TSDJ VIT SU - 152386000212202150673 01-(31-10-2024)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 152386000212202150673 01-(31-10-2024)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ABSOLUCIÓN POR FRAUDE A RESOLUCION J UDICIAL AL DESVALIJAR VEHÍCULO EN CONTRA DE DECISIÓN JUDICIAL EN PROCESO DE REORGANIZACIÓN DE PASIVOS - PRINCIPIO DE IN DUBIO PRO REO : No hay convencimiento más allá de toda duda para emitir sentencia condenatoria pues NO se acreditó enajenación del vehículo automotor, la teoría de estar vendiendo las piezas no cuentan con respaldo probatorio dentro del proceso, pues ninguno de los testigos lo afirmó.
Del tenor literal del proveído en cuestión, se destaca la orden al investigado de abstenerse de desvalijar, venta de partes buenas, realizar cualquier acto de comercialización, venta o similar que vaya en detrimento del automotor, del vehículo placas XEJ-188, entendiendo por desvalijar, según lo definió en audiencia de juicio oral del 17 de abril de 2024 el perito de automotores Roberto Caballero Suárez, que es “desarmar un vehículo para ser comercializado”, siendo imperativo demostrarse que no solo fueron desmontadas las piezas sino que a su vez fueron objeto de enajenación. (…) . Sin dubitación, se trata el tractocamión placas XEJ-188 que tiene las piezas desmontadas, así lo dejó claro también Nelson Javier al afirmar “el estado del vehículo se encuentra desbaratado está el chasis y la cabina y todos los componentes en una bodega , para arreglar revisar y seguir trabajando, pero fue imposible”. Pese a tal
claro también Nelson Javier al afirmar “el estado del vehículo se encuentra desbaratado está el chasis y la cabina y todos los componentes en una bodega , para arreglar revisar y seguir trabajando, pero fue imposible”. Pese a tal circunstancia, no es suficiente para asegurar que se compruebe el acto de desvalijar que estaba prohibido, pues el único que mencionó sobre la venta de las partes fue Luis Edwin R ojas pero sin certidumbre, como quiera que hizo alusión a palabras como insinuaron de que el señor Nelson estaba vendiendo las partes del vehículo, nos decían, el señor, en efecto, está vendiendo las piezas, sin que esas aseveraciones contaran con respaldo probatorio dentro del proceso, pues ninguno de los testigos lo señaló. 2.3.15. Nótese que de los informes periciales allegados por los peritos de la Fiscalía y la Defensa, bien se puede observar que difieren, pues Leonardo Briceño solo inspeccionó el chasis, la cabina, aduciendo que solo vio unas autopartes que se encontraban en el lugar, y Roberto Caballero Suárez, que efectivamente inspeccionó no solo los que se encontraban en el lugar visible sino de los que se encontraban en una bodega, vale la pena mencionar, que el primero manifestó que solo se dedicó a realizar la inspe cción del vehículo, pese a que alguien los recibió a su compañera Alba María y a él, en el parqueadero, no constata si interrogó a dicha persona acerca de las partes esenciales aludidas como ausentes. Es decir, no se puede concluir que no se encontraban en el lugar, o que las mismas habían sido vendidas. 2.3.16. Así las cosas, del abundante material probatorio debatido
persona acerca de las partes esenciales aludidas como ausentes. Es decir, no se puede concluir que no se encontraban en el lugar, o que las mismas habían sido vendidas. 2.3.16. Así las cosas, del abundante material probatorio debatido en juicio, no hay convencimiento más allá de toda duda para emitir sentencia condenatoria, de la autoría del delito de fraude a resolución judicial imputado a Nelson Javier Cordero, como quiera que no se acreditó enajenación del vehículo automotor Clase tractocamión, marca KENWORTH, placa No. XEJ -188, y tampoco la venta de sus partes que sustentaron el incumplimiento a las órdenes impartidas en los autos del 27 de noviembre de 2017 y del 23 de junio de 2021 proferidos por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama dentro del proceso de reorganización de pasivos con Radicado 152383103002201700148 procediendo a dar aplicación al principio de in dubio pro reo, como lo hizo la primera instancia. En tal sentido, se confirmará la absolución de la primera instancia. Artículo 7 del Código de Procedimiento Penal y artículo 381 ibídem1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE
VITERBO SALA UNICA
ACTA DE DISCUSIÓN 31 DE OCTUBRE DE 2024
MAGISTRADO PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Santa Rosa de Viterbo, jueves treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), se reunieron los suscritos Magistrados integrantes del
MAGISTRADO PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Santa Rosa de Viterbo, jueves treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), se reunieron los suscritos Magistrados integrantes del Tribunal Superior del Distrito Judicial, Dres. GLORIA INÉS LINARES VILLALBA, EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA y JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, quien preside el acto como Magistrado Ponente, con el fin de estudiar el proyecto penal de segunda instancia CUI 152386000212202150673 01, adelantado en contra de Nelson Javier Cordero Suárez, por la conducta de fraude a resolución judicial . proyecto que una vez presentado por esta magistratura fue aprobado por unanimidad de la Sala.
