TSDJ VIT SU - 152386000000202400007 01-(29-08-2024)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 152386000000202400007 01-(29-08-2024)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
RETRACTABILIDAD DESPUÉS DE DARSE LA ACEPTACIÓN DE CARGOS POR RECEPTACI ÓN – CUANTO EL PROCESADO HA HECHO ACEPTACIÓN DE CARGOS, ESA OPCIÓN CONLLEVA LA RENUNCIA AL DERECHO A UN JUICIO ORAL COMPLETO Y LA APLICACIÓN DE UNA SENTENCIA ANTICIPADA : Formas de terminación del proceso. / INDEBIDA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO - ATACA LA ACEPTACIÓN DE CARGOS POR MEDIO DE PREACUERDO SIN ARGUMENTO ALGUNO : Corresponde al apelante señalar de manera clara y precisa, las deficiencias de la decisión atacada, ya sea por errores en la valoración de los elementos probatorios o por fallas en la aplicación de la normativa.
Previo a resolver el problema jurídico, es importante recordar que la sustentación de los recursos implica una carga específica para quien busca la modificación de la decisión impugnada. Esta carga no solo consiste en expresar el desacuerdo con el punto co ncreto del fallo, sino también en argumentar por qué deben aceptarse las conclusiones propuestas por el recurrente. En este sentido, corresponde al apelante señalar de manera clara y precisa, las deficiencias de la decisión atacada, ya sea por errores en l a valoración de los elementos probatorios o por fallas en la aplicación de la normativa. Es esencial que se identifiquen y detallen las irregularidades específicas en la providencia cuestionada, ya que no es suficiente con realizar afirmaciones generales que no vinculen directamente con los fundamentos del razonamiento del juez para llegar a la decisión impugnada. (…) De las previsiones legales y
cuestionada, ya que no es suficiente con realizar afirmaciones generales que no vinculen directamente con los fundamentos del razonamiento del juez para llegar a la decisión impugnada. (…) De las previsiones legales y jurisprudenciales expuestas, para la Sala, el apoderado de Alex Yesid Araque, interpuso recurso de apelación en estrados contra el auto del 24 de mayo de 2024 manifestando su desacuerdo contra el allanamiento de cargos de su defendido, por el delito de receptación, en el que al hacer alusión al allanamiento a cargos por medio de preacuerdo en audiencia de imputación, se limitó a expresar que no se tienen elementos materiales probatorios que prueben la culpabilidad del procesado, sin exponer el motivo de disenso y sin refutar concretamente las consideraciones plasmadas en el auto recurrido. 2.2.4. No obstante, no está de más indicar que dentro de la categoría de modalidades procesales establecidas por la ley procesal penal, se contemplan dos formas de finalización del proceso con pretensión punitiva. Una de ellas es (i) el procedimiento ordin ario, que incluye el agotamiento de todas las etapas del proceso, desde la investigación, imputación, acusación, juicio oral, sentencia y ejecución. La otra modalidad es de (ii) índole anormal o anticipado, el cual permite al imputado o acusado, asistido por un defensor, renunciar de manera voluntaria e informada, a ciertos derechos fundamentales como el de no auto incriminación y el de tener un juicio público, oral, contradictorio, concentrado, imparcial y con inmediación de las pruebas, así como sin dilaciones
voluntaria e informada, a ciertos derechos fundamentales como el de no auto incriminación y el de tener un juicio público, oral, contradictorio, concentrado, imparcial y con inmediación de las pruebas, así como sin dilaciones injustificadas. 2.2.5. Expresado lo anterior, en cuanto el procesado ha hecho aceptación de cargos, esa opción conlleva la renuncia al derecho a un juicio oral completo y la aplicación de una sentencia anticipada, lo que permite agilizar el proceso judicial bajo los principios de transparencia y entendimiento mutuo entre las partes involucradas, asegurando que el imputado comprenda las implicaciones de su decisión y contribuyendo a la eficiencia del sistema judicial en la administración de justicia. 2.2.6. Para la terminación anticipada del proceso penal, la ley de procedimiento tiene previstas dos formas de terminación del proceso: (i) a partir de la simple y llana aceptación de los cargos imputados, y (ii) la derivada de la celeb ración de preacuerdos con la Fiscalía, cada una de estas modalidades no solo presenta características particulares en su desarrollo, sino que también conlleva consecuencias específicas en la determinación de la pena aplicable. 2.2.7. Del panorama descrito, atendiendo lo alegado en apelación en cuanto al allanamiento de cargos por el delito de receptación, esta Corporación logra dilucidar la ausencia de sustanciación del recurso por parte de la defensa del procesado Alex Yesid Ar aque, conforme la exigencia legal y el precedente jurisprudencial pacífico citado, pues ataca la aceptación de cargos por medio de preacuerdo sin argumento alguno,
