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TSDJ VIT SU - 152386000211202400059-(15-08-2024)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 152386000211202400059-(15-08-2024)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2024

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

HURTO CALIFICADO - DESCUENTO POR REPARACIÓN CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 269 DEL CÓDIGO PENAL: Requisitos. / DESCUENTO POR REPARACIÓN CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 269 DEL CÓDIGO PENAL - EL DESCUENTO FUE ESTABLECIDO POR EL JUZGADOR PARA SU APLICACIÓN DE MANERA DISCRECIONAL, QUE NO ARBITRARIA: E n atención al interés mostrado por el acusado en cumplir pronta o lejanamente, total o parcialmente, con los fines perseguidos por la disposición penal, que no son otros que velar por la reparación de los derechos vulnerados a las víctimas. / DESCUENTO POR REPARACIÓN CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 269 DEL CÓDIGO PENAL - LA PRONTITUD DE LA INDEMNIZACIÓN ES UN FACTOR A TENER EN CUENTA PARA DETERMINAR EL QUANTUM DE LA REBAJA : D escuento por reparación en un 50% el cual en todo caso, se encuentra dentro de la discrecionalidad legal prevista por el legislador.

El artículo 269 contenido en el capítulo IX del título VII del Código Penal, corresponde a una norma especial consagrada en el título de los delitos relacionados con el bien jurídico tutelado del patrimonio económico, la cual prevé la facultad del juez, de disminuir la pena fijada de la ½ a las ¾ partes, pero para su aplicación exige que se cumplan los siguientes requisitos: (i) que el responsable restituya el objeto material del delito o su valor, (ii) que indemnice los perjuicios

del juez, de disminuir la pena fijada de la ½ a las ¾ partes, pero para su aplicación exige que se cumplan los siguientes requisitos: (i) que el responsable restituya el objeto material del delito o su valor, (ii) que indemnice los perjuicios causados, y (iii) que la indemnización se haga antes de dictarse sentencia de primera o única instancia. 2.3.2. Respecto del primer y segundo presupuesto, se dejó constancia el 16 de abril de 2024 por la víctima Mario Gilberto León Acosta ante la Fiscalía, que fue indemnizado por la suma de $400.000,oo que es consciente de las condiciones en que estaba la procesada, cuando cometió el hecho y que se siente reparado. También se observa que el 8 de febrero al momento de producirse la captura de Yised Alejandra Varón, la misma entregó la caja de herramientas que había sustraído del vehículo de la víctima, y el frontal del radio fue encontrado en el trayecto de la huida, aunque tenía el vidrio roto. Bajo estas premisas es preciso concluir que se cumple con los dos primeros requisitos de que trata la disposición penal. 2.3.3. Sobre la última exigencia, no admite discusión que para hacerse acreedor a la rebaja punitiva, el acusado debe cumplir sus actos de reparación “antes de dictarse sentencia de primera instancia”, situación que en el presente asunto también se cumple, pues la reparación acaeció el 16 de abril de 2024 unos días antes de celebrarse la audiencia de verificación de aceptación de cargos que tuvo lugar el 22 de abril de 2024. 2.1.3.4. Pues bien, la norma penal genera al sentenciado

el derecho de una rebaja de la pena, que va de la mitad a las tres cuartas partes (entre el 50 y el 75%). La jurisprudencia ha decantado que ese descuento, por tratarse de un fenómeno que se presenta con posterioridad a la comisión del delito, no afecta los límites punitivos, sino que se aplica luego de dosificada la sanción que corresponde a la conducta ejecutada. 2.3.5. También ha sido clara la jurisprudencia, en determinar que el descuento fue establecido por el juzgador para su aplicación de manera discrecional, que no arbitraria, en atención al interés mostrado por el acusado en cumplir pronta o lejanamente, total o parcialmente, con los fines perseguidos por la disposición penal, que no son otros que velar por la reparación de los derechos vulnerados a las víctimas. 2.3.6. En el caso estudiado, se observa que si bien la acusada indemnizó, lo cierto es que esperó a que se radicara en su contra escrito acusatorio, luego de lo cual celebró el preacuerdo, pero previo a este no se evidencia de su parte, diligencia para bus car a la víctima y conocer sus reales expectativas, debiéndose además señalar que la audiencia se había fijado mediante auto del 12 de febrero de 2024 para celebrarse el 11 de abril de esta anualidad, a la cual no se llevó a cabo, sino hasta el 22 de abril siguiente, cuando se presentó al despacho de conocimiento del acuerdo logrado y la constancia de reparación a la víctima. 2.3.7. Estas circunstancias significaron un mayor desgaste para la víctima, quien tuvo que acudir ante la jurisdicción para

