TSDJ VIT SU - 15238600021120200025122-(03-02-2022)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15238600021120200025122-(03-02-2022)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
DEVOLUCIÓN DE EXPEDIENTE DE CONCIERTO PARA DELINQUIR – DEVOLUCIÓN POR CONOCIMIENTO PREVIO: Cuando un negocio haya estado al conocimiento de la sala se adjudicará en el reparto al Magistrado que lo sustanció anteriormente.
El numeral tercero del artículo 19 del Decreto 1265 de 1970, señala que: “Para el reparto de los negocios en las corporaciones se observarán las siguientes reglas: […] Cuando un negocio haya estado al conocimiento de la sala se adjudicará en el reparto al Magistrado que lo sustanció anteriormente.”. Revisado el plenario, se advierte que la citada magistrada, expidió providencia dentro del asunto. P or lo anterior, se dispondrá devolver el expediente penal a la Sala Tercera de Decisión para su conocimiento.REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO SALA
UNICA
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
RADICACIÓN: 15238600021120200025122
PROCESO: PENAL
PROCESADO: FREDY SERRANO Y OTROS
DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR
PROVIDENCIA: AUTO – REMITE POR CONOCIMIENTO PREVIO
PROCEDENCIA: JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE
VITERBO
PONENTE:
JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL
Sala Unitaria
PROCEDENCIA: JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SANTA ROSA DE
VITERBO
PONENTE:
JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL
Sala Unitaria
Santa Rosa de Viterbo, jueves tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022)
Sería del caso resolver el impedimento propuesto, sino fuera porque revisado el expediente se verifica la intervención en el trámite del mismo de la Magistrada Gloria Inés Linares Villalba.
CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
El numeral tercero del artículo 19 del Decreto 1265 de 1970, señala que: “Para el reparto de los negocios en las corporaciones se observarán las siguientes reglas: […] Cuando un negocio haya estado al conocimiento de la sala se adjudicará en el reparto al Magistrado que lo sustanció anteriormente.”.
Revisado el plenario, se advierte que la citada magistrada, expidió providencia dentro del asunto. Por lo anterior, se dispondrá devolver el expediente penal a la Sala Tercera de Decisión para su conocimiento.
152386000211201600090 03 En consecuencia, se,
R E S U E L V E: Devolver el expediente de la referencia a la Magistrada Gloria Inés Linares Villalba para que resuelva el impedimento propuesto dentro del asunto , por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado
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