TSDJ VIT SU - 152386000000202200005 01-(16-11-2023)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 152386000000202200005 01-(16-11-2023)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
CONCIERTO PARA DELINQUIR EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON EL DELITO DE HURTO CALIFICADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO - PROCESO DOSIMÉTRICO DE LA PENA EN CONCURSO DE CONDUCTAS: Error procedimental de no haber individualizado las penas para cada uno de los delitos acusados ya aceptados por los procesados, aunado a que la rebaja por reintegro la efectuó previo al ejercicio final , lo cual no se acompasa con las premisas que componen la legalidad de una pena en una situación de concurso de delitos.
Para el anterior propósito, la ley y la jurisprudencia condiciona el proceso de determinación concreta o específica de la pena, incluido el concurso de conductas punibles o varios delitos, por supuesto cuando fáctica y probatoriamente se presente este fenómeno jurídico. El artículo 31 del Código Penal regula todas las clases de concurso de delitos, independientemente de las formas de concurso que la ley, la doctrina y la jurisprudencia han distinguido y desarrollado, tales como el concurso homogéneo, heterogéneo, simultán eo y sucesivo . El antedicho fenómeno jurídico es “un instrumento apto para tasar la pena de manera proporcional al daño causado con las conductas recurrentes, buscando, en todo caso, un trato atemperador de la severidad de la sanción que cada una de éstas le hubiera corr espondido de haber sido juzgadas de manera separada”. (…) En efecto, al verificar la Sala el procedimiento realizado por el a quo frente a la tasación de la pena se evidencia el error procedimental de no haber individualizado las penas para cada uno de los
haber sido juzgadas de manera separada”. (…) En efecto, al verificar la Sala el procedimiento realizado por el a quo frente a la tasación de la pena se evidencia el error procedimental de no haber individualizado las penas para cada uno de los delitos acusados ya aceptados por los procesados, aunado a que la rebaja por reintegro la efectuó previo al ejercicio final13, lo cual no se acompasa con las premisas que componen la legalidad de una pena en una situación de concurso de delitos–artículo 31 Ley 599 del 2000-, por lo que la Sala procederá a realizar en debida forma la tasación de la pena… CSJ, SP. Sentencia de 11 marzo de 2009, Rad. 25.544, M.P. Jorge Luis Quintero Milanés; CSJ. SP. Auto de 21 abril de 2010, Radicado 33.439, M.P. Sigifredo Espinosa Pérez; Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Auto Rad. 14.170 de 12 noviembre de 2002, MM.PP. Marina Pulido de Barón y Yesid Ramírez Bastidas, Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Sentencia de diciembre 15 de 1994, Rad. 8.616, M.P. Juan Manuel Torres Fresneda y Sentencia de agosto 2 de 1998, Rad. 11.045, M.P. Nilson Pinilla Pinilla; Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Auto Rad. 21.936 de 17 marzo de 2004, M.P. Alvaro Orlando Pérez Pinzón; CSJ SP 5420-2014 (41.350).
CONCIERTO PARA DELINQUIR EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON EL DELITO DE HURTO CALIFICADO EN
Pérez Pinzón; CSJ SP 5420-2014 (41.350).
CONCIERTO PARA DELINQUIR EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON EL DELITO DE HURTO CALIFICADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO - REBAJAS POR REPARACIÓN, REINTEGRO EN CONCURSO DE DELITOS: Se fija la pena para el delito de hurto con la rebaja que corresponda por la reparación o plena indemnización y luego se fija la pena por el otro delito; se comparan las dos penas y se señala la pena objetivamente más grave para acumularle la sanción o sanciones menores.
Ciertamente, cuando se presenta la situación de concurso de delitos contra el patrimonio económico y otro ilícito, la rebaja de pena por indemnización en el hurto se aplica única y exclusivamente a éste, así que una vez individualizadas las penas por los dos delitos se procede a la acumulación jurídica de las sanciones (artículo 31 Código Penal). Es decir, se fija la pena para el delito de hurto con la rebaja que corresponda por la reparación o plena indemnización y luego se fija la pena por el otro delito; se comparan las dos penas y se señala la pena objetivamente más grave para acumularle la sanción o sanciones menores. (…) Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, sentencia de única instancia contra Gobernador de 4 febrero de 2009, Radicado 28.760.