recurso por parte de la defensa del procesado Alex Yesid Ar aque, conforme la exigencia legal y el precedente jurisprudencial pacífico citado, pues ataca la aceptación de cargos por medio de preacuerdo sin argumento alguno, por lo que este ad quem, se abstendrá de realizar el estudio acerca de la vulneración de garantías de acuerdo a lo no existencia de elementos materiales probatorios, no obstante, no ocurrirá lo mismo con las exposiciones hechas en lo que refiere a la nulidad por vulneración del derecho de defe nsa al ser deficiente, como quiera que se refirió concretamente su inconformidad, tiene relación con lo expuesto en la sentencia apelada. Corte Suprema de Justicia AP1928 de 2019 Radicado No. 55299 del 22 de mayo de 2019.
DEFENSA TECNICA - PARA EL EJERCICIO EFECTIVO DEL DERECHO DE DEFENSA : Es preciso que al implicado no solo se le haya enterado sobre la existencia de la actuación penal seguido en su contra, sino que se le hayan comunicado y notificado en forma efectiva las audiencias, las actuaciones y las decisiones judiciales adoptadas.
El derecho de defensa, es una de las garantías principales del debido proceso, está conformado tanto por la actividad que desarrolla el abogado de confianza nombrado por el acusado, o por el defensor público asignado por el Estado, como por la actividad de autodefensa que puede desarrollar el procesado. 2.3.4.4. Ha establecido la jurisprudencia que la “defensa técnica se materializa a través de actos de contradicción, impugnación, solicitud probatoria y alegación, es necesario que el jurista que la tenga a su cargo no se limite a una mera presencialidad, sino que
que la “defensa técnica se materializa a través de actos de contradicción, impugnación, solicitud probatoria y alegación, es necesario que el jurista que la tenga a su cargo no se limite a una mera presencialidad, sino que despliegue acciones -cuando ello sea posible, dadas las particularidades de cada caso-, orientadas a llevar al juez a la verdad de lo acontecido, así como evitar arbitrariedades e impedir una condena injusta ”. Es fundamental que el defensor mantenga una comunicación constante con su representado, ya que este puede proporcionarle información clave para desarrollar una estrategia defensiva efectiva. 2.3.4.5. Para el ejercicio efectivo del derecho de defensa, entonces, es preciso que al implicado no solo se le haya enterado sobre la existencia de la actuación penal seguido en su contra, sino que se le hayan comunicado y notificado en forma efectiva las audiencias, las actuaciones y las decisiones judiciales adoptadas. Corte Suprema de Justicia SP112 de 2024 M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa; Corte Suprema de Justicia AP2399 de 2017 M.P. José Francisco Acuña Vizcaya.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
2 DEFENSA TECNICA - EL HECHO DE QUE HAYA SIDO OTRO EL DEFENSOR QUE HAYA ACTUADO EN EL PREACUERDO, NO QUIERE DECIR DE MANERA ALGUNA QUE SE PONGA EN DUDA SU ACTUAR COMO QUIERA QUE RESULTÓ EFECTIVA PARA LA DEFENSA DE LOS INTERESES DE LOS PROCESADOS : Hubo una participación activa y efectiva por parte de la defensa en la audiencia de formulación de imputación , gestionó eficazmente
QUE RESULTÓ EFECTIVA PARA LA DEFENSA DE LOS INTERESES DE LOS PROCESADOS : Hubo una participación activa y efectiva por parte de la defensa en la audiencia de formulación de imputación , gestionó eficazmente la comunicación con sus representados y negoció de manera diligente con la Fiscalía, en busca del preacuerdo más favorable para los procesados, pues su intervención fue crucial al solicitar precisiones sobre las condiciones de acuerdo y al asegurarse que se aplicaran los beneficios legales como es la causal genérica de menor punibilidad por reparación a la víctima, resultando una reducción significativa de la pena.
