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TSDJ VIT SU - 152383184002202200386 01-(10-02-2023)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 152383184002202200386 01-(10-02-2023)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA – IMPROCEDENCIA DE UNA ESPECIE DE FUERO DE ATRACCIÓN PERPETUO PARA EL JUZGADO QUE CONOZCA O HAYA CONOCIDO DE LA SUCESIÓN DEL CAUSANTE CUYOS HEREDEROS SON DEMANDADOS EN UN NUEVO PROCESO RELACIONADO CON PETICIÓN DE HERENCIA : Desconocimiento de plano de la exigencia de la norma que permite la atribución de la competencia al juez que conozca actualmente de la sucesión del causante cuyos herederos han sido demandados en cualquiera de las acciones señaladas en el inciso primero del artículo 23 del Código General del Proceso, que atribuye el conocimiento sin necesidad de reparto al que esté tramitando la sucesión, siempre que ésta sea de mayor cuantía.

Los argumentos expuestos por el Juez Segundo Promiscuo de Familia de Duitama, para atribuir la competencia al Juez Primero Promiscuo de Familia de la misma cabecera, realmente constituye una especie de fuero de atracción perpetuo para el juzgado que conozc a o haya conocido de la sucesión del causante cuyos herederos son demandados en un nuevo proceso relacionado con “ … petición de herencia, ...”1, desconociendo de plano la exigencia de la norma que permite la atribución de la competencia al juez que conozca actualmente de la sucesión del causante cuyos herederos han sido demandados en cualquiera de las acciones señaladas en el antes aludido inciso primero del artículo 23 del Código General del Proceso, que atribuye el conocimiento sin necesidad de reparto al que esté tramitando la sucesión siempre que ésta sea de

acciones señaladas en el antes aludido inciso primero del artículo 23 del Código General del Proceso, que atribuye el conocimiento sin necesidad de reparto al que esté tramitando la sucesión siempre que ésta sea de mayor cuantía. 2.5. La demanda cuyo conocimiento ha rechazado de plano por falta de competencia, la que según la Juez Segundo Promiscuo de Familia de Duitama, corresponde a su homólogo Primero, corresponde a una acción de filiación y petición de herencia promovida por Ca rmen Rosa Martínez, pretendida heredera del causante Héctor Idalecio Fajardo Acosta, cuya sucesión cursó en el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama, pues terminó por sentencia de aprobación de la partición de 4 de abril de 2022, por lo que sin necesidad de mayores precisiones respecto de la cuantía de la misma, por ya no estar vigente el trámite sucesoral, el conocimiento corresponde al juzgado al que inicialmente fue repartido, como es el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama. Artículo 23 Código General del Proceso.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA

Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

RADICACIÓN: 152383184002202200386 01

ORIGEN: JUZGADO 01 PROMISCUO DE FAMILIA DE DUITAMA

PROCESO: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA

INSTANCIA: UNICA

DECISIÓN: RESUELVE COFLICTO NEGATIVO

DEMANDANTE: CARMEN ROSA MARTÍNEZ

PROCESO: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA

INSTANCIA: UNICA

DECISIÓN: RESUELVE COFLICTO NEGATIVO

DEMANDANTE: CARMEN ROSA MARTÍNEZ

DEMANDADO: HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS de

HECTOR INDALECIO FAJARDO ACOSTA

M SUSTANCIADOR: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Sala Unitaria de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, viernes, diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

Procede esta Sala Unitaria a resolver el conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama, mediante auto del 23 de enero de 2023 en contra de la decisión tomada por el Juzgado Segundo Promiscuo de Duitama del 12 de diciembre de 2022.

1. ANTECEDENTES:

1.1. El 21 de noviembre de 2022, Carmen Rosa Martínez, mediante apoderado judicial, interpone demanda de filiación natural con petición de152383184002202200386 01

herencia en contra herederos determinados e indeterminados de Héctor Indalecio Fajardo Acosta.

1.2. Mediante acta de reparto de la oficina de apoyo judicial, generada el 21 de noviembre de 2022 correspondió el conocimiento al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia Duitama, siendo rechazada la competencia con fundamento en auto del 12 de diciembre de 2022 ya que según el hecho No. 6 de la demanda ya cursa un proceso de sucesión en el Juzgado Primero

Promiscuo de Familia Duitama, siendo rechazada la competencia con fundamento en auto del 12 de diciembre de 2022 ya que según el hecho No. 6 de la demanda ya cursa un proceso de sucesión en el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama bajo el radicado 2019 -000111-00 al que le corresponde el conocimiento, en virtud del artículo 23 de CGP en su aparte “…controversias sobre derechos a la sucesión por testamento o abintestato…”, ordenando su remisión a dicho despacho.

1.3. Recibido el expediente por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama, suscito el conflicto argumentando que si bien conoció del proceso de sucesión con radicado No. 2019-000111 el mismo se terminó con la sentencia del 4 de abril del 2022, la cual se encuentra debidamente notificada, ejecutoriada y en firme, lo anterior según este despacho porque el articulo 23 Código General del Proceso en su aparte dispone que para poder asumir la competencia, la sucesión debía estar vigente, remitiendo el proceso a este Tribunal Superior.