circunstancias significaron un mayor desgaste para la víctima, quien tuvo que acudir ante la jurisdicción para hacer conocer su inconformidad, lo cual significa que el acto de contrición total esperó a los instantes previos a la audiencia concentrada, habiéndose alejado de la época de la comisión del delito, en detrimento del afectado, por lo cual esta Sala comparte el razonamiento realizado por el a quo para la realizar el descuento por reparación en un 50% el cual en todo caso, se encuentra dentro de la discrecionalidad legal prevista por el legislador y cuyos lineamientos se impone respetar, pues la prontitud de la indemnización es un factor a tener en cuenta para determinar el quantum de la rebaja, por lo anterio r no se advierte error en el raciocinio realizado por la primera instancia, en relación con el descuento aplicado, y por lo mismo transgresión a la ley alegada.

EXCLUSIÓN DE BENEFICIOS Y SUBROGADOS PENALES ARTÍCULO 68A DEL CÓDIGO PENAL – SE PROHÍBE LA CONCESIÓN DE BENEFICIOS Y SUBROGADOS PENALES PARA EL DELITO DE HURTO CALIFICADO: Improcedencia de los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y prisión domiciliaria.

2.4.2. El a quo argumentó la negativa en la concesión de los subrogados penales, como son la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria; porque el delito de hurto calificado, se encuentra en la lista de prohibiciones del artículo 68A del Código Penal. 2.4.3. En efecto, resulta importante recordar que de acuerdo con los

de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria; porque el delito de hurto calificado, se encuentra en la lista de prohibiciones del artículo 68A del Código Penal. 2.4.3. En efecto, resulta importante recordar que de acuerdo con los principios fundamentales de la pena, se crearon por parte del legislador los mecanismos sustitutivos de la pena, cuya finalidad se concreta en reemplazar una pena restrictiva por una más favorable. Entre estos mecanismos se encuentran los subrogados penales de la suspensión de la ejecución de la pena, la libertad condicional, y los sustitutivos de la pena privativa de libertad, entre ellas, la prisión domiciliaria, cuya concesión depende de que se cumplan los requisitos que para tal fin, los que han sido claramente establecidos por el legislador. 2.4.4. De acuerdo con lo anterior, y para el caso objeto de estudio, se tiene que el legislador ha limitado expresamente, la concesión de estos subrogados conforme a lo dispuesto en el artículo 68A del Código Penal, dicha normativa prohíbe la concesión de beneficios y subrogados penales, para ciertos delitos entre los que se encuentra el delito de hurto calificado , por el cual se declaró la responsabilidad penal de la procesada, aunque la pena en virtud del preacuerdo, tomó como referencia la del delito de hurto, sin el agravante. Artículo 68A del Código Penal, Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. SP2999-2014, sentencia del 12 de marzo de 2014. Radicado 41480. MP: EUGENIO FERNANDEZ CARLIER.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO

SALA UNICA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO

SALA UNICA

SALA DE DISCUSIÓN 15 DE AGOSTO DE 2024

MAGISTRADO PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL Santa Rosa de Viterbo , jueves, quince (15) de agosto dos mil veinticuatro (2024), se reunieron los suscritos Magistrados integrantes del Tribunal Superior del Distrito Judicial, doctores GLORIA INÉS LINARES VILLALBA , EURÍPIDES MONTOYA SEPULVEDA y JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, quien preside el acto como Magistrado Ponente, con el fin de estudiar el proyecto penal con CUI152386000211202400059 siendo procesada YISED ALEJANDRA VARÓN OSPITIA por el delito de HURTO CALIFICADO, el cual fue aprobado por la mayoría de la Sala.

