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TSDJ VIT SU - 1523860002112019-00366-01-(06-02-2023)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 1523860002112019-00366-01-(06-02-2023)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

AUSENCIA DE VICIO DEL CON SENTIMIENTO EN ALLANAMIENTO A CARGOS POR EL DELITO DE USO DE DOCUMENTO FALSO – ADECUADO PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS: Ausencia de falta de asesoría o de información sobre los efectos de la aceptación de cargos, como que necesariamente iba a ser condenado y, por supuesto, si ello ocurría , los efectos legales propios de una condena penal.

La labor de verificación, para el caso, fue realizada de manera correcta y completa por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa, en la audiencia del 7 de julio de 2020, como pasa a explicarse. Escuchado el audio de la audiencia en mención, se observa que, en primer lugar, el Fiscal Décimo Seccional de Duitama procedió a: i) Individualizar al procesado por Ley 906 de 2004, Art 293. su nombre, datos de identificación y domicilio; ii) efectuó una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible; adujo los elementos materiales probatorios que soportan su solicitud de imputación y, iii) formuló la imputación, previniéndolo sobre la posibilidad de allanarse a los cargos con la obtención de una rebaja de pena. Luego, se corrió traslado a la defensa y ésta solicitó aclaración respecto a la circunstancia de menor punibilidad art.

55-1 C.P., aclaración en torno a la circunstancia de agravación punitiva descrita en el art. 291 inciso 2 del C.P. y, precisión del guarismo fijado por la Fiscalía para la pena mínima y máxima y a cuánto se vería avocado el indiciado en caso de aceptar el ofrecimiento, a lo que la Fiscalía contestó que, en efecto se tendría en cuenta el art. 55-1 del C.P. por la falta de antecedentes del señor ROLDÁN AGUDELO, que el incremento de la pena que versa en el art. 291 inciso 2 del C.P. recae sobre cualquier documento que tenga que ver con un vehículo o componente de un vehículo, y finalmente, señaló que la pena a imponer oscilaría entre los 4 a 12 años. A continuación, la misma Defensa manifestó que había quedado clara la imputación hecha por la Fiscalía y solicitó un receso para hablar con el imputado. Finalmente, reanudada la audiencia, el Juez de control de Garantías explica de qué manera la imputación cumple con todos los requisitos de ley, los cuales explica uno a uno, como el hecho de haberse formulado de manera comprensible, o la información dada en relación con la posibilidad de aceptación de cargos, lee de manera completa el artículo 8° d e la Ley 906 de 2004, referido a los derechos del imputado, deteniéndose o resaltando la procedencia de la renuncia a algunos de ellos, con la asesoría de su defensor, pregunta al imputado si ha entendido el contenido de ese artículo (que incluye la asesoría), y si acepa los cargos formulados de forma clara pero que si es necesario el juez puede

ellos, con la asesoría de su defensor, pregunta al imputado si ha entendido el contenido de ese artículo (que incluye la asesoría), y si acepa los cargos formulados de forma clara pero que si es necesario el juez puede recordárselos, a lo cual responde: “Si señor, si los aceptó”, le pregunta igualmente si para el momento se encuentra bajo alguna circunstancia o influjo de sustancia que le impida comprender, a lo que responde “No señor”, y si tiene plena consciencia de la aceptación de cargos, y da como respuesta “Si señor”. Así, pues, visto el contenido de la imputación de cargos, la información suministrada por la Fiscalía sobre l a posibilidad de aceptación de cargos y su efectos, el hecho de que el Defensor Público haya tenido una participación muy activa pidiendo aclaraciones y solicitado un receso para hablar con su defendido, no puede concluirse la falta de asesoría o de información sobre los efectos de la aceptación de cargos, como que necesariamente iba a ser condenado y, por supuesto, si ello ocurría los efectos legales propios de una condena penal.

