TSDJ VIT SU - 15238600021120240041901-(24-04-2025)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15238600021120240041901-(24-04-2025)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA EN DECISIÓN POR ABIGEATO EN CONCURSO SUCESIVO CON HURTO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TENTATIVA – IMPROCEDENCIA POR FALTA DE SOPORTE PROBATORIO DE LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES, SOCIALES Y FAMILIARES DEL CONDENADO: Aunque la pena impuesta no supera los 4 años y se trataba de delito no enlistado en el artículo 68A del Código Penal, el antecedente penal dentro del término legal exigía evaluación del aspecto subjetivo del condenado, el cual no fue acreditado por la defensa, por lo que se confirma la negativa del subrogado.
“2.2.3. De lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha referido “El estudio del aspecto subjetivo debe estar apoyado en medios de prueba, más allá de las simples manifestaciones personales del sentenciado o de su abogado, dem ostrativos de que la conducta en su vida de relación con allegados y congéneres en los espacios señalados no hace necesaria la ejecución de la pena, toda vez que sus antecedentes muestran que no requiere ser sometido al proceso de resocialización perseguido con el tratamiento penitenciario, como fin fundamental de la pena” (…) 2.2.5. En lo que atañe al aspecto subjetivo, se observa que en audiencia del 25 de noviembre de 2024
en el traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, la defensa alud ió respecto a las circunstancias personales y sociales, expresando que el encartado “es una persona de bajos recursos, que siempre ha estado en inferioridad económica lo que no le ha permitido establecer una estabilidad laboral, no obstante, que inició hace poco como minero en la ciudad de Paipa”, sin tener respaldo probatorio tales manifestaciones (…) 2.3. Así las cosas, como quiera que no se demostró que la conducta de Segundo Guillermo Camargo en el espacio personal, familiar y social, hace innecesaria l a ejecución de la pena, pues las manifestaciones no tuvieron respaldo probatorio, este Tribunal confirmará la decisión recurrida respecto a la negativa de la concesión del subrogado de suspensión de la ejecución de la pena.”
Artículos 63 y 68A del Código Penal; SP776-2022, Corte Suprema de Justicia.
Nota de Relatoría: Nota de Relatoría: El Tribunal resolvió el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la negativa del juez de primera instancia de conceder el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Confirmó la decisión recurri da al concluir que, si bien la pena no superaba los 4 años, el procesado tenía antecedentes penales recientes y no se acreditaron las condiciones personales, sociales y familiares que justificaran la concesión del subrogado.
Número Proceso: 15238600021120240041901
Ponente: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala: SALA ÚNICA
Tipo de providencia: Sentencia
Procesado: SEGUNDO GUILLERMO CAMARGO ACEVEDOREPÚBLICA DE COLOMBIA
Sala: SALA ÚNICA
Tipo de providencia: Sentencia
Procesado: SEGUNDO GUILLERMO CAMARGO ACEVEDOREPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
SALA DE DISCUSIÓN 24 ABRIL 2025
MAGISTRADO PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL
Santa Rosa de Viterbo, jueves, veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025), se reunieron los suscritos Magistrados integrantes del Tribunal Superior del Distrito Judicial, doctores GLORIA INÉS LINARES VILLALBA , EURÍPIDES MONTOYA SEPULVEDA y JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, quien preside el acto como Magistrado Ponente, con el fin de estudiar el proyecto penal con Rad. 152386000211202400419 01 siendo procesado SEGUNDO GUILLERMO CAMARGO ACEVEDO por el delito de ABIGEATO EN CONCURSO SUCESIVO CON HURTO AGRAVADO el cual fue aprobado por la mayoría de la Sala.
