TSDJ VIT SU - 1523860000020250000201-(24-06-2025)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 1523860000020250000201-(24-06-2025)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
PRESTACIÓN DE SERVICIO DE UTILIDAD PÚBLICA COMO SUSTITUTIVA DE LA PENA IMPUESTA POR TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES – NEGACIÓN POR FALTA DE REQUISITOS: No procede el subrogado cuando no se acredita la condición de madre cabeza de familia ni que la comisión del delito esté asociada a circunstancias de marginalidad o pobreza extrema. / PRESTACIÓN DE SERVICIO DE UTILIDAD PÚBLICA COMO SUSTITUTIVA DE LA PENA - NO BASTA CON AFIRMACIONES SIN SUSTENTO PROBATORIO SOBRE LA JEFATURA DEL HOGAR O EL ENTORNO SOCIOECONÓMICO: Ni con documentos posteriores a los hechos, como contrato de arrendamiento o recibos de servicios.
“Para esta Sala, lo aportado por el recurrente no es suficiente para demostrar que Claudia Forero ejerce la jefatura del hogar, y tampoco que tiene a cargo hijos menores o personas en condición de discapacidad, y que responda por ellos de manera afectiva, económica y social, tal como se pasa a explicar. (…) Aunque el apelante considera acreditado el requisito con las documentales aportadas, la declaración extra proceso aquí estudiada por sí sola no es suficiente, y no pueden tenerse como ciertas las afirmac iones allí contenidas, máxime cuando no existe prueba adicional para su corroboración, además que tanto el contrato de arrendamiento como el recibo del servicio de electricidad (…) nada aportan a este presupuesto. (…) Así las cosas, tal como fue concluido por el a quo, en este asunto no se acreditó que
corroboración, además que tanto el contrato de arrendamiento como el recibo del servicio de electricidad (…) nada aportan a este presupuesto. (…) Así las cosas, tal como fue concluido por el a quo, en este asunto no se acreditó que Claudia Forero, tenía la calidad de madre cabeza de familia, y tampoco que se encontraba en circunstancias de marginalidad previo a la comisión del delito, por tal motivo, se confirmará la sentencia recurrida.”
Fuente Formal: Ley 2292 de 2023; Art. 38i de la Ley 599 de 2000; Art. 34 de la Ley 906 de 2004.
Nota de Relatoría: Se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que negó el subrogado de prestación de servicio de utilidad pública como sustitutiva de la pena. El Tribunal confirmó la negativa al estimar que no se demostró la condic ión de madre cabeza de familia ni la existencia de condiciones de marginalidad previas a la conducta punible. Los documentos aportados no fueron suficientes para acreditar los requisitos exigidos por la ley. Se CONFIRMA la sentencia apelada.
Número Proceso: 1523860000020250000201
Ponente: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Procesado: CLAUDIA FORERO
SALA: SALA ÚNICA
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIAREPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE
VITERBO
SALA ÚNICA
SALA DE DISCUSIÓN 19 JUNIO DE 2025
MAGISTRADO PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE
VITERBO
SALA ÚNICA
SALA DE DISCUSIÓN 19 JUNIO DE 2025
MAGISTRADO PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL Santa Rosa de Viterbo , jueves, diecinueve (19) de junio de dos mil vei nticinco (2025), se reunieron los suscritos Magistrados integrantes del Tribunal
Superior del Distrito Judicial, doctores GLORIA INÉS LINARES VILLALBA , EURÍPIDES MONTOYA SEPULVEDA y JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, quien preside el acto como Magistrado Ponente, con el fin de estudiar el proyecto penal Rad. CUI 15238600000202500002 01 siendo procesado CLAUDIA FORERO y Otros por el delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES el cual fue aprobado por la mayoría de la Sala.
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Magistrado PonenteCUI 15238600000202500002 01
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REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA UNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007
RADICACIÓN: CUI 15238600000202500002 01
ORIGEN: JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO
PROCESO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES
PROVIDENCIA: SENTENCIA
DECISION: CONFIRMAR
ORIGEN: JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO
PROCESO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES
PROVIDENCIA: SENTENCIA
DECISION: CONFIRMAR PROCESADO: CLAUDIA FORERO y Otros APROBADA: Sala discusión 19 de junio 2025
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ANGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, martes, veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticuatro (2024) 9:47am
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor de Claudia Forero, contra la sentencia condenatoria, proferida el 7 de marzo 2025 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso.
