TSDJ VIT SU - 152384004001201700089 01-(30-01-2018)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 152384004001201700089 01-(30-01-2018)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2018
ALLANAMIENTO A CARGOS – Diferencias con el preacuerdo En primer lugar, respecto a la forma como se sustentó el recurso de apelación, no corresponde a lo realmente ocurrido, porque al haberse allanado a los cargos, implica que no existió negociación alguna entre el Ente Acusador pues como aparece, el procesado se allanó a cargos tal como consta en el Acta del Traslado de la Acusación que señala el trámite del procedimiento especial abreviado, lo que es corroborado en la audiencia de verificación de allanamiento a cargos, acto en el que se le hizo tanto el Fiscal y la Juez, la claridad acerca de lo que estaba aceptando, como era su responsabilidad pen la comisión del delito de Hurto Calificado y Agravado en las circunstancias que aparecen dentro del escrito de acusación, y por lo mismo la punibilidad la debía imponer el Sentenciador, teniendo en cuenta la acusación que se le hizo y que corresponde a delito de Hurto Calificado y Agravado de que tratan el inciso 2º del artículo 239, numeral 1º del artículo 240 y el articulo 241 numeral 10 del Código Penal, el que se cometió en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que dieron origen al proceso; en segundo lugar el recurrente trata de cuestionar los cargos que le atribuyeron, como son violencia sobre las cosas, por acuerdo de voluntades con una tercera, lo que en virtud del allanamiento no es posible, pues ante la existencia de la prueba mínima implicó que se sometió a una sentencia condenatoria anticipada, evitando así el Juicio Oral que es el escenario natural en el que se deberían debatir los señalados cuestionamientos que argumenta el recurrente.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA UNICA
en el que se deberían debatir los señalados cuestionamientos que argumenta el recurrente.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO SALA UNICA Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
RADICACIÓN: 152384004001201700089 01
ORIGEN: JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL DE DUITAMA
INSTANCIA: SEGUNDA
PROCESO: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO
PROVIDENCIA: SENTENCIA
DECISIÓN: CONFIRMAR
PROCESADO: GERMAN PINTO CRUZ
APROBADA. Acta No.
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL Sala Segunda de Decisión Santa Rosa de Viterbo, martes, treinta (30) de enero de dos mil dieciocho (2018)
1. OBJETO: Decide esta Sala, el recurso de apelación interpuesto por el procesado German Pinto Cruz, contra la sentencia de 17 de octubre de 2017 proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Duitama.
2. TRÁMITE:152384004001201700089 01
2 2.1. Hechos: Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron el pasado 03 de septiembre de 2017 siendo aproximadamente las 17:10 horas, Segundo Alfonso Cadena Vargas, dejó su vehículo Mazda 626L estacionado en la calle 8, entre carreras 26 y 27 de Duitama, lugar en
el que se realiza una feria artesanal, mientras se recorría la feria, dos ciudadanos, un hombre y una mujer, rodearon su vehículo violentando la chapa del vehículo, ingresando al mismo Guillermo Pinto Cruz, y sustrajeron dos bolsas, una marca “totto” que contenía un reloj, un manos libres y unas llaves; un bolso de mujer que contenía un celular Huaweii 6Y2, documentos personales, unas gafas Rayban originales y dinero en efectivo por valor de $ 1’500.000,oo, valor del anticipo como conductor de tracto mula; entre tanto, la mujer que iba con él realiza las labores de campanera, estos hechos fueron observados por el funcionario del CTI, Ricardo Alfonso Sierra , quien, coincidencialmente, iba pasando por el sitio y le parece sospechosa la actuación de la pareja, cuando observa que el sujeto sustrae los elementos del vehículo y que se alejan del sitio con la mujer, el funcionario del CTI los aborda, les informa que es funcionario del CTI y utilizando su arma de dotación, trata de controlarlos y someterlos, pero la mujer logra huir del sitio, el sujeto es capturado por la policía, que llega al lugar en auxilio del captor, a quien se identifica como German Pinto Cruz, y en su poder le fue hallado el bolso “totto” que la víctima reconoce como suyo y se deja a disposición de la autoridad competente. 2.2. Actuación Procesal: El 04 de septiembre de 2017 ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal
de Duitama con Función de control de garantías, bajo el imperio de la Ley 1826 de 2017 el Fiscal 11 URI de Duitama dio traslado del escrito de acusación a Germán Pinto Cruz, acto de comunicación de los cargos como coautor a título de dolo del delito de Hurto Calificado y Agravado de que tratan el inciso 2º del artículo 239, numeral 1º del152384004001201700089 01 3 artículo 240 y el articulo 241 numeral 10 del Código Penal, en el que se ilustró al procesado sobre los beneficios que conllevaría una aceptación de cargos en esta etapa procesal, levantándose la respectiva acta de traslado de la Acusación en el procedimiento abreviado1 , a los que se allanó, por lo que el Acusador presentó al Juez de Control de Garantías los respectivos escritos, los que declaró ajustado a la legalidad, imponiendo además la medida de detención preventiva en establecimiento carcelario; agotada la competencia del Juez, se remitió el proceso al Juez Primero Penal Municipal de Duitama, celebrándose la audiencia de verificación del allanamiento el 17 de octubre de 2017 se realizó la audiencia de verific ación de allanamiento de cargos, la que igualmente se declaró ajustada a derecho; luego el 26 del mismo mes y año, condenó al Procesado a la pena de prisión de veintisiete (27) meses. 2.3. Decisión de Primera Instancia: Con base en la admisión de responsabilidad penal que hizo el
procesado y luego de verificar la materialización de la conducta endilgada a través de los elementos materiales probatorios allegados por la Fiscalía, por lo que estableció la afectación al bien jurídico tutelado y desvirtuó de esta manera la presunción de inocencia. Luego de lo cual procedió a tasar la pena verificando lo establecido por lo que impuso una pena definitiva de veintisiete (27) meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal. Dicho lo anterior el Juzgado negó los subrogados la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, toda vez que la conducta aceptada por los imputados es una de aquellas consagradas en el artículo 68A de la ley 599 de 2000. 2.3. Recurso de apelación:
1 Formato Acta Traslado de la Acusación en el procedimiento abreviado, folio 9 y 10 del cuadernillo principal.152384004001201700089 01 4 El recurrente argumentó que los hechos narrados por la Fiscalía, no eran del todo ciertos, ya que al momento de la captura estaba solo y no con una mujer, razón por la cual le aplicaron la circunstancia de agravación punitiva del artículo 241 numeral 10 que es la de haber acordado con otra persona para cometer el hurto, porque cuando lo capturó el agente del CTI le apuntó con un arma en plena calle, que de plano demostraba que si hubiera estado una mujer con él, ésta no
hubiera podido huir, y que el registro fotográfico que lo muestran acompañado de una mujer, no era porque fuera su cómplice, sino que se le acercó a preguntarle una dirección, por lo cual considera que la causal de agravación no procede. Que aceptó los cargos y se allanó porque era consiente de haber cometido el delito, pero que no del modo y con la gravedad como le acusaron el delito, que aceptó el delito de Hurto pero sin el agravante, y que indemnizó a la víctima, porque el Fiscal y el Defensor le garantizaron que si aceptaba los cargos, la pena quedaría entre diecisiete (17) y dieciocho (18) meses de prisión, pero que el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento, lo condenó a veintisiete (27) meses de prisión, y así supero el monto pactado en el preacuerdo, por lo cual solicita que se haga la adecuación aritmética correcta pactada.
3. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER: 3.1. COMPETENCIA: La apelación tiene por objeto que el superior estudie la situación resuelta en la providencia recurrida, y la revoque o reforme, siempre que lo recurrido haya sido objeto de debate o esté inescindiblemente ligado a la decisión, debiendo en todo caso si fuere necesario tomar las medidas para la protección de los derechos superiores, y en caso de no hallarse elementos que determinen lo pretendido con el recurso, confirmarla, debiendo en todo caso proteger los derechos superiores.152384004001201700089 01
5 3.2. LO QUE SE DEBE RESOLVER: Se debe establecer por esta instancia, si se hizo un preacuerdo entre el procesado y la Fiscalía, y fue aprobado por el Juez, y si ello fue así, se pactó una pena entre los diecisiete (17) o dieciocho (18) meses de prisión, o si efectivamente la pena era de veintisiete (27) meses impuesta por la primera instancia. 3.3. EL PREACUERDO Y EL ALLANAMIENTO: Ambas figuras jurídicas pueden llevar a una sentencia anticipada, pero tienen connotaciones distintas, para la aceptación de cargos en el procedimiento abreviado que es el trámite por el que se llevó a cabo este proceso, esta se debe realizar previamente a la audiencia concentrada, y si esta se produce se debe suscribir un acta por parte del Fiscal, el Indiciado y el defensor, en la que conste la manifestación de aceptación de responsabilidad de manera libre, consciente, voluntaria e informada, y así se dará lugar a un beneficio punitivo de hasta de la mitad de la pena, mientras que el allanamiento debe ser verificado por parte del juez de conocimiento como en este caso se hizo por parte del Juzgado Primero Penal Municipal de Duitama con función de conocimiento. 3.3. EL ASUNTO: En primer lugar, respecto a la forma como se sustentó el recurso de apelación, no corresponde a lo realmente ocurrido, 2 porque al haberse allanado a los cargos, implica que no existió negociación alguna entre el Ente Acusador pues como aparece, el procesado se allanó a cargos