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente152386000211202400419 01
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REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA UNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007}
CUI: 152386000211202400419 01
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA UNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007}
CUI: 152386000211202400419 01
ORIGEN: JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE PAIPA
PROCESO: ABIGEATO EN CONCURSO SUCESIVO CON HURTO
AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TENTATIVA CON
CIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD
DECISION: CONFIRMAR PROCESADO: SEGUNDO GUILLERMO CAMARGO ACEVEDO APROBACION: Sala discusión 24 de abril 2025
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ANGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, jueves, veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025) 2:33 pm
Decide la Sala el recurso de apelación interpuest o por la defensa del procesado Segundo Guillermo Camar go Acevedo, contra la sentencia de 26 de noviembre de 2024 emitida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Paipa.
1. ANTECEDENTES:
1.1. Situación fáctica:
1.1.1. El 18 de octubre de 2024 a las 22:15 horas, en la Vereda Sativa, Sector La Escuela , del municipio de Paipa, integrantes de la policía en labores de patrullaje, fueron requeridos de su presencia por un posible hurto, al llegar al lugar indicado, encontraron a Eustaquio Cifuentes Puerto , quien les inform ó que se encontró de frente a un suje to vestido de buzo negro, jean color gris
patrullaje, fueron requeridos de su presencia por un posible hurto, al llegar al lugar indicado, encontraron a Eustaquio Cifuentes Puerto , quien les inform ó que se encontró de frente a un suje to vestido de buzo negro, jean color gris oscuro y zapatillas color rojo, el cual llevaba, de cabestro, tres semovientes, con dirección a la carretera o vía pública, aclarando que uno de los semovientes (ternero) era de su propiedad y lo avalúa en $2 ’000.000,oo y los152386000211202400419 01
3 otros dos terneros, de propiedad de José Monro y, avaluados en $1’000.000,oo cada uno. Los policiales proceden a inspeccionar el lugar, logrando ubicar en ese sector a un ciudadano, quien se identificó como Segundo Guillermo Camargo Acevedo, quien llevaba consigo una lona color blanco, la que arrojó al suelo e intentó huir, los uniformados al inspeccionarla, encuentran en su interior una planta eléctrica, color azul marca “capataz 50” serie 10001625 avaluada en $1 ’500.000,oo elemento que alud ió Helver Cifuentes Puerto, e ra de su propiedad , posteriormente, los policías proceden con su incautación , para finalmente capturar a Segundo Guillermo Camargo , ya que también fue señalado por Eustaquio como la persona que intentó sustraer tres (3) semovientes de su finca.
1.2. Trámite procesal:
1.2.1. La Fiscalía 11 URI de Duitama realizó el traslado del escrito de acusación el 19 de marzo de 2024 en el que le endilgaron a Segundo
1.2. Trámite procesal:
1.2.1. La Fiscalía 11 URI de Duitama realizó el traslado del escrito de acusación el 19 de marzo de 2024 en el que le endilgaron a Segundo Guillermo Camargo Acevedo , en calidad de autor a título de dolo , las conductas de abigeato en grado de ejecución tentada (Artículo 243 y 27 del Código Penal) en concurso sucesivo con el delito de hurto con circunstancias de agravación “sobre cerca de predio rural, sementera, productos separados del suelo, maquina o instrumento de t rabajo dejado en el campo” (artículo 239 y 241 -No.8 ibidem) con circunstancia genérica de mayor punibilidad (artículo 58-19 ídem) por haber sido condenado dentro de los sesenta (60) meses anteriores por delito doloso 1, presentándose aceptación de cargos.
1.2.3. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Paipa, que en audiencia del 25 de noviembre de 2024 impartió aprobación al allanamiento a cargos, dio traslado a las partes , como lo dispone el artículo 447 del Códig o de Procedimiento Penal , y profirió sentido del fallo condenatorio.