CONCIERTO PARA DELINQUIR EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON EL DELITO DE HURTO CALIFICADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO – DOSIFICACIÓN PUNITIVA: Tasación de la pena en debida forma.
CONCIERTO PARA DELINQUIR EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON EL DELITO DE HURTO CALIFICADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO – DOSIFICACIÓN PUNITIVA: Tasación de la pena en debida forma.
En punto de la primera de las conductas punibles por las cuales aceptaron responsabilidad los aquí procesados fue CONCIERTO PARA DELINQUIR, el cual señala como sanción la pena de prisión por un término de 48 a 108 meses, resultando el guarismo de sesenta (60) meses, cifra que al dividir por cuatro arroja quince (15) meses, con los cuales se conformarán los cuartos de movilidad punitiva: Cuarto mínimo-De 48 meses a 63 meses, Cuartos medios-De 63 meses mas un día a 93 meses, Cuarto máximo-De 93 meses a 108 meses. Como no se formularon circunstancias de mayor o menor punibilidad, se impone legalmente la elección del ámbito de movilidad en el cuarto mínimo, es decir, de 48 a 63 meses. (Inciso 2º artículo 61 Código Penal). El Segundo delito aceptado por los procesados es el correspondiente al hurto calificado, el cual señala como sanción la prisión por un término de setenta y dos (72) a ciento sesenta y ocho (168) meses, resultando el guarismo de noventa y seis (96) meses, cifra que al dividir por cuatro arroja veinticuatro (24) meses, con los cuales se conformarán los cuartos de movilidad punitiva: Cuarto mínimo-De 72 meses a 96 meses,
Cuartos medios -De 96 meses un día a 144 meses , Cuarto máximo -De 144 meses un día a 168 meses . Ámbito de movilidad coincidente con el único realizado por el sentenciador, que demuestra a este reato como el de pena más grave. Por parte de la primera instancia, se consideró partir del cuarto mínimo, fijando la pena en noventa (90) meses y, de rebajar ésta por la reparación en un 50%, operación que arroja un monto de cuarenta y cinco (45) meses. Luego, procedió a analizar lo relativo al concurso de conductas punibles, precisando que la pena debía aumentar hasta en otro tanto, por la conducta concursante tal como lo consagra el inciso 1º del artículo 31 del Código Penal, determinando ese aumento en cuantía de dieciocho (18) meses, lo que arroja una pena de sesenta y tres (63) meses de prisión. Finalmente y como quiera que con la aceptación de la imputación los procesados lograron como beneficio la rebaja hasta del 50% de la pena a imponer, la pena definitiva para cada uno de ellos es de 31,5 meses de prisión.REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA UNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007
RADICACIÓN: 152386000000202200005 01
ORIGEN: JUZGADO 1° PENAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA
PROCESO: CONCIERTO PARA DELINQUIR y Otro
PROVIDENCIA: SENTENCIA
DECISION: MODIFICAR Y CONFIRMAR
ORIGEN: JUZGADO 1° PENAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA
PROCESO: CONCIERTO PARA DELINQUIR y Otro
PROVIDENCIA: SENTENCIA
DECISION: MODIFICAR Y CONFIRMAR PROCESADO: RUBÉN DARIO MONTANA PÉREZ y Otros APROBADA: Sala discusión 12 octubre 2023
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ANGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, jueves, dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) 3:05 pm
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia proferida el 15 de mayo de 2023 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama.
1. ANTECEDENTES:
1.1. Hechos:
1.1.1. Según se extractan de la sentencia recurrida, la fiscalía tuvo conocimiento de la existencia de una organización criminal conocida como “Los apóstoles” dedicada a cometer hurtos a viviendas.
