TSDJ VIT SU - 152386000021220241039301-(21-02-2025)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 152386000021220241039301-(21-02-2025)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ALLANAMIENTO A CARGOS POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR – NULIDAD POR FALTA DE INFORMACIÓN SOBRE DESCUENTO PUNITIVO: El juez debe informar de forma clara al procesado los beneficios punitivos aplicables según la etapa procesal, so pena de incurrir en vicio del consentimiento. Si no se advierte que la rebaja corresponde a una sexta parte y no a un tercio, el allanamiento carece de validez.
“Y es que, si bien en la diligencia del 5 de noviembre de 2024, el procesado aceptó su responsabilidad vía allanamiento, es decir, de manera unilateral y sin la existencia de un preacuerdo con la Fiscalía, también lo es que, itérese, no hay certeza absoluta sobre la información que se le proporcionó respecto a los beneficios punitivos aplicables. (…) Nótese, que en ningún momento el A quo le informó al procesado que, en contraprestación a la aceptación de responsabilidad, obtendría una rebaja punitiva equiva lente a una sexta parte (1/6) parte, en consecuencia, se presenta un vicio en el consentimiento derivado de la falta de información, dado que, el procesado creyó y se convenció que la pena a imponer se rebajaría en una tercera (1/3) parte, tal y como lo expone en su recurso.”
Fuente Formal: Art. 293 y 351 de la Ley 906 de 2004; Art. 29 de la Constitución Política; Sentencias SP901 -2024; Rad. 45.495 de 2017; Rad. 48987 de 2017; Rad. 44947 de 2015
Fuente Formal: Art. 293 y 351 de la Ley 906 de 2004; Art. 29 de la Constitución Política; Sentencias SP901 -2024; Rad. 45.495 de 2017; Rad. 48987 de 2017; Rad. 44947 de 2015
Nota de Relatoría: El Tribunal declaró la nulidad de lo actuado desde la audiencia de juicio oral al evidenciar que el juez no informó al procesado que la aceptación de cargos solo generaba una rebaja de una sexta parte de la pena. Se consideró que ello vi ciaba el consentimiento y vulneraba el derecho a una defensa informada. Se ordenó rehacer la audiencia con plena información sobre las consecuencias del allanamiento.
Número Proceso: 152386000021220241039301
Ponente: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
Procesado: ELKIN OSWALDO SUÁREZ RODRÍGUEZ
SALA: SALA ÚNICA
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIAREPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Febrero, veintiuno (21) de dos mil veinticuatro (2025) .
CLASE DE PROCESO: Penal - Ley 1826 de 2017
RADICACIÓN: 15238-60-00-212-2024-10393-01
PROCESADO: ELKIN OSWALDO SUÁREZ RODRÍGUEZ
DELITO: Violencia Intrafamiliar
JDO. ORIGEN: Primero Penal Municipal de Duitama
PROCESADO: ELKIN OSWALDO SUÁREZ RODRÍGUEZ
DELITO: Violencia Intrafamiliar JDO. ORIGEN: Primero Penal Municipal de Duitama PV. APELADA: Sentencia del 29 de noviembre de 2024
DECISIÓN: Declara nulidad
DISCUSIÓN: Aprobado en Sala No.3 del 13 de febrero 2025
M. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
(Sala Primera de Decisión)
Se ocupa la Sala de resolver el recurso de apelación impetrado por el procesado Elkin Oswaldo Suárez Rodríguez, a través de su defensor, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Duitama el 29 de noviembre de 2024.
