TSDJ VIT SU - 152386000211202200091 01-(30-05-2024)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 152386000211202200091 01-(30-05-2024)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
PERTINENCIA, CONDUCENCIA Y UTILIDAD DE LA PRUEBA PARA ORDENAR SU DECRETO EN PROCESO PENAL – EXCLUCIÓN DE PRUE BA POR ILEGAL RESULTANDO NULA DE PLENO DERECHO , PORQUE COMPORTAN EFECTOS DE INEXISTENCIA JURÍDICA DE CARÁCTER PROBATORIO NO TIENEN LA POTENCIALIDAD DE DAR GÉNESIS A LEGALIDADES PROBATORIAS : El material fílmico fue grabado en la residencia de la víctima, sin consentimiento previo, obtenidos con vulneración de la intimidad de la víctima.
En ese orden de ideas, los dos (2) videos como prueba documental fueron excluidos por la primera instancia, por ilegales, al considerar que fueron obtenidos con la vulneración de garantías fundamentales como la intimidad, asimismo de ser recauda dos sin la observancia de ley, en su domicilio, sin una orden expedida por autoridad competente. 2.2.3. La jurisprudencia ha precisado que “es deber del funcionario realizar un juicio de ponderación, en orden a establecer si el requisito pretermitido es fundamental en cuanto comprometa el derecho al debido proceso, en el entendido de que la simple omisión de formalidades y previsiones legislativas insustanciales no conduce a su exclusión”3. Pues la prueba ilegal debe ser excluida cuando el rito pretermitido en su recaudo, aducción o aporte es esencial, proyecta sus efectos a otro medio probatorio derivado, siempre que se acredite una muy estrecha
aporte es esencial, proyecta sus efectos a otro medio probatorio derivado, siempre que se acredite una muy estrecha relación inescindible entre aquella y este, capaz de lesionar la misma garantía. 2.2.3. Ahora bien, revisada la audiencia preparatoria, se corroboró que la defensa al sustentar la pertinencia, utilidad y conducencia de los dos videos tomados a la presunta víctima y a su hermana, afirmó que fueron grabados en marzo de 2022, sin ningún c ontrol judicial para su práctica, en el que se observa como estas dos personas solicitan a José Andelfo Moreno, que les entregue una suma de dinero, que indicaron “Pues si le cumple a mi hermana con lo que le prometió desde el principio, yo iría y diría todo lo contrario, toda la verdad”, además de la entrega de $1’000.000,oo. En consecuencia, la defensa consideró al hacer su exposición que son pertinentes, conducentes y útiles, ya que van a demostrar la intención que tienen estas dos personas de pedirle di nero al acusado. 2.2.4. La presunta promesa que hicieron la víctima y su hermana, para poder ser incorporadas como pruebas en el juicio oral, más que impertinente, inconducente, deviene en ilegal, por cuanto en su recolección presenta claros vicios de legalidad, pues es co nsecuencia del irrespeto trascedente de las reglas dispuestas por el legislador para su recaudo, aducción o aporte al proceso. 2.2.5. En ese orden, la Sala advierte que el punto de la controversia, que suscitó esta alzada, tiene que ver con la solicitud de la fiscalía de excluir dos (2) videos tomados a la víctima y su hermana, por cuanto en su sentir los mismos son ilegales, obte nidas en la residencia de la
punto de la controversia, que suscitó esta alzada, tiene que ver con la solicitud de la fiscalía de excluir dos (2) videos tomados a la víctima y su hermana, por cuanto en su sentir los mismos son ilegales, obte nidas en la residencia de la víctima sin consentimiento alguno. 2.2.6. Acogiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en un caso similar ha indicado “que tal postulado encuentra su desarrollo legal en los artículos 23, 445, 232, 237 y 360 de la Ley 906 de 2004 elevado como principio rector y garantía procesal que impone considerar nula de pleno derecho toda prueba que haya sido obtenida c on violación de las garantías fundamentales, aparejando su extracción del caudal probatorio así como de los elementos de convicción que sea consecuencia o su existencia dependa de ella”, es decir, que la prueba ilegal se genera cuando en su producción práctica o aducción se incumplen los requisitos legales esenciales, caso en el cual debe ser excluida como lo indica el artículo 229 de la Constitución Política, pues “es nula de pleno derecho, la prueba obtenida con violación al debido proceso”. En conclusión, las pruebas ilegales, como las irregularidades que afectan los elementos materiales probatorios y evidencia física, resultan en efecto normativos idénticos de exclusión, toda vez que son considerados como nulos de pleno derecho, desde una pe rspectiva constitucional y en consecuencia la inexistencia jurídica se extiende igualmente a cualquier resultado que dependa de ellas o que sea consecuencia directa de su uso, por lo que en el caso concreto, las afirmaciones de la defensa y el análisis y c orroboración de las piezas procesales, se concibe que dicho material fue grabado en la residencia de la
