TSDJ VIT SU - 152383184002202100271 00-(24-11-2021)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 152383184002202100271 00-(24-11-2021)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCIÓN DE TUTELA PARA EXCLUIR EN LA BASE ÚNICA DE AFILIADOS BDUA POR DOBLE AFILICIÓN – DERECHO AL HABEAS DATA Y AL DERECHO DE SALUD : La Armada Nacional, como coadministradora del subsistema de salud especial de las Fuerzas Militares, no procedió a retir ar al accionante, como afiliado, acto que tenía que realizar al momento en que éste se retiró del servicio activo.
La falencia en la que incurrió la accionada Armada Nacional, le fue atribuida por el accionante, acto que debía privativamente cumplir a través del DBUA, como lo determina la Resolución 4622 de 2016. La Armada Nacional fue notificada de esta acción sin que durante el trámite de la misma haya dado respuesta alguna, por lo que la no desafiliación del sistema especial quedó plenamente establecida, y es éste precisamente la omisión que está lesionando el derecho del accionante, pues no puede ser admitido como afiliado por su actual patrono a la Nueva EPS, por “doble afiliación”, es decir por aparecer adscrito al subsistema especial de Salud de las Fuerzas Militares. Ante la existencia de la prueba del incumplimiento del deber por parte de la accionada Armada Nacional a través de la Dirección General de Sanidad Militar, se ordenará a esta entidad castrense. Que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguien tes a la notificación de este fallo, proceda a realizar la desafiliación de Jefferson Farid Sandoval Bernal del Subsistema Especial de Salud de las Fuerzas Militares, acción que deberá cumplir a través del DBUA o Base de Datos Única de Afiliados, para que el accionante
desafiliación de Jefferson Farid Sandoval Bernal del Subsistema Especial de Salud de las Fuerzas Militares, acción que deberá cumplir a través del DBUA o Base de Datos Única de Afiliados, para que el accionante pueda entrar como afiliado de la Nueva EPS, a gozar plenamente de los servicios del Sistema General de Seguridad Social.
ACCIÓN DE TUTELA PARA EXCLUIR EN LA BASE ÚNICA DE AFILIADOS BDUA POR DOBLE AFILICIÓN – BASE ÚNICA DE AFILIADOS BDUA: No es administrada ni tampoco tiene ninguna injerencia el ADRES, y para ésta entidad solo representa un sistema de consulta que es alimentado por la entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La base de datos DBUA no es administrada ni tampoco como ya se ha señalado tiene ninguna injerencia el “ADRES”, y para ésta entidad solo representa un sistema de consulta que es alimentado por la entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el cual cumple sus funciones de administradora de los fondos para atender las erogaciones que obligatoriamente debe hac er, para solventar necesidades que las entidades administradoras no están obligadas a cubrir con sus ingresos. El DBUA contiene la información de los afiliados plenamente identificados, de los distintos regímenes del Sistema General de Seguridad Social en Salud. (Régimen Contributivo, Régimen Subsidiado, Regímenes de Excepción y Especiales y entidades prestadoras de Planes Voluntarios de Salud),se rige bajo el marco normativo determinado por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 4622 de 2016, al cual tienen acceso para cumplir con la función de reporte de los datos de afiliación al Sistema General de Seguridad Social, las entidades que
de Salud y Protección Social mediante la Resolución 4622 de 2016, al cual tienen acceso para cumplir con la función de reporte de los datos de afiliación al Sistema General de Seguridad Social, las entidades que cumplen las funciones del Sistema General de Salud.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007
RADICACIÓN: 152383184002202100271 00
PROCESO: ACCIÓN DE TUTELA II Debido Proceso
INSTANCIA: SEGUNDA
DECISIÓN: MODIFICAR Y TUTELAR
ACCIONANTE: JEFFERSON FARID SANDOVAL BERNAL
ACCIONADO:
APROBACION:
ARMADA NACIONAL y Otros
ACTA No. 261
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, miércoles, veinticuatro (24) noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Dentro del término p revisto de los artículos 31 y 32 del Decreto 25 91 de 1991 decide esta Sala decid e la i mpugnación propue sta por la A dministradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social (ADRES) contra el fallo del 07 de octubre 2021, proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama.
