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TSDJ VIT SU - 1523860002112023-00167-01-(11-10-2023)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 1523860002112023-00167-01-(11-10-2023)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

HURTO CALIFICADO – REGLAS BÁSICAS DE DETERMINACIÓN DE LA PENA EN LA NEGOCIACIÓN : Si en la negociación no se involucra o no se pacta una pena determinada como consecuencia del delito, es necesario que por parte del funcionario judicial se emprenda un ejercicio cualitativo y cuantitativo, en el cual se involucre la aplicación del artículo 61 del Código Penal.

Resulta oportuno recordar, en primer lugar que el proceso penal tanto ordinario como abreviado puede terminar anticipadamente a través de la aceptación unilateral de responsabilidad, esto es, el allanamiento a cargos; o bien a través del acuerdo o consenso o bilateralmente en asocio con la fiscalía, a través de la negociación o los preacuerdos. Independientemente del entendimiento del allanamiento a cargos como modalidad de los acuerdos en el Procedimiento Penal del 2004,4 la Corte ha precisado que “tratándose del allanamiento a cargos como mecanismo de terminación anticipada, abreviada o anorma l y unilateral del proceso penal, quien está facultado para fijar en definitiva y con cierta discrecionalidad motivada y razonable el quantum punitivo, es exclusivamente el juez de conocimiento y no el juez de control de garantías, en los casos donde no h aya expresa prohibición legal de obtener rebajas de pena por este medio. En segundo lugar, de acuerdo al principio de legalidad, para individualizar la sanción a imponer a cada imputado deben seguirse los parámetros indicados en los artículos 60 y 61 de la Ley 599 de 2000. (…) De acuerdo a lo anterior, es claro que, si en la negociación no se involucra o no se pacta una pena determinada

a imponer a cada imputado deben seguirse los parámetros indicados en los artículos 60 y 61 de la Ley 599 de 2000. (…) De acuerdo a lo anterior, es claro que, si en la negociación no se involucra o no se pacta una pena determinada como consecuencia del delito, es necesario que por parte del funcionario judicial se emprenda un ejercicio cualitativo y cuantitativo, en el cua l se involucre la aplicación del artículo 61 del Código Penal, labor que como se verá, no fue desconocida en el presente asunto, en el cual se constata el respeto por las premisas que componen la legalidad de la pena. CSJ, AP3232 del 25 de mayo de 2016 (Rad. Nº 46991), artículos 60 y 61 de la Ley 599 de 2000. .

HURTO CALIFICADO – DOSIFICACIÓN: Guarismo debidamente aplicado considerando el daño potencial creado.

El señor HERREÑO PANQUEVA al momento del traslado del escrito de acusación (12 de abril de 2023) aceptó su responsabilidad por el delito endilgado, aceptación que ratificó en la audiencia de validez de la aceptación de los cargos celebrada el 25 de mayo de 2023 ante el Juez de Conocimiento, autoridad a quien le confirmó que lo hizo de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente asesorado, siendo consciente además de que se dictaría sentencia condenatoria en su contra. Pues bien, observa la Sala del plenario allegado que la Juez de Conocimiento, luego de establecer el ámbito de movilidad en cuartos, se ubicó en el cuarto mínimo permisible por la ley (garantía objetiva) y,

condenatoria en su contra. Pues bien, observa la Sala del plenario allegado que la Juez de Conocimiento, luego de establecer el ámbito de movilidad en cuartos, se ubicó en el cuarto mínimo permisible por la ley (garantía objetiva) y, determinó como pena a imponer al señor HERREÑO PA NQUEVA -100 meses de prisión -, luego de ponderar la gravedad de la conducta, el daño potencial creado, la intensidad del dolo, la necesidad y función de la pena; guarismo que rebajó en un 50% en razón a la aceptación de cargos, es decir, la juzgadora aplicó de manera concreta los factores relacionados con sus funciones legales, los cuales resultan a todas luces acertados y concordantes con los lineamientos establecidos por el art. 61 del C.P.8, sin que el hecho de que lo capturaran y recuperaran el bien desconozca el daño potencial creado con su ilegitimo proceder.