ellas o que sea consecuencia directa de su uso, por lo que en el caso concreto, las afirmaciones de la defensa y el análisis y c orroboración de las piezas procesales, se concibe que dicho material fue grabado en la residencia de la víctima, sin consentimiento previo, obtenidos con vulneración de la intimidad de la víctima, reportan un efecto-sanción de nulidad de pleno derecho, por lo que se deben excluir, porque comportan efectos de inexistencia jurídica de carácter probatorio no tienen la potencialidad de dar génesis, ni de las mismas se puede derivar existencias jurídicas, esto es, no pueden dar lugar a efectos reflejos de legali dades probatorias. 2.2.8. Por lo tanto, el juez de conocimiento, acertó en excluir por ilegal, los dos (2) videos, tomados a la víctima y su hermana en su domicilio, pues se recuerda que el funcionario judicial debe realizar el análisis de la conducencia, pertinencia, utilidad de los medios de conocimiento, así como de su legalidad, lo que no se cumplió en el presente caso, máxime cuando de los dos (2) videos se recaudaron sin las formalidades de ley, es decir sin cumplir los requisitos legales correspondientes, y la convierten en nula de pleno derecho, al vulnerar el debido proceso, siendo importante destacar que se grabó en contra de la voluntad de las menores, sin que mediara consen timiento, no obstante tampoco contaba la defensa con la autorización del juez de control de garantías competente, finalmente la recolección de estos videos, representa una invasión a los derechos de las menores víctimas, por lo cual termina siendo inadmisible su incorporación estando dentro del escenario de la
control de garantías competente, finalmente la recolección de estos videos, representa una invasión a los derechos de las menores víctimas, por lo cual termina siendo inadmisible su incorporación estando dentro del escenario de la ilegalidad. Corte Suprema de Justicia Auto interlocutorio AP-31127 del 20 de mayo de 2009; art. 209 Constitucional.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE
VITERBO
SALA ÚNICA
ACTA DE DISCUSIÓN 30 DE MAYO DE 2024
MAGISTRADO PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Santa Rosa de Viterbo, jueves, treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) se reunieron los suscritos Magistrados integrantes del Tribunal Superior del Distrito Judicial, doctores GLORIA INES LINARES VILLALBA EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA y JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, quien preside el acto como Magistrado Ponente, con el fin de estudiar el proyecto de auto penal con radicación CUI 152386000211202200091 01 siendo procesado JOSE ANDELFO MORENO MEJÍA por el delito de ACCESO CARNAL VIOLENTO , proyecto que una vez presentado por esta magistratura fue aprobado por la mayoría de la Sala.
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente152386000211202200091 01
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA UNICA
Magistrado Ponente152386000211202200091 01
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA UNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007
RADICACIÓN: CUI 152386000211202200091 01
ORIGEN: JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA
PROCESO: ACCESO CARNAL VIOLENTO
PROVIDENCIA: AUTO
DECISIÓN: CONFIRMAR PROCESADO: JOSE ANDELFO MORENO MEJÍA APROBADA: Sala discusión 30 de mayo de 2024
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, martes, dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024) 2:35 pm
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de José Andelfo Moreno Mejía, contra el auto del pasado 22 de marzo de 202 4 proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama.
1. ANTECEDENTES:
1.1. Situación fáctica:
De la información vertida en el expediente, se extraen como base los siguientes hechos:
1.1.1. Que el 27 de febrero de 2022, la adolescente N.D.S.M de dieciséis años, se encontraba trabajando en una tienda ubicada en el barrio San
siguientes hechos:
1.1.1. Que el 27 de febrero de 2022, la adolescente N.D.S.M de dieciséis años, se encontraba trabajando en una tienda ubicada en el barrio San Antonio, sector La Culebrera de Santa Rosa de Viterbo, lugar en el que laboraba por turnos, que alrededor de a las 17:30 horas llegaron a la tienda dos hombres, entre ellos José Andelfo Moreno Mejía, quien le ofreció el trabajo, le pagaba la jornada y la transportaba hasta las instalaciones de la tienda en un vehículo, que le sirvieron una cerveza en un vaso a la víctima, quien tomó un poco, se siente mareada, no obstante, Moreno Mejía l e comenta que irían a la ciudad de Duitama. Posteriormente, la llev ó en su vehículo a su residencia ubicada en la calle 14 No. 5 –39 apartamento 601,152386000211202200091 01
barrio Colombia de Duitama, luga r en el que presuntamente la oblig ó a sostener relaciones sexuales.