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado PonenteCUI: 152386000211202400059

2

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA UNICA

PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007

RADICACIÓN: CUI-152386000211202400059

ORIGEN: JUZGADO 02 PENAL MUNICIPAL DE DUITAMA

PROCESO: HURTO CALIFICADO

DECISION: CONFIRMAR PROCESADO: YISED ALEJANDRA VARÓN OSPITIA APROBADA: Sala discusión 15 de agosto 2024

PROCESO: HURTO CALIFICADO

DECISION: CONFIRMAR PROCESADO: YISED ALEJANDRA VARÓN OSPITIA APROBADA: Sala discusión 15 de agosto 2024

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ANGEL

Sala Segunda de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, martes, diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensora de Yised Alejandra Varón Ospitia , contra la sentencia de 7 de mayo de 2024 mediante la cual el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Duitama, la condenó en calidad de autora por la comisión de l delito de hurto calificado, y le impuso una pena principal de dieciséis (16) meses , accesoria igual a la principal, negó el subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitución de la prisión intramuros por domiciliaria.

1. ANTECEDENTES:

1.1. Situación fáctica:

1.1.1. El 8 de febrero de 2024 hacia las 4:00 pm, Mario Gilberto León Acosta dejó estacionada su camioneta marca Nissan, al frente de su residencia ubicada en el barrio las Orquídeas de Duitama, siendo las 4:20 pm, una ciudadana rompe con una piedra el vidrio de la ventana trasera izquierda, abre la puerta, ingresa al vehículo y sustrae una caja de herramientas, y una pantalla de radio, situación que e s advertida por un vecino quien toma un

ciudadana rompe con una piedra el vidrio de la ventana trasera izquierda, abre la puerta, ingresa al vehículo y sustrae una caja de herramientas, y una pantalla de radio, situación que e s advertida por un vecino quien toma un video, llama a la policía y le informa a un hijo de la víctima. La ciudadana unaCUI: 152386000211202400059

3 vez cometida el hurto se marchó por la calle 12, siendo seguida por el hijo de la víctima y otras personas quienes la alcanza ron, la ro dearon y algunos la golpean, encontrándo sele en su poder la caja de herramientas, advirtiendo que metros atrás había dejado caer el frontal del radio el cual se rompió con el golpe. Los elementos recuperados fueron devueltos al propietario.

1.1.2. La Fiscalía 11 URI de Duitama, corrió traslado del escrito de acusación a la procesada en presencia de su defensor, por el delito de hurto consagrado en el artículo 239 del Código Penal, calificado por el numeral 1 del artículo 240 ibidem, por cometerse con violencia sobre las cosas. Una vez indagada por la posibilidad de allanarse a cargos, manifestó que no era su deseo aceptarlos.

1.2. Actuación procesal relevante:

1.2.1. Por auto de 12 de febrero de 2024 el Juzgado Segundo Penal Municipal de Duitama, avocó conocimiento y fijó fecha para audiencia concentrada para el 11 de abril de 2024 l a cual no se realizó , por cuanto la Fiscalía estaba pendiente de suscribir preacuerdo con la indiciada.

de Duitama, avocó conocimiento y fijó fecha para audiencia concentrada para el 11 de abril de 2024 l a cual no se realizó , por cuanto la Fiscalía estaba pendiente de suscribir preacuerdo con la indiciada.