1.1.2. Los hechos denunciados ocurrieron en Duitama los días 11, 12, 13 y 26 de mayo de 2021 cuando varios sujetos con división de tareas: unos ingresando a la vivienda, otro de campanero y otro de conductor, se pusieron de acuerdo y se dedicaron a despojar del patrimonio económico a las víctimas que con miras a lograr sus propósitos utilizaban el mismo modus operandi, éste se trataba de aprovechar que las casas de habitación de las víctimas se152386000000202200005
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que con miras a lograr sus propósitos utilizaban el mismo modus operandi, éste se trataba de aprovechar que las casas de habitación de las víctimas se152386000000202200005
2 quedaban solas, luego en número plural de per sonas ingresaban a las viviendas y de forma arbitraria y violenta rompiendo puertas, cerraduras, chapas, ventanas, vidrios y demás enseres para lograr tener acceso a dinero en efectivo, computadores, joyas en oro, relojes, morrales y demás.
1.1.2. Estos sujetos se movilizaban en el vehículo Chevrolet Aveo de placas CDO-335 color beige de propiedad de Daisy Montañez Pérez alias “Daisy” hermana de Rubén Dario Montaña Pérez (capturado), vehículo que de acuerdo con videos del lugar hacía rondas por el mismo, los esperaba, luego los recogía y salían del lugar. En esta organización criminal también participaban Harrison Zorro Morales alias “Zorro”, Wilson Alexander Piragua Quesada alias “Ponqué”, Luis Steven Hernández Vargas alias “Steven” y Rubén Dario Montaña Pérez, y realizaron los siguientes hechos puestos en conocimiento: -En Duitama, el 13 de mayo de 2021 a las 13:00 horas en la calle 16 Nº 5 -44 ingresaron por la parte de atrás a la casa de habitación de Luis Eduardo Tapias Rincón, tres sujetos violentando la ventana de la habitación de uno de los hijos, esculcaron y luego forzaron la puerta de ingreso a la habitación principal que se encontraba con seguro y de un cajón de armario hurtaron $90’000.000,oo en efectivo que eran producto de venta de ganado y de
los hijos, esculcaron y luego forzaron la puerta de ingreso a la habitación principal que se encontraba con seguro y de un cajón de armario hurtaron $90’000.000,oo en efectivo que eran producto de venta de ganado y de arriendos, también se apropiaron de joyas en oro, pulseras, anillos y un computador avaluados en $20’000.000,oo. De acuerdo con los elementos materiales probatorios que son videos recolectados en los que se advierte la presencia de un coche color beige, ma rca Chevrolet, línea Av eo, de placas CDO 335 del que desc endieron tres sujetos, saltaron una pared de un lote contiguo a la casa en la que sucedieron los hechos, ejercieron violencia en la casa, violentaron la ventana, palanquearon con objeto las chapas y se hurtaron el dinero y elementos referidos. -Según la noticia criminal 152386000213202100178 se denunciaban los hechos ocurridos el 11 de mayo de 2021 en la calle 22A Nº 3A -48 Barrio San Pedro de Duitama en la que Giovanni Alfonso Molano Moreno salió de s u casa a las 2:25 p.m. y regresó a las 7:30 de la noche encontrando el segundo nivel de su habitación todo revuelto, incluso la cama y al revisar se llevaron $1’500.000,oo en efectivo, dos morrales marca Totto que estaban en el152386000000202200005
3 estudio y al revisar pudiero n observar que las ventanas estaban rotas con elementos cortantes y contundentes, también se llevaron un computador portátil marca “Asus”, joyas en oro como anillos, argollas y demás; igualmente
3 estudio y al revisar pudiero n observar que las ventanas estaban rotas con elementos cortantes y contundentes, también se llevaron un computador portátil marca “Asus”, joyas en oro como anillos, argollas y demás; igualmente ahorros de la menor D.J. por valor de $1’000.000,oo. En el te rcer nivel, en la habitación principal se hurtaron $6’000.000,oo también se llevaron joyas de la esposa del denunciante y al verificar por dónde ingresaron los asaltantes se pudo observar que lo hicieron por la parte de atrás del inmueble, rompieron los vi drios y ventanas para hacer el ingreso, igualmente en las cámaras de video se puede observar la presencia de un automóvil