HURTO CALIFICADO – REBAJA DE PENA POR INDEMNIZACIÓN INTEGRAL DEL ARTÍCULO 269 DEL C.P .: Porcentaje de descuento concedido se muestra razonable y proporcionado.

En otras palabras, el descuento consagrado en el canon 269 de la Ley 599 de 2000, para delitos contra el patrimonio económico, está condicionado al interés mostrado por el acusado en cumplir pronta o tardía, total o parcialmente con la reparación de los derechos vulnerados a las víctimas para acceder a la rebaja de pena por repara ción integral. Al ponderar los anteriores derroteros con lo acaecido en el asunto bajo examen, la Sala constata que, desde el

la reparación de los derechos vulnerados a las víctimas para acceder a la rebaja de pena por repara ción integral. Al ponderar los anteriores derroteros con lo acaecido en el asunto bajo examen, la Sala constata que, desde el traslado del escrito de acusación (12 de abril de 2023), el Representante del ente acusador informó tanto al procesado como a la víctima los alcances del art. 269 del C.P., como bien lo expuso en la audiencia de verificación de legalidad del allanamiento a cargos y, que la forma de reparación (perdón, arrepentimiento y no repetición de los actos delictivos) y el respectivo cumplimiento se logró en el mismo acto gracias al interés tanto de la víctima como del fiscal, sin existir información adicional o evidencia por parte de la Defensa y/o del procesado para buscar a la víctima y conocer sus reales expectativas. En ese sentido, el recurrente desacierta al deducir que se debió aplicar el máximo de la rebaja por reparación de la víctima, con fundamento en que se logró la reparación, pues, como viene de verse, es imperativo sopesar el interés mostrado por el acusado , el cual en este caso no se encuentra reflejado, sino con ocasión del proferimiento del fallo. En ese orden, la Sala considera que el porcentaje de descuento concedido por la Juez de primera instancia (62.5%), se muestra razonable y proporcionado y, que no surge justificación adicional para considerar que el mismo debe ser mayor. CSJ, rad. 41464 del 13 de noviembre de 2013; CSJ, rad. 43959 del 10 de

Juez de primera instancia (62.5%), se muestra razonable y proporcionado y, que no surge justificación adicional para considerar que el mismo debe ser mayor. CSJ, rad. 41464 del 13 de noviembre de 2013; CSJ, rad. 43959 del 10 de septiembre de 2014; CSJ, rad. 16816 del 10 de diciembre de 2014.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

CON DOMICILIARIA

RADICACIÓN: CUI 1523860002112023-00167-01

CLASE DE PROCESO: PENAL - HURTO CALIFICADO

ACUSADO: YEISON SAMIR HERREÑO PANQUEVA

JUZGADO DE ORIGEN: SEGUNDO PENAL MPAL. DE DUITAMA

DECISIÓN: CONFIRMA

APROBADA Acta No. 148

MAGISTRADO PONENTE: Dra. GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Sala 3ª de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023)

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN:

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del procesado contra la sentencia del 7 de junio de 2023 , mediante la cual , el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Duitama condenó al señor YEISON SAMIR HERREÑO PANQUEVA por el delito de Hurto Calificado, conforme al allanamiento tras el traslado del escrito

Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Duitama condenó al señor YEISON SAMIR HERREÑO PANQUEVA por el delito de Hurto Calificado, conforme al allanamiento tras el traslado del escrito de acusación.

II. HECHOS:

Según se extractan de la sentencia recurrida, ocurrieron el 10 de abril de 2023, a eso de las 11:45 p.m., en la Carrera 18 Nº 23 -30, Barrio San Vicente de Duitama, cerca de la estación de servicio de Cooflotax, cuando Darwin Esteven León Niño, junto con unos amigos advierte n que se acerca un automóvil Chévrolet Aveo, color gris (con una mancha en la parte del baúl); del que desciende un sujeto armado con un chuchillo en su mano, se dirige haciaRadicado No. 1523860002112023-00167-01 2