Jefferson Sandoval interpuso esta acción constitucional, alegando que prestó servicio militar en la armada Nacional como infante de marina regular, desde el
Duitama.
Jefferson Sandoval interpuso esta acción constitucional, alegando que prestó servicio militar en la armada Nacional como infante de marina regular, desde el 20 de marzo del 2016 hasta el 31 de agosto de 2017 siendo vinc ulado al sistema de salud de las Fuerzas militares (ARC) , que desde el 19 de abril de 2021 fue vinculado laboralmente a la Distribuidora de Combustibles el Sol S.A – Dicosol S.A, vinculándolo al sistema de seguridad social Nueva EPS a la que se realizaron los aportes correspondientes de abril a julio de 2021.
Para julio de 2021 la Nueva EPS remitió a D icosol S.A. comunicación manifestando que el accionante se encontraba en régi men excepc ional o especial procediendo a cancelar la afiliación, por tal motivo a través de derecho de petición solicit ó a la Armada Nacional se desafiliara del régimen especial, como respuesta por parte del suboficial Jairo Alexander Granobles Ruiz expresó15759315300120200078 01 2 que al r evisar la base de d atos en el Sistema General de Seguridad Social – “Adres” se encuentra retirado de las fuerzas militares desde el 12 de febrero del 2018 sin presentar restricción de afiliación a EPS de régimen contributivo.
Observada la respu esta anterior, a través de su empleador Dicosol S.A tramitó vinculación a Compensar EPS la cual prestó los servicios de Salud en el mes de septiembre e inform ó que se encontraba con multiafiliación al estar afiliado a esta EPS y a una del régimen especial procediendo a terminar la afiliación.
La acción se admitió por auto del 27 de septiembre de l 2021 contra la Armada
septiembre e inform ó que se encontraba con multiafiliación al estar afiliado a esta EPS y a una del régimen especial procediendo a terminar la afiliación.
La acción se admitió por auto del 27 de septiembre de l 2021 contra la Armada Nacional Dirección General de Sanidad Militar, Adres, y Compensar EPS, por considerar vulnerados el d erecho a la Salud y al Habeas Data, v inculando a la empresa Distribuidora de Combustibles el Sol S.A y a la Nueva EPS.
La Distribuidora de Combustibles el Sol “D icosol S.A” en calidad de empleador hace referencia a la relación lab oral y los hechos que respectan a la afiliación y cotización al SGSSS, solicita se resuelv a la actualización de la base de datos única ya que el trabajador se quedaría sin cobertura del servicio de salud.
Nueva Eps da respuesta a la acción de tute la manifestando q ue al revisar la base de datos el accionante se enc uentra p ara esta entidad en e stado cancelado por tal motivo no se encuentra afiliado a Nueva EPS al registrar como activo en el régimen especial, por tal motivo manifiesta tener falta de legitimación en la causa por pasiva por lo anterior solicita sea desvinculado al no ser la encargada de dar soluciones a las pretensiones del accionante.
Adres manifestó no corre sponderle actualizar la información contenida en la “BDUA” al encontrarse los datos de los afiliados en las EPS, manifestó que quienes administre n los re gímenes especiales de l SGSSS tiene n la obligación de suministrar la información requerida para el adecuado control de los recursos para consolidar la base de datos única de afiliados –BDUA. Siendo responsable
quienes administre n los re gímenes especiales de l SGSSS tiene n la obligación de suministrar la información requerida para el adecuado control de los recursos para consolidar la base de datos única de afiliados –BDUA. Siendo responsable de la veracidad de la operación las E PS de ambo s regímenes , y al revisar la Base Única de Afiliados -BDUA-, no se evidencia reporte algu no para la corrección de la información, es por esto que en solicitud de información al área15759315300120200078 01 3 encargada se evidencio inconsistencia en el número de tarjeta de i dentidad del accionante regis trando afiliación activa hasta el 31 de diciembre del 2019 debiendo realizar reporte de retiro para poder actualizar la base BDUA. Por lo anterior solicita se declare que Adres no ha vulne rado ningún derecho fundamental.
