TSDJ VIT SU - 15238600021120170028701-(11-07-2025)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15238600021120170028701-(11-07-2025)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
HOMICIDIO AGRAVADO – REVOCACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA POR INSUFICIENCIA PROBATORIA: Se revoca la sentencia condenatoria al no superarse el estándar de prueba "más allá de toda duda razonable", por inconsistencias en la cadena de custodia, hipótesis alternativas no descartadas y falta de prueba directa que vincule al procesado con el crimen. / PRUEBA PERICIAL GENÉTICA – VALOR PROBATORIO NO CONCLUSIVO: Los resultados de ADN, aunque estadísticamente relevantes, no son suficientes para condenar cuando existen dudas sobre la pertenencia de la evidencia y posibles contaminaciones.
"En virtud de lo anterior, armonizado lo expuesto por ROCÍO DEL PILAR LIZARAZO, refuerza la conclusión de que la evidencia genética en la chaqueta no permite identificar de manera unívoca al acusado como su portador ni como el responsable del hecho. Examinadas las circunstancias y resultados, no es de recibo para esta judicatura, fundar una sentencia condenatoria sobre inferencias que, lejos de ser unívocas, dejan subsistir escenarios alternativos razonables. La sola localización de una chaqueta con rastros hemáticos de la víctima, cuatro días después de los hechos, en la habitación del acusado, no constituye prueba directa ni concluyente de su participación en el crimen, especialmente cuando la talla de la prenda no corresponde con la complexión del procesa do, y existe una hipótesis plausible, aportada en juicio, según la cual la chaqueta no le pertenecía y habría sido introducida por terceros en su lugar de trabajo
no corresponde con la complexión del procesa do, y existe una hipótesis plausible, aportada en juicio, según la cual la chaqueta no le pertenecía y habría sido introducida por terceros en su lugar de trabajo un día después de los hechos. (...) Las pruebas testimoniales carecen de fuerza incriminatoria directa y no ubican al acusado en el lugar de los hechos en condiciones que lo vinculen de manera unívoca con la ejecución del crimen. A su vez, los dictámenes periciales, aunque reportan coinciden cias genéticas estadísticas, se hallan debilitados por inconsistencias fácticas y vacíos en la trazabilidad previa a la incautación de los elementos materiales probatorios, aspectos que impiden conferirles un valor concluyente. (…) Desde los postulados de la lógica, las máximas de la experiencia y las reglas de la ciencia, el análisis conjunto de los medios de prueba no satisface el estándar epistemológico exigido por el sistema acusatorio colombiano. Las inferencias indiciarias planteadas por la acusación resultan frágiles, pues se erigen sobre supuestos no plenamente demostrados, como la pertenencia y uso exclusivo de la chaqueta en cuestión y se ven neutralizadas por hipótesis alternativas verosímiles no descartadas por la Fiscalía . Así las cosas, en el presente caso no puede afirmarse con el grado de certeza exigido en esta etapa del proceso que el acusado sea responsable penalmente del hecho investigado, pues existen vacíos importantes en la prueba que impiden arribar a una conclusi ón condenatoria sin vulnerar el principio in dubio pro reo. así también frente al estándar probatorio que se exige para emitir un fallo de condena, lo
importantes en la prueba que impiden arribar a una conclusi ón condenatoria sin vulnerar el principio in dubio pro reo. así también frente al estándar probatorio que se exige para emitir un fallo de condena, lo cierto es que las dudas no fueron resueltas satisfactoriamente y por tanto subsiste la presunción de inocencia."
Fuente Formal: SP220-2024 Rad N° 56852; Art. 103 y 104 del Código Penal; Art. 381 de la Ley 906 de
2004.
Nota de Relatoría: La Sala revocó la sentencia condenatoria por homicidio agravado al considerar que la Fiscalía no superó el estándar de prueba requerido. Destacó que: (1) la prueba pericial genética, aunque indiciaria, no era concluyente ante hipótesis alternativas (ej., p osible manipulación de la chaqueta por terceros); (2) los testimonios no ubicaban al procesado en el lugar del crimen; y (3) persistían dudas razonables sobre la cadena de custodia. La decisión aplicó el principio in dubio pro reo y ordenó continuar la investigación para identificar otros posibles responsables.