1. ANTECEDENTES:
1.1. Hechos:
1.1.1. Del escrito de acusación se extrae que Claudia Forero expend ió sustancias estupefacientes desde el mes de octubre de 2023 según información de testigos a través de declaraciones j uradas, de la interceptación de su línea telefónica 3114769576 del periodo comprendido entre el 11 de octubre de 2023 hasta el 30 de marzo de 2024 se evidencian llamadas en las que mediante lenguaje cifrado comercializa sustancias estupefacientes, además que a través de actuación de agente en cubierto quedó materializado que expendió y coordinó la venta de sustancias estupefacientes en la carrera 11 con calle 12 vía pública frente al establecimiento de razón social “Casino Galerías la Villa”, zona urbana del municipio de Sogamoso, Boyacá, así: (i) 23
que expendió y coordinó la venta de sustancias estupefacientes en la carrera 11 con calle 12 vía pública frente al establecimiento de razón social “Casino Galerías la Villa”, zona urbana del municipio de Sogamoso, Boyacá, así: (i) 23 de abril 2024 expendió sustancia derivada de la marihuana con un peso netoCUI 15238600000202500002 01
3 de 2.5 gramos, a cambio de la suma de $10.000 ,oo; (ii) 30 abril 2024 expendió sustancia derivada de la marihuana con un peso neto de 4.49 gramos, a cambio de la suma de $10.0 00,oo; (iii) 5 mayo 2024 expendió sustancia derivada de la marihuana con un peso neto de 5.74 gramos, a cambio de la suma de $10.000,oo
1.2. Trámite procesal:
1.2.1. El Juzgado Primero Penal Municipal de Sogamoso del 13 al 18 de junio de 2024 realizó audiencias preliminares de legalización de captura, legalización de allanamiento e incautación, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento , endilgándole a Claudia Forero en calidad de autora a titulo de dolo y acción consumada el delito de T ráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, artículo 376 del Código Penal, verbo rector “vender u ofrecer” en concurso homogéneo y sucesivo, momento en el que aceptó cargos, imponiendo medida de aseguramiento d e detención preventiva en su lugar de domicilio.
1.2.2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Primero Penal
que aceptó cargos, imponiendo medida de aseguramiento d e detención preventiva en su lugar de domicilio.
1.2.2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, el que adelantó audiencia de verificación de aceptación de cargos el 14 de enero 2025 y finalmente emitió sentencia el 7 de marzo 2025.
1.3. Sentencia de primera instancia:
1.3.1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso , emitió sentencia condenatoria a Claudia Forero como autora responsable a título de dolo del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes e imponiéndole la pena principal de treinta y cinco (35) meses de prisión y dos punto cinco (2 ,5) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un término igual al de la pena de prisión, negó la concesión de los subrogados penales de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria , negó la prestación de servicios de utilidad pública como sustitutiva de la pena principal de prisión.CUI 15238600000202500002 01
4 1.3.2. No concedió sustitutos penales por expresa prohibición del artículo 68A del código penal, además reiteró la negativa de la concesión del subrogado de prisión domiciliaria solicitado por la defensa por el estado de salud d e la procesada, ya que las pruebas ap ortadas no evidenciaban gravedad en su enfermedad, y que era necesario concepto médico especializado.
prisión domiciliaria solicitado por la defensa por el estado de salud d e la procesada, ya que las pruebas ap ortadas no evidenciaban gravedad en su enfermedad, y que era necesario concepto médico especializado.
1.3.3. De sustitución de la pena privativa de la libertad por servicios de utilidad pública aludió que no cumplió c on todos los requisitos del artículo 7 de la ley 2292 de 2023 como quiera que no demostró ser madre cabeza de familia, pues exclusivamente aportó declaración extraprocesal en la que ella refirió que con sus ingresos responde por su madre Alcira Forero Cade na de sesenta y siete (67) años de edad, de ocupación hogar y su nieta Aschly Jembam Saray Forero Chaparro de diez años, sin existir sustento adicional de inexistencia de grupo familiar de apoyo que permitiera establecer que las personas indicadas están bajo su cuidado , así como tampoco se logró corroborar que previo a la comisión del ilícito se encontrar a en condición de marginalidad o pobreza extrema en la que la única solución para su subsistencia fuera incurrir en la venta de estupefacientes al menudeo en esta ciudad, o que las circunstanc ias de marginalidad fuesen determinantes para la incursión en la conducta punible por la cual fue sido procesada.