1.1.2. La adolescente N.D.S.M tiene presentes pocos fragmentos de ese día después de consumir un poco de la bebida que le ofrecieron. Recuerda haberle avisado a su progenitor que se encontraba en Duitama, que llegaba en veinte minutos a través de una llamada telefónica orientada por el agresor, quien también le decía cosas como que “le colaborara”.
1.1.3. Posteriormente, José Andelfo Moreno Mejía dej ó a la víctima cerca de la bomba en Santa Rosa de Viterbo y le dice que debía irse junto con su familia del pueblo.
1.1.3. Posteriormente, José Andelfo Moreno Mejía dej ó a la víctima cerca de la bomba en Santa Rosa de Viterbo y le dice que debía irse junto con su familia del pueblo.
1.1.4. Una vez allí ella se comunicó con su progenitor y le pidió que la recogiera, él arribó al sitio en compañía de más familiares y al ver las condiciones en las que se encon traba la adolescente, decidieron llevarla al Hospital de Santa Rosa de Viterbo, lugar en donde fue atendida y remitida al Hospital Regional de Duitama , pues presentaba fuerte dolor en piernas, brazos, espalda y genitales (vagina).
1.2. Actuación procesal relevante:
1.2.1. El 07 de septiembre de 2022, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Duitama con Función de Control de Garantías, se agotaron las audiencias de legalización de captura formulación de imputación de cargos, por el delito de acceso carnal violento, los que no aceptó.
1.2.2. El conocimiento del asunto, correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Duitama, ante el cual se surtió audiencia de acusación el 1 5 de marzo de 20221.
1.3. Solicitud de exclusión probatoria:
1.3.1. El 22 de marzo de 2024, se evacuó la audiencia preparatoria, diligencia en la cual la fiscalía solicitó la exclusión probatoria de:
1.3.1.1. Dos (2) videos tomados a la víctima y a la hermana de la víctima: al considerar que, i) no fueron tomados de manera legal, ii) no se sabe y no
1.3.1.1. Dos (2) videos tomados a la víctima y a la hermana de la víctima: al considerar que, i) no fueron tomados de manera legal, ii) no se sabe y no aparece en ellos un consentimiento previo de la víctima conforme al artículo
1 Expediente digital. 09ActaAcusación 15mar23152386000211202200091 01
76 y 360 del Código Procedimiento Penal, iii) que, no se hizo ningún tipo de control, iv) que, no se sabe las conversaciones previas entre la personal que tomó el video o las personas que estaban hablando con la victima y la hermana de la víctima.
1.3.1.2. Video de los glúteos que la víctima envió, por la red social Instagram al procesado, al considerar que no se observa una fecha ni dato claro que esa persona sea la víctima , siendo impertinente al no tener que ver con los hechos jurídicamente relevantes.
1.3.4. Finalizó indicando que se excluyera el video en el que la defensa aduce que la víctima le envía al procesado, diciendo que es bandida, pues consideró que se observa que se trata de un doblaje de una canción y no es un mensaje claro, directo de la víctima ni tampoco tiene fecha, ni hora ni datos si fue previo o posterior conforme a los hechos jurídicamente relevantes, por lo que se debe considerar impertinente.
1.4. Decisión de primera instancia:
1.4.1. La primera instancia excluyó por ilegal la incorporación de dos (2) videos tomados a la víctima, y la hermana de los que se hace una afirmación
1.4. Decisión de primera instancia:
1.4.1. La primera instancia excluyó por ilegal la incorporación de dos (2) videos tomados a la víctima, y la hermana de los que se hace una afirmación respecto a las circunstancias que conllevaron a que ocurrieron los hechos de la acusación, que además de eso , las mismas hacen unas afirmaciones respecto del por qué actuaron y como se retractarían de lo que afirmaron.
1.4.2. Consideró que cuando se trate de una prueba que sea invasiva o que atente contra derecho de las personas, como la intimidad o su dignidad, no se pueden tomar de la manera en que lo hizo el investigador de la defensa, ya que si el defensor quería interrogarles sobre los hechos debió haber recibido una entrevista y mediar el consentimiento a las entrevistadas.