FUNCION DEL JUEZ DE CONOCIMIENTO EN VERIFICACIÓN DE ALLANAMIENTO A CARGOS – NO ES UN INVITADO DE PIEDRA: Debe verificar que en esa audiencia de control de garantías, el allanamiento se hizo de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente asesorado, lo cual implica la revisión del audio-video de la audiencia . / FUNCION DEL JUEZ DE CONOCIMIENTO EN VERIFICACIÓN DE ALLANAMIENTO A CARGOS – NO ES PROCEDENTE QUE EL PROCEDIMIENTO DE ALLANAMIENTO SE

audio-video de la audiencia . / FUNCION DEL JUEZ DE CONOCIMIENTO EN VERIFICACIÓN DE ALLANAMIENTO A CARGOS – NO ES PROCEDENTE QUE EL PROCEDIMIENTO DE ALLANAMIENTO SE REPITA: Debe determinar sí allí se observaron las ritualidades legales, sin que se reabra discusiones o trámites adelantados ante el Juez de control de Garantías y sin que haya lugar a la retractación, a menos que se compruebe la existencia de vicios del consentimiento o violación de garantías fundamentales.

Aclarada, pues, la validez del allanamiento de cargos hecho ante el Juez de control de Garantías, la función del Juez de Conocimiento, que no es un invitado de piedra, es la de verificar que en esa audiencia de control de garantías, el allanamiento se hizo de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente asesorado, lo cual implica la revisión del audio -video de la audiencia; pero no es procedente que el procedimiento de allanamiento se repita, sino que sí allí se observaron esas ritualidades legales, a sí lo declarará y anunciará el sentido condenatorio del fallo, sin que se reabra discusiones o trámites adelantados ante el Juez de control de Garantías y que haya lugar a la retractación, a menos que se compruebe la existencia de vicios del consentimiento o violación de garantías fundamentales.REPÚBLICA DE COLOMBIA

Departamento de Boyacá

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

SANTA ROSA DE VITERBO

“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, seis (06) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

Hora: 02:08 p.m.

ASUNTO POR DECIDIR:

El recurso de apelación interpuesto por el Defensor del acusado en contra de la decisión del 01 de julio de 2022 proferida dentro del proceso de la referencia por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama.

H E C H O S :

Según el escrito de acusación, son, en resumen, los siguientes:

El 14 de julio de 2019, ap roximadamente a las 11:15 horas, en la glorieta de Tibasosa, vía que conduce de Duitama a Sogamoso, fue capturado en flagrancia el señor RUBÉN DARÍO ROLDAN AGUDELO, quien se desplazaba en una motocicleta marca Bajaj, de placas VGM08D, porque al ser requerido por agente de

CLASE DE PROCESO : CAUSA PENAL RADICACIÓN : 1523860002112019-00366-01

ACUSADO : RUBÉN DARÍO ROLDÁN AGUDELO

DELITO : USO DE DOCUMENTO FALSO

ORIGEN : JUZG. 1° PENAL CTO. DE DUITAMA

MOTIVO : APELACIÓN DE AUTO

DECISIÓN : CONFIRMA

APROBACIÓN : ACTA DE DISCUSIÓN N° 014

DELITO : USO DE DOCUMENTO FALSO

ORIGEN : JUZG. 1° PENAL CTO. DE DUITAMA

MOTIVO : APELACIÓN DE AUTO

DECISIÓN : CONFIRMA

APROBACIÓN : ACTA DE DISCUSIÓN N° 014

MAGISTRADO PONENTE : EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDACausa Penal núm. 1523860002112019-00366-01

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Unidades de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional exhibió una licencia de conducción falsa.

ANTECEDENTES:

1.- Por los anteriores hechos, en audiencia del 7 de julio de 2020, la Fiscalía Décima Seccional de Duitama imputó cargos a ROLDAN AGUDELO como autor a título de dolo de la conducta punible de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO contemplado en el artículo 291 del Código Penal, con la circunstancia de menor punibilidad contemplada en el numeral 1° del artículo 65 del mismo código (carencia de antecedentes penales). El imputado aceptó los cargos.

2.- El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama, despacho ante el cual, en audiencia de verificación del allanamiento del 1° de julio de 2022, el imputado solicitó la palabra para manifestar su retractación, porque, alega, el Defensor no le informó que quedaría con un antecedente penal, que anduvo dos años por el territorio nacional con esa licencia y nunca tuvo problemas y que no sabía que era falsa.

PROVIDENCIA IMPUGNADA:

En la fecha ya señalada, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama, resolvió

y nunca tuvo problemas y que no sabía que era falsa.

PROVIDENCIA IMPUGNADA:

En la fecha ya señalada, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama, resolvió NO ACCEDER a la solicitud presentada por el imputado y, en consecuencia, impartió aprobación a la aceptación de cargos realizada por RUBÉN DARÍO ROLDÁN AGUDELO, declaró legal la aceptación de cargos y anunció el sentido de fallo de carácter condenatorio, con la rebaja ya pactada.

En lo que es motivo de impugnación, la providencia se funda, en síntesis, en que no hay prueba que sustente la petici ón del imputado; por el contrario, se respetaron sus derechos y garantías fundamentales, fue debidamente asesorado, aunado a que no se cumplen los requisitos legales que ha consagrado la Corte Suprema de Justicia en múltiples pronunciamientos para aceptar la retractación, esto es: “cuando exista vicios del consentimiento, cuando la persona no ha tenido la suficiente asesoría, cuando no ha sido acompañado por un abogado o cuando se le han violado derechos y garantías fundamentales.”

DE LA IMPUGNACIÓN: Causa Penal núm. 1523860002112019-00366-01

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Inconforme con la decisión del A-quo, la Defensa Técnica, a petición del acusado, interpuso recurso de apelación (a partir del récord 0:47:33), con la pretensión de que se revoque la decisión y se acepte la retractación.

Alega el actual defensor que, segú n información de su cliente, al momento de allanarse a cargos hubo vulneración a garantías fundamentales, por cuanto el

que se revoque la decisión y se acepte la retractación.

Alega el actual defensor que, segú n información de su cliente, al momento de allanarse a cargos hubo vulneración a garantías fundamentales, por cuanto el Defensor Público que actuó para la fecha de celebración de la audiencia de imputación se limitó a recomendar que aceptara los cargos, pero no le manifestó las consecuencias en caso que los aceptara, exactamente lo relacionado con los antecedentes penales y la libertad que quedaría condicionada al subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Solicita al Tribunal se escuc he la totalidad de la audiencia de formulación de imputación celebrada el 07 de julio de 2020, para poder decidir si hubo vicio de consentimiento y/o violación a garantías fundamentales.

Por su parte, la Defensa material manifestó que el 7 de julio de 2020 fue la primera vez que participó en una audiencia y que no entendió nada de dicho acto, que nunca supo que la licencia era falsa, que lo que pasó fue que al haber perdido su licencia acudió a Tunja a solicitar una nueva y un tramitador le colaboró con los respectivos trámites, pero, nunca supo que era falsa, máxime que viajó a Bucaramanga, Cúcuta y otras ciudades, sin que autoridad alguna le pusiera problema.

INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES:

La Fiscalía solicita se confirme la decisión del A-quo, señalando que, si bien ella no fue la Fiscal que participó en la audiencia de formulación de imputación del 7 de julio de 2020 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa, el Fiscal de

fue la Fiscal que participó en la audiencia de formulación de imputación del 7 de julio de 2020 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa, el Fiscal de entonces no solo advirtió al procesado los hechos por los cuales se encontraba en dicha audiencia, sino que además le explicó sus derechos, le indicó los beneficios que tendría frente una posible aceptación de cargos, como forma de terminación anticipada del proceso y que por ello la ley le concedería una rebaja de hast a del 50%.

Que al momento en que se realizó el control de legalidad a la imputación de cargos y a la aceptación de cargos fue informado por quien era su Defensor, Dr. PABLOCausa Penal núm. 1523860002112019-00366-01

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ALEJANDRO GUZMÁN GALVIS, quien pidió un receso durante la precitada audiencia para asesorar a su cliente sobre la posibilidad de aceptar o no cargos.

Finalmente, manifiesta que lo que se observa es que el procesado quiere evadir su responsabilidad.

LA SALA CONSIDERA:

Vista tanto la providencia de primera instancia, como la sustentación del recurso de apelación interpuesto, es tema a estudiar, el de la procedencia y oportunidad para la retractación de la aceptación de cargos realizada y verificada por el Juez de Control de Garantías.

Uno de los institutos propios del sistema de justicia premial o consensuada es el de los Preacuerdos y Negociaciones establecido en los artículos 348 y ss. de la Ley 906 de 2004, entre cuyas finalidades están las de humanizar la actuación penal y la pena, activar la solución de los conflictos sociales que genera el delito y lograr la participación del imputado en la definición de su caso.

906 de 2004, entre cuyas finalidades están las de humanizar la actuación penal y la pena, activar la solución de los conflictos sociales que genera el delito y lograr la participación del imputado en la definición de su caso.

Y, una de las modalidades de terminación del proceso previstas en las normas citadas es la aceptación o allanamiento un ilateral a cargos en las oportunidades previstas para ello, a saber, en la audiencia de imputación, en la audiencia preparatoria o al comienzo de la audiencia del juicio oral y público (arts. 351, 355 y 367 de la Ley 906/04). En todo caso, bien se trate de allanamiento unilateral a cargos o de preacuerdo celebrado fuera de audiencia con la Fiscalía, se hace necesario que el Juez verifique que se trata de una manifestación libre, consciente, voluntaria y debidamente informada, pues con ello, el imputado o acusado renuncia a los derechos contemplados en los literales “b” y “k” del artículo 8° de la ley en cita, cumplido lo cual, el juez impartirá su aprobación, y desde entonces se torna en obligatorio para el juez y no admite retractación, como se extrae del a rtículo 293, que es del siguiente tenor:

“Art. 293. Procedimiento en caso de aceptación de la imputación. Si el imputado, por iniciativa propia o por acuerdo con la Fiscalía acepta la imputación, se entenderá que lo actuado es suficiente como acusación. La Fiscalía adjuntará el escrito que contiene la imputación o acuerdo que será enviado al Juez de conocimie nto. Examinado por el Juez de conocimiento el acuerdo para determinar que es voluntario, libre y espontáneo, procederá a aceptarlo sin que a partir de entonces sea posible la

contiene la imputación o acuerdo que será enviado al Juez de conocimie nto. Examinado por el Juez de conocimiento el acuerdo para determinar que es voluntario, libre y espontáneo, procederá a aceptarlo sin que a partir de entonces sea posible la retractación de alguno de los intervinientes, y convocará a audiencia para laCausa Penal núm. 1523860002112019-00366-01

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individualización de la pena y sentencia.

Parágrafo.- La retractación por parte de los imputados que acepten cargos será válida en cualquier momento, siempre y cuando se demuestre por parte de éstos que se vició su consentimiento o que se violaron sus garant ías fundamentales1 .”(Negrita de la Sala)

Una primera inquietud que surge en casos como el presente, cuando la aceptación de cargos se hizo ante el Juez de Control de Garantías en la audiencia de imputación, es sí, por no haber sido examinada aún su legal idad por el Juez de conocimiento, es posible u oportuna su retractación. El tema, sin embargo, ha sido tratado en varias oportunidades por la Sala de Casación de la Corte. Así, en la SP1037-2020, radicación 54342, con cita de la SP9379 de 2017, radicación 45945, se dijo:

“Rigiendo entonces un principio legal de irretractabilidad, si la alegación de culpabilidad fue efectuada libre, consciente, voluntaria y espontáneamente ante el Juez de Control de Garantías solo habrá lugar a improbar el allanamiento o a admitir una excep cional dimisión por el procesado si su consentimiento para aceptar la responsabilidad penal por los cargos

ante el Juez de Control de Garantías solo habrá lugar a improbar el allanamiento o a admitir una excep cional dimisión por el procesado si su consentimiento para aceptar la responsabilidad penal por los cargos formulados se hallare viciado por error, fuerza o dolo (cfr. CSJ SP 15 de mayo de 2013, rad. 39025 y SP 20 noviembre de 2013, Rad. 39834)”

Aclarada, pues, la validez del allanamiento de cargos hecho ante el Juez de control de Garantías, la función del Juez de Conocimiento, que no es un invitado de piedra, es la de verificar que en esa audiencia de control de garantías, el allanamiento se hizo de maner a libre, consciente, voluntaria y debidamente asesorado, lo cual implica la revisión del audio -video de la audiencia ; pero no es procedente que el procedimiento de allanamiento se repita, sino que sí allí se observaron esas ritualidades legales, así lo dec larará y anunciará el sentido condenatorio del fallo, sin que se reabra discusiones o trámites adelantados ante el Juez de control de Garantías y que haya lugar a la retractación, a menos que se compruebe la existencia de vicios del consentimiento o violación de garantías fundamentales.

La labor de verificación, para el caso, fue realizada de manera correcta y completa por el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa, en la audiencia del 7 de julio de 2020, como pasa a explicarse.

Escuchado el audio de la audiencia en mención, se observa que, en primer lugar, el Fiscal Décimo Seccional de Duitama procedió a: i) Individualizar al procesado por

2020, como pasa a explicarse.