1.4. Recurso de apelación:
1.4.1. La defensa:
1.4.1.1. En desacuerdo con la decisión proferida, real izó los siguientes reparos:
1.4.1.2. Respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Ley 2292 de 2023 a dujo que respecto del requisito de ser madre
reparos:
1.4.1.2. Respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Ley 2292 de 2023 a dujo que respecto del requisito de ser madre cabeza de familia, el juez desconoció los elementos materiales aportados, tales como el contrato de arrendamiento la que se utilizaría para vivienda de la arrendataria y de su familia, la declaración extra proceso de la encartada en la que indica que responde social y económicamente de su madre y nieta, y copia del recibo de la l uz que coincide con el lugar del contrato de arrendamiento, siendo suficiente para determinar que las mencionadasCUI 15238600000202500002 01
5 conforman un núcleo familiar y se encuentran a cargo de la procesada.
1.4.1.3. En cuanto a que la comisión de la conducta está asociada a circunstancias de marginalidad, adujo que los beneficios resultan procedentes, por autorización expresa del numeral 6 del articulo 38I de la Ley 2292 de 2023 y resultaría v álido tener en cuenta lo aportado en el proceso con el propósito de analizar su concesión sin pretender una retractación, que además aportó el contrato de arrendamiento que demuestra que por el lugar de ubicación de la vivienda Carrera 8 Numero 9 – 36 Interior 2, se trata de una vivienda (estratificada 2) ubicada en un sector marginal de So gamoso, Boyacá, que aportó también do cumental relacionados con padecimientos médicos de la encartada, que permitían inferir que su condición dificulta la vinculación de una actividad laboral.
1.4.1.4. Por lo anterior, solicitó se concediera la prestación de servicio de
encartada, que permitían inferir que su condición dificulta la vinculación de una actividad laboral.
1.4.1.4. Por lo anterior, solicitó se concediera la prestación de servicio de utilidad púbica en favor de la sentenciada.
1.4.2. Traslado a los no recurrentes:
1.4.2.1. guardaron silencio.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación propuesto de conformidad con el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
2.1. Lo que se debe resolver:
2.1.1. Atendiendo los argumento s en los cuales fue sustentado el recurso, el tema a estudiar se circunscribe en determinar si es procedente la concesión de la prestación de servicios de utilidad pública , como sustitutiva de la pena de prisión, o si, esta parte de la decisión se debe confirmar la sentencia recurrida.
2.2. De la prestación de servicios de utilidad pública como sustitutiva de la pena de prisión:CUI 15238600000202500002 01
6 2.2.1. La implementación de este beneficio obedece a la adopción de acciones afirmativas en materia de política criminal y penitenciaria en favor de las mujeres cabeza de familia, en desarrollo del enfoque de género busca que se garanticen sus derechos , reconociendo su condición y promoviendo la protección de los niños, niñas y adolescentes afectados con la privación de la libertad de las mujeres que se encuentran a cargo económica, social y afectivamente de su hogar.
garanticen sus derechos , reconociendo su condición y promoviendo la protección de los niños, niñas y adolescentes afectados con la privación de la libertad de las mujeres que se encuentran a cargo económica, social y afectivamente de su hogar.
2.2.2. La Ley 2292 de 1993 que adicionó el Códi go Penal 1 contempla la posibilidad de la ejecución de la sanción penal de manera restaurativa, consistente en realizar actividades de impacto social el que efectúa en su lugar de domicilio, que no es remunerado, y es en favor de instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales. Empero, para la concesión de dicho subrogado, se deben verificar los requisitos allí establecidos.
2.2.3. Pasando al análisis del c riterio de que la peticionaria sea madre cabeza de familia y tenga a cargo la jefatura del hogar por parte de la procesada , tal como lo exige la norma, se encuentra que según la solicitud realizada por la defensa, lo indicado por la primera instancia y lo aludido en el recurso, para su acreditación, se adosó: (i) contrato d e arrendamiento de vivienda urbana ubicada en la carrera 8 numero 9 -36 interior 2 del municipio Sogamoso, del 12 de diciembre de 2024 2, (ii) declaración extra proceso de Claudia Forero , ante la Notaría Segunda del Círculo de Sogamoso del 12 de diciembre d e 20243, (iii) recibo del servicio de electricidad de septiembre 2024 de la vivienda ubicada en la carrera 8 numero 9 -36 interior 2 del municipio Sogamoso4.