2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:

2.1. Procede inicialmente esta Sala Unitaria a advertir la competencia de este Tribunal Superior, para resolver el conflicto planteado , conforme con lo dispuesto en el artículo 139 del Código General del Proceso, entrando entonces resolver el conflicto negativo de competencia propuesto por el Juzgado Primero de Familia de Duitama , ante la decisión de rechazo del conocimiento152383184002202200386 01

previamente pronunciado por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama.

de Familia de Duitama , ante la decisión de rechazo del conocimiento152383184002202200386 01

previamente pronunciado por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama.

2.2. Entrando al análisis del conflicto suscitado entre el Juzgado Primero y Segundo Promiscuos de Familia de Duitama, los que por diferentes razones se niegan a conocer de la demanda presentada por Carmen Rosa Martínez mediante apoderado judicial, observando que el artículo 23 del Código General del Proceso, al referirse al tema del fuero de atracción para determinar la competencia, dispone: “Cuando la sucesión que se esté tramitando sea de mayor cuantía, el juez que conozca de ella y sin necesidad de reparto, será competente para conocer de todos los juicios que versen sobre nulidad y validez del testamento, reforma del testamento, desheredamiento, indignidad o incapacidad para suceder, petición de herencia, reivindicación por el heredero sobre cosas hereditarias, controversias sobre derechos a la sucesión por testamento o abintestato o por incapacidad de los asignatarios ...”. (Subrayado por la Sala).

2.3. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en providencia Rad. No. 110010203000202102767 00 del 18 de agosto de 2021, en un asunto similar al que hoy ocupa la atención de la Sala determinó que “Según esa norma, la aplicación del fuero de atracción no es absoluta, por cuanto se limitó al marco de la existencia de un proces o de sucesión, que esté en trámite y sea de mayor cuantía , caso en el cual, el juez que conozca de ésta, será

aplicación del fuero de atracción no es absoluta, por cuanto se limitó al marco de la existencia de un proces o de sucesión, que esté en trámite y sea de mayor cuantía , caso en el cual, el juez que conozca de ésta, será competente, para asumir los asuntos allí enlistados. Por el contrario, si el proceso no corresponde a una sucesión, o esta ya terminó, o es de menor o mínima cuantía, la regla de atracción dispuesta en e l mencionado artículo 23 es inviable y corresponde acudir a otras normas de asignación”. (Subrayado por la Sala) ; más adelante en la misma providencia152383184002202200386 01

concluye “Así las cosas, de la lectura de los anteriores preceptos se deduce, sin mayores dificultades, que la regla general de atribución por el factor territorial en los procesos contenciosos está asignada al juez de la vecindad del demandado, y que el fuero de atracción, también denominado de conexión, solo se predica de sucesiones de mayor cuantía inconclusas, …” (Subrayado por la Sala).

2.4. Los argumentos expuestos por el Juez Segundo Promiscuo de Familia de Duitama, para atribuir la competencia al Juez Primero Promiscuo de Familia de la misma cabecera, realmente constituye una especie de fuero de atracción perpetuo para el juzgado que conozca o haya conocido de la sucesión del causante cuyos herederos son demandados en un nuevo proceso relacionado con “ … petición de herencia, ...”1, desconociendo de plano la exigencia de la norma que permite la atribución de la competencia al juez que conozca

causante cuyos herederos son demandados en un nuevo proceso relacionado con “ … petición de herencia, ...”1, desconociendo de plano la exigencia de la norma que permite la atribución de la competencia al juez que conozca actualmente de la sucesión del causante cuyos herederos han sido demandados en cualquiera de las acciones señaladas en el antes aludido inciso primero del artículo 23 del Código General del Proceso, que atribuye el conocimiento sin necesidad de reparto al que esté tramitando la sucesión siempre que ésta sea de mayor cuantía.

2.5. La demanda cuyo conocimiento ha rechazado de plano por falta de competencia, la que según la Juez Segundo Promiscuo de Familia de Duitama, corresponde a su homólogo Primero, corresponde a una acción de filiación y petición de herencia promovida por Carmen Rosa Martínez, pretendida heredera del causante Héctor Idalecio Fajardo Acosta, cuya sucesión cursó en el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama, pues terminó por sentencia de aprobación de la partición de 4 de abril de 2022, por lo que sin necesidad de

1 artículo 23 Código General del Proceso.152383184002202200386 01

mayores precisiones respecto de la cuantía de la misma, por ya no estar vigente el trámite sucesoral, el conocimiento corresponde al juzgado al que inicialmente fue repartido, como es el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama.

3. Por lo expuesto, esta Sala Unitaria de Decisión,

R E S U E L V E:

Atribuir la competencia para conocer el proceso de filiación natural con petición

3. Por lo expuesto, esta Sala Unitaria de Decisión,

R E S U E L V E:

Atribuir la competencia para conocer el proceso de filiación natural con petición de herencia presentado por Carmen Rosa Martínez , a través de apoderado judicial, al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama, autoridad a la que se le remitirá las diligencias para su conocimiento y trámite.

Comunicar esta decisión al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama, al que se anexará copia de este auto.

Notifíquese y cúmplase,

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Sustanciador

4905-230038

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