1.3. Sentencia de primera instancia:
1 Sentencia condenatoria por el delito de violencia intrafamiliar proferida el 10 mayo 2020 por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Paipa152386000211202400419 01
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1.3.1. La primera instancia profirió sentencia condenatoria contra el Acusado,
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1.3.1. La primera instancia profirió sentencia condenatoria contra el Acusado, como autor como autor a título de dolo del delito de abigeato en co ncurso sucesivo con hurto agravado en la modalidad de tentativa tipificado en los artículos 243, 239, numeral 8 del artículo 241 del Código Penal, en armonía del artículo 27 de la misma normatividad, a la pena principal de 19,5 meses de prisión, la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la principal, declaró que el s entenciado no tenía derecho a la concesión del subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
1.3.2. Como su stento de la decisión, adujo que ante la aceptación de cargos por parte del procesado, le impuso sanción punitiva situándose en la pena mínima del primer cuarto medio , por tener circunstancias de mayor punibilidad, que para el abigeato fue de 45,9 meses y para el hurto agravado es de 33,75 meses, determinando un total de 79,65 meses de prisión y multa de 18,75 salarios míni mos legales mensuales vigentes, los que por aceptación de cargos quedó en treinta y nueve (39) meses de prisión y multa de 9,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y debido a la disminución por reparación contenida en el artículo 269 del Código Penal correspondiente al 50% del 19,5 meses y multa de 4,65 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
1.3.2.1. Respecto a los mecanism os sustitutivos de la pena, en cuanto a la
al 50% del 19,5 meses y multa de 4,65 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
1.3.2.1. Respecto a los mecanism os sustitutivos de la pena, en cuanto a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, aludió que el encartado tenía antecedentes penales y una condena vigente con sentencia del 10 de mayo del 2020 por el delito de violencia intrafamiliar , además de tratarse de uno de los delitos contenidos en el inciso 2 del artículo 68A del Código Penal, y que al no cumplirse con uno de los requisitos, no era procedente conceder el subrogado y que por tal motivo en nada influían los elementos subjetivos.
1.4. El recurso de apelación:152386000211202400419 01
5 1.4.1. El defensor del procesado interpuso recurso de apelación , solicitando se revoque parcialme nte la sentencia condenatoria, en lo que tiene que ver con la negativa de conceder el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y en su lugar se otorgue.
1.4.2. Como argumento aludió que el juez de primer grado , para negar el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena se limitó a fundamentarlo en la prohibición contenida en el artículo 68A del Código Penal, por tener el acusado antecedentes penales vigentes, fundamento que considera muy deficiente, porque no analizó en conjunto la posibilidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 63 idem, con el parágrafo primero del artículo 68A, pues podía concederse la medida cuando los antecedentes
considera muy deficiente, porque no analizó en conjunto la posibilidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 63 idem, con el parágrafo primero del artículo 68A, pues podía concederse la medida cuando los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado , sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena , es decir que se debía hacer un estudio de las circunstancias personales y familiares del procesado.
1.5. Traslado a los no recurrentes:
1.5.1. Guardaron silencio.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
2.1.1. Conforme con lo expuesto por el único recurrente, la Sala deberá establecer si es procedente dentro del presente asunto, la c oncesión de l subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena contenida en el artículo 63 del Código Penal, o si por el contrario se debe confirmar la decisión recurrida.
2.2. De la suspensión de la ejecución de la pena
2.2.1. En lo que corresponde a este mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, el artículo 63 del Código Penal modificado por la Ley 1709 de 2014 establece presupuestos para su concesión, tales como: “1. Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro (4) años. 2. Si la152386000211202400419 01
6 persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, el juez de conocimiento concederá la medida con base
6 persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, el juez de conocimiento concederá la medida con base solamente en el requisito objetivo señalado en el numeral 1 de este artículo. 3. Si la persona condenada tiene antecedentes pena les por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores, el j uez podrá conceder la medida cuando los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena…”.
2.2.2. Nótese que los numerales 1 y 2 contempla n aspectos objetivos, mientras qu e el tercero contiene uno valorativo, y es que, pese a que la persona tenga antecedentes penales dentro de los cinco (5) años anteriores, le corresponde al funcionario estudiar los antecedentes personales, sociales, y familiares del encartado, y determinar si no es necesario el tratamiento penitenciario, empero, el estudio de este aspecto subjetivo debe estar acreditado y no basta con manifestaciones del implicado y su defensa.