Compensar en contestación a acció n de tutela reconoce que el accionante se encuentra activo e n el plan de Beneficios en Salud de Compensar EPS en calidad de cotizante dependiente desde el 14 de agosto de 2021, por tal razón solicita sea desvinculado al no cons iderar c onducta que viole der echos fundamentales.
El 07 de octubre del 2021 se expidi ó el fallo constitucional1, en el que se declaró la carencia de objeto dela acci ón, ya que a la fecha de la misma no se configura ninguna acción u omisión que vulne re lo s derech os a la salud y al habeas data , puesto que la accionada “Compensar” cumplió con su deber de inscribir el DBUA al accionante Jefferson Farid Sandoval, mas sin embargo instó a la administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en
habeas data , puesto que la accionada “Compensar” cumplió con su deber de inscribir el DBUA al accionante Jefferson Farid Sandoval, mas sin embargo instó a la administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludAdres que actualice o aclare la situac ión expuesta respecto a los datos consignados con la base de datos única de afiliados – BDUA para evitar nuevas acciones constitucionales.
1.4. Impugnación del fallo:
La administradora de los recursos del sistema general de Seguridad social en salud hace referencia la sentencia dictada por la primera instancia, señalando que no se valoró la respuesta enviada por ADRES la cual contenía información para resolver el problema jurídico, encontrándose en una viol ación al debido proceso const itucional por parte del des pacho, al no garantizar el derecho de defensa radicando el problema en que la tarjeta de identidad del accionante se encuentra en el régimen excepcional , información que se omitió al momento de
1 PRIMERO: DECLARAR que en el presente caso no se configura a la fecha ninguna acción u omisión que de origen a la vulneración del derecho a la SALUD y HABE AS DATA del s eñor Jefferson Farid Sandoval Bernal, ni los demás conexos por parte de las entidades accionadas, configurándose la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado. SEGUNDO: INSTAR a la Administradora de los Recursos del Sistema Gen eral de Segur idad Social en Salud -ADRES para que promueva las actuaciones administrativas internas a fin de que se actualice y/o aclare la situación por ellos expuesta respecto a los datos consignados en la Base de Datos Única de Afiliados –BDUA, a fin de
actualice y/o aclare la situación por ellos expuesta respecto a los datos consignados en la Base de Datos Única de Afiliados –BDUA, a fin de evitar que se incurra nuevamente en especulaciones como la que dio origen a esta acción constitucional.15759315300120200078 01 4 proferir el fa llo, por lo anter ior hasta que la accionada Armada Nacional no realice reporte de retiro del accionante con el documento de identidad respectivo, y lo reporte “Adres” no se podrá realizar el trámite de actualización en BDUA generando inconsistencias.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
La tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, fue conce bida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos funda mentales, an te situaciones de ame naza o vulnera ción, por la acció n u omis ión de las autoridades públicas en general , o de los particulares, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o cuando ésta se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
En la disposición referida se expone a su vez que puede ser presentada por cualquier persona a nombre propio o por quién actúe a su nombre, y que procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que sea utilizada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
La decisión impugnada será modificada, revocando la negación de la acción, pues como se argumentará, la Armada Nacional no probó que hubiera
salvo que sea utilizada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
La decisión impugnada será modificada, revocando la negación de la acción, pues como se argumentará, la Armada Nacional no probó que hubiera procedido a desafiliar del sistema especial de Salud al accionante, por lo que la carencia de objeto no podía ser declarada, concediéndose la acción, pero revocando la sugerencia que se hizo al “Adres” para que hiciera diligencias que no son de su competencia.