1.2.2. El 16 de abril de 2024 se suscribió preacuerdo en el que Yised Alejandra Varón Ospitia , aceptó los cargos por el delito de hurto , consagrado en el artículo 239 del Código Penal, al que se le quitó el calificante, sin tener rebaja por allanamiento a cargos; frente a la pena se señaló que como quiera que el artículo 239 modificado por la Ley 2197 de 2007 establece una pena de treinta y dos (32) a cuarenta y ocho (48) meses y que por ello la pena a imponer sería de treinta y dos (32) meses de prisión. Así mismo se dejó constancia de la indemnización recibida por la víctim a por valor de $400.000,oo

1.2.3. El 22 de abril de 2024 se realizó audiencia de verificación de aceptación de cargos, profiriéndose sentencia de primera instancia el 7 de mayo de 2024 en la que se condenó a Yised Alejandra Varón Ospitia , a la pena princ ipal de dieciséis (16) meses por la comisión en calidad de autor a de la conducta punible de hurto calificado, imponiendo una pena accesoria igual a la principal,CUI: 152386000211202400059

4 negó el subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitución de la prisión intramuros por domiciliaria.

4 negó el subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitución de la prisión intramuros por domiciliaria.

1.2.3.1. La decisión de primer grado refirió que en el presente asunto correspondía al despacho condenar por el delito de hurto calificado, pero con la pena que resultaba de la eliminación del calificante, que en el presente caso fue fijada por las partes en treinta y dos (32) meses de prisión , manifestando que la misma respeta el principio de legalidad por cuanto se trata un solo beneficio, señalando que se verificó que existió reparación integral a la víctima, cumpliéndose adicionalmente las exigencias del artículo 349 del Código de Procedimiento Penal.

1.2.3.2. En lo que refiere a las conductas postdelictuales, destacó que el artículo 269 del Código Penal, establece que el juez disminuirá las penas de la mitad a las tres cuartas partes, anotó que teniendo en cuenta la oportunidad en que la pr ocesada reparó, se accedería al descuento del 50%, pues no existió constancia que permitiera concluir que la misma tenía la intención de reparar desde la primera salida proces al, señalando que conceder una rebaja mayor, conlleva a un menor prestigio de la justicia, señalando una pena a de dieciséis (16) meses de prisión.

1.2.3.3. Frente a los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, refirió que conforme con lo previsto en el artículo 63 del C ódigo Penal, no se cumpl ía el requisito objet ivo relacionado en la norma, esto es,

libertad, refirió que conforme con lo previsto en el artículo 63 del C ódigo Penal, no se cumpl ía el requisito objet ivo relacionado en la norma, esto es, que la conducta sancionada no se enliste en el inciso 2º del artículo 68ª del Código Penal, concluyendo que el hurto calificado, se encue ntra excluido de subrogados y sustitutos penales.

1.3. Recurso de apelación:

1.3.1. Inconforme con la decisión, la defensa interpuso recurso de apelación argumentando que el descuento por reparación es un derecho que le asiste a la procesada, que la mism a entregó $400.000 ,oo en efectivo antes de realizarse la audiencia concentrada, e xaltando que para la diligencia deCUI: 152386000211202400059

5 verificación de preacuerdo, ya se había recibido el pago a satisfacción , suma con la que estuvo de acuerdo la víctima para lo cual suscribió constancia, y esta resulta ser la razón de disenso, refiriendo que la defensa no está de acuerdo con la rebaja que aplicó el despacho equivalente al 50%; ya que, no tuvo en cuenta la pronta reparación, la oportunidad procesal en la que se hallaba el proceso.

1.3.2. De otra parte, señaló que tampoco es de recibo que se niegue un mayor descuento porque conlleva a un menor prestigio de la justicia; cuando aquí, ocurrió todo lo contrario, refiriendo que la acusada se sometió a la justicia, se dio pronta resp uesta a la misma, se reparó a la víctima de manera oportuna y adecuada , se ofreció disculpas y garantía de no repetición de los

justicia, se dio pronta resp uesta a la misma, se reparó a la víctima de manera oportuna y adecuada , se ofreció disculpas y garantía de no repetición de los hechos, y se optó por una salida procesal inclusive desde antes de la audiencia concentrada.

