TSDJ VIT SU - 152386000211-2019-00048-01-(12-11-2020)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 152386000211-2019-00048-01-(12-11-2020)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS EN CONCURSO CON ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS – PROCEDIMIENTO Y REGLAS A SEGUIR PARA DETERMINAR EL MONTO DE PENA A IMPONER CUA NDO EXISTA CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES : El juzgado desconoció el mandato propio del artículo 31 que obliga al proceso de dosificación punitiva independiente para cada delito.
En este entendido, para efectuar la respectiva tasación debía el juez de primera instancia efectuar, inicialmente, la dosificación de la pena que correspondía a cada delito, es decir, establecer cuál sería el quantum punitivo por el delito de Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años agravado y cuál sería la pena por el de Actos sexuales con menor de 14 años agravado, de manera independiente, punto sobre el cual, evidentemente, el juzgado erró al momento de la tasación, pues realizó una verificación genéri ca, desconociendo el mandato propio del artículo 31 que obliga al proceso de dosificación punitiva independiente para cada delito. No obstante, como la determinación de la pena más grave no es objeto de apelación, y como el funcionario partió del quantum mínimo, no hay lugar a realizar la respectiva tasación, pues, bajo los parámetros efectuados por el a quo y teniendo en cuenta que no existen fenómeno post delictuales que aplicar, la pena más grave sería la prevista para el mínimo del delito de Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 años Agravado; aunque si es necesario llamar la atención del juzgado para que en lo sucesivo realice la respectiva tasación, conforme lo
la prevista para el mínimo del delito de Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 años Agravado; aunque si es necesario llamar la atención del juzgado para que en lo sucesivo realice la respectiva tasación, conforme lo dispuesto en la normatividad penal, llevando a cabo la dosificación de manera individual.
DOSIFICACIÓN EN ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS EN CONCURSO CON ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS – CORRECTO AUMENTO DE LA PENA POR CADA CONCURSO PRESENTADO: El concurso de delitos no es una figura que permita la degradación de la condena sino un ejercicio de adición de sanciones, que permite la tasación de la pena de manera proporcional al daño que se causa con las respectivas las conductas punibles, siguiendo eso si el sistema de acumulación jurídica de penas.
Ahora bien, sobre los reparos particulares que realiza la recurrente, debe señalarse que no es cierto que la condena inicial no pueda ser aumentada hasta en otro tanto como lo hizo el juzgado, esto es, aumentado por cada concurso presentado, pues, precisam ente, lo que se busca con tal figura jurídica es que exista una condena única en la que concurren todos los delitos cometidos, para este caso, atendiendo a que con cada agresión sexual se cometió un delito diferente, de suerte que la tipicidad determinó un concurso homogéneo y sucesivo de tantos atentados contra la integridad sexual como víctimas y número de acciones se hubieran, de lo contrario, como bien lo estimó el Ministerio Público quedarían impunes algunos de los delitos. En ese entendido, acertó el juzgado no solo en el aumento sino en la delimitación que efectuó para cada clase de
de lo contrario, como bien lo estimó el Ministerio Público quedarían impunes algunos de los delitos. En ese entendido, acertó el juzgado no solo en el aumento sino en la delimitación que efectuó para cada clase de concurso, por lo que no es de recibo el señalamiento de la defensa referente a que no existió claridad sobre el aumento del concurso, por el contrario, este quedó debidamente delimitado. Siendo importante recordar que el concurso de delitos no es una figura que permita la degradación de la condena sino un ejercicio de adición de sanciones, que permite la tasación de la pena de manera proporcional al daño que se cau sa con las respectivas las conductas punibles, siguiendo eso si el sistema de acumulación jurídica de penas al que hace referencia el articulo 31 o al que se ha entendido hace referencia esa norma.