La carencia de objeto que declaró la primera instancia no se halla configurada, puesto que entre el momento en que se presentó la tutela y la expedición del fallo de primera instancia, la Armada Nacional, como coadministradora del subsistema de Salud especial de las Fuerzas Militares, no procedi ó a retirar a Jefferson Farid Sandoval Bernal, como afiliado , acto que tenía que realizar al momento en que éste se retiró del servicio activo, dando con ello lugar a que se interpusiera la acción.15759315300120200078 01 5
La falencia en la que incurrió la accionada Armada Nacional, le fue atribuida por el accionante, acto que debía privativamente cumplir a través del DBUA2, como lo determina la Resolución 4622 de 2016.
La Armada Nacional fue notificada de esta acci ón sin que duran te el tr ámite de la misma haya dado respuesta alguna, por lo que la no desafiliación del sistema especial quedó plenamente establecida, y es éste precisamente la omisión que está lesiona ndo el derecho del acc ionante, pues no puede ser admitido como afiliado por su actual patrono a la Nueva EPS, por “doble afiliación”, es decir por
especial quedó plenamente establecida, y es éste precisamente la omisión que está lesiona ndo el derecho del acc ionante, pues no puede ser admitido como afiliado por su actual patrono a la Nueva EPS, por “doble afiliación”, es decir por aparecer adscrito al subsistema especial de Salud de las Fuerzas Militares.
Ante la exis tencia de la prueba del incumplimi ento del deber por parte de la accionada Armada Nacional a través de la Dirección General de Sanidad Militar, se ordenará a esta entidad castrense. Que dentro de las cuarenta y ocho (4 8) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a realizar la desafiliación de Jefferson Farid Sandoval Bernal de l Subsistema Especial de Salu d de las Fuerzas Militares , acci ón que deber á cumplir a través del DBUA o Base de Datos Única de Afiliados , para que el accionante pueda entrar como afiliado de la Nueva EPS, a gozar plenament e de los servicios d el Sistema Gene ral de Seguridad Social.
Por Ley 1753 de 2015 se creó el “Adres” y mas tarde, por Decreto 1429 de 2016 se defirió a esta entidad la administración de los recursos del “Fosyga” y el “Funsaet” entre otros, y no tiene como función la administración del DBUA o Base de Datos Única de Afi liados, de acuerdo con lo normado en el artículo 3º del citado decreto solo tiene las funciones de “1. Administrar los recursos del Sistema, de conformidad con lo previsto e n los artículos 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015 y las demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen,
del citado decreto solo tiene las funciones de “1. Administrar los recursos del Sistema, de conformidad con lo previsto e n los artículos 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015 y las demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. 2. Administr ar los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet) creado por el artículo 50 de la Ley 1438 de 2 011 y modificado por el artíc ulo 7o de la
2 Base de Datos Única de Afiliados – BDUA, es la base que contiene la información de los afiliados plenamente identificados, de los distintos regímenes del Sistema General de Seguridad Social en Salud. (Régimen Contributivo, Régimen Subsidiado, Regímenes de Excepción y Especiales y entidades prestadoras de Planes Voluntarios de Salud)15759315300120200078 01 6 Ley 1608 de 2013. 3. Efectuar el reconocimiento y pago de las Unidad es de Pago por Capitación y demás recursos del aseguramiento obligatorio en salud, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno nacional o el Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de sus competencias. 4. Realizar los pagos, efectu ar giros directos a los prestadores de servicios de sa lud y proveedores de tecnolog ías en salud, de acuerdo con lo autorizado por el beneficiario de los recursos, y adelantar las transferencias que co rrespondan a los diferentes agentes del Sistema. 5. Adelantar las verificaciones para el reconocimiento y pago por los distintos conceptos, que aseguren el buen uso y control de los recursos. 6. Desarrollar los mecanismos establecidos en los
del Sistema. 5. Adelantar las verificaciones para el reconocimiento y pago por los distintos conceptos, que aseguren el buen uso y control de los recursos. 6. Desarrollar los mecanismos establecidos en los artículos 41 del Decreto-ley 4107 de 2011 y 9 de la Ley 1608 de 2013. 7. Administrar la información propia de sus operaciones, de acuerdo con la reglamentación expedida para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos señalados en las Leyes 100 de 1993 y 1438 de 2011 y en el Decreto -ley 4107 de 2011 y las demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen, adicionen o sustitu yan. 8. Adoptar y proponer lo s mecanismos que se requieran para proteger los recursos que administra la Entidad, con el fin de evitar fraudes y pa gos indebidos, sin perjuicio de las directric es que imparta para el efecto el Ministerio de Salud y Protección Social y la Junta Directiva. 9. Las demás necesarias para el desarrollo de su objeto.”