1.- ANTECEDENTES
1.1. HECHOS
Los hechos génesis de la presente actuación se sintetizan de la siguiente manera,
El 2 de marzo de 2024, en la carrera 18 con calle 17, establecimiento Karaoke del municipio de Duitama -Boyacá, cuando se encontraba la señora RUBY ESMERALDA PIÑEROS ÁLVAREZ, departiendo en compañía de sus amigos, su hija y su esposo ELKIN OSWALDO SUÁREZ RO DRÍGUEZ, con quien convive hace 24 años, quien se encontraba en estado de embriaguez, cuando decide retirarse del lugar, el señor ELKIN OSWALDO SUÁREZ, comienza a insultar a su esposa y al ver que ella tiene el celular en el bolcillo, se lo quita y baja las escaleras del establecimiento, la señora RUBY ESMERALDA lo persigue yRad. No. 15238-60-00-212-2024-10393-01
al ver que ella tiene el celular en el bolcillo, se lo quita y baja las escaleras del establecimiento, la señora RUBY ESMERALDA lo persigue yRad. No. 15238-60-00-212-2024-10393-01 SUÁREZ al darse cuenta le pega un puño en el ojo, posteriormente coge el celular, lo bota al piso para dañarlo y lo deposita en un contenedor de basura, la señora RUBY encuentra el celular e igualmente se dirige con su hija para la casa, al encontrarse todos en la residencia, su hijo menor le hace el reclamo al señor ELKIN OSWALDO SUÁREZ del golpe que recibió su progenitora, por la cual el indiciado se vuelve a tornar grosero.
1.2.- ACTUACIÓN PROCESAL
-. El 15 de abril de 2024, la Fiscalía General de la Nación le corrió traslado del escrito de acusación a l señor Elkin Oswaldo Suárez Rodríguez , en el que le endilgó el punible de violencia intrafamiliar, conforme al inciso 1 del artículo 229 del C.P, cargo que no fue aceptado.
-. El conocimiento le correspondió al Juzgado Primero Penal Municipal de Duitama, Despacho que desarrolló la audiencia concentrada en sesiones del 1 de agosto y 5 de septiembre de 2024.
-. El 5 de noviembre de 2024, el Juzgado Primero Penal Municipal de Duitama instaló la audiencia de juicio oral, oportunidad en la cual, el procesado se allanó al cargo endilgado, por ende, el 29 de ese mes y año profirió la sentencia respectiva.
2.- DEL FALLO RECURRIDO
instaló la audiencia de juicio oral, oportunidad en la cual, el procesado se allanó al cargo endilgado, por ende, el 29 de ese mes y año profirió la sentencia respectiva.
2.- DEL FALLO RECURRIDO
El 29 de noviembre de 2024, el Juzgado Primero Penal Municipal de Duitama, resolvió:
“PRIMERO: CONDENAR a ELKIN OSWALDO SUAREZ RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.377.085 de Duitama, como autor responsable, a título de dolo del delito de violencia intrafamiliar, cometido en las circunstancias de tiempo modo y lugar que dan cuenta las diligencias, a la pena principal de CUARENTA (40) MESES DE PRISIÓN.”
La anterior decisión se fundamentó en las siguientes consideraciones,
-. Aludió que la tipicidad de la acción y la responsabilidad del procesado está plenamente acreditada con los elementos materiales de prueba presentados por la Fiscalía General de la Nació n, aunado, porque el procesado aceptó los cargos endilgados.Rad. No. 15238-60-00-212-2024-10393-01 -. Una vez establecidos los cuartos de movilidad y verificada la inexistencia de circunstancias de mayor punibilidad, anunció que la pena imponer oscilaría entre 48 y 60 meses de prisión (límites del cuarto mínimo).
-. Adujo que “para la determinación de la pena se deben ponderar los aspectos señalados en el inciso segundo del artículo 61 del C.P, como la intensidad del dolo, la gravedad de la conducta, el daño creado etc. Como este Despacho no encuentra fundamentos que ameriten una pena mayor, la pena principal se fijará en CUARENTA
señalados en el inciso segundo del artículo 61 del C.P, como la intensidad del dolo, la gravedad de la conducta, el daño creado etc. Como este Despacho no encuentra fundamentos que ameriten una pena mayor, la pena principal se fijará en CUARENTA
Y OCHO (48) MESES DE PRISIÓN” (Sic).
-. Refirió que el procesado sería beneficiario de un descuento punitivo equivalente a 1/6 parte de la pena, ello, en virtud del allanamiento a cargos realizado, luego, le impuso la pena de 40 meses de prisión.
3.- DEL RECURSOS
3.1.- DEL RECURSO PROPUESTO POR EL PROCESADO
Inconforme con la decisión adoptada por el A quo , el procesado Elkin Oswaldo Suárez Rodríguez, a través de su defensor, impetró recurso de apelación con el objetivo que este Tribunal re dosifique la pena impuesta, recurso que sustentó de la siguiente manera,
-. Refirió que el allanamiento a cargos efectuado es el producto de un preacuerdo celebrado con la Fiscalía en procura de obtener un descuento punitivo de 1/3 parte de la pena a imponer, razón por la cual, el mismo se realizó antes de que se instalara la audiencia de juicio oral.