Darwin y empieza a intimidarlo; Darwin tenía su celular Motorola G9 Power en la mano, el sujeto le exige que se le entregue manifestándole que si no lo “jodía con el cuchillo”, Darwin opone resistencia y se niega a entregar el celular, por lo que el sujeto l e asesta un puntazo en el pecho que no alcanzó a penetrar en su integri dad por la ropa que llevaba; ante esto Darwin atemorizado, le entrega el celular y le dice que se lleve lo que quiera. El sujeto toma el celular y sale corriendo hacia la estación de Cooflotax; Darwin y sus amigos lo persiguen en medio de la oscuridad, ven que el sujeto arroja algo al suelo, continúan la persecución, lo alcanzan y lo abordan en la estación de Cooflotax,

persiguen en medio de la oscuridad, ven que el sujeto arroja algo al suelo, continúan la persecución, lo alcanzan y lo abordan en la estación de Cooflotax, lo controlan y llaman a la P olicía, quienes llegan en minutos y son enterados de la situación.

La víctima señala al sujeto como la person a que minutos antes lo hab ía atacado, la P olicía requisa al aprehendido y encuentra en su pode r un arma blanca, tipo cuchillo; la víctima le indica a la Po licía que el sujeto arrojó algo mientras iba corriendo, van a buscar y efectivamente la Policía encue ntra el celular que la víctima reconoce como de su propiedad. Con estos señalamientos, la P olicía captura al implicado y le incauta el arma blanca, identificándolo como Yeison Sami r Herreño Panqueva, con la c.c. 1.052.404.736, persona que es trasladada a la URI para su judicialización. El afectado avalúa su celular entre $600.000,oo y $700.000,oo, el cual le es devuelto por la Policía.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:

3.1. Bajo el Procedimiento Penal Abreviado –Ley 1826 de 2017el 12 de abril de 2023 la Fiscalía Once URI de Duitama corrió traslado al señor YEISON SAMIR HERREÑO PANQUEVA del escrito de acusación , endilgándole el delito de HURTO CALIFICADO , –Arts. 239 y 240 inciso 2 del C.P., sin reconocimiento tanto de la circunstancia específica de men or punibilidad del

delito de HURTO CALIFICADO , –Arts. 239 y 240 inciso 2 del C.P., sin reconocimiento tanto de la circunstancia específica de men or punibilidad del art. 268 del C.P., ni la genérica de menor punibilidad del art. 55 -1 ibídem, por tener antecedentes penales, oportunidad en la que hubo aceptación de cargos. No obstante, se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de residencia.Radicado No. 1523860002112023-00167-01 3

3.2. El conocimiento de la actuación le correspondió al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Duitama, Despacho que el 7 de junio de 2023, luego de verificar la legalidad del allanamiento a cargos y de agotar el acto de individualizaci ón de la pena, 1 profirió la respectiva sentencia condenatoria, decisión recurrida por la Defensa.

IV. EL FALLO IMPUGNADO:

El 7 de junio de 2023 el señor YEISON SAMIR HERREÑO PANQUEVA fue condenado por el Juzgado Segundo P enal Municipal con Funciones de Conocimiento de Duitama a dieciocho (18) meses, veintiún (21) días de prisión, y a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, al encontrar demostrada su responsabilidad como coautor responsable de la conducta de Hurto Calificado –Arts. 239 y 2402 del C.P.-. A la vez le negó tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena, como el sustituto de la prisión domiciliaria.

como coautor responsable de la conducta de Hurto Calificado –Arts. 239 y 2402 del C.P.-. A la vez le negó tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena, como el sustituto de la prisión domiciliaria.

Decisión a la que llegó, luego de constatar la existencia de un m ínimo de prueba que permite inferir la autoría y participación del señor HERREÑO PANQUEVA en la conducta imputada y su tipicidad, conforme al allanamiento a cargos. Advirtiendo la admisión del artículo 269 del C.P., atendiendo que la misma víctima señaló no tener ningún tipo de interés de naturaleza económica; en consecuencia, fijó el quantum de la pena ya referido , luego de establecer en su orden los cuartos de movilidad, los lineamientos del artículo 61 ibídem, el descuento del 50% por la aceptación de cargos y la rebaja del artículo 269 de la Ley 599 de 2000.2