2.2.3.1. Para esta Sala, lo aportado por el recurrente no es suficiente para
ubicada en la carrera 8 numero 9 -36 interior 2 del municipio Sogamoso4.
2.2.3.1. Para esta Sala, lo aportado por el recurrente no es suficiente para demostrar que Claudia Forero ejerce la jefatura del hogar, y tampoco que tiene a cargo hijos menores o personas en condición de discapacidad, y que responda por ellos de manera afectiva, económica y social, tal como se pasa a explicar.
1 Artículo 38h al 38ñ 2 Carpeta Primera instancia -Archivo No.15Traslado447ClaudiaForero-FL 3-15 3 Carpeta Primera instancia -Archivo No.15Traslado447ClaudiaForero-FL 9 4 Carpeta Primera instancia -Archivo No.15Traslado447ClaudiaForero-FL 2CUI 15238600000202500002 01
7 2.2.3.2. En la declaración extra proces o alude “…TERCERO: Manifiesto que soy cabeza de familia de estado civil soltera, y con mis ingresos respondo social económicamente en forma permanente por mi señora madre ALCIRA FORERO CADENA de 67 años de edad, de ocupación hogar y por mi nieta ASCHLY JEM BAM SARAY FORERO CHAPARRO de 10 años de edad, quien es estudiante, con quienes convivo bajo el mismo techo, y en la actualidad NO percibo pensión ni renta alguna de ninguna entidad pública pr ivada ni del estado y quienes dependen solo de mi ingreso, por lo que solicito tenga en cuenta mi condición y se me permita laborar para obtener los recursos necesarios para darles una buena calidad de vida dentro de las posibilidades económicas” , las personas allí mencionadas no se trata de sus hijos menores, y aunque menciona que tiene
laborar para obtener los recursos necesarios para darles una buena calidad de vida dentro de las posibilidades económicas” , las personas allí mencionadas no se trata de sus hijos menores, y aunque menciona que tiene el cuidado de su madre Alcira Forero Cadena de sesenta y siete años, no es claro si tiene alguna condición médica o física que afecte su capacidad funcional, y en caso de esto, si no cuenta con apoyo familiar que estén a su cuidado, faltando además de prueba adicional que corrobore lo allí manifestado, como lo exige la ley.
2.2.3.3. Respecto de su nieta AJS Forero Chaparro de diez años, aunque afirma estar a su cargo, es necesario recordar por parte de este Tribunal, que el cuidado de un menor recae sobre sus progenitores, y que son ellos quienes tienen la obligación legal de brindarle los cuidados de crianza y manutención, sin que aquí se exponga la razón de su ausencia, o que se encuentren imposibilitados para encargarse de su menor hij a, además, de que tampoco cuenta con prueba adicional que respalde su afirmación.
2.2.3.4. Aunque el apelante considera acreditado el requisito con las documentales aportadas, la declaración extra proceso aquí estudiada por si sola no es suficiente, y no pueden tenerse como ciertas las afirmaciones allí contenidas, máxime cuando no existe prueba adicional para su corroboración, además que tanto el contrato de arrendamiento como el recibo del servicio de electricidad de la vivienda ubicada en la carrera 8 n umero 9 -36 interior 2 del municipio Sogamoso, nada aportan a este presupuesto.
2.3. Ahora, el artículo 38i de la Ley 599 de 2000 enlista como condiciones para
electricidad de la vivienda ubicada en la carrera 8 n umero 9 -36 interior 2 del municipio Sogamoso, nada aportan a este presupuesto.