DOSIFICACIÓN EN DELITOS GRAVES – NO SE VIOLA EL PRINCIPIO DEL DERECHO PENAL DE LA AUSENCIA DE PENA PERPETUA POR LA EDAD DEL SENTENCIADO: Nuestro ordenamiento no prevé la condena en virtud de la edad del sentenciado, sino atendiendo a los márgenes punitivos previstos en cada tipo penal.
Finalmente, en lo que hace a la posible trasgresión de principios elementales del derecho penal, como la ausencia de pena perpetua en nuestro ordenamiento jurídico, no se advierte que con la condena impuesta se haya efectuado tal vulneración, pues el sistema de dosificación punitiva en nuestro ordenamiento no prevé la condena en virtud de la edad del sentenciado, sino atendiendo a los márgenes punitivos previstos en cada tipo penal, tal y como se efectuó en el presente asunto; por lo demás, ya se ha dicho que el aumento por el
la condena en virtud de la edad del sentenciado, sino atendiendo a los márgenes punitivos previstos en cada tipo penal, tal y como se efectuó en el presente asunto; por lo demás, ya se ha dicho que el aumento por el concurso de delitos respetó los parámetros dispuestos en el artículo 31 del C.P. sin ser superior al doble de la pena más grave, ni mayor al límite máximo de condena permitido, por lo que la sentencia recurrida deberá ser confirmada.1
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SECRETARIA SALA ÚNICA
ACTA No. 042
En Santa Rosa de Viterbo, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020), siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana se reunieron los señores Magistrados integrantes de la Sala Cuarta de decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial, LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO, JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL y EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA, quien preside el acto como Magistrado Ponente, con el fin de discutir el siguiente proyecto:
Decisión emitida dentro de caso distinguido con el radicado 152386000211-2019-00048-01 contra GUILLERMO ANTONIO CASAS RIVEROS por el delito de ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR Y OTROS. Una vez abierta la discusión se procedió a dar lectura al proyecto, el cual fue aprobado por unanimidad, por consiguiente, se ordenó ponerlo en limpio.
ABUSIVO CON MENOR Y OTROS. Una vez abierta la discusión se procedió a dar lectura al proyecto, el cual fue aprobado por unanimidad, por consiguiente, se ordenó ponerlo en limpio.
En constancia firma: ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS Rad. N° 15238600021120190004801
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Departamento de Boyacá
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
CLASE DE PROCESO : CAUSA PENAL RADICACIÓN : 152386000211-2019-00048-01
DELITO : ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR Y
OTROS
PROCESADO : GUILLERMO ANTONIO CASAS RIVEROS
DECISIÓN : CONFIRMA
APROBACIÓN : ACTA DE DISCUSIÓN No. 042
MAGISTRADA PONENTE : EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA
Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020).
Hora: 09:27 a.m.
ASUNTO POR DECIDIR:
El recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado GUILLERMO ANTONIO CASAS RIVEROS en contra de la sentencia del 03 de agosto de 2020 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama dentro del proceso ya referido.
H E C H O S:
Dan cuenta las presentes diligencias de la agresión sexual de la que fueron víctimas
proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama dentro del proceso ya referido.
H E C H O S:
Dan cuenta las presentes diligencias de la agresión sexual de la que fueron víctimas los menores M.A.C.C. de 9 años, D.S.A.C de 7 años, K.D.A.C. de 11 años y W.A.G.C. de 12 años, por parte del señor GUILLERMO ANTONIO CASAS RIVEROS, ex compañero sentimental de la madre de los menores, DAYANA CCCCCCCCC RRRRRRRR, con quien convivió dos años. Una vez decidieron separarse, CASAS RIVEROS, en un aparente acto de solidaridad, se ofreció a cuidar a sus dos hijos mayores K.D.A.C y W.A.G.C, ayuda a la que accedió la señora CHAPARRO permitiendo que los niños residieran con el procesado en la vivienda ubicada en la transversal 47 N° 8-62 Barrio Guadalupe de Duitama; a este lugar llevaba todos los fines de semana a sus dos hijos M.A.C.C y D.S.A.C, para que
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visitaran a sus hermanos, menores que, igualmente, se quedaban en la vivienda por petición del acusado, situaciones estas que aprovechaba para abusar sexualmente de los menores.