2.3.4.6. Conforme con lo anterior, al realizar el examen detallado del expediente, permite establecer, que el 20 de marzo de 2024 a las ocho de la mañana, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación, en la misma asistieron los dos procesados Alex Yesid Araque Camargo y Fabio Ricardo Cely, con su defensora pública Sandra Mesa, quien al inicio de la audiencia manifestó que se encontraba ultimando detalles con los procesados acerca de la posibilidad de aceptación de cargos, por lo mismo, pidió tiempo para poder llevar a cabo la conversación con los dos procesados. 2.3.4.7. En el desarrollo de la audiencia de formulación de imputación, cuando el juez control de garantías procedió a preguntar a los procesados si aceptaban cargos, los mismos solicitaron volver comunicarse con su abogada5, la misma procede de manera inmediata a comunicarse vía teléfono, quienes después de aproximadamente cuatro (4) minutos de haberse reunido con la abogada, siguieron el curso de la audiencia
comunicarse con su abogada5, la misma procede de manera inmediata a comunicarse vía teléfono, quienes después de aproximadamente cuatro (4) minutos de haberse reunido con la abogada, siguieron el curso de la audiencia y seguidamente en repetidas ocasiones la defensora hizo énf asis en que la Fiscalía fuera clara y precisa en el preacuerdo que se le estaba ofreciendo a los procesados, tanto así, que solicitó a la Fiscalía le indicara cual era la pena que se les podía imponer, siendo así una condena de seis (6) años, no obstante, la defensora siguió ejerciendo una postura efectiva, pues solicitó a la Fiscalía le permitiera a sus prohijados acceder al reconocimiento de una causal genérica de menor punibilidad contenida en los numerales 5 y 6 del artículo 58 del Código Penal, como es la reparación a la víctima, quedando así la condena en tres (3) años; de forma posterior, los procesados Fabio Ricardo Cely y Alex Yesid Araque procedieron a allanarse a cargos mediante preacuerdo, de cuyos efectos el procesado Alex Yesid Araque, manifestó que recibió asesoría adecuada por parte de la defensora. 2.3.4.9. Finalmente considera esta Corporación que para el caso bajo análisis, se logra evidenciar que hubo una participación activa y efectiva por parte de la defensa de Alex Yesid Araque, pues se evidencia en la audiencia de formulación de imputación del 20 de marzo de 2024 como la abogada pública gestionó eficazmente la comunicación con sus representados y negoció de manera diligente con la Fiscalía, en busca del preacuerdo más favorable para los procesados, pues su intervención fue crucial al solicitar
abogada pública gestionó eficazmente la comunicación con sus representados y negoció de manera diligente con la Fiscalía, en busca del preacuerdo más favorable para los procesados, pues su intervención fue crucial al solicitar precisiones sobre las condiciones de acuerdo y al asegurarse que se aplicaran los beneficios legales como es la causal genérica de menor punibilidad por reparación a la víctima, resultando una reducción significativa de la pena. De lo anterior concluye est a Sala que se encuentra conforme a derecho la decisión del a quo. Y es que concluye esta Corporación que el hecho de que haya sido otro el defensor, no quiere decir de manera alguna que se ponga en duda su actuar como quiera que resultó efectiva para la defensa de los intereses de los procesados.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO
SALA UNICA
SALA DE DISCUSIÓN 1° DE AGOSTO DE 2024
MAGISTRADO PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL Santa Rosa de Viterbo, jueves, primero (1°) de agosto dos mil veinticuatro (2024), se reunieron los suscritos Magistrados integrantes del Tribunal
Superior del Distrito Judicial, doctores GLORIA INÉS LINARES VILLALBA, EURÍPIDES MONTOYA SEPULVEDA y JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, quien preside el acto como Magistrado Ponente, con el f in de estudiar el proyecto penal con Rad. 152386000000202400007 01 siendo procesado FABIO RICARDO CELY CUEVAS y Otro , por el delito de RECEPTACIÓN el cual fue aprobado por la mayoría de la Sala.