La base de datos DBUA no es administrada ni tampoco como ya se ha señalado tiene n inguna injerencia el “ADRES”, y para ésta entidad solo representa un sistema de consulta que es alimentado por la entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el cual cumple sus funciones de administradora de los fondos para atender las erogac iones que obligatoriamente debe hacer , para solventar necesidades que las entid ades administradoras no están obligadas a cubrir con sus ingresos.
El DBUA contiene la información de los afiliados plenamente identificados, de
de los fondos para atender las erogac iones que obligatoriamente debe hacer , para solventar necesidades que las entid ades administradoras no están obligadas a cubrir con sus ingresos.
El DBUA contiene la información de los afiliados plenamente identificados, de los distintos regímenes del Sistema General de Seguridad Social en Salud. (Régimen Contributivo, Régimen Subsi diado, Regímenes de Excepción y Especiales y entidades prestadoras de Planes Voluntarios de Salud),se rige bajo15759315300120200078 01 7 el marco normativo determinado por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 4622 de 2016, al cual tienen acceso para cu mplir con la función de reporte de los datos de afiliación al Sis tema General de Seguridad Social, las entidades que cumplen las funciones del Sistema General de Salud.
3. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicia l de Santa Rosa de Viterbo , en sede de Juez Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E:
3.1. Revocar íntegramente el ordinal primero del fallo impugnado, y en su lugar ordenar que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, la Armada Nacional proceda a modific ar el estad o de afiliación de Jefferson Farid Sandoval Bernal c.c. 1.052·412.237 en el DBUA o Base de Datos Única de Afiliados al Sistema General de Seguridad Soci al, por haber dejado de ser activo de la instituci ón armada como quedó establecido en esta
Datos Única de Afiliados al Sistema General de Seguridad Soci al, por haber dejado de ser activo de la instituci ón armada como quedó establecido en esta tutela. Cumplido lo anterior deber á comunicarlo tanto a la Nueva EPS, como al Juzgado Promiscuo de Familia de Duitama y al accionante.
3.2. Revocar íntegramente el ordinal segundo de la sentencia impugnada, y dejar sin efectos la decisión de “INSTAR a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES para que promueva las a ctuaciones administrativas internas a fin de que se actualice y/o aclare la situación por ellos expuesta resp ecto a los datos consignados en la Base de Datos Única de Afili ados –BDUA, a fin de evitar que se incurra nuevamente en especulaciones como la que dio origen a esta acción constitucional”. En lo demás confirmar el fallo recurrido.
3.3. Notificar esta determinación p or el medio más expedito en la forma que lo establece el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 a quienes actuaron en este trámite. Remitir copia de esta decisión a la primera instancia, para que haga el seguimiento al cumplimiento de esta acción.15759315300120200078 01 8 3.4. Remitir el expediente a la Sala de Selección de l a Corte Constitucional para su eventual escogencia para revisión.
Notifíquese y Cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente
4433-210366