ANTECEDENTES PROCESALES:
1.- Por los anteriores hechos, en audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Duitama con Función de Control de Garantías, el 3 de
de los menores.
ANTECEDENTES PROCESALES:
1.- Por los anteriores hechos, en audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Duitama con Función de Control de Garantías, el 3 de mayo de 2019 la Fiscalía imputó cargos al señor GUILLERMO ANTONIO CASAS RIVEROS como autor del delito de ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO en concurso homogéneo y sucesivo y a la vez, en concurso heterogéneo con el delito de ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO, en concurso homogéneo y sucesivo.
2.- El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, despacho judicial en el que, el 13 de febrero de 2019, previo al inicio del juicio oral, el señor GUILLERMO ANTONIO CASAS RIVEROS aceptó los cargos imputados; en consecuencia, en la misma fecha se llevó a cabo diligencia de verificación de allanamiento al que se le impartió control de legalidad.
DECISIÓN IMPUGNADA:
Mediante sentencia de fecha 03 de agosto de 2020, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama profirió sentencia en contra de GUILLERMO ANTONIO CASAS RIVEROS y a través de ella lo condenó a la pena principal de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS (282) MESES DE PRISIÓN, como penalmente responsable del delito de ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑ OS, AGRAVADO, en concurso homogéneo y sucesivo, y concurso heterogéneo con el delito de
delito de ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑ OS, AGRAVADO, en concurso homogéneo y sucesivo, y concurso heterogéneo con el delito de ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO, en concurso homogéneo. Asimismo, negó la concesión de los subrogados penales de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
En lo que es objeto de impugnación, esto es, el quantum de la condena impuesta, el juzgado estimó que la conducta más grave por la que se procedía en este asunto correspondía al delito de ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO, el cual prevé una pena de prisión de 192 a 320 meses de prisión, por lo que procedió a dividir el quantum punitivo en cuartos y refirió que para este asuntoACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS Rad. N° 15238600021120190004801 4
debía ubicarse dentro del cuarto mínimo que oscil a entre 192 y 224 meses de prisión, esto tras considerar que no se endilgó al acusado ninguna de las circunstancias genéricas de mayor punibilidad; asimismo, una vez estimada la gravedad del ilícito, consideró que la pena a imponer era la correspo ndiente al mínimo previsto en el respectivo cuarto, esto es, 192 meses de prisión.
A la anterior pena se aumentó 24 meses por el concurso homogéneo de personas y 12 meses más por el concurso homogéneo de conductas punibles de Acceso Carnal Abusivo con menor, quedando una pena de 228 meses, cantidad que, a su
A la anterior pena se aumentó 24 meses por el concurso homogéneo de personas y 12 meses más por el concurso homogéneo de conductas punibles de Acceso Carnal Abusivo con menor, quedando una pena de 228 meses, cantidad que, a su vez, aumentó en 24 meses por el concurso heterogéneo con el delito de actos sexuales con menor de 14 años ejecutado respecto de los menores K.D y M.A. y otros 24 meses por el mismo delito respecto a W.A. y D.S.; finalmente, aumentó 06 meses más por el concurso homogéneo de tal ilícito con el menor S.D., por lo que se impuso una pena definitiva de 282 meses de prisión.
DE LA IMPUGNACIÓN:
Inconforme con la sentencia proferida, la defensora del señor GUILLERMO ANTONIO CASAS RIVEROS interpuso recurso de apelación, únicamente con la pretensión de que se modifique el monto de la sanción penal impuesta, en síntesis, con las siguientes razones:
1.- La sentencia de primera instancia vulnera el principio de legalidad, por inobservancia del contenido propio del artículo 31 del C.P., concretamente por el aumento efectuado en virtud del concurso de conductas punibles por las que se acusó a su representado.