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente
REPÚBLICA DE COLOMBIA152386000212202150673 01
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007
CUI: 152386000212202150673 01
ORIGEN: JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA
DELITO: FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL
INSTANCIA: SEGUNDA – APELACION
PROVIDENCIA: SENTENCIA
DECISION: CONFIRMAR
PROCESADO: NELSON JAVIER CORDERO SUAREZ
DELITO: FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL
INSTANCIA: SEGUNDA – APELACION
PROVIDENCIA: SENTENCIA
DECISION: CONFIRMAR PROCESADO: NELSON JAVIER CORDERO SUAREZ APROBACION: Sala discusión 31 octubre de 2024
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, jueves, siete (7) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) 3:33 pm
Decide la Sala el recurso de apelación impetrado por el apoderado de la victima Luis Omairo Rojas Rodríguez , contra la sentencia del 03 de septiembre de 2024 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, que absolvió a Nelson Javier Cordero Suárez , de la conducta de fraude a resolución judicial.
1. ANTECEDENTES RELEVANTES:
1.1. Hechos:
1.1.1. Del escrito de acusación se extrae, que dentro del proceso de reorganización con Rad. No. 15238310300220170014800 tramitado ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama, autoridad judicial que mediante auto del 27 de noviembre de 2017 en sus numerales octavo y décimo cuarto, dispuso que Nelson Javier Cordero Su árez (deudor) tenía la obligación de conservar intacto el vehículo automotor Clase tractocamión, marca KENWORTH, y placa No. XEJ-188 según calcomanías laterales de las puertas de la cabina , por no encontrarse en físico al momento de la
obligación de conservar intacto el vehículo automotor Clase tractocamión, marca KENWORTH, y placa No. XEJ-188 según calcomanías laterales de las puertas de la cabina , por no encontrarse en físico al momento de la inspección, lo anterior, con la finalidad de administrarlo y sacar dividendos para que ingresaran a la amortización de la deuda , empero, el encartado pese152386000212202150673 01
3 a existir una orden, procedió a desvalijar el vehículo, razón por la que el estrado por auto del 23 de junio de 2021 en el numeral 3.1. literal b ), dispuso “se hace necesario adoptar medidas pertinentes para la protección del vehículo automotor el cual se encuentra en poder y bajo custodia del deudor, por lo que se ordenará al señor Nelson Javier Cordero Suarez que se abstenga de realizar cualquier acto, relacionado con desvalijar el automotor de placas XEJ -188, al igual de la venta de la partes buenas de este y reemplazarlas por piezas de chatarra e inservibles y/o cualquier otro acto de comercialización, venta o similar que vaya en detrimento del automotor, so pena de sanciones a las que hubiera lugar. Oficiándose con inmediatez”.
1.1.2. Posteriormente, a través del oficio No. 0323 de 01 de julio de 2021 expedido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama , dirigido a Nelson Cordero, se le reiteró la prohibición. Que uno de los acreedores puso en conocimiento lo sucedido con el bien, lo que fue verificado por el Cuerpo Técnico de Investigación, determinando que el vehículo se encuentra
Nelson Cordero, se le reiteró la prohibición. Que uno de los acreedores puso en conocimiento lo sucedido con el bien, lo que fue verificado por el Cuerpo Técnico de Investigación, determinando que el vehículo se encuentra desvalijado, y sus partes desintegradas y solo cuenta con parte de la cabina y chasis.