1.3.3. Solicitó a esta Corporación realizar una valoración respecto a la disminución de la pena por reparación inte gral, conforme lo contempla el artículo 269 del Código Penal y como consecuencia de ello, se conceda un descuento del 75% de la misma, teniendo en cuenta la pronta y total reparación y la etapa procesal, así como el interés que demostró la acusada para reparar desde los albores del proceso.

1.3.4 Finalmente pretendió se concedan los subrogados penales , en primera medida el de la suspensión de la ejecución de la pena , y de forma subsidiaria la prisión domiciliaria , indicando que la procesada es una persona humilde a quien se le debe brindar la oportunidad de resarcir el daño causado, sin afectar otros derechos fundamentales, además pretende se tenga en cuenta que tiene arraigo definido.

1.4. Traslado a los no recurrentes:

Mediante auto de 4 de junio de 2024 se dio traslado a los no recurrentes para que ejercieran sus derechos defensa, dejándose que vencido el términoCUI: 152386000211202400059

6 guardaron silencio, disponiéndose en esta providencia conced er el recurso de apelación ante esta Corporación.

2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:

2.1. Esta Sala de Decisión es competente para resolver el recurso de

6 guardaron silencio, disponiéndose en esta providencia conced er el recurso de apelación ante esta Corporación.

2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:

2.1. Esta Sala de Decisión es competente para resolver el recurso de apelación propuesto por la defensa del procesado, de conformidad con el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

2.2. Atendiendo a los argumentos propuestos por la parte recurrente en la sustentación de la alzada, corresponde a la Sala (i) Determinar si le asiste razón en cuestionar que el juez de primera instancia aplicó de forma equivocada el descuento por reparación integral, consagrado en el artículo 269 del Código Penal, atendiendo a la etapa procesal en que se produjo, y (ii) Establecer si Yised Alejandra Varón Ospitia , puede ser beneficiaria de la concesión del subrogado penal relativo a la suspensión condicional de la ejecución de la pena o de la prisión domiciliaria.

2.3. Descuento por reparación consagrado en el artículo 269 del Código

Penal:

2.3.1. El artícu lo 269 contenido en el capítulo IX del título VII del Código Penal, corresp onde a una norma especial consagrada en el título de los delitos relacionados con el bien jurídico tutelado del patrimonio económico, la cual prevé la facultad del juez, de disminuir la pena fijada de la ½ a las ¾ partes, pero para su aplicación exige que se cumplan los siguientes requisitos: (i) que el responsable restituya el objeto material del delito o su valor, (ii) que

cual prevé la facultad del juez, de disminuir la pena fijada de la ½ a las ¾ partes, pero para su aplicación exige que se cumplan los siguientes requisitos: (i) que el responsable restituya el objeto material del delito o su valor, (ii) que indemnice los perjuicios causados, y (iii) que la indemnización se haga antes de dictarse sentencia de primera o única instancia.

2.3.2. Respecto del primer y segundo presupuesto, se dejó constancia el 16 de abril de 2024 por la víctima Mario Gilberto León Acosta ante la Fiscalía, que fue indemnizado por la suma de $400.000, oo que es consciente de lasCUI: 152386000211202400059

7 condiciones en que estaba la procesada, cuando cometió el hecho y que se siente reparado. También se observa que el 8 de febrero al momento de producirse la captura de Yised Alejandra Varón, la misma entregó la caja de herramientas que había sustraído del vehículo de la víctima, y el fronta l del radio fue encontrado en el trayecto de la huida, aunque tenía el vidrio roto. Bajo estas premisas es preciso concluir que se cumple con los dos primeros requisitos de que trata la disposición penal.