2.3. Ahora, el artículo 38i de la Ley 599 de 2000 enlista como condiciones para la concesión del beneficio de prestación del servicio de utilidad pública,CUI 15238600000202500002 01
8 además de probar la condición de la peticionaria de la madre cabeza de familia en los términos de la Ley 2292 de 2023 lo siguiente: “(i) Que la pena impuesta sea igual o inferior a ocho (8) años o se trate de condenas impuestas por la comisión de los delitos establecidos en los artículos 239, 240, 241, 375, 376 y 377 del Código Penal, o condenadas por la comisión de otros delitos c uya pena impuesta sea igual o inferior a ocho (8) años de prisión, (ii) Que la condenada no tenga antecedentes judiciales, esto es, una condena en firme dentro de los cinco (5) años anteriores a la comisión del delito, salvo que se trate de delitos culposos, que tengan como pena principal la multa o que sea por los mismos delitos del numeral anterior ; (iii) Que la condenada manifieste su voluntad de vincularse libremente a la pena sustitutiva de prestación de servicios de utilidad pública ; (iv) Que la condu cta atribuida a la condenada no tipifique el delito establecido en el artículo 188 -D del Código Penal ; (v) Que se demuestre que la comisión del del ito está asociada a condiciones de marginalidad que afectan la manutención del hogar; (vi) Que la condenada comparezca personalmente ante la
Código Penal ; (v) Que se demuestre que la comisión del del ito está asociada a condiciones de marginalidad que afectan la manutención del hogar; (vi) Que la condenada comparezca personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerida para ello o en los términos acordad os en el plan de servicios…”, los que se pasan a verificar.
2.3.1. En el caso bajo estudio, se observa que l os primeros tres (3) presupuestos se cumple n, habida cuenta que Claudia Forero fue condenada por el delito de tráfico, fabricación o porte de estup efacientes a la pena de prisión de treinta y cinco (35) meses de prisión , no cuenta con condena en firme dentro de los cinco (5) años anteriores, pues según informe No. S20230599625/SIGLA1SIGLA2 – TRD del 26 de diciembre de 2023 indica que la última condena impuesta es con decisión del 11 de septiembre de 2014 por el delito de hurto calificado proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de conocimiento de Sogamoso 5, además, que la procesada a través de su defensor solicitó ser beneficiaria de este subrogado.
2.3.2. En lo que atañe al requisito de “Que se demuestre que la comisión del delito está asociada a condiciones de marginalidad que afectan la manutención del hogar ”, se avizora que como argumento se expone que la
5 Carpeta Primera instancia -Archivo No.17Carpeta1pruebasFiscalia.pdf fl 361CUI 15238600000202500002 01
9 ubicación de la vivienda de la procesada, esto es, carrera 8 numero 9 -36
5 Carpeta Primera instancia -Archivo No.17Carpeta1pruebasFiscalia.pdf fl 361CUI 15238600000202500002 01
9 ubicación de la vivienda de la procesada, esto es, carrera 8 numero 9 -36 interior 2 del municipio Sogamoso (estrato 2 ) es en un sector marginal, llamando la atención de la Sala , que la comisión de los hechos ocurrieron de octubre 2023 a mayo 2024 y el contrato de arrendamiento aportado demuestra que se suscribió el 12 de diciembre de 202 4 siendo posterior a los hechos , además de no tener certeza que se trate de un sector marginal como lo indica, sumado que para este criterio alude que por la condición médica de la encartada se le dificu lta la vinculación laboral formal, y para la demostración de ser madre cabeza de familia y tener la jefatura del hogar, afirmó que respondía económ icamente por sus familiares, lo que resulta en una contradicción, no hallándose por tanto establecido que p revio a la comisión de la conducta, Claudia Forero se encontraba en condición de marginalidad o pobreza extrema, manifestaciones no son de recibo cuando no cue ntan con algún medio de convicción.
2.4. Así las cosas, tal como fue concluido por el a quo, en e ste asunto no se acreditó que Claudia Forero , tenía la calidad de madre cabeza de familia, y tampoco que se encontraba en circunstancias de margina lidad previo a la comisión del delito, por tal motivo, se confirmará la sentencia recurrida.
3. En virtud de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en
comisión del delito, por tal motivo, se confirmará la sentencia recurrida.
3. En virtud de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E :
3.1. Confirmar íntegramente la sentencia recurrida por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
3.2. Ejecutoriada esta decisión, devuélvase el expediente al juzgado de origen para los fines pertinentes.
3.3. Contra este fallo procede el recurso extraordinario de casación por ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Esta decisión queda notificada en estrados.CUI 15238600000202500002 01
10
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente
5782-250084