-. Recalcó que el A quo debió aplicar el descuento punitivo equivalente a 1/3 dado que la aceptación de cargos se realizó antes de la instalación de la audiencia de juico, por lo tanto, el quantum de la pena impuesta debió ser de 32 meses de prisión.
-. Subrayó que el A quo desconoció que carece de antecedentes, no se ha visto imbuido en otros hechos delictivos y con el allanamiento propició la resolución del
-. Subrayó que el A quo desconoció que carece de antecedentes, no se ha visto imbuido en otros hechos delictivos y con el allanamiento propició la resolución del conflicto.Rad. No. 15238-60-00-212-2024-10393-01
4.- CONSIDERACIONES
4.1. COMPETENCIA.
Este Tribunal es competente para resolver el recurso impetrado conforme al numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
4. 2. – PROBLEMA JURÍDICO
Conforme a lo expuesto en el recurso planteado, esta Sala de ocupará de,
-. Establecer si el allanamiento efectuado por el procesado está libre de todo vicio, particularmente, por falta de información.
En caso negativo,
-. Determinar si hay lugar a re dosificar la pena impuesta al procesado ELKIN OSWALDO SUÁREZ RODRÍGUEZ como lo solicita el recurrente.
4.3DEL CASO EN CONCRETO
De manera liminar, es del caso precisar que el eje central del recurso propuesto por el procesado se centra en el descuento punitivo que le fue otorgado en contraprestación a la aceptación libre y voluntaria de responsabilidad que realizó en audiencia celebrada el 5 de noviembre de 2024 , pues, a su criterio, debió concedérsele un descuento punitivo equivalente a 1/3 de la pena.
En ese orden, debe indicarse que en el recurso se afirma indistintamente que la aceptación de responsabilidad se efectuó por vía del allanamiento “puro y simple” y del preacuerdo “negociación con la Fiscalía”, ello, queriendo equiparar dichos institutos jurídicos – procesales.
aceptación de responsabilidad se efectuó por vía del allanamiento “puro y simple” y del preacuerdo “negociación con la Fiscalía”, ello, queriendo equiparar dichos institutos jurídicos – procesales.
Bajo esa perspectiva y previo a gestar el análisis respectivo es menester resaltar que dichos institutos jurídicos -procesales son disimiles, puesto que, el allanamiento a cargos emerge como la aceptación unilateral, libre, voluntaria, espontanea, consiente y previamente asesorada que realiza el procesado respecto a los hechos con relevancia jurídica “revistan característica de ilícitos” , en otras palabras, es la voluntad del procesado de aceptar su responsabilidad.Rad. No. 15238-60-00-212-2024-10393-01
Mientras, conforme a la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en sentencia SP901-2024, el pre – acuerdo es un proceso dialéctico, contractual, con expresión de expectativas de las partes – Fiscalía y procesado, empero, aquel estará supeditado a que el Fiscal delegado decida si con la evidencia que tiene lleva a juicio al procesado, o, si le resulta más conveniente, consolidar una negociación, con la cual conseguirá una sentencia condenatoria anticipada , acuerdo que, por lo general consta por escrito y, posteriormente, verbalizado en audiencia para el conocimiento del Juez y los intervinientes especiales.
Efectuado tal precisión, al revisar lo acontecido en la audiencia del 5 de noviembre de 2024, no es posible establecer de manera fehaciente que al procesado se le haya informado que , en virtud de la aceptación de responsabilidad en esta etapa procesal, “audiencia de juicio oral” , tan solo sería beneficiario de un descuento
de 2024, no es posible establecer de manera fehaciente que al procesado se le haya informado que , en virtud de la aceptación de responsabilidad en esta etapa procesal, “audiencia de juicio oral” , tan solo sería beneficiario de un descuento punitivo equivalente a una sexta parte (1/6) y no como erróneamente lo creyó o, al menos, eso arguyó en el recurso de una tercera parte (1/3).