2.3.3. Sobre la última exigencia, no admite discus ión que para hacerse acreedor a la rebaja punitiva, el acusado debe cumplir sus actos de reparación “antes de dictarse sentencia de primera instancia ”, s ituación que en el presente asunto también se cumple , pues la reparación acaeció el 16 de abril de 2024 unos días antes de celebrarse la audiencia de verificación de aceptación de cargos que tuvo lugar el 22 de abril de 2024.

presente asunto también se cumple , pues la reparación acaeció el 16 de abril de 2024 unos días antes de celebrarse la audiencia de verificación de aceptación de cargos que tuvo lugar el 22 de abril de 2024.

2.1.3.4. Pues bien, l a norma penal genera al sentenciado el derecho de una rebaja de la pena, que va de la mitad a las tres cuartas partes (entre el 50 y el 75%). La jurisprudencia ha decantado que ese descuento, por tratarse de un fenómeno que se presenta con posterioridad a la comisión del delito, no afecta los límites punitivos, sino que se aplica luego de dosificada la sanción que corresponde a la conducta ejecutada.

2.3.5. También ha sido clara la jurisprudencia, en determinar que el descuento fue establecido por el juzgador para su aplicación de manera discrecional, que no arbitraria, en atención al interés mostrado por el acusad o en cumplir pronta o lejanamente, total o parcialmente, con los fines perseguidos por la disposición penal, que no son otros que velar por la reparación de los derechos vulnerados a las víctimas.

2.3.6. En el caso estudiado , se observa que si bien la acusada indemnizó, lo cierto es que esperó a que se radicara en su contra escrito acusatorio, luego de lo cual celebró el preacuerdo, pero previo a este no se evidencia de su parte, diligencia para buscar a la víctima y conocer sus reales expectativas, debiéndose además señalar que la audiencia se había fijado mediante autoCUI: 152386000211202400059

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parte, diligencia para buscar a la víctima y conocer sus reales expectativas, debiéndose además señalar que la audiencia se había fijado mediante autoCUI: 152386000211202400059

8 del 12 de febrero de 2024 para celebrarse el 11 de abril de esta anualidad, a la cual no se llevó a cabo, sino hasta el 22 de abril siguiente, cuando se presentó al despacho de conocimiento del acuerdo logrado y la constancia de reparación a la víctima.

2.3.7. Estas circunstancias significaron un mayor desgaste para l a víctima , quien tuvo que acudir ante la jurisdicción para hacer conocer su inconformidad, lo cual significa que el acto de contrición total esperó a los instantes previos a la audiencia concentrada, habiéndose alejado de la época de la comisión del delito, en detrimento del afectado , por lo cual esta Sala comparte el razonamiento realizado por el a quo para la realizar el descuento por reparación en un 50% el cual en todo caso , se encuentra dentro de la discrecionalidad legal prevista por el legislador y cuyos lineamientos se impone respetar, pues la prontitud de la indemnización es un factor a tener en cuenta para determinar el quantum de la rebaja, por lo anterior no se advierte error en el raciocinio realizado por la primer a instancia, en relación con el descuento aplicado, y por lo mismo transgresión a la ley alegada.

2.4. La exclusión de los beneficios y subrogados penales según el artículo 68A del Código Penal:

2.4.1. La parte recurrente pretendió se concedan los subrogados penales , en

2.4. La exclusión de los beneficios y subrogados penales según el artículo 68A del Código Penal:

2.4.1. La parte recurrente pretendió se concedan los subrogados penales , en primera medida , el de la suspensión de la ejecución de la pena y de forma subsidiaria la prisión domiciliaria, indicando que la procesada es una persona humilde a quien se le debe brindar la oportunidad de resarcir el daño causado, argumentando que la misma cuenta con arraigo definido.

2.4.2. El a quo argumentó la negativa en la concesión de los subrogados penales, como son la suspensión co ndicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria; porque el delito de hurto calificado, se encuentra en la lista de prohibiciones del artículo 68A del Código Penal.