2.- Para la Defensa, la pena debía ser aumentada en virtud del concurso, hasta en otro tanto; sin embargo, el juzgado aumentó cinco veces hasta otro tanto, con márgenes distintitos y sin motivación de ningún tipo, pues en unas ocasiones lo estableció en 12 meses, otras en 24 y otras en 06, dando como resultado una pena de 282 meses de prisión, esto es, 23 años y 6 meses.
márgenes distintitos y sin motivación de ningún tipo, pues en unas ocasiones lo estableció en 12 meses, otras en 24 y otras en 06, dando como resultado una pena de 282 meses de prisión, esto es, 23 años y 6 meses.
3.- El juzgado erró al indicar que el delito por el que se procedía era el de ACCESO CARNAL ABUSIVO AGRAVADO en concurso homogéneo y sucesivo cuando la imputación y consecuente acusación por tal conducta se efectuó com o accesoACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS Rad. N° 15238600021120190004801 5
carnal abusivo agravado en concurso homogéneo, sin la condición sucesivo, enunciada por el despacho.
4.- Asegura que el juzgado desconoció los artículos 31 y 61 del C.P., este último por no atender a los criterios de necesidad y proporcionalidad de la pena y la función que esta debe cumplir para el caso en concreto, desc onociendo la actitud del procesado que, al aceptar cargos, evitó el desgaste de la justicia; asimismo, refirió que no se atendió la función y fines de la pena, pues se omitió que con la edad del procesado tal pena no le permitirá llevar a satisfacción tal proceso.
INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES
Corrido el traslado, tanto la Fiscalía como Ministerio Publico solicitaron al unísono que se confirme la sentencia de primera instancia, tras considerar que la tasación punitiva efectuada respetó los márgenes de legalidad previstos en la normatividad penal.
LA SALA CONSIDERA:
que se confirme la sentencia de primera instancia, tras considerar que la tasación punitiva efectuada respetó los márgenes de legalidad previstos en la normatividad penal.
LA SALA CONSIDERA:
Vista la sentencia de primera instancia y la sustentación del recurso de apelación, es tema a estudiar en este asunto el relativo a la dosificación punitiva para el concurso de conductas punibles por las que se le acusó a GUILLERMO ANTONIO
CASAS RIVEROS.
Del concurso de delitos
La determinación del monto de la pena que se impone a la persona que es hallada penalmente responsable no es un asunto del arbitrio exclusivo del juez; por el contrario, es deber del funcionario judicial, no solo sustentar de manera suficiente la determinación la misma, sino segu ir, a efectos de su cuantificación , las pautas previstas en la Ley, que propenden por garantizar que la sanción penal impuesta respete los prin cipios esenciales de objetividad, razonabilida d y proporcionalidad que le gobiernan, conforme el artículo 3 del C.P.
Precisamente, uno de los fenómenos trascendentales para la tasación de la pena se deriva del concurso de conductas punibles, figura a través de la cual se regula el procedimiento de acumulación jurídica de penas que se deben imponer al sujetoACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS Rad. N° 15238600021120190004801 6
que con su acción o acciones ha adecuado su conducta a varias di típicas de la misma o diferente naturaleza1.
El Código de Procedimiento regula el concurso de delitos en los siguientes términos:
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que con su acción o acciones ha adecuado su conducta a varias di típicas de la misma o diferente naturaleza1.
El Código de Procedimiento regula el concurso de delitos en los siguientes términos:
ARTICULO 31. CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES. El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas.
En ningún caso, en los eventos de concurso, la pena privativa de la libertad podrá exceder de sesenta (60) años. (…) PARÁGRAFO. En los eventos de los delitos continuados y masa se impondrá la pena correspondiente al tipo respectivo aumentada en una tercera parte.
De la lectura de la norma se advierte con suficiencia que el legislador previó en el artículo 31 todas las modalidades de concurso, sin atender de manera específica las diferentes formas que de dicha figura ha clasificado la doctrina y la jurisprudencia; por ello, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que allí se encuentran reunidas las diferentes modalidades de concurso, a saber, concurso real, concurso ideal, así como los llamados delitos continuados y masa.
En el mismo sentido, se ha clasificado el concurso de conductas en homo géneo y heterogéneo, atendiendo la cantidad de bienes jurídicos y tipos penales afectados, así como simultaneo y sucesivo, en virtud del lapso temporal trascurrido entre la
En el mismo sentido, se ha clasificado el concurso de conductas en homo géneo y heterogéneo, atendiendo la cantidad de bienes jurídicos y tipos penales afectados, así como simultaneo y sucesivo, en virtud del lapso temporal trascurrido entre la comisión de tales conductas. Así lo ha referido la Alta Corporación:
“Adicionalmente, la doctrina también distingue entre concurso homogéneo y concurso heterogéneo, siendo el primero aquel que se presenta cuando el bien jurídico afectado es uno sólo, y el segundo, cuando la acción o las acciones lesionan varios bienes jurídicos. Igualmente, se señala que dependiendo de la distancia temporal que separe los hechos del ictivos que concurren, el concurso puede ser simultáneo o sucesivo”.
En todo caso, e independientemente de la modalidad de la conducta concursal por la que se procede, es indis pensable que el Ente Acusador determine con claridad que se procede por un concurso de delitos, conforme al artículo 31 del C.P., pues
1 CSJ Sala de Casación Penal, proceso N° 2738 del 25 de julio de 2007.ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS Rad. N° 15238600021120190004801 7
solo así se delimitará la imputación jurídica que permite la imposición de una condena por la modalidad concursal que corresponda2. Y en lo que hace al proceso propio de dosificación punitiva, el artículo 31 del C.P. regula con precisión el procedimiento a seguir para determinar el monto de pena a imponer cuando exista concurso de conductas punibles, así:
(i) E l sentenciado quedará sometido a la conducta que establezca la pena más
regula con precisión el procedimiento a seguir para determinar el monto de pena a imponer cuando exista concurso de conductas punibles, así:
(i) E l sentenciado quedará sometido a la conducta que establezca la pena más grave obtenida luego del proceso de dosificación; en cons ecuencia, cuando existe concurso heterogéneo de delitos, es indispensable que el funcionario realice la respectiva individualización y dosificación de la pena para cada delito y así poder establecer por comparación, cual comporta una pena mayor.
(ii) La p ena se establecerá según su naturaleza, esto es, atendiendo la diferenciación entre principales y accesorias, y solo podrán acumularse penas de la misma naturaleza, esto es, penas de prisión con penas de prisión, penas de multas con penas de multas, etc.
(iii) Una vez determinada la pena más grave esta se aumentará hasta en otro tanto, entendido este como, el doble de la pena correspondiente para el delito más grave, independientemente de la cantidad de delitos acumulados por el concurso, lo que quiere decir que, hasta otro tanto no hace referencia a un único delito adicional sino al quantum punitivo que es posible adicionar por todos los concursos que concurrieron en la acusación.
(iv) La dosificación por concurso debe respetar tres limites esenciales, a saber: (a) la sanción no puede ser superior a la suma aritmética de las penas a imponer para cada delito individualmente consideradas, en caso de que se hubiera procedido de manera independiente; (ii) la condena no puede ser superior al doble de la pena prevista como de mayor gravedad; y (iii) la condena no puede exceder la pena
cada delito individualmente consideradas, en caso de que se hubiera procedido de manera independiente; (ii) la condena no puede ser superior al doble de la pena prevista como de mayor gravedad; y (iii) la condena no puede exceder la pena máxima de prisión prevista en nuestro ordenamiento jurídico, esto decir, 60 años.