Y es que, si bien en la diligencia del 5 de noviembre de 2024, el procesado aceptó su responsabilidad vía allanamiento, es decir, de manera unilateral y sin la existencia de un preacuerdo con la Fiscalía, también lo es que, itérese, no hay certeza absoluta sobre la información que se le proporcionó respecto a los beneficios punitivos aplicables.
En aras de otorgar mayor claridad , es menester resal tar que el defensor del procesado, al instalarse la audiencia de juicio oral, específicamente, a partir de l minuto 49 le solicitó al A quo variar el objeto de la diligencia, esto, para en su lugar, verificar la legalidad del allanamiento a cargos que realizaría el señor ELKIN
OSWALDO SUÁREZ RODRÍGUEZ.
Lo anterior, fue expuesto por el defensor, así,
“(…) se varie para efectos de hacer una aceptación de cargos libre y voluntaria que hará el señor Elkin Oswaldo Suárez, señor Juez, esto en la medida que examinado el expediente es la decisión, en aras de poder colaborar con la administración de justicia y buscar celeridad en su mismo proceso”
que hará el señor Elkin Oswaldo Suárez, señor Juez, esto en la medida que examinado el expediente es la decisión, en aras de poder colaborar con la administración de justicia y buscar celeridad en su mismo proceso”
Ante tal manifestación, el A quo manifestó, (minuto 50 de la grabación)Rad. No. 15238-60-00-212-2024-10393-01 “Dice aquí su abogado, le anuncia la audiencia que en este momento es su deseo aceptar los cargos y declararse culpable de los mismos.
¿eso es cierto?
A lo que el procesado responde, (minuto 50 de la grabación)
“Si, acepto”
Dado la respuesta positiva del procesado, el A quo refirió, conforme lo escuchado desde el minuto 50 y 30 segundos de la grabación,
“Señor, Elkin Oswaldo usted en este momento, le repito que, no tiene la obligación de hacer ninguna manifestación, tiene derecho a guardar silencio sin que de ellos se deriven consecuencias negativas. Sin embargo, si usted lo desea, también puede aceptar los cargos, allanarse a cargos y declararse culpable, con lo cual, (…) procedería a emitir una sentencia condenatoria en su contra, una sentencia en la cual usted va a salir condenado a una pena de prisión con el beneficio de que usted podría obtener una rebaja punitiva por evitarle el desgaste administración de justicia (…).
¿Entonces le pregunto nuevamente es su deseo declararse culpable de los cargos?
Pregunta que fuere contesta de forma positiva por el procesado, esto, al expresar,
“Si, acepto”
¿Entonces le pregunto nuevamente es su deseo declararse culpable de los cargos?
Pregunta que fuere contesta de forma positiva por el procesado, esto, al expresar,
“Si, acepto”
A continuación , el A quo le indaga al procesado si previo a la aceptación de responsabilidad dialogó con el abogado defensor, a lo que responde (Minuto 56 y 16 segundo)
“Si, si señor”
Nótese, que en ningún momento el A quo le informó al procesado que, en contraprestación a la aceptación de responsabilidad, obtendría una rebaja punitiva equivalente a una sexta parte (1/6) parte, en consecuencia, se presenta un vicio en el consentimiento derivado de la falta de información, dado que, el procesado creyó y se convenció que la pena a imponer se rebaja ría en una tercera (1/3) parte, tal y como lo expone en su recurso.Rad. No. 15238-60-00-212-2024-10393-01 Corolario, la omisión en la indicación expresa del porcentaje exacto de la rebaja punitiva genera una incertidumbre que afecta la voluntariedad y el entendimiento pleno de la aceptación de cargos, lo cual configura una causal de nulidad conforme al artícul o 457 del Código d e Procedimiento Penal, en tanto, se desconoció el principio de legalidad y seguridad jurídica que rige la actuación procesal.
En ese sentido, la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en reiterada jurisprudencia, entre estas, Rad. 48987 de 2017; Rad. 44947 de 2015, ha señalado que la aceptación de cargos debe ser el resultado de una decisión libre,
reiterada jurisprudencia, entre estas, Rad. 48987 de 2017; Rad. 44947 de 2015, ha señalado que la aceptación de cargos debe ser el resultado de una decisión libre, informada y consciente por parte del pr ocesado, lo que implica que el J uez de conocimiento debe asegurarse de que el imputado comprenda de manera diáfana los efectos jurídicos de su allanamiento, incluyendo la rebaja de pena aplicable en la etapa procesal correspondiente.