1 Audiencia del 25 de mayo de 2023. 2 “… Procede entonces el Despacho a individualizar la pena, la cual se impondrá dentro del cuarto mínimo señalado, atendiendo que NO se imputaron circunstancias de mayor punibilidad de las contenidas en el artículo 58 sustancial y aun así se verifica la de m enor punibilidad dispuesta en el artículo 55 -6 Código Penal, esto es, la reparación a la víctima. De conformidad con lo anterior y los criterios establecidos en el art. 61 Ibidem, como es la gravedad de la conducta cometida tenemos que la modalidad de la conducta es grave pues si bien se apuntó a ofender el bien jurídico del patrimonio económico, para ello se usa un elemento y una actitud de parte del agresor, que va en contravía de la

cometida tenemos que la modalidad de la conducta es grave pues si bien se apuntó a ofender el bien jurídico del patrimonio económico, para ello se usa un elemento y una actitud de parte del agresor, que va en contravía de la integridad física de la víctima, lo que para este Despacho judicial imp lica una conducta grave y de alta peligrosidad; en cuanto a el daño, fue potencial, teniendo en cuenta que efectivamente se recuperó los bienes hurtados. Así mismo se tiene en cuenta la intensidad del dolo el que es palpable en la medida que para cometer e l ilícito se valió de la oscuridad, y su reacción al salir huyendo del lugar, deja en claro que el Sentenciado era plenamente conocedor de la ilicitud de su actuar; frente a la necesidad y la función que la pena ha de cumplir en este caso en concreto, es l a función de prevención especial y general, dándole un mensaje de lo incorrecto de la actuación al acusado y en general la comunidad; al primero atendiendo sus resientes anotaciones por conductas similares y la comunidad estableciendo un claro mensaje de la repercusión de la reincidencia y la comisión de conductas contrariasRadicado No. 1523860002112023-00167-01 4

V. RECURSO DE APELACIÓN

Inconforme con la decisión condenatoria -respecto a la pena impuestala Defensa la impugna, bajo las siguientes consideraciones:

5.1. El gravamen mínimo del cuarto mínimo bastaría, pues si bien el procesado cometió la conducta cuya gravedad no puede ser ajena al reproche del Estado y la sociedad, en este caso no hubo un daño real, como quiera que el bien se recuperó y hubo arrepentimiento concreto del aquí acusado.

cometió la conducta cuya gravedad no puede ser ajena al reproche del Estado y la sociedad, en este caso no hubo un daño real, como quiera que el bien se recuperó y hubo arrepentimiento concreto del aquí acusado.

Por ello la pena a imponer debió partir de 96 meses de prisión y, tras la rebaja por el allanamiento a cargos ascender a 48 meses de prisión.

5.2. Si el primer reproche no tiene eco, solicita se conceda la rebaja máxima del artículo 269 del Código Penal, por reparación integral a la víctima, esto es el 75%, lo anterior por los supuestos fácticos que se dieron en el transcurso del proceso, lo que se encuen tra plenamente probado y demostrado y sobre todo, por lo que la jurisprudencia patria ha desplegado como arsenal argumentativo frente a estos asuntos (momento procesal donde se plantea la misma y la intención del implicado de lograr dicha reparación),3 razonamiento que en este caso el A quo no realizó.

5.3. Lo anterior, en razón a que el procesado tuvo la intención de reparar a la víctima del injusto desde el mismo momento de la comisión del ilícito y, con este propósito se procuró entrevistar con ell a, sin embargo, la víctima se

a derechos. Por lo anterior, la suscrita Juzgadora impondrá la pena por arriba del mínimo del cuarto de movilidad seleccionado, esto es cien (100) meses de prisión. Ahora, teniendo en cuenta que el sentenciado se allanó a cargos durante el traslado el escrito de acusación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del código de procedimiento penal, opera la rebaja del 50% de la pena