2 Para que se cumplan los criterios de justicia material en cada caso concreto, cuando se presente imputación o acusación por concurso de conductas punibles o varios delitos, el Fiscal debe mencionar expresa y claramente que se trata de concurso de delitos de conformidad con el artículo 31 del Código Penal, por supuesto, cua ndo fáctica y probatoriamente se presente este fenómeno jurídico. (Saray B. Nelson. Dosificación Judicial de la Pena. Leyer Editores 2015)ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS Rad. N° 15238600021120190004801 8
Con los anteriores referentes teóricos, procede la Sala a analizar si en este asunto el proces o de dosificación punitiva efectuada por el Juzgado de instancia desconoció el principio de legalidad que delimita el quantum punitivo a imponer.
Iníciese por me ncionar que en la audiencia de formulación de acusación el señor GUILLERMO ANTONIO CASAS RIVEROS fue acusado por el concurso de punible de conductas de ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO, CON CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA PREVISTAS EN LOS NUMERALES 2 y 5 DEL ARTÍCULO 211 DEL C.P.; Y EN
CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO, CON CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA PREVISTAS EN LOS NUMERALES 2 y 5 DEL ARTÍCULO 211 DEL C.P.; Y EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON EL DELITO DE ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS (ART. 209 DEL C.P.) EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO CON CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA (ART. 211 N° 2 Y 5 DE C.P.)
Las anteriores conductas derivadas de la situación fáctica señalada por el ente acusador y que se delimita n a lo previsto en el acápite de hechos determinado en esta decisión, a través de la cual se estableció que el procesado, aprovechando la situación de confianza brindada por la progenitora de los cuatro menores de edad, por haber sido compañeros sentimentales , cometió diferentes abusos de carácter sexual en contra de tales menores, actos que según lo precisado se cometieron en distintas oportunidades.
Por ello, la Fiscalía General de la Nación, al delimitar la acusación, estableció que el delito por el que se procedía en este caso obedecía al de Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, y concurso heterogéneo con Actos Sexuales con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo, conforme lo previsto en el artículo 31 del C.P.
Quiere decir lo ante rior que se imputo al acusado un concurso de conductas punibles de carácter homogéneo y heterogéneo, según las cuales, el señor
y sucesivo, conforme lo previsto en el artículo 31 del C.P.
Quiere decir lo ante rior que se imputo al acusado un concurso de conductas punibles de carácter homogéneo y heterogéneo, según las cuales, el señor GUILLERMO A NTONIO CASAS habría cometido conductas punibles de Acceso Carnal abusi vo con menor de 14 años y Actos sexuales con menor de 14 años agravado, ambos delitos, en diferentes oportunidades y diferentes víctimas según lo señalado en la acusación.
Así las cosas, lo primero que debe mencionarse es que en este asunto quedó debidamente delimitada la acusación por el concurso de conductas punibles, por loACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS Rad. N° 15238600021120190004801 9
que, al momento de tasar la pena, el funcionario judicial se encontraba obligado a proceder según los parámetros del artículo 31 del C.P.
En este entendido, para efectuar la respectiva tasación debía el juez de pri mera instancia efectuar, inicialmente, la dosificación de la pena que correspondía a cada delito, es decir, establecer cuál sería el quantum punitivo por el delito de Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años agravado y cuál sería la pena por el de Actos sexuales con menor de 14 años agravado , de manera independiente, punto sobre el cual, evidentemente, el juzgado erró al momento de la tasación, pues realizó una verificación genérica, desconociendo el mandato propio del artículo 31 que obliga al proceso de dosificación punitiva independiente para cada delito. No obstante, como la determinación de la pena más grave no es objeto de apelación, y como el
verificación genérica, desconociendo el mandato propio del artículo 31 que obliga al proceso de dosificación punitiva independiente para cada delito. No obstante, como la determinación de la pena más grave no es objeto de apelación, y como el funcionario partió del quantum mínimo, no hay lugar a realizar la respectiva tasación, pues, bajo los paráme tros efectuados por el a quo y teniendo en cuenta que no existen fenómeno post delictuales que aplicar, la pena más grave sería la previst a para el mínimo del delito de A cceso Carnal Abusivo con M enor de 14 años Agravado; aunque si es necesario llamar la a tención del juzgado para que en lo sucesivo realice la respectiva tasación, conforme lo dispuesto en la normatividad penal, llevando a cabo la dosificación de manera individual.