2.4.3. En efecto, resulta importante recordar que de acuerdo con los principios fundamentales de la pena, se crearon por parte del legislador los mecanismosCUI: 152386000211202400059

9 sustitutivos de la pena , cuya finalidad se concreta en reemplazar una pena restrictiva por una más favorable. Entre estos mecanismos se encuentran los subrogados penales de la suspensión de la ejecución de la pena, la libertad condicional, y los sustitutivos de la pena privativa de libertad, entre ellas, la prisión domiciliaria, cuya concesión depende de que se cumplan los requisitos que para tal fin, los que han sido claramente establecidos por el legislador.

2.4.4. De acuerdo con lo anterior, y para el caso objeto de estudio, se tiene que el legislador ha limitado expresamente, la concesión de estos subrogados

que para tal fin, los que han sido claramente establecidos por el legislador.

2.4.4. De acuerdo con lo anterior, y para el caso objeto de estudio, se tiene que el legislador ha limitado expresamente, la concesión de estos subrogados conforme a lo dispuesto en el artículo 68 A del Código Penal, dicha normativa prohíbe la concesión de beneficios y subrogados penales , para ciertos delitos entre los que se encuentra el delito de hurt o calificado1, por el cual se declaró la responsabilidad penal de la procesada , aunque la pena en virtud del preacuerdo, tomó como referencia la del delito de hurto, sin el agravante.

2.4.5. Sobre la finalidad de esta prohibición se ha pronunciado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, indicando que: “Al margen, no deja de preocupar que estas medidas obed ezcan al exclusivo propósito de reducir congestión carcelaria y que sean el reflejo de una política criminal y penitenciaria esencialmente coyuntural, debido a que de una parte se ensancha el escenario de la detención preventiva, se tipifican conductas del más variado acento y se incrementan las penas con el fin de responder simbólicamente a requerimientos de seguridad, pero a renglón seguido se amplían las exigencias para evitar hacer de la cárcel el principal elemento de una política criminal que fracasa ante la premisa de hacer de la prisión el único elemento de reinserción y cohesión social”2.

2.4.5.1. Desde esta perspectiva, no hay razón para que la Sala desconozca las prohibiciones legales establecidas en el artículo 68A del Código Penal,

cohesión social”2.

2.4.5.1. Desde esta perspectiva, no hay razón para que la Sala desconozca las prohibiciones legales establecidas en el artículo 68A del Código Penal,

1 Artículo 68A del Código Penal: <Inciso modificado por el artículo 1 de la Ley 2356 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integri dad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaiga sobre los bie nes del Estado; captación masiva y habitual de dinero s; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado; abigeato enunciado en el inciso tercero del artículo 243; extorsión; homicidio agravado contemplado en el numeral 6 del artículo 104; lesiones caus adas con agentes químicos, ácidos y/o sustancias similares; violación ilícita de comunicaciones; violación ilícita de comunic aciones o correspondencia de carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; tráfico de migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apodera miento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objeto peligrosos; fabricación, importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos

instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objeto peligrosos; fabricación, importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonales y feminicidio simple o agravado. 2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. SP2999-2014, sentencia del 12 de marzo de 2014. Radicado 41480. MP: EUGENIO FERNANDEZ CARLIER.CUI: 152386000211202400059

10 debiéndose c onfirmar la decisión que negó el subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena a la sentenciada, al haberla condenado la primera instancia por el delito de hurto calificado.

2.4.6. Así las cosas, contrario a lo reclamado por la defensa, e s necesario advertir que en el presente asunto , la procesada no se puede hacer merecedora de los subr ogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria solicitados, debido a que la literalidad de la norma comentada, prohíbe dicho beneficio y en consecuencia, se está frente al incumplimiento de uno de los presupuestos consagrados tanto en el artículo 63 del estatuto penal, así como en el artículo 38B, adicionado por la Ley 1709

norma comentada, prohíbe dicho beneficio y en consecuencia, se está frente al incumplimiento de uno de los presupuestos consagrados tanto en el artículo 63 del estatuto penal, así como en el artículo 38B, adicionado por la Ley 1709 de 2014 lo referido con independencia de qu

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