Escuchado el audio de la audiencia en mención, se observa que, en primer lugar, el Fiscal Décimo Seccional de Duitama procedió a: i) Individualizar al procesado por

1 Ley 906 de 2004, Art 293.Causa Penal núm. 1523860002112019-00366-01

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su nombre, datos de identificación y domicilio; ii) efectuó una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamen te relevantes, en lenguaje comprensible; adujo los elementos materiales probatorios que soportan su solicitud de imputación y, iii) formuló la imputación, previniéndolo sobre la posibilidad de allanarse a los cargos con la obtención de una rebaja de pena. Luego, se corrió traslado a la defensa y ésta solicitó aclaración respecto a la circunstancia de menor punibilidad art. 55 -1 C.P., aclaración en torno a la circunstancia de agravación punitiva descrita en el art. 291 inciso 2 del C.P. y, precisión del guar ismo fijado por la Fiscalía para la pena mínima y máxima y a cuánto se vería avocado el indiciado en caso de aceptar el ofrecimiento, a lo que la Fiscalía contestó que, en efecto se tendría en cuenta el art. 55-1 del C.P. por la falta de antecedentes del s eñor ROLDÁN AGUDELO, que el incremento de la pena que versa en el art. 291 inciso 2 del C.P. recae sobre cualquier documento que tenga que ver con un vehículo o componente de un vehículo, y finalmente, señaló que la pena a imponer oscilaría entre los 4 a 12 años.

cualquier documento que tenga que ver con un vehículo o componente de un vehículo, y finalmente, señaló que la pena a imponer oscilaría entre los 4 a 12 años.

A continuación, la misma Defensa manifestó que había quedado clara la imputación hecha por la Fiscalía y solicitó un receso para hablar con el imputado. Finalmente, reanudada la audiencia, el Juez de control de Garantías explica de qué manera la imputación cumple con todos los requisitos de ley, los cuales explica uno a uno, como el hecho de haberse formulado de manera comprensible, o la información dada en relación con la posibilidad de aceptación de cargos, lee de manera completa el artículo 8° de la Ley 906 de 2004, referido a los derechos del imputado, deteniéndose o resaltando la procedencia de la renuncia a algunos de ellos, con la asesoría de su defensor, pregunta al imputado si ha entendido el contenido de ese artículo (que incluye la asesor ía), y si acepa los cargos formulados de forma clara pero que si es necesario el juez puede recordárselos, a lo cual responde: “Si señor, si los aceptó”, le pregunta igualmente si para el momento se encuentra bajo alguna circunstancia o influjo de sustanci a que le impida comprender, a lo que responde “No señor”, y si tiene plena consciencia de la aceptación de cargos, y da como respuesta “Si señor”. Así, pues, visto el contenido de la imputación de cargos, la información suministrada por la Fiscalía sobre l a posibilidad de aceptación de cargos y su efectos, el hecho de que el Defensor Público haya tenido una participación muy activa pidiendo aclaraciones y solicitado un receso para hablar

información suministrada por la Fiscalía sobre l a posibilidad de aceptación de cargos y su efectos, el hecho de que el Defensor Público haya tenido una participación muy activa pidiendo aclaraciones y solicitado un receso para hablar con su defendido, no puede concluirse la falta de asesoría o de inform ación sobre los efectos de la aceptación de cargos, como que necesariamente iba a ser condenado y, por supuesto, si ello ocurría los efectos legales propios de una condena penal.Causa Penal núm. 1523860002112019-00366-01

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Como no existe vicio el consentimiento y se trató de una manifestación libre , voluntaria y debidamente asesorada, no hay lugar a dejar sin efectos o anular el allanamiento a cargos, y, por tanto, la providencia impugnada debe ser confirmada.

D E C I S I Ó N:

En mérito a lo expuesto, LA SALA CUARTA DE DECISIÓN DE LA SALA ÚNICA

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE

VITERBO, BOYACÁ,

R E S U E L V E:

PRIMERO: CONFIRMAR la providencia impugnada.

SEGUNDO: REMITIR las diligencias al Juzgado de origen para lo que corresponda.

La presente decisión se notifica en estrados y, contra la misma no procede recurso alguno.

LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO Ausencia Justificada en la fecha de discusión

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