Ahora bien, en lo que hace al aumento por el concurso de delitos, punto central de inconformismo de la recurrente, el juzgado llevó a cabo el siguiente procedimiento para su tasación:
“De modo que la pena principal a imponer al señor CASA RIVEROS será de ciento noventa y dos meses de prisión, quantum se debe aumenta en veinticuatro (24) meses, por el concurso homogéneo en varias personas, dando una pena de doscientos dieciséis (216) meses, límite que deberá ser aume ntado en doce (12) meses por el concurso homogéneo de conductas, quedando una pena de doscientos veintiocho (228) meses de prisión, pena que se debe aumentar en veinticuatro (24) meses por haber cometido la conducta en concurso heterogéneo con el punible d e actos sexuales con menor de catorce años respecto de los menores K.D. Y M.A., haciendo este cálculo
cometido la conducta en concurso heterogéneo con el punible d e actos sexuales con menor de catorce años respecto de los menores K.D. Y M.A., haciendo este cálculo matemático la pena de doscientos cincuenta y dos (252) meses de prisión, pena que debe ser aumentada por el concurso heterogéneo con el delito de actos s exuales con menor de catorce años, ejecutado respecto de los menores W.A. y D.S., en veinticuatro (24) meses de prisión, quedando una pena de doscientos setenta y seis (276) meses de prisión, la cual se debe aumentar en seis (6) meses por el co ncurso homogéneo frente al menor S.D. quedándole como pena definitiva a imponer d e DOSCIENTOS
OCHENTA Y DOS (282 MESES DE PRISIÓN)”.
Verificada así la forma de dosificación punitiva del concurso, no encuentra la Sala que el juzgado de primera instancia haya incurrid o en el error aducid o por la defensora del acusado , pues el aumento correspondió al concurso de conductasACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS Rad. N° 15238600021120190004801 10
determinado tanto en la situación fáctica como jurídica prevista por la Fiscalía en el escrito de acusación. De este modo, el a quo partió del mínimo de la pena prevista para el delito de Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 años Agravado que, como se dijo, corresponde a 192 meses de prisión y a partir de allí inic io el respectivo aumento del concurso , en los siguientes términos: (i) por el concurso homogéneo de delitos referente al acceso carnal abus ivo de que fueron víctimas cada uno de
aumento del concurso , en los siguientes términos: (i) por el concurso homogéneo de delitos referente al acceso carnal abus ivo de que fueron víctimas cada uno de los menores , esto es , por la comisión del mismo delito en diferentes personas, aumentó 24 meses ; (ii) por el concurso homogéneo de delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, esto es, porque el delito se co metió sobre los menores en diversas oportunidades, aumentó la pena en doce meses; (iii) por el concurso heterogéneo de delitos con Actos Sexuales con menor de 14 años, cometidos sobre cada uno de los menores, aumentó 12 meses por cada menor, es decir, por ser cuatro menores las víctimas, aumentó en 48 meses la pena ; (iv) finalmente, por el concurso homogéneo que se presentó respecto al delito de actos sexuales con menor de 14 años con D.S., esto es, por haber cometido el delito de actos sexuales en más de una oportunidad con esta víctima aumentó en 6 meses.
Como se ve y esto debe quedar preciso fueron múltiples los delitos tanto de acceso carnal abusivo como de actos sexuales abusivos, cometidos en concurso sucesivo respecto de la misma persona y cometido respecto de las varias víctimas. Lo anterior permite concluir que, de forma general, por el concurso homogéneo y heterogéneo de delitos cometidos en diferentes personas, el juzgado de primera instancia aumentó un total de 90 m eses de prisión; tal cantidad respeta los márgenes propios del mencionado artículo 31 del C.P., pues, el total de noventa meses referido, no supera el dob