Número Proceso: 20170028701
Ponente: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARATIVO
Procesado: WILMAR FABIAN MACIAS CUBIDES
SALA: SALA ÚNICA
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA
FECHA: 11 de julio de 2025REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Julio, once (11) de dos mil veinticinco (2025).
CLASE DE PROCESO: Penal - Ley 906 de 2004
RADICACIÓN: 15238-60-00-211-2017-00287-01
ACUSADO: WILMAR FABIAN MACIAS CUBIDES
DELITO: Homicidio Jdo. ORIGEN: Segundo Penal del Circuito de Duitama Pva APELADA: Sentencia del 25 de noviembre de 2022
DECISIÓN: Revoca DISCUSIÓN: N° 13 de 29 de mayo de 2025
Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARATIVO
(Sala Primera de Decisión)
Se ocupa la Sala de resolver el recurso de apelación propuesto por la defensa del procesado WILMAR FABIAN MACIAS CUBIDES, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama el 25 de noviembre de 2022.
1.- ANTECEDENTES:
1.1.- HECHOS:
Según se extracta del escrito de acusación,1:
“(…) acontecieron la madrugada del día 26 de junio del año en curso (2017) en la vereda las caleras sector las minas del municipio de Nobsa, cuando la menor ALST de tan solo 13 años de edad, se encontraba durmiendo sola en una habitación ubicada en una casa contigua a la de sus abuelos maternos, ingresa
la vereda las caleras sector las minas del municipio de Nobsa, cuando la menor ALST de tan solo 13 años de edad, se encontraba durmiendo sola en una habitación ubicada en una casa contigua a la de sus abuelos maternos, ingresa una persona y le propina con arma blanca múltiples heridas en cabeza, brazo derecho y tórax, por lo que la menor grita pidiendo auxilio. de inmediato sus familiares corren a auxiliarla y al intentarla habitación encuentran a la menor sólo a ella y caminando con dificultad hacia la puerta trasera de la habitación, la abuela alcanza a abrazarla pero ésta se desmalla en sus brazos, por lo que dan aviso a los demás familiares y procede a llevarla de inmediato al Hospital Regional de Duitama, lugar donde le brindan toda la atención medica quirúrgica que el caso ameritaba, pero aún así la menor minutos después fallece a
1 Archivo 15 carpeta C01Principal – 01Primera Instancia – Expediente OneDriveRad. No.15238-60-00-211-2017-00287-01 2 consecuencia de la grave herida causada en el tórax que le produjo daños irreversibles a nivel pulmonar y de vasos sanguíneos intercostales."
1.2.- ACTUACIÓN PROCESAL:
-. El 15 de agosto de 2017, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Duitama expidió orden de captura N° 350008492 en contra WILMAR FABIAN MACIAS CUBIDES, por solicitud de la Fiscalía 36 Seccional, la cual fue ejecutada ese mismo día por las autoridades judiciales.
Control de Garantías de Duitama expidió orden de captura N° 350008492 en contra WILMAR FABIAN MACIAS CUBIDES, por solicitud de la Fiscalía 36 Seccional, la cual fue ejecutada ese mismo día por las autoridades judiciales.
-. El 16 de agosto de 2017, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Duitama llevó a cabo las audiencias de: i) legalización de captura, ii) formulación de imputación, en la que la Delegada de la Fiscalía General de la Nación le imputó a WILMAR FABIAN MACIAS CUBIDES la comisión, en calidad de autor, del delito de homicidio agravado (artículo 103 y artículo 104 numerales 4° y 6° del Código Penal), cargo que no fue aceptado; y iii) imposición de medida de aseguramiento, en la c ual se ordenó su detención preventiva en establecimiento carcelario.
-. El conocimiento del proceso correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, Despacho que el 1 de noviembre de 2017 celebró la audiencia de formulación de acusación, mientras que la audiencia preparatoria se desarrolló en sesiones del 15 de enero, 26 de febrero, 11 de abril y 16 de mayo de 2018.
-. La etapa de juicio oral se surtió en audiencia celebrada los días 23 de julio, 11 de septiembre y 13 de noviembre de 2018; 11 de marzo y 28 de mayo de 2019; 17 de septiembre de 2020; 12 de enero, 12 de abril, 2 y 3 de agosto, 4, 5 y 6 de octubre
septiembre y 13 de noviembre de 2018; 11 de marzo y 28 de mayo de 2019; 17 de septiembre de 2020; 12 de enero, 12 de abril, 2 y 3 de agosto, 4, 5 y 6 de octubre de 2021; 22, 23, 24 y 25 de marzo, 14 de julio, 27 de julio y 31 de agosto de 2022.
-. Finalmente, el 25 de noviembre de 2022, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama profirió sentencia condenatoria en contra de WILMAR FABIAN MACIAS CUBIDES por el delito de homicidio agravado.
2.- DEL FALLO RECURRIDO
El 25 de noviembre de 2022, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama resolvió,Rad. No.15238-60-00-211-2017-00287-01 3
“PRIMERO: NEGAR la solicitud de nulidad planteada por la defensa, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, atendiendo a que no encuentra este despacho mérito o asidero con vocación de prosperidad.
SEGUNDO: DECLARAR al Señor WILMAR FABIAN MACIAS CUBIDES, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 1.053.586.783, penalmente responsable del delito de HOMICIDIO (art. 103 del C.P.) AGRAVADO (104 – 6 y 7 ibidem) con fundamento a las razones o motivaci ones expresadas en el cuerpo de esta providencia.
TERCERO: Consecuencialmente con el numeral anterior, IMPONER al Señor WILMAR FABIAN MACIAS CUBIDES, la pena principal de CUATROCIENTOS
cuerpo de esta providencia.
TERCERO: Consecuencialmente con el numeral anterior, IMPONER al Señor WILMAR FABIAN MACIAS CUBIDES, la pena principal de CUATROCIENTOS (400) MESES DE PRISIÓN al haberlo hallado responsable a título de dolo del delito referido.
CUARTO: IMPONER al Señor WILMAR FABIAN MACIAS CUBIDES la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de tiempo de la pena principal, no obstante, para establecer su duración se debe atender el máximo fijado en la ley en los términos del art. 51 inciso 1° del C.P. en concordancia con el art. 52 inciso 3°. (Ib.).
QUINTO: NO CONCEDER a WILMAR FABIAN MACIAS el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la sustitución de prisión por prisión domiciliaria (Art. 38 B), por las razones anotadas en el acápite respectivo.
(…)
SEXTO : No obstante que lo pertinente se ordenó desde el anuncio del sentido de fallo, se ordena compulsar las copias de las piezas procesales necesarias, correspondiente a la declaración de los padres de la menor víctima para que por intermedio de la Fiscalía se investigue lo pertinente, esto es, la posible participación de otro u otros en la comisión del ilícito. Déjense las constancias del caso.”
La anterior decisión, fue sustentada bajo los argumentos que a continuación se sintetizan,
-. Negó la solicitud de nulidad presentada por la defensa, por no haberse acreditado
del caso.”
La anterior decisión, fue sustentada bajo los argumentos que a continuación se sintetizan,
-. Negó la solicitud de nulidad presentada por la defensa, por no haberse acreditado la violación de garantías fundamentales ni irregularidades sustanciales en el curso del proceso. Rechazó los cuestionamientos sobre la legalidad de la recolección de elementos materiales probatorios, concluyendo que la incautación de la prenda clave (chaqueta azul) y su cadena de custodia se realizaron conforme a los requisitos legales, sin evidenciarse contaminación, manipulación indebida o desconocimiento de derechos.Rad. No.15238-60-00-211-2017-00287-01 4 -. Consideró plenamente acreditada la existencia del hecho punible, esto es, el homicidio agravado de una menor de edad, cometido con sevicia durante la madrugada del 26 de junio de 2017, en el interior de su residencia. Se destacó el hallazgo del cuerpo con múltiples heridas causadas con arma blanca (al menos 15), algunas de las cuales comprometieron órganos vitales, lo que evidenció una agresión intensa y deliberada destinada a causar la muerte.
-. Valoró como prueba directa la chaqueta incautada en la habitación del procesado, en la cual se halló sangre de la víctima, conforme a los dictámenes periciales de biología y genética forense. El fallo resaltó que dicho hallazgo constituye un elemento material con alta carga incriminatoria, por cuanto no fue desvirtuado por la defensa y se encontró plenamente autenticado e introducido en juicio. Asimismo, se dio relevancia a los testimonios que ubicaron al acusado en las inmediaciones
elemento material con alta carga incriminatoria, por cuanto no fue desvirtuado por la defensa y se encontró plenamente autenticado e introducido en juicio. Asimismo, se dio relevancia a los testimonios que ubicaron al acusado en las inmediaciones del lugar de los hechos en horas próximas a su ocurrencia, a las inconsistencias en su versión y la de su madre, y a la ausencia de una justificación plausible para la presencia de la sangre en la prenda.
-. Descartó la inimputabilidad del acusado, con base en el informe pericial del Instituto Nacional de Medicina Legal, que concluyó que, si bien el procesado presenta retardo mental leve a moderado y discapacidad auditiva, mantiene conservada su capacidad d e comprensión de la ilicitud del acto y de autodeterminación al momento de los hechos. Por tanto, se consideró penalmente responsable.
-. Reconoció que, si bien las pruebas vinculan de forma contundente al procesado con el escenario del crimen, existen elementos que sugieren la posible intervención de otras personas, lo cual no fue debidamente explorado por los investigadores. Por ello, el juez ordenó compulsar copias para que la Fiscalía continúe la investigación sobre la participación de otros posibles responsables, especialmente a partir de los testimonios de los padres de la víctima y los perfiles genéticos no identificados hallados en la escena.
-. Afirmó que los elementos de convicción recaudados y valorados en conjunto permitían proferir sentencia condenatoria, al encontrarse demostrada la existencia del hecho punible, la agravación por sevicia y minoría de edad, así como la responsabilidad penal del acusado a título de dolo. En consecuencia, impuso una
permitían proferir sentencia condenatoria, al encontrarse demostrada la existencia del hecho punible, la agravación por sevicia y minoría de edad, así como la responsabilidad penal del acusado a título de dolo. En consecuencia, impuso una pena de 400 meses de prisión y las penas accesorias legales, negando además laRad. No.15238-60-00-211-2017-00287-01 5 concesión de subrogados penales por la gravedad de los hechos y la afectación a un bien jurídico prevalente como la vida de una menor.
3.- RECURSO DE APELACIÓN
Inconforme con la decisión del A quo, el procesado WILMAR FABIAN MACIAS CUBIDES, a través de su defensora, interpuso recurso de apelación con el propósito de que se revoque la sentencia y, en su lugar, se emita fallo absolutorio, recurso que construyó bajo los siguientes argumentos:
-. La defensa sostiene que no existe prueba directa que vincule al acusado con el homicidio, y que los indicios utilizados por el juez de primera instancia carecen de la solidez necesaria para derivar responsabilidad penal, por cuanto se obtuvieron en una escena contaminada y sin cadena de custodia clara.
-. Resalta que la escena fue contaminada por familiares de la víctima antes de la llegada de la policía judicial, quienes además omitieron medidas esenciales de acordonamiento, recolección de evidencias, protección de la escena y determinación de rutas de ingreso y salida. También se señala que no se practicó una adecuada inspección lofoscópica ni se estableció un método de búsqueda técnica para los elementos materiales probatorios.
determinación de rutas de ingreso y salida. También se señala que no se practicó una adecuada inspección lofoscópica ni se estableció un método de búsqueda técnica para los elementos materiales probatorios.
-. Cuestionó la legalidad de la diligencia de registro e incautación realizada en la vivienda del procesado, en la cual se recolectaron varias prendas de vestir, incluyendo una chaqueta azul desgastada, talla XXXL. Argumenta que dicha actuación se ejecutó sin advertir a la madre del acusado, quien colaboró en la identificación de objetos en su calidad de familiar en primer grado, desconociéndose su derecho a guardar silencio conforme al artículo 33 de la Constitución.
-. Denunció que no se garantizó la presencia de un intérprete oficial, a pesar de la discapacidad auditiva del acusado, lo cual, a su juicio, vulnera garantías esenciales del debido proceso y constituye causal de exclusión probatoria conforme a los artículos 23 del Código Penal y 360 del Código de Procedimiento Penal.
-. Manifestó que, aunque se identificó una mancha de sangre humana en la prenda, no existe trazabilidad probatoria suficiente, pues la chaqueta fue incautada cuatro días después de los hechos, sin haberse probado su pertenencia al procesado.Rad. No.15238-60-00-211-2017-00287-01 6 Recalcó que el día del crimen, según registros fotográficos, WILMAR MACIAS vestía una chaqueta verde, no azul, y que además la talla de la chaqueta incautada no corresponde a su contextura.
-. Arguyó que, según las expertas en biología y genética del Instituto Nacional de
vestía una chaqueta verde, no azul, y que además la talla de la chaqueta incautada no corresponde a su contextura.
-. Arguyó que, según las expertas en biología y genética del Instituto Nacional de Medicina Legal, no se determinó ni el tamaño ni la forma de la mancha hallada en la prenda. Si bien se obtuvo un perfil genético coincidente con la víctima, la conclusión fue de orden probabilístico y no de certeza. Además, resaltó que también se detectó un perfil genético masculino no identificado, dato que no fue explicado ni valorado adecuadamente por el A quo.
-. Finalmente, afirmó que la Fiscalía incurrió en omisiones investigativas graves, al no explorar hipótesis alternativas del crimen, pese a que en el juicio surgieron indicios sobre posibles responsables distintos.
4.- CONSIDERACIONES:
4.1.- COMPETENCIA:
Competente es esta Sala de Decisión para resolver el recurso de apelación propuesto por el Defensor del procesado , de conformidad con el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
4.2.- PROBLEMA JURÍDICO:
Teniendo en cuenta la argumentación esgrimida por el recurrente , esta Sala se ocupará de,
-. Det erminar si erró el A quo al emitir una sentencia condenatoria contra el procesado, al haber encontrado demostrad as su responsabilidad penal, de no ser así, se procederá a resolver por la petición de la defensa respecto de la revocatoria solicitada.
4.3.- DEL CASO EN CONCRETO
De manera liminar, es del caso recordar que, para emitir un fallo de estirpe
así, se procederá a resolver por la petición de la defensa respecto de la revocatoria solicitada.
4.3.- DEL CASO EN CONCRETO
De manera liminar, es del caso recordar que, para emitir un fallo de estirpe condenatorio en e l sistema procesal penal establecido en la Ley 906 de 2004, seRad. No.15238-60-00-211-2017-00287-01 7 exige alcanzar un conocimiento más allá de toda duda razonable sobre la materialidad del delito y la responsabilidad penal del procesado.
En ese norte, el grado de convicción de la existencia del hecho delictual y la responsabilidad del procesado debe ser el resultado de la valoración conjunta de las pruebas practicadas en juicio oral, conforme al principio de persuasión racional, y en observancia de los principios de la lógica, máximas de la experiencia y reglas de la ciencia.
Corolario, la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en la providencia Rad. No. 43.262 del 16 de abril de 2015, sostuvo:
“No es necesario un conocimiento absoluto de todos los aspectos del delito, sino que, superados detalles intrascendentes o nimios, se debe obtener una certeza racional sobre los elementos fundamentales del hecho punible y la participación del acusado”. Por tanto, si persisten dudas razonables en aspectos sustanciales, estas deberán resolverse a favor del acusado, en aplicación del principio de in dubio pro-reo.”
Siguiendo esta premisa, la coherencia y convergencia entre los hechos indicadores y los distintos medios de prueba debe permitir la construcción de una narrativa probatoria que fundamente la responsabilidad penal. El juez, al estructurar su
Siguiendo esta premisa, la coherencia y convergencia entre los hechos indicadores y los distintos medios de prueba debe permitir la construcción de una narrativa probatoria que fundamente la responsabilidad penal. El juez, al estructurar su decisión, debe a plicar principios lógicos, experiencia común, conocimientos científicos e inferencias razonables producto de una valoración integral del acervo probatorio.
Desde esa perspectiva, al descender al sub judice, se observa que el recurrente controvierte de forma vehemente las conclusiones del A quo, alegando errores en la valoración de la prueba de cargo. En particular, cuestiona la construcción de los indicios, afirmando que no se basan en hechos plenamente probados sino en interpretaciones subjetivas. Además, critica la valoración de los testimonios, subrayando inconsistencias y contradicciones que, a su juicio, debieron generar dudas razonables en lugar de inferencias incriminatorias.
También argumenta que se otorgó un valor excesivo a pruebas indirectas, como las manchas de sangre halladas en una chaqueta atribuida al procesado, cuya cadena de custodia, sostiene, no se encuentra debidamente garantizada. En síntesis, plantea que la sentencia condenatoria carece de un soporte probatorio válido, dadoRad. No.15238-60-00-211-2017-00287-01 8 que las irregularidades procesales y probatorias impiden alcanzar la certeza necesaria para desvirtuar la presunción de inocencia.
Bajo este panorama, esta Sala procederá a examinar los elementos de prueba practicados en juicio oral por la Fiscalía y la defensa, bajo una valoración integral que permita determinar su alcance, coherencia y solidez.
Bajo este panorama, esta Sala procederá a examinar los elementos de prueba practicados en juicio oral por la Fiscalía y la defensa, bajo una valoración integral que permita determinar su alcance, coherencia y solidez.
En torno a la materialidad del delito, se tiene que la Fiscalía acreditó de forma suficiente que el fallecimiento de la menor A.L.S.T. fue consecuencia de un ataque violento con arma blanca, ejecutado con sevicia y en condiciones de indefensión. Esta conclusión se sustentó en los siguientes elementos probatorios:
i). Registro civil de defunción con indicativo serial No. 05830732, correspondiente a A.L.S.T., documento que acredita la fecha del deceso.
(ii). Informe pericial de necropsia No. 2018010115238000046, emitido por la médico forense LILIANA YOHANA RUÍZ CAMACHO, adscrita al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el cual se establece que la causa de muerte fueron múltiples heridas cortopunzantes en cabeza, cuello, espalda y tórax, las cuales provocaron shock neurogénico y hemorragia m asiva, llevando al fallecimiento inmediato de la menor. El informe hizo especial énfasis en la severidad y repetición de las heridas, considerándolas indicativas de sevicia, lo que reforzó la tipificación agravada del homicidio.
(iii). Pruebas físicas recolectadas en la escena, en la cual intervinieron varios profesionales de policía judicial: JOHN ALEXANDER PIRANEQUE AGUILAR, quien realizó la inspección técnica lugar de los hechos, dejando constancia de que la
(iii). Pruebas físicas recolectadas en la escena, en la cual intervinieron varios profesionales de policía judicial: JOHN ALEXANDER PIRANEQUE AGUILAR, quien realizó la inspección técnica lugar de los hechos, dejando constancia de que la escena fue alterada por intervención de familiares; y HENRY AUGUSTO CEPEDA AMADO, también del CTI, quien elaboró el informe de análisis de patrones de manchas hemáticas con fecha 1 de agosto de 2017, concluyendo la existencia de patrones de sangre proyectada, pasiva y de tra nsferencia. Estos hallazgos revelan rastros de violencia que permiten inferir la brutalidad del ataque.
(iv). Álbum fotográfico de la escena, incorporado como prueba documental, elaborado por el investigador del CTI POLICARPO PUENTES MOJICA, que consta de 33 imágenes que ilustran detalladamente el estado del lugar donde ocurrieron los hechos. En dichas imágenes se observan cortes en colchones y almohadas,Rad. No.15238-60-00-211-2017-00287-01 9 manchas hemáticas, desorden y rastros de aplicación de reactivo Blue Star para la detección de fluidos biológicos. Este registro permitió a la Fiscalía sustentar la hipótesis del ataque mientras la víctima dormía, en estado de total indefensión. Los medios de prueba antes expuestos permiten concluir, con certeza racional, que la víctima fue asesinada de manera violenta mientras dormía en su habitación, sin posibilidad de defenderse o pedir ayuda. En consecuencia, la conducta atribuida se adecúa al tipo penal previsto en los artículos 103 y 104, numerales 6° y 7°, del Código Penal, configurándose un homicidio agravado.
posibilidad de defenderse o pedir ayuda. En consecuencia, la conducta atribuida se adecúa al tipo penal previsto en los artículos 103 y 104, numerales 6° y 7°, del Código Penal, configurándose un homicidio agravado.