1.4.3. Que el defensor únicamente d ijo y solicitó se incorporara como prueba documental l os videos tomados a las dos hermanas, en los que hacen afirmaciones respecto al por qu é actuaron y como se retractarían. Consideró que e s una prueba ilegal , ya que se recaudó sin la observancia de los requisitos de ley y sin el consentimiento pertinente , sin una orden expedida por la autoridad competente.152386000211202200091 01
1.4.4. Arguy ó que la prueba solicitada por la defensa es ilegal , al haberse recaudado sin el lleno de las formalidades de ley, pues debió haber solicitado testigos directos de la defensa, además no probó su pertinencia, y utilidad.
1.5. Recurso de apelación:
1.5.1. La defensa solicitó se revoque la decisión de primera instancia
testigos directos de la defensa, además no probó su pertinencia, y utilidad.
1.5. Recurso de apelación:
1.5.1. La defensa solicitó se revoque la decisión de primera instancia insistiendo en sus reparos, concretamente en que se incluya los dos videos solicitados y descubiertos por la defensa , pues se observa a la víctima y a su hermana en su domicilio en Santa Rosa de Viterbo quien afirmo “pues si el cumple a mi hermana con lo prometid o desde el principio yo iría y diría todo lo contrario, toda la verdad que todo fue porque ella quiso, que ellos tenían una relación, y como sucedieron los casos en realidad”.
1.5.2. Arguyo que no p udo acudir al juez de control de garantías a pedir autorización para grabar estos vídeos, toda vez que estas personas no lo permitirían, ya que se estaba tornando en una extorsión en las que una le solicita dinero y la otra una casa para retractarse y decir la verdad. Que así mismo en los videos aparece tanto l a hermana y otros familiares de la presunta víctima, en los qu e todos estaban de acuerdo en pedi rle dinero al hoy acusado.
1.5.3. Indicó que los videos se grabaron días después de los presuntos hechos que servirán para que el juez observe y se esclarezca que estas personas lo que pretenden es dinero. Que e l juez no ha visto el video y ya l o está catalogado como ilegal, cuando no se obligó, no se presentó coerción a nadie, y se habló espontáneamente.
1.5.4. Por lo anterior, considera que el acusado al no acceder a las
está catalogado como ilegal, cuando no se obligó, no se presentó coerción a nadie, y se habló espontáneamente.
1.5.4. Por lo anterior, considera que el acusado al no acceder a las pretensiones económicas de la v íctima de realizar pr éstamos de carácter monetario a ella y a su familia lo denunciaron , siendo estas pruebas conducentes, útiles y necesarias, para demostrar el actuar e intenciones de la víctima, hermana y familia.
1.6. Traslado a los no recurrentes:
1.6.1. Fiscalía:
1.6.1.1. Solicita se confirme en su integridad la decisión de primera instancia , porque l os videos son i legales, tomados después de los hechos en la152386000211202200091 01
residencia de la víctima, vulnerándose el derecho fundamental a la privacidad e intimidad. Que así mismo, en los videos se observa dos personas, la victima y la hermana , sin que se evidencie una persona entrevistando ni tampoco datos de identificación de las entrevistados, ni de quien entrevista.
1.6.1.2. Que los videos son ilegales ya que se excluye las formalidades esenciales de una entrevista, en que la víctima no tiene conocimiento de estar siendo grabada , ni tampoco se evidencia las conversaciones previas que llevó ésta y a su hermana a hacer tales afirmaciones.
1.6.2. Apoderado de víctimas:
1.6.2.1. Solicita se confirme en su integridad la decisión de primera instancia, ya que las razones expuestas por el juzgado son válidas , en razón a que se
1.6.2. Apoderado de víctimas:
1.6.2.1. Solicita se confirme en su integridad la decisión de primera instancia, ya que las razones expuestas por el juzgado son válidas , en razón a que se requiere de unas ritualidades necesarias para la garantía de los derechos fundamentales que tienen las presuntas víctimas.
1.6.2.2. Que la defensa tenía la facultad o la posibilidad de allegar los videos, pero con los formalismos adecuados , con los peritos expertos, con personas indicadas, inclusiv e con las facultades que tienen los jueces de garantías, para poder solicitar dichas intervenciones. Que, si se realizaba a través de una entrevista y de una persona con el conocimiento, con la identidad y con la capacidad, muy seguramente se estaría probando lo solicitado. Manifestó que le quedan dudas en la forma como se realizaron los videos y la forma como se pretenden incorporar a la audiencia preparatoria para que sean valorados en juicio.