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
FABIO RICARDO CELY CUEVAS y Otro , por el delito de RECEPTACIÓN el cual fue aprobado por la mayoría de la Sala.
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente152386000000202400007 01
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REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA UNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007
RADICACIÓN: 152386000000202400007 01
ORIGEN: JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA
PROCESO: RECEPTACIÓN
PROVIDENCIA: AUTO
DECISION: CONFIRMAR PROCESADOS: FABIO RICARDO CELY CUEVAS y Otro APROBADA: Sala discusión 1 de agosto de 2024
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ANGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, jueves, veintinueve (29) de agosto dos mil veinticuatro (2024)
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, c ontra la decisión del 24 de may o de 2024 que negó la nulidad a partir de la formulación de imputación , promovida por el defensor de confianza del procesado Alex Yesid Araque Camargo.
1. ANTECEDENTES:
1.1. Hechos:
1.1.1. En audiencia de formulación de imputación , celebrada el 19 de marzo
procesado Alex Yesid Araque Camargo.
1. ANTECEDENTES:
1.1. Hechos:
1.1.1. En audiencia de formulación de imputación , celebrada el 19 de marzo de 2024 (récord 19:10:00) el Acusador manifestó que Ángel Gustavo Martínez administrador de la finca denominada el Bosque del sector la capilla del Municipio de Tibasosa, el 13 de marzo de 2024 se da cuenta que han hurtado una motobomba de 15 caballos de fuerza y una bomba de presión, se dirige a la estación de policía de Tibasos a, quien es se trasl adan a la finca en la se confirman que han ejercido fuerza en los candados, se dispuso a interponer la denuncia, es así que el 18 de marzo de 2024 en Duitama al comprar los equipos que fueron robados, en un almacén le indican que hay unos152386000000202400007 01
3 ciudadanos que es tán vendiendo estos equipos, es así que le dan el número de celular 3232291818 al llamar acuerdan en comprar los equipos por $1’000.000,oo más una canasta de cerveza y quedaron de encontrarse en la estación de Tibasosa . No obstante, le enviaron fotografías vía whatsApp de los equipos, e n las que Ángel Martínez reconoció los mismos por las características y la marca , que acud ió a la policía y solicit ó acompañamiento al lugar, seguidamente se encuentra con los vendedores, quienes tenían los equipos en el baúl del vehículo Chevrolet Spark modelo 2014 de placa HBQcaracterísticas y la marca , que acud ió a la policía y solicit ó acompañamiento al lugar, seguidamente se encuentra con los vendedores, quienes tenían los equipos en el baúl del vehículo Chevrolet Spark modelo 2014 de placa HBQ068 es así que la víctima hace una seña l a la policía, indicando que se trataba de sus equipos, quienes aborda ron a los tres (3) ciudadanos identificados como Fabio Ricardo Cely, Alex Yesid Araqu e Camargo y Brayan Stiwar Arias Burgos capturándolos en flagrancia.