2.2.3. De lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha referido “El estudio del aspecto subjetivo debe estar apoyado en medios de prueba, más allá de las simples manifestaciones personales del sentenciado o de su abogado, demostrativos de que la conducta en su vida de relación con allegados y congéneres en los espacios señalados no hace necesaria la ejecución de la pena, toda vez que sus antecedentes muestran que no requiere ser sometido al proceso
conducta en su vida de relación con allegados y congéneres en los espacios señalados no hace necesaria la ejecución de la pena, toda vez que sus antecedentes muestran que no requiere ser sometido al proceso de resocialización perseg uido con el tratamiento penitenciario, como fin fundamental de la pena”2.
2.2.3. En el caso en concreto, se avizora que el encartado fue condenado por el delito de abigeato en concurso sucesivo con hurto agravado en la modalidad de tentativa, imponiéndole la pena principal de 19,5 meses de prisión, implicando que supera el primer requi sito objetivo por tratarse de una pena inferior a cuatro (4) años.
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2.2.4. Ahora, la conducta por la que fue condenado en el presente asunto , no se trata de las enlistadas en el artículo 68A del Código Penal, sin embargo, se avizora que Segundo Guillermo C amargo Acevedo, fue condenado por el delito de violencia intrafamiliar, mediante sentencia del 10 de mayo de 2020 emitida por el Juzgado Segundo P romiscuo Municipal de Paipa , razón por la que era necesario el estudio de los antecedentes personales, sociale s y familiares del sentenciado, tal como lo prevé el inciso 3° del artículo 63 del Código Penal, omisión aludida por el recurrente, y que pasa a analizarse por esta Sala.
2.2.5. En lo que atañe al aspecto subjetivo, se observa que en audiencia del 25 de noviembre de 2024 en el traslado del artículo 447 del Código de
esta Sala.
2.2.5. En lo que atañe al aspecto subjetivo, se observa que en audiencia del 25 de noviembre de 2024 en el traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, la defensa aludió respecto a las circunstancias personales y sociales, expresando que el encartado “es una persona de bajos recursos, que siempre ha estado en inferioridad económica lo que no le ha permitido establecer una estabilidad laboral, no obstante, que inició hace poco como minero en la ciudad de Paipa ”, sin tener respaldo probatorio t ales manifestaciones, reiterado esto en el recurso de alzada al decir, “…igualmente en la actualidad había conseguido ya un trabajo como minero en el municipio de paipa, esto para dar a entender que el ciudadano está tratando de cambiar sus circunstancias personales, sociales y económicas, para no volver incurrir en este tipo de delitos …” observándose que tales exposiciones no se encuentra n debidamente acreditada como lo exige la normativa y la jurisprudencia.
2.3. Así las cosas, como quiera que no se demo stró que la conducta de Segundo Guillermo Camargo en el espacio personal, familiar y social, hace innecesaria la ejecución de la pena, pues las manifestaciones no tuvieron respaldo probatorio, este Tribunal confirmará la decisión recurrida respecto a la negativa de la concesión del subrogado de suspensión de la ejecución de la pena.152386000211202400419 01
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3. En virtud de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
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3. En virtud de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
3.1. Confirmar la sentencia de 26 de noviembre de 2024 emitida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Paipa , pero por las razones aquí expuestas.
3.2. Contra la presente decisión procede el recurso extraordinario de casación, por ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el cual puede ser interpuesto dentro del término de cinco (5) días a partir de su notificación y presentada la demanda en los siguientes treinta (30) días, como lo dispone el artículo 183 de la Ley 906 de 2004 modificada por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010.
3.3. Ejecutoriada la decisión, devuélvase el proceso al juzgado de origen.
Las partes quedan notificadas en estrados.
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente152386000211202400419 01
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5716-250045