marca Chevrolet Aveo color beige del que se observa que tres sujetos con chaquetas oscuras bajan y saltan la pared para ingresar a la casa. Se estima la cuantía del hurto en $17’000.000,oo. -Igualmente en Duitama el 26 de mayo de 2021 sobre las 17:30 horas en la calle 18 Nº 3 Norte 06, Barrio La Gruta se afectó el patrimonio de Mauricio Suárez Silva, quien salió en horas de la tarde y cu ando regresó encontró la casa revuelta, advirtió que desconocidos ingresaron a la misma y se apropiaron de dinero en efectivo en cuantía de $18’000.000,oo que se encontraban en un armario al que accedieron para tomar el dinero que era producto del abono de un contrato de ejecución de obra, igualmente le hurtaron dos alcancías con $5’000.000,oo un computador de color azul avaluado en $1’200.000,oo además levantaron el colchón de la habitación
producto del abono de un contrato de ejecución de obra, igualmente le hurtaron dos alcancías con $5’000.000,oo un computador de color azul avaluado en $1’200.000,oo además levantaron el colchón de la habitación principal y lo cortaron con armas corto punzantes, para un total d e lo hurtado estimado en $25’000.000,oo; precisando que para ingresar a la casa lo hicieron por una obra en construcción y que para apropiarse de lo hurtado rompieron las ventanas con elementos cortantes, también las chapas de los cajones del armario y una s mesitas de noche, además revisando las cámaras de seguridad se observó un Chevrolet con placas CDO 335 y tres sujetos que ingresaron a la cas a mientras que uno se quedó en el vehículo de acuerdo a la cámara de video. - Existe la noticia criminal 15215000 16100246202100892 poniendo en conocimiento hechos ocurridos en Duitama el 12 de mayo de 2021 a las 19:00 horas en el Barrio Manzanares, Calle 19 Nº 5 -88. Mónica Bernal Valdez señala que salió de su residencia a las 7:00 de la noche y regresó so bre las 9:30 advirtió que todo estaba desordenado y se da cuenta que le hacen falta152386000000202200005
4 $20’000.000,oo en efectivo, joyas de oro, un reloj para hombre y uno para mujer, un anillo por valor de $5’000.000,oo un morral que contenía un computador portátil avaluado en $3’000. 000,oo un celular avaluado en $1’000.000,oo causaron daños en la vivienda por valor de $2’000.000,oo,
computador portátil avaluado en $3’000. 000,oo un celular avaluado en $1’000.000,oo causaron daños en la vivienda por valor de $2’000.000,oo, siendo el total del hurto de $28’700.000,oo. Indica que observó videos de cámaras y se ven cuatro sujetos que forzaron una ventana del segundo piso e ingresan a la casa mientras otros se quedan afuera, luego llega un automóvil Chevrolet Aveo de placas CDO 335, transcurridos unos minutos un sujeto se retira en el automóvil mientras otro sujeto queda afuera.
1.2. Trámite procesal:
1.2.1. El 23 de may o de 2022 ante el Juzgado Cuarto Penal Muni cipal con Función de Control de Garantías de Duitama, se agotó la audiencia preliminar concentrada de formulación de imputación en contra de Rubén Darío Montaña Pérez y Luis Steven Hernández Vargas, como presuntos coautores, a título de dolo, de acción consumada de las conductas punibles tipificadas en los artículos 340 del Código Penal, concierto para delinquir, en concurso heterogéneo (artículo 31) con el delito de hurto tipificado en el artículo 239 como genéric o, artículo 240 numerales 1. del Código Pen al “Con violencia sobre las cosas” , 3. “Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores” y 4. “con escalonamiento… o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes”; en concurso homogéneo y sucesivo por cuanto los
inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores” y 4. “con escalonamiento… o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes”; en concurso homogéneo y sucesivo por cuanto los hechos sucedieron en diferentes ocasiones, oportunidad en la que hubo aceptación de cargos , por lo que se les informó y explicó el contenido del artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto al incremento patrimonial y la forma para tener derecho a la rebaja de pena. A la vez, se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión.