1.2. Trámite procesal:
1.2.1. El 19 y 20 de marzo de 2024, el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Duitama con Función de Control de Garantías , realizó audiencia de legalización de captura a Fa bio Ricardo Cely Cuevas , Alex Yesid Araque Camargo y Brayan Stiwar Arias Burgos , así mismo en dicha audiencia se concedió la libertad a Brayan Stiwar solicitud propuesta por la Fiscalía por atipicidad de la conducta . Posteriormente en la misma audiencia realizó formulación de imputación a Alex Yesid Ar aque Camargo y Fabio Ricardo Cely Cuevas, a quienes se les atribuyó ser coautores a título de dolo del delito de receptación del artículo 447 del Código Penal, verbos rectores adquirir, poseer y transferir, co n la circunstancia genérica de mayor punibilidad del artículo 58 numerales 10 Obrar en coparticipación criminal , y 19 Cuando el procesado, dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la comisión de la conducta punible, haya sido condenado mediante senten cia en firme por delito doloso del Código Penal . Los procesados aceptaron los
el procesado, dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la comisión de la conducta punible, haya sido condenado mediante senten cia en firme por delito doloso del Código Penal . Los procesados aceptaron los cargos por medio de preacuerdo formulado por el Fiscal de forma verbal, en el que acordaron:
1.2.1.1. “El preacuerdo se basa en aceptar los cargos tal y como se ha imputado com o coautores de receptación con las circunstancias152386000000202400007 01
4 prealudidas, pero a cambio como único beneficio se le solicita al juez que no tenga en cuenta la situación de fragancia al tasar su pena, para que puedan acceder hasta un 50% de rebaja en la pena , que es precisamente el quantum que se da cuando no hay situación de flagrancia, con la posibilidad abierta de que ellos puedan de aquí a que se verifique el preacuerdo o se someta a juez de conocimiento de que puedan eventualmente realizar una reparación por lo cua l se cumpliría una circunstancia de menor punibilidad que es la reparación por la mitigación de las consecuencias negativas del delito que trae el artículo 55 y en ese caso la pena reduciría porque el artículo 61 fija el sistema de cuartos para ubicar al j uez en la respectiva pena, entonces ellos ante eso cuando el señor juez los interrogue manifestaran los cargos con esa modalidad preacordada o con ese preacuerdo que les plantea la fiscalía para que así quede en el acta y así se vaya para el juez de conocimiento”
1.2.1.2. “Hasta este momento en el sistema de cuartos como solo hay
para que así quede en el acta y así se vaya para el juez de conocimiento”
1.2.1.2. “Hasta este momento en el sistema de cuartos como solo hay circunstancias de mayor punibilidad el juez esta obligado a ubicarse en el cuarto máximo que es de 10 a 12 años, pero que efectivamente si ellos reparan a la víctima se actualizaría el formato del numeral 6 del artículo 55, al ya concurri r como fenómeno pos delictual, esta causal genérica de menor punibilidad entonces ya decimos que hay causal genérica de menor punibilidad y causal genérica de mayor punibilidad el juez deberá obliga toriamente y de acuerdo al artículo 61 que dice en el sistema de cuartos <<que el sentenciador podrá moverse dentro de los cuartos medios cuando concurran circunstancias de atenuación y de agravación punitiva >> sería el caso si se hace efectiva la reparaci ón, entonces ya el juez podrá ubicarse en los cuartos medios que van 6 a 8 y 8 a 10 y efectivamente no tendría la Fiscalía dificultad en que fijemos la pena en 6 años y que al hacerse efectiva la reparación y se verifique a victima est é satisfecha porque se ha indemnizado y reparado , se apruebe el preacuerdo de acuerdo al juez de conocimiento y la pena pudiese quedar en 3 años , bajo condición que se materialice la reparación a la víctima de otra manera no . Y al eliminarme como ficción152386000000202400007 01
5 y como único beneficio la situación de flagrancia para la situación punitiva únicamente”.
1.2.1.3. Adicionalmente indicó que “la fijación de la multa se deja a criterio
5 y como único beneficio la situación de flagrancia para la situación punitiva únicamente”.
1.2.1.3. Adicionalmente indicó que “la fijación de la multa se deja a criterio del señor juez”1.
1.2.2. Finalmente, el juez de garantías impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad de detención preventiva en establecimiento de reclusión a Fabio Ricardo Cely Cuevas, Alex Yesid Araque Camargo.
1.2.3. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama, y en audiencia de verificación de prea cuerdo del 24 de mayo de 2024 el defensor de Alex Yesid Araque Camargo, solicita la nulidad de lo actuado por violación de garantías fundamentales.
1.2.3.1. La nulidad fue sustentada en que la defensa ejercida por Sandra Patricia Mesa , en calidad de defen sora pública del procesado Alex Yesid Araque Camargo, en la audiencia de formulación de imputación fue deficiente, toda vez que el preacuerdo no era viable para el procesado, ya que no existía prueba que indicara que el objeto de receptación pertenecía a l a víctima y que por lo tanto no había sustento probatorio para hacer lo acreedor a aquel del delito de receptación , así mismo, indicó que existía coacción por parte de la Fiscalía al procesado para que aceptara cargos por medio de preacuerdo ; por lo anterio r, solicitó el decreto de nulidad a partir de la formulación de imputación.