Respecto al tema, la Corte en sentencia Rad. No. 45.495 del 28 de junio de 2017, esbozó:
“no es posible sustraerse de la aceptación de responsabilidad a menos que, como la propia norma lo prevé, concurra un vicio en el consentimiento del procesado o se transgredan sus garantías9, según se extrae del parágrafo del artículo 293 de la Ley 906 de 2004, insertado por la Ley 1453 de 2011, el cual debe interpretarse en armonía con el artículo 351 del mismo estatuto procedimental, que al regular lo concerniente a las modalidades de aceptación de cargos en su inciso cuarto, precisa que éstas imponen su aprobación por parte del juez de conocimiento, salvo que se desconozcan o quebranten garantías fundamentales.
Dicho parágrafo ya fue objeto de estudio por parte de esta Corporación, concluyendo que es posible deshacer la aceptación de responsabilidad en cualquier momento y solo en las dos hipótesis indicadas por la norma, esto es, consentimiento viciado o desconocimiento de garantías , con la carga para quien lo aduce de demostrar que efectivamente se configuró alguna de estas
cualquier momento y solo en las dos hipótesis indicadas por la norma, esto es, consentimiento viciado o desconocimiento de garantías , con la carga para quien lo aduce de demostrar que efectivamente se configuró alguna de estas dos situaciones invalidantes, de modo que cada una de las cuales haya determinado por sí sola, la aceptación de los cargos y la consecuente renuncia al derecho a la no autoincriminación.”1
Lo precedente, encuentra sustento en el artículo 29 de la Constitución Política, precepto constitucional que establece que toda persona sometida a un proceso penal tiene derecho a ser informada de manera clara y precisa sobre las consecuencias de las decisiones procesales que adopte, en especial, cuando estas implican la renuncia a garantías fundamentales como el derecho a controvertir la prueba y el derecho a un juicio imparcial.
1 Sentencia 28 Jun. 2017 Rad.45.495Rad. No. 15238-60-00-212-2024-10393-01 En ese norte, debe advertir la Sala que se declarará la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia del 5 de noviembre de 2024, inclusive, por cuanto se evidencia una vulneración a las garantías fundamentales del procesado, particu larmente, se insiste, en lo concerniente a la información clara y suficiente sobre el beneficio a recibir por su aceptación de responsabilidad, circunstancia que compromete la validez de tal acto.
En consecuencia, el A quo deberá rehacer la audiencia de juicio oral, oportunidad en la cual, le indicará al procesado que cuenta con la posibilidad de allanarse a cargos, evento en el cual, obtendrá una rebaja punitiva de una sexta (1/6) parte,
en la cual, le indicará al procesado que cuenta con la posibilidad de allanarse a cargos, evento en el cual, obtendrá una rebaja punitiva de una sexta (1/6) parte, asimismo, tal manifestación implica renunciar a controvertir las pruebas de cargo con las que cuenta la Fiscalía, ello, con el fin de garantizar el pleno de las garantías procesales al señor ELKIN OSWALDO SUÁREZ RODRÍGUEZ y, de esa forma, evitar que la administración de justicia incurra en decisiones que v ulneren los principios de legalidad y seguridad jurídica.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto La Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado a partir de la audiencia celebrada por el Juzgado Primero Penal Municipal de Duitama el 5 de noviembre de 2024, inclusive, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado Primero Penal Municipal de Duitama rehacer el trámite de la audiencia de juicio oral, diligencia en la que le deberá informar los beneficios y consecuencias que trae consigo la decisión allanarse a cargos, y, en caso de que el procesado no acepte su responsabilidad, se prosiga y concluya el trámite ordinario del proceso.
TERCERO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.
CUARTO: DEVOLVER el expediente al Despacho de origen con el fin de proseguir con el trámite correspondiente.Rad. No. 15238-60-00-212-2024-10393-01
CUARTO: DEVOLVER el expediente al Despacho de origen con el fin de proseguir con el trámite correspondiente.Rad. No. 15238-60-00-212-2024-10393-01
QUINTO: NOTIFICAR a la Fiscalía este proveído.
Las partes quedan notificadas en Estrados.
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado.