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TSDJ VIT SU - 152384004002201800013 01-(12-12-2018)-1

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 152384004002201800013 01-(12-12-2018)-1
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________ Relatoría PERMISO DE VISITA ÍNTIMA DE LOS INTERNOSDebe provenir del visitado y no de quien va a hacerla. En los artículos 29 y subsiguientes del Acuerdo 011 de 1995, se establecieron los requisitos para la concesión del permiso de visita íntima de los internos, derecho al que la Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia 1 , ha dado un rango constitucional, por lo que es un deber tanto de las autoridades judiciales como administrativas, garantizar ejercicio. La visita íntima es potestativa de quien la va a recibir que el Acuerdo 11 de 1995 del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC", denomina “visitado”, y no de quien pretende hacerla o visitante, puesto que es el primero, quien de acuerdo con su fuero interno, decide a quién recibir y tener esas relaciones íntimas, que siempre serán con las personas que el determine, para lo cual, de acuerdo con el procedimiento señalado en el los artículos 29 y 30 del Acuerdo 011 de 1995 del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC", debe solicitarse y tramitarse con la intervención del juez.

En consecuencia, teniendo en cuenta que la posibilidad de obtener una visita íntima, así sea con la persona con la que se hubiere convivido o mantenido una relación marital estable y permanente, como sería el caso, debe provenir de quien pretende obtener el respectivo permiso, o sea el visitado, y no de quien va a hacerla.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007

RADICACIÓN: 152384004002201800013 01

JUZGADO:

PROCESO:

PROVIDENCIA:

CUARTO PENAL MUNICIPAL DE DUITAMA

PENAL

AUTO-NIEGA VISITA

PROCESADO: YASMIN ALEXANDRA MARTINEZ GUIO y Otra

DELITO: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Sala Unitaria Santa Rosa de Viterbo, miércoles doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

OBJETO:

1 T 002 DE 2018 M.P José Fernando Reyes, T-686 de 2016 M.P. María Victoria Calle.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________ Relatoría Procede la Sala a resolver la solicitud formulada por la sentenciada Yasmín Alexandra Martínez Guio, en el sentido de autorizársele visita íntima a su compañero permanente Víctor Alonso Ruiz Vela, detenido en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Mediana Seguridad de Combita.

ANTECEDENTES: El 07 de junio de 2017, el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Duitama con Función de Control de Garantías, impuso Medida de Aseguramiento de

detención domiciliaria, en contra de la procesada Yasmín Alexandra Martínez Guio, medida que quedó bajo la vigilancia del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Mediana Seguridad de Tunja; por otro lado Víctor Alonso Ruiz Vela, se encuentra sometido a medida de aseguramiento privativa de libertad en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Mediana Seguridad de Combita. La peticionaria, que como se señaló anteriormente, se halla en detención domiciliaria y por lo mismo, limitada en su libertad de locomoción, solicitó el permiso, para tener la visita íntima, con su compañero permanente, con quien tiene un hijo común.

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER: En los artículos 29 y subsiguientes del Acuerdo 011 de 1995, se establecieron los requisitos para la concesión del permiso de visita íntima de los internos, derecho al que la Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia2 , ha dado un rango constitucional, por lo que es un deber tanto de las autoridades judiciales como administrativas, garantizar ejercicio.

2 T 002 DE 2018 M.P José Fernando Reyes, T-686 de 2016 M.P. María Victoria Calle.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________ Relatoría La visita íntima es potestativa de quien la va a recibir que el Acuerdo 11 de 1995 del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC", denomina “visitado”, y no de quien pretende hacerla o visitante, puesto que es el

primero, quien de acuerdo con su fuero interno, decide a quién recibir y tener esas relaciones íntimas, que siempre serán con las personas que el determine, para lo cual, de acuerdo con el procedimiento señalado en el los artículos 29 y 30 del Acuerdo 011 de 1995 del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC", debe solicitarse y tramitarse con la intervención del juez.

En consecuencia, teniendo en cuenta que la posibilidad de obtener una visita íntima, así sea con la persona con la que se hubiere convivido o mantenido una relación marital estable y permanente, como sería el caso, debe provenir de quien pretende obtener el respectivo permiso, o sea el visitado, y no de quien va a hacerla. Se confirmará la decisión, pero por las razones aquí expuestas, por cuanto es evidente la imposibilidad de la peticionaria para obtener el permiso que inconsultamente ha solicitado hacer a Víctor Alonso Ruiz Vela, detenido en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Mediana Seguridad de Combita. Por lo expuesto esta Sala Segunda de Decisión, R E S U E L V E : Negar la petición de visita íntima, realizada por Yasmín Alexandra Martínez Guio, por las razones aquí expuestas. Notifíquese y cúmplase,TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________

Relatoría

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado Ponente

GLORIA INÉS LINARES VILLALBA

Magistrada

EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

Magistrado 3413-

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