1.2.4. La defensa de Fabio Ricardo Cely, indicó que respecto de su prohijado no existía nulidades.
lo anterio r, solicitó el decreto de nulidad a partir de la formulación de imputación.
1.2.4. La defensa de Fabio Ricardo Cely, indicó que respecto de su prohijado no existía nulidades.
1.3. Decisión de primera instancia:
1 Audiencia de imputación 20 de marzo de 2024 récord 56:04:00.152386000000202400007 01
6 1.3.1. Para lo que interesa a este recurso, el a quo en auto del 24 de mayo de 2024 negó la nulidad por violación de garantías fundamentales planteada por el defensor de Alex Yesid Araque Camargo. Sus argumentos fueron:
1.3.1.1. Que la nulidad planteada es farragosa en la sustentación, no obstante, indicó que en la audiencia de formulación de imputación se vislumbra que se corrió traslado luego de haberse llevado a cabo la imputación, el juez de garantías interrogó a los procesados , si era su deseo aceptar cargos , en virtud de varias propuesta s hechas por la Fiscalía , el procesado decide aceptar cargos con preacuerdo.
1.3.1.2. Que al examinar la audiencia de formulación de imputación , no se lograba entrever que la Fiscalía hubiera ejerci do alguna acción de coaccionar, con el fin de que el proc esado Alex Yesid Araque Camargo aceptara un preacuerdo, o la aceptación de allanamiento de cargo s y es que además señaló, que no había constreñimiento en la aceptación de cargos toda vez que se cumplió con los requisitos de Ley y el juez de garantías , percibiéndose
preacuerdo, o la aceptación de allanamiento de cargo s y es que además señaló, que no había constreñimiento en la aceptación de cargos toda vez que se cumplió con los requisitos de Ley y el juez de garantías , percibiéndose también que Fiscalía concedi ó un término aproximado de un (1) día para interrogar a los procesados a efectos de que manifestaran si aceptaban o no los cargos bajo esa modalidad de preacuerdo, decidiendo ambos procesados la aceptación de forma libre y voluntaria.
1.3.1.3. A su vez, agregó que tampoco se presentó una defensa técnica deficiente, toda vez que en las sesiones de la audiencia de formulación de imputación se lograba identificar que la profesional hizo todo lo posible porque el preacuerd o se realizar a de la manera más completa , es más, dejándolo sujeto a la reparación correspondiente.
1.3.1.4. No obstante indicó que a lo único que hizo referencia el defensor al proponer la nulidad, fue a la trascendencia , toda vez que los reparos se basaron en que no había suficiente material probatorio que acreditara que los elementos que presuntamente eran hurtados que estaban en posesión de Alex Yesid Araque pertenecieran a la víctima, es así que expresó que el delito no exige que se demuestre que lo s elementos hurtados sean de la víctima ,152386000000202400007 01
7 para que se estructure el punible de receptación y añade que en ese momento tampoco se hace el descubrimiento de elementos materiales probatorios.
1.3.1.5. A sí mismo, indicó que en materia penal no exist ía tarifa p enal
7 para que se estructure el punible de receptación y añade que en ese momento tampoco se hace el descubrimiento de elementos materiales probatorios.
1.3.1.5. A sí mismo, indicó que en materia penal no exist ía tarifa p enal probatoria, por ende no p odía el defensor exigir a la Fiscalía que dem ostrara el elemento probatorio que en este caso es el certificado de propiedad de las maquinas que fueron objeto material de receptación , toda vez que la Fiscalía es la que determin a cuales son los elementos requeridos para establecer que existió el punible , y además que los términos para conceder libertad se encuentran suspendidos.
1.4. Recurso de apelación:
1.4.1. La defensa de Alex Yesid Araque interpuso recurso frente: (i) Al allanamiento de cargos con preacuerdo realizado en audiencia de formulación de imputación, toda vez que no existía con certeza de donde provenía el supuesto elemento de receptación que se estaba ofreciendo . (ii) La vulneración al derecho de defensa de Alex Yesid Araque, al ser deficiente.
1.4.1.1. No se sabe quién es el propietario , pues advierte el defensor que no se puede atribuir el delito de receptación en cabeza de los procesados , toda vez que si no se infiere y tampoco se sabe de forma sumaria de d onde proceden los elementos presuntamente hurtados, es así que no se puede hablar de ilícito.
