TSDJ VIT SU - 1523860002112019-00191-08-(08-06-2023)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 1523860002112019-00191-08-(08-06-2023)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS – RECURSO DE CASACIÓN : Procedencia al interponerse dentro del término del traslado.
El recurso extraordinario de casación se rige por lo establecido en los artículos 180 al 191 del Código de Procedimiento Penal, pudiéndose definir como un control constitucional y legal que procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos penales, cuando afectan derechos o garantías fundamentales. Según las citadas normas procesales, el aludido recurso extraordinario debe presentarse ante el Tribunal por los interesados, siempre que sean abogados en ejercicio, dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación, y en un término posterior común de treinta (30) días, deberá presentarse la respectiva demanda, que señalará de manera precisa y concisa las causales invocadas y sus fundamentos. Si no se presenta la demanda dentro del término señalado se declara desierto el recurso, mediante aut o que admite el recurso de reposición. En el presente asunto, tenemos que el defensor de ENRIQUE EDUARDO GONZÁLEZ ROJAS interpuso recurso de casación y dentro del término del traslado, presentó la respectiva demanda. Así las cosas, es procedente la concesión del recurso extraordinario dado que ha sido formulado oportunamente por la parte legitimada para recurrir y contra una sentencia pronunciada en segunda instancia susceptible de este medio de impugnación extraordinario, para lo cual se ordenará el enví o del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, una vez ejecutoriado éste proveído.REPÚBLICA DE COLOMBIA
este medio de impugnación extraordinario, para lo cual se ordenará el enví o del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, una vez ejecutoriado éste proveído.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
RADICACIÓN: 1523860002112019-00191-08
CLASE DE PROCESO: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS
CONDENADO: ENRIQUE EDUARDO CARDENAS CASTRO
JUZGADO DE ORIGEN: SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA
MAGISTRADO PONENTE: DRA. GLORIA INES LINARES VILLALBA
Santa Rosa de Viterbo, ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023)
I.- MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Sala examina la viabilidad de conceder el recurso de casación interpuesto por el defensor de ENRIQUE EDUARDO GONZ ÁLEZ ROJAS , contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 4 de mayo de 2022, dentro del proceso de la referencia.
II.- ACTUACIÓN PROCESAL
2.1.- Con se ntencia adiada 4 de mayo de 2022 , ésta Sala determinó confirmar la sentencia proferida el 19 de enero de 2022, por medio de la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama , condenó a ENRIQUE EDUARDO GONZÁLEZ ROJAS como autor responsable del delito de Actos
confirmar la sentencia proferida el 19 de enero de 2022, por medio de la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama , condenó a ENRIQUE EDUARDO GONZÁLEZ ROJAS como autor responsable del delito de Actos Sexuales con Meno r de 14 años Agravado en Concurso Homogéneo Y Sucesivo.
2.2.- Dentro de la oportunidad legal, el defensor del sentenciado interpuso recurso extraordinario de casación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004.
2.3.- Posteriormente, la Secretaría de este Tribunal fi jó constancia de traslado por treinta (30) días para presentar la respectiva demanda de2
Radicado: 1523860002112019-00191-08
Concede Recurso de Casación
casación, término dentro del cual el recurrente en casación present ó la respectiva demanda , según informe secretarial que antecede con fecha 29 de mayo del año en curso.
III.- CONSIDERACIONES
El recurso extraordinario de casación se rige por lo establecido en los artículos 180 al 191 del Código de Procedimiento Penal, pudiéndose definir como un control constitucional y legal que procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia en los procesos penales, cuando afectan derechos o garantías fundamentales.
Según las citadas normas procesales, el aludido recurso extraordinario debe presentarse ante el Tribunal por los interesados, siempre que sean abogados en ejercicio, dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación, y en un término posterior común de treinta (30) días, deberá presentarse la respectiva demanda, que señalará de manera precisa y concisa las causales
en ejercicio, dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación, y en un término posterior común de treinta (30) días, deberá presentarse la respectiva demanda, que señalará de manera precisa y concisa las causales invocadas y sus fundamentos. Si no se presenta la demanda dentro del término señalado se declara desierto el recurso, mediante auto que admite el recurso de reposición.
En el presente asunto, tenemos que el defensor de ENRIQUE EDUARDO GONZÁLEZ ROJAS interpuso recurso de casación y dentro del término del traslado, presentó la respectiva demanda.
Así las cosas, es procedente la concesión del recurso extraordinario dado que ha sido formulado oportunamente por la parte legitimada para recurrir y contra una sentencia pronunciada en segund a instancia susceptible de este medio de impugnación extraordinario , para lo cual se ordenará el envío del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , una vez ejecutoriado éste proveído.
DECISIÓN
Por lo expuesto, LA SALA TERC ERA DE DECISIÓN DE LA SALA Ú NICA
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA
DE VITERBO, BOYACÁ,3
Radicado: 1523860002112019-00191-08
Concede Recurso de Casación
RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso extraordinario de Casación, interpuesto por el defensor de ENRIQUE EDUARDO GONZÁLEZ ROJAS , contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 4 de mayo de 2022, en el proceso de la referencia.
el defensor de ENRIQUE EDUARDO GONZÁLEZ ROJAS , contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 4 de mayo de 2022, en el proceso de la referencia.
SEGUNDO: COMUNICAR la presente decisión a las partes.
TERCERO: En virtud de lo anterior, oportunamente remítase el expediente a la Corte Suprema de Justicia, a fin de surtir el recurso de casación referido, previas las constancias de rigor.
CUARTO: REQUIÉRASE a la Secretaria del Tribunal, para que informe de manera precisa, la razón por la cual omitió dar trámite dentro de los términos legales, al recurso de casación interpuesto y sustentado por el defensor del condenado desde el 14 de junio de 2022.