1.6.2.3. Aunado a lo anterior, consideró que la defensa tení a la facultad o la posibilidad de solicitar como testigos directos , para que a través del testimonio o del interrogatorio en la audiencia del juicio oral, se pudiera probar las situaciones alegadas y que estos elementos tomados de esta manera, pudieran que dar prácticamente como indicios que se corroborarían en el juicio.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA:
2.1. Competencia:
2.1.1. Es competente esta Sala pa ra conocer del recurso de apelación interpuesta por la defensa de José Andelfo Moreno Mejía , contra el auto que152386000211202200091 01
2.1. Competencia:
2.1.1. Es competente esta Sala pa ra conocer del recurso de apelación interpuesta por la defensa de José Andelfo Moreno Mejía , contra el auto que152386000211202200091 01
excluyó por ilegal, la incorporación de dos (2) videos tomados a la víctima y una hermana ; de conformidad con el artículo 34 numeral 1 del Código de Procedimiento penal 2 “De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”.
2.1.2. El problema jurídico que convoca a la Sala, se contrae en determinar si el juez de conocimiento, acertó en negar por ilegal, la in corporación de dos (2) videos tomados a la víctima y la hermana que contienen i) circunstancias que conllevaron a que se formularan los hechos de la acusación, ii) El por qué actuaron, y como si se retractaran de lo que afirmaron.
2.2. La pertinencia, con ducencia y utilidad de la prueba para ordenar su decreto e incorporación al proceso, y su legalidad:
2.2.1. El artículo 357 del Código de Procedimiento Penal, enseña que en la audiencia preparatoria, el director del proceso concederá el uso de la palabra en primer lugar a la Fiscalía y seguidamente a la Defensa , para que soliciten los medios de prueba que pretenden hacer valer en el juicio, los cuales serán decretados por el juez en atención a las reglas de pertinencia y admisibilidad, cuyo examen debe practicar previamente junto con el análisis de legalidad de la mismo , carga argumentativa que compete a cada parte para obtener el
decretados por el juez en atención a las reglas de pertinencia y admisibilidad, cuyo examen debe practicar previamente junto con el análisis de legalidad de la mismo , carga argumentativa que compete a cada parte para obtener el decreto de pruebas pretendido.
2.2.2. En ese orden de ideas, los dos (2 ) videos como prueba documental fueron excluidos por la primera instancia, por ilegales, al considerar que fueron obtenid os con la vulneración de garantías fundamentales como la intimidad, asimismo de ser recaudados sin la observancia de ley, en su domicilio, sin una orden expedida por autoridad competente.
2.2.3. La jurisprudencia ha precisado que “es deber del funcionario realizar un juicio de ponderación, en orden a establecer si el requisito pretermitido es fundamental en cuanto comprometa el derecho al debido proceso, en el entendido de que la simple omis ión de formalidades y previsiones legislativas insustanciales no conduce a su exclusión”3. Pues la prueba ilegal debe ser excluida cuando el rito pretermitido en su recaudo, aducción o aporte es esencial, proyecta sus efectos a otro medio probatorio deriva do, siempre que se acredite una muy
2 Ley 906 de 2004 3 Corte Suprema de Justicia SP-12158 de 2016, Radicado 45619 de 31 de agosto de 2016.152386000211202200091 01
estrecha relación inesci ndible entre aquella y este, capaz de lesionar la misma garantía.
2.2.3. Ahora bien, revisada la audiencia preparatoria, se corroboró que la defensa al sustentar la pertinencia, utilidad y conduc encia de los dos videos
misma garantía.
2.2.3. Ahora bien, revisada la audiencia preparatoria, se corroboró que la defensa al sustentar la pertinencia, utilidad y conduc encia de los dos videos tomados a la presunta víctima y a su hermana, afirmó que fueron grabados en marzo de 2022 , sin ningún control judicial para su práctica , en el que se observa como estas dos personas solicitan a José Andelfo Moreno, que les entregue una suma de dinero , que indicaron “Pues si le cumple a mi hermana con lo que le prometió desde el principio, yo iría y diría todo lo contrario, toda la verdad” , además de la entrega de $1’000.000,oo. En consecuencia, la defe nsa c onsideró al hacer su exposi ción que son pertinentes, conducentes y útiles, ya que van a demostrar la intención que tienen estas dos personas de pedirle dinero al acusado.