Ahora, teniendo en cuenta que el sentenciado se allanó a cargos durante el traslado el escrito de acusación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del código de procedimiento penal, opera la rebaja del 50% de la pena a imponer, es decir, la pena a imponer tras la rebaja en comento, será de cincuenta (50) meses de prisión. Por último, hay lugar a reconocer la rebaja del artículo 269 del código penal, en este caso, la misma es una rebaja de la mitad a las tres cuartas partes de la pena a imponer; para el caso, considera esta operadora judicial, que se cumple la exigencia de la víctima en ese sentido, la misma se concretó es la reparación del daño causado, sumado a la manifestación de arrepentimiento y compromiso de no repetición que manifestó al momento de la audie ncia, se considera razonable, acceder a una rebaja del 62.5%, es decir, la pena a imponer será de 18 meses y veintiún (21) días de prisión. Se impone igualmente, como pena accesoria, la …” 3 Menciona las siguientes providencias: Corte Suprema de J usticia, Rad. SP 51100 de 07 de noviembre 2018. MP. EIDER PATIÑO CABRERA. También refiere la providencia del 24 de noviembre de 2015, MP. JORGE ENRIQUE GÓMEZ ANGEL, en donde la corporación explicitó los beneficios del artículo pluricitado y su consecuencia procesal y sustancial; allí, el Tribunal además, recordó el tipo de indemnización que debe mediar en este tipo de asuntos, acrisolando los que le son necesarios para el descuento punitivo correspondiente. Corte Suprema de Justicia. Sala

y sustancial; allí, el Tribunal además, recordó el tipo de indemnización que debe mediar en este tipo de asuntos, acrisolando los que le son necesarios para el descuento punitivo correspondiente. Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Sentencia del 21 de noviembre de 1988. Radicado 2643. MP. GUILLERMO DUQUE RUÍZ. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia de junio 22 de 2006, Rad. 24.817, MP ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN.Radicado No. 1523860002112023-00167-01 5

presenta en la audiencia de verificación de allanamiento y manifiesta su no interés de reparación económica, sino un compromiso de no repetición o represalias en su contra, lo que en efecto realizó en esa oportunidad el señor

HERREÑO PANQUEVA.

5.4. La rebaja de pena po r reparación integral consagrada en el artículo 269 del Código Penal para delitos contra el patrimonio económico por restitución del objeto material del delito o su valor e indemnización de los perjuicios causados, es un derecho consagrado por la L ey en favor del procesado, que debe ser garantizado por el funcionario judicial, con independencia de la concepción que sobre justicia o reconocimiento pueda tener la víctima.

VI. TRASLADO A LOS NO RECURRENTES

Guardaron silencio.

VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo señalado en el numeral 1º del artículo 34 e inciso final del artículo 179 del Estatuto Procedimental Penal , en concordancia con el artículo 22 de la Ley 1826 de 2017 , corresponde a esta Sala resolver la

De conformidad con lo señalado en el numeral 1º del artículo 34 e inciso final del artículo 179 del Estatuto Procedimental Penal , en concordancia con el artículo 22 de la Ley 1826 de 2017 , corresponde a esta Sala resolver la impugnación presentada contra la sentencia del 7 de junio de 2023, desde luego, dentro del marco delimitado por el objeto de la impugnación.

De acuerdo a los repartos formulados en la apelación, es menester que la Sala entre a determinar si la dosificación punitiva realizada por la primera instancia cumple con los parámetros legales establecidos para esta clase de actuaciones, o si, por el contrario, debe ser modificada. Tema que se analizará en el siguiente orden (i) legalidad del proceso de dosimetría penal dentro de las figuras de justicia premial y, (ii) Alcance del artículo 269 del Código Penal.

1. Reglas básicas de determinación de la pena en la negociación.

Resulta oportuno recordar, en primer lugar que el proceso penal tanto ordinario como abreviado puede terminar anticipadamente a t ravés de la aceptación unilateral de responsabilidad, esto es, el allanamiento a cargos; o bien a travésRadicado No. 1523860002112023-00167-01 6

del acuerdo o consenso o bilateralmente en asocio con la fiscalía, a través de la negociación o los preacuerdos.

Independientemente del entendimiento del allanamiento a cargos como modalidad de los acuerdos en el Procedimiento Penal del 2004, 4 la Corte ha precisado que “tratándose de l allanamiento a cargos como mecanismo de terminación anticipada, abreviada o anormal y unilateral del proceso penal,

modalidad de los acuerdos en el Procedimiento Penal del 2004, 4 la Corte ha precisado que “tratándose de l allanamiento a cargos como mecanismo de terminación anticipada, abreviada o anormal y unilateral del proceso penal, quien está facultado para fijar en definitiva y con cierta discrecionalidad motivada y razonable el quantum punitivo, es exclusivamente el juez de conocimiento y no el juez de control de garantías, en los casos donde no haya expresa prohibición legal de obtener rebajas de pena por este medio5.

