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TSDJ VIT SU - 1523840040012014-00255-01-(28-01-2016)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 1523840040012014-00255-01-(28-01-2016)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2016

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA RADICACIÓN: 1523840040012014-00255-01

CLASE DE PROCESO: CONFLICTO DE COMPETENCIA

IMPUTADO: LUIS FERNEY TORRES LEON

JUZGADO DE ORIGEN: JZDO 1º PENAL MUNICIPAL DE DUITAMA MAGISTRADA PONENTE: DRA. GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Sala 3ª de Decisión Santa Rosa de Viterbo, veintiocho (28) de enero del año dos mil dieciséis

(2016)

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre el incidente de definición de competencia propiciado por el Juzgado 1 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Duitama, en la actuación adelantada contra LUIS FERNEY TORRES

LEÓN. II ANTECEDENTES La Sala acoge los hechos jurídicamente relevantes consignados en el escrito de acusación1 : “El presente caso corresponde a los hechos ocurridos en esta compresión municipal el 11 de noviembre de 2012 cuando

1 Fs. 1 - 8 Carpeta de Conocimiento2 encontrándose departiendo amenamente en el establecimiento ubicado en la calle 24 No. 25-110 de esta ciudad los señores DARWIN AMIR y CARLOS LEONARDO TARAZONA SOLOSA algunas cervezas y juego de tejo en compañía de su señora madre y de otras personas, se presenta un incidente por cuanto la señora AMALIA SOLOSA madre de los hermanos TARAZONA SOLOSA se percata que el celular que

de tejo en compañía de su señora madre y de otras personas, se presenta un incidente por cuanto la señora AMALIA SOLOSA madre de los hermanos TARAZONA SOLOSA se percata que el celular que tenía dentro de su chaqueta ya no se encontraba allí y que la única persona que estaba cerca a ese lugar era el señor LUIS FERNEY TORRES LEON quien atendía el establecimiento junto con su padre LUIS SEGUNDO TORRES LEON por lo que procede la señora SOLOSA a solicitarle la entrega del celular a LUIS , negando LUIS FERNEY haberlo tomado, razón por la cual intervienen DARWIN y CARLOS LEONRDO pidiéndole se dejara requisar suscitándose discusión por este motivo, en donde interviene LUIS SEGUNDO TORRES padre de LUIS FERNEY quien agrede de un cabezazo DARWIN y este responde con un puño derribándolo contra la pared, interviniendo LUIS FERNEY contra DARWIN, por lo que se retiran hacia la cancha de mini tejo donde llega LUIS SEGUNDO quien llevaba cuchillo acompañado de su esposa y de LUIS FERNEY y procede LUIS FERNEY armado de cuchillo a apuñalar en el pecho, la cara y la espalda a DARWIN AMIR TARAZONA, debiendo intervenir en su defensa CARLOS LEONARDO quien igualmente es atacado por LUIS FERNEY TORRES con arma cortopuzante, es de señalar que la familia TARAZONA obviamente en protección de su integridad busca la salida del establecimiento pero se encuentran con que la puerta de la salida estaba cerrada con seguro y entonces salen por encima de un muro y

TARAZONA obviamente en protección de su integridad busca la salida del establecimiento pero se encuentran con que la puerta de la salida estaba cerrada con seguro y entonces salen por encima de un muro y en ese intento se cae DARWIN y es cuando recibe la agresión de parte de LUIS FERNEY, los hermanos TARAZONA lesionados buscan la manera de salir y proteger su vida y logran salir del establecimiento y pedir ayuda a la policía, quienes lo trasladan al centro de salud.”

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Previa legalización de la captura, en audiencia preliminar celebrada el 22 de julio de 2014 ante el Juzgado 4 Penal Municipal de Control de Garantías de Duitama, la Fiscalía le formuló imputación a LUIS FERNEY TORRES LEON por la presunta autoría de los delitos de homicidio en grado de tentativa en concurso con lesiones personales, tipificados en los artículos 103, 27, 111 y 113 inc 2 respectivamente, de la ley 599 de 2000. El imputado no se allanó a los cargos.3

2. El 27 de agosto 2014, la Fiscalía presentó el escrito de acusación, y la audiencia se celebró el 22 de mayo de 2015 ante el Juez 2 Penal del Circuito de Duitama, autoridad ante quien se mantuvo la calificación jurídica imputada.

3. Previo a la celebración de la audiencia preparatoria, la Fiscalía allegó escrito de preacuerdo en el que, a cambio de la aceptación de cargos se modifica la calificación jurídica degradando el homicidio tentado a lesiones

personales dolosas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111, inciso 2 y 113 de la ley 599 de 2000.