Atendiendo a lo expuesto, cabe resaltar que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en el contexto de delitos como el homicidio, ha establecido que la indefensión de la víctima no es un elemento que deba ser creado o causado directamente por el agresor antes de cometer el ataque. La indefe nsión, en este sentido, se refiere a la situación en la que la víctima se encuentra vulnerable y sin capacidad de defenderse o de escapar del ataque.2
En el presente caso, recuérdese que la menor A.L.S.T. estaba pernoctando dentro de su hogar, un entorno que debería representar seguridad, lo que la dejó en un estado absoluto de vulnerabilidad. La indefensión, en este contexto, no deriva de una estratagema previa del agresor, sino de la cobardía y la perversidad de su actuar, ejecutado en condiciones que aseguraban su superioridad.
Este entendimiento coincide con lo expresado por la Corte Suprema de Justicia 3, que ha reiterado que la agravante de indefensión se configura cuando el autor aprovecha la imposibilidad de defensa de la víctima, ya sea por su condición física o por el contexto específico del ataque, como el reposo nocturno.
Así, el conjunto probatorio valorado por el A quo, y ahora por esta Sala, permite concluir que se trató de un homicidio premeditado, ejecutado con sevicia, y en el que la víctima no tuvo posibilidad alguna de resistirse. La correspondencia entre los
Así, el conjunto probatorio valorado por el A quo, y ahora por esta Sala, permite concluir que se trató de un homicidio premeditado, ejecutado con sevicia, y en el que la víctima no tuvo posibilidad alguna de resistirse. La correspondencia entre los informes técnicos, los hallazgos en la escena y los dict ámenes forenses, sustenta de manera suficiente la materialidad del delito.
Para efectos del análisis sobre la autoría en el caso sub examine, cabe señalar que la vinculación del señor WILMAR FABIÁN MACÍAS CUBIDES a la investigación
2 SP294-2024 - Radicado N°. 56088 – Sala Casación Penal 3 Sentencia de 23 de febrero de 2005 – Rad N° 16359 – Sala Casación PenalRad. No.15238-60-00-211-2017-00287-01 10 penal tuvo origen en las labores preliminares desarrolladas por la Fiscalía General de la Nación, en coordinación con el grupo de investigadores del caso.
A partir de versiones suministradas por personas del sector, surgió la hipótesis de su posible implicación en los hechos investigados. En ese contexto, se obtuvo orden de allanamiento y registro de su residencia, diligencia en la que fueron hallados en su habitación varios elementos y prendas personales, los cuales al ser tratados con reactivo Bluestar presentaron luminiscencia azul fluorescente, indicativa de la posible presencia de fluidos, al parecer sangre. Estos indicios iniciales constituyeron el fundamento que condujo a su judicialización
Así las cosas, WILMAR FABIÁN MACÍAS CUBIDES fue acusado en calidad de autor del delito de homicidio agravado en perjuicio de A.L.S.T., ocurrido el 26 de
el fundamento que condujo a su judicialización
Así las cosas, WILMAR FABIÁN MACÍAS CUBIDES fue acusado en calidad de autor del delito de homicidio agravado en perjuicio de A.L.S.T., ocurrido el 26 de junio de 2017 en la vereda Las Caleras del municipio de Nobsa, Boyacá.
El contexto de lo ocurrido se reconstruirá a partir de los testimonios y demás pruebas periciales contenidos en el expediente . En ese sentido, uno de los elementos invocados por la parte acusadora es la declaración rendida por el señor DARÍO ARTURO QUICASAQUE, quien manifestó haber observado al procesado WILMAR FABIAN MACIAS CUBIDES la noche de los hechos, aproximadamente treinta minutos después de haber escuchado gritos en la vivienda de la víctima. Según relató, lo vio “cerca de su propiedad”, es decir, frente a su propia casa, en actitud aparentemente retraída.
En aras de otorgar claridad, resulta pertinente transcribir apartes de su relato:
“Yo esa noche... usted sabe que uno en su trabajo llega cansado, me acosté a dormir y sentí latir los perros y sentí unos gritos. En el momento me levanté, miré hacia abajo, hacia la calle. Cuando me levanté yo, hacia el frente de mi casa, yo miré que esta ban ec