En segundo lugar, de acuerdo al principio de legalidad, para individualizar la sanción a imponer a cada imputado deben seguirse los parámetros indicados en los artículos 60 y 61 de la Ley 599 de 2000 . Al respecto ha explicado la Corte,

“Sobre la posibilidad de aplicar el sistema de cuartos en aquellos eventos en que no se haya pre acordado el monto de la sanción punitiva, desde el fallo de tutela del 4 de abril de 2006, la Sala de Casación Penal de esta Corporación, precisó que si el acue rdo no incluye el monto o cantidad específica de la pena a imponer, el Juez debe acudir al aludido sistema para individualizarla. Dijo en esa oportunidad:

Ahora, cuando no hay convenio sobre la pena a imponer (porque se trata de allanamiento o porque siendo un preacuerdo en éste nada se pacta sobre el monto de la sanción), el juez debe tasarla conforme al tradicional sistema de cuartos y de la ya individualizada hacer la rebaja correspondiente, atendiendo factores tales como –a título ejemplificativo - la eficaz colaboración para lograr los fines de justicia; la significativa economía en la

cuartos y de la ya individualizada hacer la rebaja correspondiente, atendiendo factores tales como –a título ejemplificativo - la eficaz colaboración para lograr los fines de justicia; la significativa economía en la

4 Corte Suprema de Justicia, SP3883-2022, Radicado 55897 de 26 de octubre 2022, MP. Hugo Quintero Bernate. “A partir de la sentencia SP14496 del 27 de septiembre de 2017 (Rad. 39831) y desde entonces, de manera reiterada y pacífica, la Corte entiende el allanamiento a cargos como una modalidad de los acuerdos bilaterales entre Fiscalía e imputado para aceptar responsabilidad penal con miras a obtener beneficios punitivos. Criterio que la Sala ha fundamentado desde entonces, como a continuación se cita: “Pese a los esfuerzos realizados en orden a atribuirle naturaleza y efectos diversos esta Sala es del criterio que no solamente por encontrarse la figura del allanamiento a cargos dentro del Libro III, Título II del Código de Procedimiento Penal de 2004 bajo el rótulo de “Preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado”, sino porque es la propia ley (artículo 351 de la Ley 906 de 2004), la que establece que el “acuerdo” de aceptación de los cargos determinados en la audiencia de formulación de imputación, necesariamente debe consignarse en el escrito de acusación que la Fiscalía ha de presentar ante el Juez de Conocimiento, sin el cual dicho funcionario no adquiere competencia para emitir fallo de mérito, y que éste sea congruente con los términos de la acusación, es otra de las razones por las cuales d ebe concluirse que el allanamiento a cargos constituye

dicho funcionario no adquiere competencia para emitir fallo de mérito, y que éste sea congruente con los términos de la acusación, es otra de las razones por las cuales d ebe concluirse que el allanamiento a cargos constituye una modalidad de los acuerdos que Fiscalía e imputado o acusado pueden celebrar (…)” 5 CSJ SP rad. 39.025 de 15 de mayo de 2013. En todo caso, debe atender factores tales como el mayor o menor desgaste de la administración de justicia, la situación de flagrancia, el mérito suasorio de los elementos materiales probatorios en poder de la fiscalía de cara a la atribución de responsabilidad penal, etc.Radicado No. 1523860002112023-00167-01 7

actividad estatal de investigación; el que la ayuda que se genere con la aceptación de los cargos muestre proporción con la dificultad probatoria; el que –cuando sea el casodescubrir otros partícipes u otros delitos conexos; el que no se dificulte investigar otras conductas o partícipes, etc., sin influir en este momento los referentes tenidos en cuenta para individualizar la sanción, pues ya agotaron su función. …”6

De acuerdo a lo anterior, es claro que , si en la negociación no se involucra o no se pacta una pena determinada como consecuencia del delito, es necesario que por parte del funcionario judicial se emprenda un ejercicio cualitativo y cuantitativo, en el cual se involucre la aplicación del artículo 61 del Código Penal, labor que como se verá, no fue desconocida en el presente asunto, en el cual se constata el respeto por las premisas que componen la legalidad de la pena.