1.2.2. El conocimiento correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama, el 12 de abril de 2023 y luego de varias suspensiones , culminó la152386000000202200005
5 audiencia de verificación de aceptación de cargos y, sin objeción de las partes sobre causa les de incompetencia, recusación, impedimentos y nulidades , la Fiscal procedió a dar lectura al escrito acusación con allanamiento a cargos, insistiendo en advertir, primero, que la ace ptación de cargos la realizaron los procesados en la audiencia de imput ación, por los mismos delitos que le fueron formulados en dicho acto, segundo, que las cuatro (4) víctimas fueron indemnizadas1, como a bien se les escuchó de viva voz : a dos de ellas en forma total 2 y a una en forma parcial 3 y, la restante por manifestaci ón por escrito que hiciere (dando lectura textual a dicho documento) 4 y, tercero, que los procesados desde la etapa de imputación tenían pleno conocimiento
forma total 2 y a una en forma parcial 3 y, la restante por manifestaci ón por escrito que hiciere (dando lectura textual a dicho documento) 4 y, tercero, que los procesados desde la etapa de imputación tenían pleno conocimiento de la rebaja de pena por cump limiento de los requisitos del artículo 349 del Código de Procedimiento Penal.
1.2.3. Luego de surtida la publicidad del escrito de acusación con aceptación de cargos, se corrió traslado a los defensores, quienes no presentaron observación alguna, por el contrario corroboraron la aceptación de responsabilidad de sus clientes en la forma referida por la Representante del ente acusador. Consecutivamente, el titular del despacho procedió a aprobar la aceptación de cargos por allanamiento y finalmente se agotó la diligencia de que trata el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.
1.2.4. El 15 de mayo de 2023 se dictó la sentencia condenatoria, decisión apelada por el Agente del Ministerio Público.
1.3. Sentencia de primera instancia:
1.3.1. Conforme al allanamiento a cargos, el 15 de mayo de 2023 e l Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama, condenó tanto a Rubén Darío Montaña Pérez como a Luis Steven Hernández Vargas, a la pena de veintisiete (27) meses de prisión, como coautores a título de dolo del delito de concierto para delinquir -artículo 340 Código Penalen concurso heterogéneo con el delito de hurto -artículo 239 Código Penal - calificado -artículo 240 numerales 1, 3, y 4
1 A partir del récord 00:34:57.
hurto -artículo 239 Código Penal - calificado -artículo 240 numerales 1, 3, y 4
1 A partir del récord 00:34:57. 2 Mauricio Suárez Niño ($5.000.000,oo) y, Mónica Bernal ($10.000.000,oo). 3 Emma Gladys Cordón en representación de Luis Eduardo Tapias Rincón (q.e.p.d.) $30.000.000,oo, de los cuales ya le cancelaron $25.000.000,oo y, antes de la respectiva sentencia cancelan los $5.000.000,oo restantes.. 4 Giovanny Alfonso Molano Moreno, no relacionó cuantía, pero aparece su manifestación de estar indemnizado por el delito de hurto.152386000000202200005
6 ibidem-, en concurso homogéneo y sucesivo; les impuso tanto la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal, y finalmente, les negó tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena, como el beneficio de la prisión domiciliaria. Sus argumentos:
1.3.1.1. La aceptación de la acusación por parte de los aquí procesados se encuentra suficientemente respaldada por elementos materiales probatorios que dan cuenta que efectivamente se encuentran incursos en la conducta típica de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con el delito de hurto calificado, en concurso homogéneo y sucesivo, como quiera convinieron para participar en cuatro hurtos determinados cada uno de ellos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, a más de la víctima de cada hecho.
hurto calificado, en concurso homogéneo y sucesivo, como quiera convinieron para participar en cuatro hurtos determinados cada uno de ellos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, a más de la víctima de cada hecho.
1.3.1.2. Así mismo, de las diligencias se deduce que las conductas fueron desarrolladas con culpabilidad en la modalidad de dolo, lo cual como ya se indicó fue aceptado por cada uno de los acusados de manera libre, consiente, espontánea y voluntaria, respetando sus garantías y derechos fundamentales, llevando a que en contra de ellos se profiera sentencia condenatoria en los términos que alude la acusación.
1.3.1.3. Concluyó que la existencia de los delitos endilgados y la responsabilidad penal están corroboradas de manera suficiente, al punto que se desvirtuó la presunción de inocencia que protegía a Rubén Darío Montaña Pérez y a Luis Steven Hernández Vargas.