tal como consta en el Acta del Traslado de la Acusación que señala el trámite del procedimiento especial abreviado 3 , lo que es corroborado en la audiencia de verificación de allanamiento a cargos, acto en el que se le hizo tanto el Fiscal y la Juez, la claridad acerca de lo que
2 Corte Suprema de Justicia, Radicación 46682 M.P José Luis Barceló 3 Formato Acta Traslado de la Acusación en el Procedimiento Especial Abreviado folio 10 y 11 del cuadernillo.152384004001201700089 01 6 estaba aceptando, como era su responsabilidad pen la comisión del delito de Hurto Calificado y Agravado en las circunstancias que aparecen dentro del escrito de acusación, y por lo mismo la punibilidad la debía imponer el Sentenciador, teniendo en cuenta la acusación que se le hizo y que corresponde a delito de Hurto Calificado y Agravado de que tratan el inciso 2º del artículo 239, numeral 1º del artículo 240 y el articulo 241 numeral 10 del Código Penal, el que se cometió en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que dieron origen al proceso; en segundo lugar el recurrente trata de cuestionar los cargos que le atribuyeron, como son violencia sobre las cosas, por acuerdo de voluntades con una tercera, lo que en virtud del allanamiento no es posible, pues ante la existencia de la prueba mínima implicó que se sometió a una sentencia condenatoria anticipada, evitando así el Juicio Oral que es el escenario natural en el que se deberían debatir los señalados cuestionamientos que argumenta el recurrente.4 En razón de lo ocurrido en el proceso, como fue la aceptación de cargos -o allanamiento-, en el procedimiento abreviado y no un
Oral que es el escenario natural en el que se deberían debatir los señalados cuestionamientos que argumenta el recurrente.4 En razón de lo ocurrido en el proceso, como fue la aceptación de cargos -o allanamiento-, en el procedimiento abreviado y no un preacuerdo, las únicas rebajas que tenía derecho el procesado, eran el 50% de la pena resultante de la que de acuerdo con la ley resulta del Hurto Calificado y Agravado de que tratan el inciso 2º del artículo 239, numeral 1º del artículo 240 y el articulo 241 numeral 10 del Código Penal aceptado, mas el descuento que se debía hacer una vez se tasara la pena por la reparación hecha a la víctima, de lo que se dejó la constancia correspondiente5 en el acta. En consecuencia, al tasarse la pena, la Sentenciadora procedió conforme a la ley, porque para hacer la dos ificación punitiva se ubicó en el mínimo del primer cuarto, concluyendo que por el Hurto Calificado y Agravado la pena era de ciento ocho (108) meses, guarismo al que le aplicó el primer 50% de descuento por el allanamiento de cargos, quedando así en cincuenta y siete (57) meses, y sobre este se aplicó el segundo descuento del 50% por la reparación
4 4 Corte Suprema de Justicia. Radicación n.° 44882 M.P Eyder Patiño Cabrera 5 Folio 16 del cuadernillo152384004001201700089 01
7 hecha a la víctima, concluyendo como resultado la pena de veintisiete (27) meses de prisión, verificándose así su legalidad, sin que haya lugar a modificar la tasación punitiva. Respecto a la solicitud hecha por el recurrente de que se le concediera la prisión domiciliaria, como sustituta de la prisión intramuros, por ser padre cabeza de familia, se señala por esta instancia, como lo hizo la primera instancia, que su concesión resulta improcedente, no solo para la concesión de este beneficio, sino también suspensión condicional de ejecución de la pena, ni ningún otro beneficio judicial o administrativo, por cuanto el delito de Hurto Calificado se encuentra enlistado en el artículo 68A del Código Penal, el cual, prohíbe expresamente su otorgamiento6 . Por lo expresado, se habrá de confirmar la sentencia en todo lo que ha sido materia de apelación.
4. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión, de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E : 4.1. Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Duitama con Función de Conocimiento, expedida el 26 de octubre de 2017. 4.2. Contra ésta decisión procede el recurso extraordinario de Casación, ante la Sala Penal Corte Suprema de Justicia. 4.3. Ejecutoriada esta sentencia, remítase al Juzgado de origen.
6 Hoja 11 de la sentencia de primera instancia, Folio 27 del cuadernillo152384004001201700089 01 8 Notifíquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente
6 Hoja 11 de la sentencia de primera instancia, Folio 27 del cuadernillo152384004001201700089 01 8 Notifíquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente
GLORIA INES LINARES VILLALBA
Magistrada
EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA
Magistrado