2.2.4. La presunta promesa que hicieron la víctima y su hermana, para poder ser incorporadas como pruebas en e l juicio oral, más que impertinente, inconducente, deviene en ilegal, por cuanto en su recolección presenta claros vicios de legalidad , pues es consecuencia del irre speto trascedente de las reglas dispuestas por el legislador para su recaudo, ad ucción o ap orte al proceso.
2.2.5. En ese orden, la Sala advierte que el punto de la controversia , que suscitó esta alzada, tiene que ver con la solicitud de la fiscalía de excluir dos (2) videos tomados a la víctima y su hermana, por cuanto en su sentir los mismos son i legales, obtenidas en la residencia de la víctima sin consentimiento alguno.
(2) videos tomados a la víctima y su hermana, por cuanto en su sentir los mismos son i legales, obtenidas en la residencia de la víctima sin consentimiento alguno.
2.2.6. Acogiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en un caso similar ha indicado4 “que tal postulado encuentra su desarrollo legal en los artículos 23, 445, 232, 237 y 360 de la Ley 906 de 2004 elevado como principio rector y garantía procesal que impone considerar nula de pleno derecho toda prueba que haya sido obtenida cin violación de las garantías fundamentales , aparejando su extracción del caudal probatorio as í como de los elementos de convicción que sea consecuencia o su existencia dependa de ella ”, es decir, que la prueba ilegal se genera cuando en su producción práctica o aducción se incumplen los requisitos legales esenciales, caso en el cual debe s er excluida como lo
4 Corte Suprema de Justicia Auto interlocutorio AP-31127 del 20 de mayo de 2009.152386000211202200091 01
indica el artículo 29 de la Constitución Política , pues “es nula de pleno derecho, la prueba obtenida con violación al debido proceso”.
2.2.7. En conclusión , las pruebas ilegales, como las irregularidades que afectan los elementos mat eriales probatorios y evidencia física, resultan en efecto normativos idénticos de exclusión, toda vez que son considerados como nulos de pleno derecho , desde una perspectiva constitucional y en consecuencia la inexistencia jurídica se extiende igualmente a cualquier resultado que dependa de ell as o que sea consecuencia directa de su uso,
como nulos de pleno derecho , desde una perspectiva constitucional y en consecuencia la inexistencia jurídica se extiende igualmente a cualquier resultado que dependa de ell as o que sea consecuencia directa de su uso, por lo que en el caso concreto, las afirmaciones de la defensa y el análisis y corroboración de las piezas procesales , se concibe que dicho material fue grabado en la residencia de la víctima, sin consentimiento previo, obtenidos con vulneración de la intimidad de la víctim a, reportan un efecto -sanción de nulidad de pleno derecho , por lo que se deben excluir, porque comportan efectos de inexistencia jurídica de carácter pro batorio no tienen la potencialidad de dar génesis, ni de las mismas se puede derivar existencias jurídicas, esto es, no pueden dar lugar a efectos reflejos de legalidades probatorias.
2.2.8. Por lo tanto , el juez de conocimiento, acertó en excluir por ilegal, los dos (2) videos, tomados a la víctima y su hermana en su domicilio , pues se recuerda que el funcionario judicial debe realizar el análisis de la conducencia, pertinencia, utilidad de los medios de conocimiento , así como de su legalidad, lo que no se cumplió en el presente caso, máxime cuando de los dos (2) videos se recaudaron sin las fromalidades de ley, es decir sin cumplir los requisitos legales correspondientes, y la convierten en nula de pleno derecho, al vulnerar el debido proceso, siendo importante destacar que se grabó en contra de la voluntad de las menores, sin que mediara consentimiento, no obstante tampoco contaba la defensa con la autorización del juez de control de garantías competente, finalmente la recolección de
se grabó en contra de la voluntad de las menores, sin que mediara consentimiento, no obstante tampoco contaba la defensa con la autorización del juez de control de garantías competente, finalmente la recolección de estos videos , representa una invasión a los derechos de las menores víctimas, por lo cual termina siendo inadmisible su incorporación estando dentro del escenario de la ilegalidad.
2.2.9. Por lo expuesto, tal y como lo resolvió el juez de instancia, se mantendrá ilegalidad determinada por la primera instancia, y se confirmará la decisión recurrida.
3. En virtud de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala
Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo,152386000211202200091 01
R E S U E L V E:
3.1. Confirmar la decisión recurrida emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, conforme a las razones expuestas en precedencia.
3.2. Devuélvase las carpetas al juzgado de origen para lo pertinente.
3.3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
De esta providencia, las partes quedan notificadas en estrados.
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente
5362-240094