1.3.1.4. Impuso una pena de prisión de 27 meses para cada uno de los sentenciados, luego de determinar que la pena a imponer es la del hurto calificado (único delito que individualizó), fijándola en noventa (90) meses de prisión, a los cuales aumentó en dieciocho (18) meses por los concursos de conductas, descontó hasta el 50% de la pena por aceptación de cargos y otro tanto igual por haber reparado a las víctimas -artículo 269 Código Penal -, sin más manifestaciones por el sentenciador respecto de la forma de reparación de las víctimas.152386000000202200005
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tanto igual por haber reparado a las víctimas -artículo 269 Código Penal -, sin más manifestaciones por el sentenciador respecto de la forma de reparación de las víctimas.152386000000202200005
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1.3.1.5. Finalmente, les asignó como pena accesoria la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públ icas por un periodo igual al de la pena de prisión, en aplicación al principio de legalidad.
1.4. Recurso de apelación:
1.4.1. Inconforme con el monto de la pena , el Procurador 165 Judicial Penal II interpuso recurso de apelación, solicitando modificar la decisión, en atención a las reglas del concurso de conductas punibles. Sus razones:
1.4.1.1. Sin que forme parte del objeto de apelación, resaltó un acto procedimental sui generis que apoyó con la frase del salvamento de voto de la sentencia del 08 d e octubre de 1985 “los procedimientos son apenas medios para lograr la realización del derecho objetivo” en cuanto a que en la audiencia de verificación de aceptación de cargos, celebrada ante el juez de conocimiento el 12 de abril de 2023 las víctimas manifestaron estar conforme con la consignación realizada por concepto de indemnización por parte de Rubén Darío Montaña Pérez y Luis Steven Hernández Vargas, accediendo de esta manera a la rebaja del 50% situación que no tuvo en cuenta el A quo en la parte inicial de la audiencia de lectura de fallo, quien profirió la respectiva sentencia e incluso se la notificó a la fiscalía, sin que ésta presentara objeción alguna, al contrario los defensores manifestaron dicho yerro, por lo que
la parte inicial de la audiencia de lectura de fallo, quien profirió la respectiva sentencia e incluso se la notificó a la fiscalía, sin que ésta presentara objeción alguna, al contrario los defensores manifestaron dicho yerro, por lo que procedió a suspenderla y reprogramar su continuación.
1.4.1.2. Respecto al recurso, manifestó errada la tarea cumplida por el A quo en su deber de fijar la pena, pues no aplicó las reglas para tasarla en los casos de concurso de conductas punibles. Para esta labor –fijar la p ena en casos de concurso - la jurisprudencia ha indicado ciertos parámetros, especificando los tratados en la sentencia CJS SP2295 de 2020 radicación 50659 MP Patricia Salazar Cuellar (trascribiendo un aparte de la misma).
1.4.1.3. No se aprecia en el fall o recurrido que se expliquen los pasos seguidos para establecer la pena, ya que no realizó la tasación para cada una152386000000202200005
8 de las conductas punibles, como era su deber hacerlo. Se habla de que se partirá de un monto de noventa (90) meses de prisión y sobre este monto se hace el incremento de dieciocho (18) meses por el concurso de delitos. Si tomamos en cuenta que el artículo 240 del Código Penal fija para el delito de Hurto calificado una pena de seis (6) a catorce (14) años; mientras que el artículo 340 ibidem, contempla una pena de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses, para el concierto para delinquir, de lo que podemos concluir que la pena más grave es la del delito de hurto calificado.
artículo 340 ibidem, contempla una pena de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses, para el concierto para delinquir, de lo que podemos concluir que la pena más grave es la del delito de hurto calificado.
1.4.1.4. Lo anterior significaría que el juzgado en su sentenc ia partió de la pena para el delito de hurto calificado, fijando la pena en noventa (90) meses, y luego si incrementó lo correspondiente al concurso (18 meses).
1.4.1.5. Del monto total de ciento ocho (108) meses, se realizó por el allanamiento descuento del 50% obteniendo un monto de cincuenta y cuatro (54) meses (que significa que respecto del hurto calificado la pena con esta rebaja quedaría en cuarenta y cinco (45) meses: 90 dividido en 2 =45), en tanto que el monto de incremento por el concurso se red ujo a nueve (9) meses (dieciocho (18) dividido en 2=9 ), hasta aquí no habría dificultad. Ahora, si se quiere otorgar el descuento del artículo 269 del Código Penal (por operar la indemnización ) se debe tomar únicamente el guarismo concerniente al delito contra el patrimonio y aplicarle la rebaja, es decir, tomar cuarenta y cinco (45) y reducirlo en la mitad, lo que nos da 22.5 meses. A este último resultado s e le suma el monto por el concurso (9 meses): 22.5 + 9 = 31.5 meses.