1.4.1.2. No obstante, aclara que la deficiente defensa técnica obedece a la práctica de comunicación entre la defensora y los procesados, pues no tuvieron comunicación completa para ser informados sobre el alcance de esa
1.4.1.2. No obstante, aclara que la deficiente defensa técnica obedece a la práctica de comunicación entre la defensora y los procesados, pues no tuvieron comunicación completa para ser informados sobre el alcance de esa aceptación de cargos , lo que vulnera el debido proceso y el derecho de defensa que es una garantía fundamental que cobija al procesado. Manifestó que se dé la nulidad a partir de la audiencia de formulación de imputación, así mismo, expresó que hay una regla que hace alusión a la vulneración sobre la garantía del debido proceso , pues la causal de la nulidad es la vulneración al152386000000202400007 01
8 derecho de defensa de Alex Yesid Araque , pues indicó que se insinuó la aceptación de cargos a una persona inocente.
1.5. Los no recurrentes:
1.5.1. La Fiscalía, solicitó mantener la decisión cuestionada por la defensa, que se tiene que declarar desierta la sustentación del defensor, pues la misma es farragosa , p orque no entendió cual es el yerro señalado por el a quo ; contrario sensu , afirmó que la decisión de la juez estuvo fundamentada e hilada para negar la nulidad invocada por el defensor, pues to que no sabe cual es el acto irregular que se cometió, es así que una dis ertación del defensor es que no se probó de donde provienen los elementos de la receptación, pues qued ó claro procesalmente que los equipos eran de propiedad de la víctima, quien los reconoció en el baúl en que se hallaban en poder de los procesados.
defensor es que no se probó de donde provienen los elementos de la receptación, pues qued ó claro procesalmente que los equipos eran de propiedad de la víctima, quien los reconoció en el baúl en que se hallaban en poder de los procesados.
1.5.1.1. Manifestó que no hubo deficiencia en la defensa técnica , pues la defensora pública procuró buscar la mayor rebaja, al dar la posibilidad de que se repara para acceder al reconocimiento de una causal genérica d e menor punibilidad contenida en los numerales 5 y 6 del artículo 58 del Código Penal, ya que de lo contrario , la pena hubiese quedado más alta, es así que hubo una defensa activa proactiva y benéfica para los procesados.
1.5.2. El Ministerio Público, solicitó se mantenga la decisión, toda vez que los fundamentos que esboza de manera concreta el a quo se encuentran en la ley, así mismo, indicó que el argumento principal del defensor es el de señalar que la nulidad se produce por cuanto existe un acto irregular al no haber claridad de donde prov ienen los elementos sustraídos, no obstante, el mismo defensor acepta que en materia penal , no hay tarifa penal probatoria, pues existe libertad probatoria. Es así que manifestó que se puede demostrar con un testimonio de donde proviene el elemento sustraí do, pues existe la denuncia realizada por la víctima del hurto que sufrió , los informes de policía y el contenido del informe de captura , es así que hay elementos de juicio para realizar la imputación, así mismo expresó que cuando los procesados aceptan152386000000202400007 01
9 los cargos que se les están atribuyendo , rige el principio de no retractación
realizar la imputación, así mismo expresó que cuando los procesados aceptan152386000000202400007 01
9 los cargos que se les están atribuyendo , rige el principio de no retractación que prohíbe a la parte vinculada discutir o controvertir los términos de lo pactado. A su vez, indicó que el defensor no logr ó demostrar que no se hubiera explicado al procesado ac erca de la trascendencia de la aceptación de cargos, pues el juez de garantías le informó la misma, cumpliendo cabalmente la garantía que demanda la norma procesal.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
La Sala es competente para conocer del recurso de ap elación al tenor de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
2.1. Lo que se debe resolver:
2.1.1. La inconformidad de la apoderada de la defensa de Alex Yesid Araque, gira en torno a que la primera instancia se equivocó al negar la nulidad planteada, por vulneración del derecho de defensa.
2.1.2. Con miras a resolver la impugnación, la Sala estima pertinente resolver si: (i) si se puede dar la retractabili