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TSDJ VIT SU - 15238600021120200025122-(03-02-2022)-1

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15238600021120200025122-(03-02-2022)-1
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

DEVOLUCIÓN DE EXPEDIENTE DE CONCIERTO PARA DELINQUIR – DEVOLUCIÓN POR CONOCIMIENTO PREVIO: Cuando un negocio haya estado al conocimiento de la sala se adjudicará en el reparto al Magistrado que lo sustanció anteriormente.

El numeral tercero del artículo 19 del Decreto 1265 de 1970, señala que: “Para el reparto de los negocios en las corporaciones se observarán las siguientes reglas: […] Cuando un negocio haya estado al conocimiento de la sala se adjudicará en el reparto al Magistrado que lo sustanció anteriormente.”. Revisado el plenario, se advierte que la citada magistrada, expidió providencia dentro del asunto. P or lo anterior, se dispondrá devolver el expediente penal a la Sala Tercera de Decisión para su conocimiento.REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO SALA

UNICA

Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

RADICACIÓN: 15238600021120200025122

PROCESO: PENAL

PROCESADO: FREDY SERRANO Y OTROS

DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR

PROVIDENCIA: AUTO – REMITE POR CONOCIMIENTO PREVIO

PROCEDENCIA: JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE

VITERBO

PONENTE:

JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL

Sala Unitaria

PROCEDENCIA: JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE

VITERBO

PONENTE:

JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL

Sala Unitaria

Santa Rosa de Viterbo, jueves tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022)

Sería del caso resolver el impedimento propuesto, sino fuera porque revisado el expediente se verifica la intervención en el trámite del mismo de la Magistrada Gloria Inés Linares Villalba.

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:

El numeral tercero del artículo 19 del Decreto 1265 de 1970, señala que: “Para el reparto de los negocios en las corporaciones se observarán las siguientes reglas: […] Cuando un negocio haya estado al conocimiento de la sala se adjudicará en el reparto al Magistrado que lo sustanció anteriormente.”.

Revisado el plenario, se advierte que la citada magistrada, expidió providencia dentro del asunto. Por lo anterior, se dispondrá devolver el expediente penal a la Sala Tercera de Decisión para su conocimiento.

152386000211201600090 03 En consecuencia, se,

R E S U E L V E: Devolver el expediente de la referencia a la Magistrada Gloria Inés Linares Villalba para que resuelva el impedimento propuesto dentro del asunto , por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Cúmplase,

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado

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