4. El Juzgado de conocimiento, al advertir el cambio de tipificación, no citó a la audiencia de verificación del preacuerdo tras considerar, que al calificarse la conducta como lesiones personales, la competencia para conocer de las mismas radicaba en los Juzgados Penales Municipales a donde remitió la carpeta por competencia.

5. El Juzgado 1 Penal Municipal de Duitama a quien por reparto le correspondieron las diligencias, se abstuvo de avocar su conocimiento, al concluir que la calificación jurídica dada en la acusación es la que define la competencia y por tanto al haberse acusado por el delito de homicidio en grado de tentativa, correspondía al Juzgado Penal del Circuito decidir acerca de la aprobación del preacuerdo celebrado. Con estos argumentos lo devolvió al Circuito, autoridad que lo envió nuevamente al Juzgado Penal Municipal, indicando que si no se encontraba de acuerdo con la argumentación debía proceder conforme lo dispone el artículo 55 del Código de Procedimiento Penal, como así en efecto se dispuso remitiendo las diligencias a esta Corporación a fin de que se resuelva la definición de competencia.4

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 34, numeral 5, de la ley 906 de 2004, esta Corporación es competente para decidir el incidente de definición de competencia, pues no obstante las irregularidades advertidas en el trámite

previo a la remisión del expediente al Tribunal, este es un asunto en el que rehúsan la competencia un Juez Penal del Circuito y un Juzgado Penal Municipal del mismo Circuito Judicial.

2. El caso concreto Conforme lo ha decantado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Penal2 , la definición de la competencia es un instituto que sirve para delimitar la discusión sobre alguno de los factores que determinan la competencia de acuerdo con nuestro estatuto procesal como son, los de carácter objetivo, subjetivo, territorial, funcional y de conexidad, establecidos en los artículos 32 y siguientes de la citada ley 906 de 2004.

Con esta precisión la Sala anuncia que en este evento no puede existir controversia alguna sobre la competencia, pues además de que la Fiscalía en la audiencia de formulación de acusación atribuyó al procesado la comisión del delito de homicidio en grado de tentativa en concurso con lesiones personales dolosas, es esta la oportunidad en la que se determinan los extremos de la relación jurídico-procesal y como consecuencia de ello se fija la competencia , que en este evento, por la entidad de una de las conductas investigadas, radica en el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento.

2 En este sentido, los auto de mayo 30 de 2006, M.P. Dr. Jorge Luis Quintero Milanés, radicado 24.964 y octubre 7 de 2009, M.P. Dr. José Leonidas Bustos Martínez, radicado 32.507.5

El hecho de que en desarrollo de la etapa de juicio, esto es, antes de la audiencia preparatoria, la Fiscalía, atendiendo las facultades conferidas en el artículo 350 de la Ley 906 de 2004, haya adelantado un preacuerdo degradando el homicidio tentado a lesiones personales dolosas no da lugar al cambio de competencia, pues la situación fáctica planteada, así como lo expuesto en el escrito de acusación que fue sustentado en audiencia, da cuenta que LUIS FERNEY TORRRES LEON, apuñaló a DARWIN AMIR TARAZONA, en el pecho la cara y la espalda, esto es, en zonas donde se encuentran órganos vitales, al punto que de no haber sido atendido oportunamente le habrían podido ocasionar la muerte como así lo certificó el personal médico que lo atendió, lo que estructura el delito de homicidio en grado de tentativa, que se encuentra contenido dentro de la imputación jurídica. No hay que olvidar que el fiscal puede dentro de sus conversaciones para adelantar un acuerdo, tipificar la conducta de una forma específica con miras a disminuir la pena, sin que ello modifique la plena competencia que tiene el Juez de Conocimiento ante quien se presentó la acusación, autoridad a quien se impone, no solo para verificar la legalidad del preacuerdo, sino proferir la sentencia que bien puede ser por un delito de menor entidad 3 , lo cual en manera alguna configura la vulneración de la garantía fundamental al debido proceso..

En este orden de ideas, sin necesidad de consideraciones adicionales resulta forzoso colegir que desde la acusación, la competencia quedó radicada en el Juzgado 2 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Duitama, a donde se remitirá la actuación.

3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 4 de julio de 2012, radicación 32879.6 En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión de la Sala Única del

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE

VITERBO, RESUELVE PRIMERO: ASIGNAR LA COMPETENCIA para conocer del proceso que se adelanta contra LUIS FERNEY TORRES LEON, al Juzgado Segundo Penal del Circuito con función de conocimiento de Duitama, a donde se remitirán las diligencias.

SEGUNDO: ADVERTIR que contra esta providencia no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GLORIA INÉS LINARES VILLALBA

Magistrada Ponente

EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

Magistrado

LUZ PATRICIA ARISTIZABAL GARAVITO

Magistrada7

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