe incongruencia entre la impugnación presentada por la apoderada de la parte vinculada Salud Total EPS, y lo argumentado y plasmado allí no corresponde a la realidad de los hechos y pretension es de la principa l acción y se observa que en repetidas ocasiones se menciona a un accionante distinto y se relación hechos no correspondientes a la acción que nos ocupa.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares , siempre que no exista otro medio de defensa judicial o cuando ésta se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
omisión de las autoridades públicas, o de los particulares , siempre que no exista otro medio de defensa judicial o cuando ésta se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
En cuanto a la proced ibilidad d e la acción constitucional, se verifica la legitimación por activa y pasiva, pues el accionante es titular de los derechos cuya protección se solicita y la vinculada Salud Total EPS-S S.A corresponde a la entidad promotora de salud a la que supuestamente está afiliado Granados López, como beneficiario en el régimen contributivo.152383184002202100041 01
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Cumplidos los requisitos de procedibili dad, se debe examinar el caso concreto en relación con el fallo de 16 de marzo de 2021.
Ahora bien, se observa q ue conforme a las pruebas o brantes se tiene que Granados López fue afiliado como beneficiario de su cónyuge Leidys Nataly Ramírez Rodríguez a la EPS F amisanar S.A.S. en régimen contributivo el 01 de agosto de 2016 y en razón a que la misma cotizante solicit ó el retiro manifestando que ya no convivía con el accionante, fue retirado el día 29 de septiembre de 2019, novedad que fue remitida oportunamente a S.I.S.B.E.N. y puntualmente a la BDUA . Así mismo se evidencia que n o obra prueba alguna de la solicitud de movilidad o vis ita a fin d e obtener el puntaje S.I.S.B.E.N. promovida por el actor desde el mes de septiembre de 2019 a la fecha de interposición de la tutela.
de la solicitud de movilidad o vis ita a fin d e obtener el puntaje S.I.S.B.E.N. promovida por el actor desde el mes de septiembre de 2019 a la fecha de interposición de la tutela.
Sin embargo, ha de notarse que el accionante omitió indicar que el 25 de febrero del año en curso, su cónyuge Cindy Carolina Sánchez Calavera lo afilió como beneficiario de la EPS Salud Total en el régimen contributivo, en el cual la cotizante se encuentra vinculada desde el 21 de mayo de 2019.
En ese mismo hilo argumentativo, se debe anotar que de ninguna manera se debe pretender utilizar la acción de tutela como un mecanismo evasivo de las obligaciones o acreencias que pudieran generarse por la prestación de servicios de salud, reclamando una afiliación en el régimen subsidiado, cuando se ha iniciado un trámite administrativo según corresponde, como es l a afiliación como beneficiario de su cónyuge y cuyo registro se pu do verificar en los documentos aportados por la Secretaria de Salud de Paipa. Así las cosas, i ndependientemente de la desafiliación de l accionante Oscar Granados López de la EPS F amisanar S.A.S por su anterior cónyuge o compañera desde el 30 de septiembre de 2020, y su afiliación a Salud Total S.A. como beneficiario de su actual cónyuge o compañera, e ra deber de laEPS a la qu e se encuentra vinculado , como es el caso de Salud Total S.A . garantizar los servi cios y dere chos que le corresponde por su calidad de152383184002202100041 01
11 compañero y beneficiario de Cindy Carolina Sánchez Calavera en el régimen contributivo.
garantizar los servi cios y dere chos que le corresponde por su calidad de152383184002202100041 01
11 compañero y beneficiario de Cindy Carolina Sánchez Calavera en el régimen contributivo.
Por otra parte , al revisar el fallo impug nado, ha de notarse que lo que se ordenó es el requerimiento a las EPS implicadas para que brinden celeridad al mismo a fin de que se efectivo su traslado de EPS en calidad de beneficiario actualizando la información ante la BDUA, sin que se tutelara el derecho a la salud del accionante, lo que constituye un grave desacierto, por cuanto es claro que Famisanar EPS -S cumplió con el deber de retirar a Oscar Ferney Granados desde el 30 de septiembre de 2019, a petici ón de su excónyuge o compañera permanente, lo que fue comun icado o informando Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud "Adres" , razón por la cual figura en estado retirado , como se afirmó por la anteriormente citada EPS-S.
De lo argumentado hasta aquí, es evidente que la Sal ud Total EPS no puede excusarse de su deber de cubrir los gastos que se han causado por la atención médica que se ha suministrado al accionante, por parte del Hospital Regional de Duitama ESE, pues no aparecía inscrito en ninguna otra EPS de ninguno de los dos regímenes, debiéndose revocar íntegramente el fallo impugnado, y en su lugar, ordenar a Salud T otal EPS -régimen contributivo -, para q ue en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notifica ción de est a
su lugar, ordenar a Salud T otal EPS -régimen contributivo -, para q ue en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notifica ción de est a decisión, proceda a inscribir a Oscar Ferney Granados, como beneficiario de su actual cónyuge o compañera Cindy Carolina Sánchez Calavera , quien lo afilió como beneficiario desde el 25 de febrero de 2021 , y además asuma todos los gastos que le impone la ley, por la atención médica recibidas por el accionante, de parte de la ESE Hospital Regional de Duitama.
Se remitirá copia de es ta decisión al juez de primera instancia, para que haga el seguimiento al cumplimiento de esta tutela, y tramite su eventual desacato.
3. Por lo expuesto, l a Sala Segun da de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Santa Rosa de Viter bo, en sede152383184002202100041 01
12 de Juez Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E:
3.1. Revocar íntegramente el fa llo del 16 de marzo de 2021 emitido por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama, y en su lugar tutel ar el derecho a la salud y atención médica a que tiene derecho el accionante Oscar Ferney Granados. Ordenar a Salud Total EPS -régimen contributivo-, para que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notifica ción de esta decisión, proceda a inscribir a Oscar Ferney Granados, como beneficiario de su actual cónyuge o compañera Cindy Carolina Sánchez Calavera, quien lo
en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notifica ción de esta decisión, proceda a inscribir a Oscar Ferney Granados, como beneficiario de su actual cónyuge o compañera Cindy Carolina Sánchez Calavera, quien lo afilió como beneficiario a esa promotora, desde el 25 de febrero de 2021 , y además asuma todos los gastos que le impone la ley, por la atención médica recibidas por el accionante , de parte de la ESE Ho spital Regional de Du itama. Remitir copia de es ta decisión al juez de primera instancia, para que haga el seguimiento al cumplimiento de esta tutela, y tramite su eventual desacato.
3.2. Notificar esta providencia por el medio más expedito en la forma que lo establece el artículo 30 del Dec reto 2591 de 1991, a quienes actuaron en este trámite.
3.3. En firme esta decisión, remitir el e xpediente a la Sala de Selección de la Corte Constitucional para su eventual escogencia para revisión.
Notifíquese y Cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente152383184002202100041 01
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CON SALVAMENTO DE VOTO
4219-21102