1.4.1.6. Conforme con la ante rior cuantificación, la pena que se debió fijar en la sentencia debía ser treinta y un mes y medio (31.5) de prisión. Sin
31.5 meses.
1.4.1.6. Conforme con la ante rior cuantificación, la pena que se debió fijar en la sentencia debía ser treinta y un mes y medio (31.5) de prisión. Sin embargo, erróneamente se dejó en veintisiete (27) meses, por aplicar de manera indiscriminada la rebaja del artículo 269 del Código Pe nal a todos los delitos, cuando únicamente procedía para el delito contra el patrimonio económico.152386000000202200005
9 1.4.1.7. Relievó entonces, que el motivo de d isenso es porque existen dos delitos (concierto para delinquir y hurto calificado ), pero la indemnización que c onsagra el artículo 269 del Código Penal solo opera para los delitos contra el patrimonio, sin embargo, el A quo extendió dicho descuento también para el concierto.
1.5. Los no recurrentes:
No se manifestaron.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
2.1. Lo que se debe resolver:
2.1.1. Vista tanto la sentencia de primera instancia como la sustentación de l recurso, el tema a tratar por la Sala es la d eterminación de punibilidad realizada por el a quo para establecer si cumple con los criterios y reglas legales, o sí por el contrario, procede la tasación de la pena tal como la requiere el impugnante.
2.1.2. El tema propuesto se analizará en el siguiente orden : i) Proceso dosimétrico de la pena en concurso de conductas punibles , ii) Rebajas por reparación, reintegro en concurso de delitos, y iii) Caso concreto.
dosimétrico de la pena en concurso de conductas punibles , ii) Rebajas por reparación, reintegro en concurso de delitos, y iii) Caso concreto.
2.2. Proceso dosimétrico de la pena en concurso de conductas:
2.2.1. Sabido es que a partir de la Ley 599 de 2000 se establecen criterios y reglas para la determinaci ón de la dosificación de la pena de obligatoria observancia que garantizan que su imposición obedezca a principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, éstos últimos elevados a norma rectora –artículo 3º - cuya fuerza normativa prevalece sobre las demás, e irradia el universo jurídico en su interpretación5.
5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, proceso Nº 22478 del 28 de febrero de 2006.152386000000202200005
10 2.2.1.1. Para e l anterior propósito, la ley 6 y la jurisprudencia 7 condiciona e l proceso de dete rminación c oncreta o específica de la pena , incluido el concurso de conductas punibles o varios delitos, por supuesto cuando fáctica y probatoriamente se presente este fenómeno jurídico.
2.2.1.2. El artículo 31 del Código Penal regula todas las clases de concurso de delitos, independientemente de las formas de concurso que la ley, la doctrina y la jurisprudencia han dist inguido y desarrollado, tales como el concurso homogéneo, heterogéneo, simultáneo y sucesivo8.
2.2.1.3. El antedicho fenómeno jurídico es “un instrumento apto para tasar
y la jurisprudencia han dist inguido y desarrollado, tales como el concurso homogéneo, heterogéneo, simultáneo y sucesivo8.
2.2.1.3. El antedicho fenómeno jurídico es “un instrumento apto para tasar la pena de manera proporcional al daño causado con las conductas recurrentes, busca ndo, en todo caso, un trato atemperador de la severidad de la sanción que cada una de éstas le hubiera correspondido de haber sido juzgadas de manera separada”9.
2.2.1.4. Para fijar la pena en caso de concurso , de antaño ha enseñado la Sala de Casación P enal de la Corte Suprema de Justicia que “Entonces, lo primero que se debe hacer es dosificar o determinar cada una de las penas concursantes individualmente consideradas, esto es, individualizar cada una de las conductas delictivas. Una vez obtenidas las penas individualizadas, es decir, efectuado el cálculo para cada uno de los delitos, se establecerá matemáticamente cuál es la más grave; así que la punibilidad de los delitos concurrentes no es autónoma, p