De inicio, debe referirse que el cargo por el que se corrió traslado del escrito

el cual se constata el respeto por las premisas que componen la legalidad de la pena.

De inicio, debe referirse que el cargo por el que se corrió traslado del escrito de acusación al señor YEISON SAMIR HERREÑO PANQUEVA se encuentra consignado en la respectiva acta así: “… autor responsable, en forma de culpabilidad dolosa, del delito previsto en el Código Penal, Libro Segu ndo, Título VII, delitos contra el patrimonio económico, Capítulo I, artículo 239 del C.P., bajo el epígrafe de Hurto: “El que se apodere de cosa mueble ajena con el ánimo de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión (…)”, esto, con circun stancias de calificación prevista en el artículo 240 inc. 2: “…con violencia sobre las personas”. Pese a que el valor de lo hurtado no supera 1 S.M.L.M.V., no se reconoce la circunstancia específica de menor punibilidad del art. 268 del C.P., ni la genéric a de menor punibilidad, del artículo 55-1 del C.P., por tener antecedentes penales.”

Los lineamientos del ofrecimiento de optar por aceptar la comisi ón del injusto consagrados en esa misma acta, así aparecen relacionados:

“La Fiscalía Once URI de Duitama, el día de hoy le corre traslado del escrito de acusación al Procesado, en presencia de su Defensor; se le explican los hechos, la situación jurídica, las pruebas que respaldan la acusación, la posible pena y la posibilidad o no de subrogados, el d erecho que tiene de reparar y, por este medio, lograr la rebaja de pena; se les explica que en

hechos, la situación jurídica, las pruebas que respaldan la acusación, la posible pena y la posibilidad o no de subrogados, el d erecho que tiene de reparar y, por este medio, lograr la rebaja de pena; se les explica que en

6 CSJ, AP3232 del 25 de mayo de 2016 (Rad. Nº 46991).Radicado No. 1523860002112023-00167-01 8

caso de aceptar los cargos, y siendo esta una modalidad de preacuerdo, se puede conceder una rebaja de, hasta el 50%, s in que se haga exigible el requisito contenido en el artículo 349 del C.P.P. esto es, reintegrar el valor de lo hurtado, toda vez que NO hubo incremento patrimonial; pues se recuperó el objeto hurtado. Se le informa también que este delito, por sus circunstancias (calificado) niega la concesión de subrogados y beneficios, por ser considerado de alto impacto social, así, cualquiera que sea la pena que resulte, deberá ejecutarse dentro de una cárcel, pues el art. 68A del C.P. prohíbe expresamente la concesión de subrogados y beneficios. Esto para que de manera libre, voluntaria, consciente y asesorado por su defensor, manifieste si acepta o no los cargos, lo cual se plasmará en el acta respectiva para proseguir con el trámite abreviado de la ley 1826 de 2017. También se le explica el derecho a rebaja de pena, en caso de que repare integralmente a las víctimas, al tenor del art. 269 del C.P.”

El señor HERREÑO PANQUEVA al momento del traslado del escrito de

le explica el derecho a rebaja de pena, en caso de que repare integralmente a las víctimas, al tenor del art. 269 del C.P.”

El señor HERREÑO PANQUEVA al momento del traslado del escrito de acusación (12 de abril de 2023) aceptó su responsabilidad por el delito endilgado, aceptación que ratificó en la audiencia de validez de la aceptación de los cargos celebrada el 25 de mayo de 2023 ante el Juez de Conocimiento, autoridad a quien le confirmó que lo hizo de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente asesorado, siendo consciente además de que se dictaría sentencia condenatoria en su contra.

Pues bien, observa la Sala del plenario allegado que la Juez de Conocimiento, luego de establecer el ámbito de movilidad en cuartos, se ubicó en el cuarto mínimo permisible por la ley (garantía objetiva) y, determinó como pena a imponer al señor HERREÑO PANQUEVA -100 meses de prisión-, luego de ponderar la gravedad de la conducta, el daño potencial creado, la intensidad del dolo, la necesidad y función de la pena; guarismo que rebajó en un 50% en razón a la aceptación de cargos, es decir, la juzgadora aplicó de manera concreta los factores relacionados con sus funciones legales ,7 los cuales

7 “… Procede entonces el Despacho a individua

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