1.2. Trámite procesal:
1.2.1. El 8 de noviembre de 2021 el Juzgado Tercero Penal Municipal de Duitama con Función de Garantías , realizó audiencia de formulación de imputación, en la que a Nelson Javier Cordero, le fue endilgado en calidad de autor a título de dolo , la conducta punible de fraude a resolución judicial descrito en el artículo 454 del Código Penal, momento en el que no aceptó cargos.
1.2.2. El conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama , el que realizó la audiencia de acusación el 29 de julio de 2022 declarándola legalmente formulada por el punible de fraude a resolución judicial, la audiencia preparatoria se adelantó los días 25 de enero y 14 de julio de 2023 decretando las pruebas solicitadas por las partes, y dejando la constancia que no ordena ba incorporar la denuncia penal interpuesta por falsedad en documento público y privado en la Fiscalía S eccional de Pereira, por parte del procesado contra Jorge Eliecer Gaona y Luis Omairo Rojas con152386000212202150673 01
4 fecha del 29 de noviembre del 2019 y el informe del 11 de junio de 2023 suscrito por Fredy Gómez Parra, por haberlo llamado a declarar.
4 fecha del 29 de noviembre del 2019 y el informe del 11 de junio de 2023 suscrito por Fredy Gómez Parra, por haberlo llamado a declarar.
1.2.4. La audiencia de juicio oral se desarrolló los días 15, 16, 17 de abril, 7 de junio, y 9 de julio de 2024.
1.3. Decisión de instancia:
1.3.1. El 3 de septiembre de 2024 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Duitama, emitió sentencia en la que absolvió a Nelson Javier Co rdero Suárez de la conducta de fraude a resolución judicial, teniendo como argumentos:
1.3.1.1. Que no exist ía discusión de las órdenes judiciales, además de confirmar los testigos que hubo un contrato de compraventa entre Luis Omairo Rojas Rodríguez y Nelson Javier Cordero Su árez por el vehículo marca Kenworth con placa XWJ – 188 por la suma de $140’000.000,oo en la que este último pagó $80 ’000.000,oo quedando pendiente el restante, los que se respaldaron por quince (15) letras de cambio por $4’000.000,oo cada una, por las que el procesado se dirigió a la Cámara de Comercio de Duitama , para conciliar, desvirtuando el dicho los testigos Luis Edwin y Luis Omairo Rojas que el procesado se había perdido.
1.3.1.2. Continuó indicando que la orden de secuestro del vehículo que fue emitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama , se materializó en el 2017 encontrándose el bien a disposición de la secuestre Carol Alicia
1.3.1.2. Continuó indicando que la orden de secuestro del vehículo que fue emitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama , se materializó en el 2017 encontrándose el bien a disposición de la secuestre Carol Alicia Herrera, concluyendo que la aludida fue quien se sustrajo entonces del cumplimiento de la orden contenida en el auto del 27 de noviembre de 2017 y no el encartado , como quiera que éste recuperó el vehículo en noviembre de 2019 para poder trabajar, quedando bajo su custodia, lo anterior, por orden de esa autoridad civil.
1.3.1.3. Que el encartado se encontraba trabajando con el vehículo y se le dañó en el municipio de G uaduas, posteriormente, con una grúa lo transportó a Duitama, quedando demostrado con el testimonio de Humberto Pava Santos, y factura del 12 de noviembre de 2020 así las cosas, el vehículo terminó en un parqueadero con múltiples daños en el 2020 razón por la que Nelson acudió al mecánico Héctor Gabriel Zabala, quien vio varias fisuras en el chasis y le dijo que debía desmontar las partes del vehículo para arreglarlo,152386000212202150673 01
5 quedando la carrocería y el chasis , que así fueron consistentes los testigos, por esto el 15 de abril de 2021 estaban desmontadas las partes, y el procesado tuvo que sacar una habitación en arriendo para guardarlas. Es decir, la orden fue posterior, en atención a que cuando el Juzgado Civil profirió auto del 23 de junio de 2021 instando a Cordero Su árez, para que se
procesado tuvo que sacar una habitación en arriendo para guardarlas. Es decir, la orden fue posterior, en atención a que cuando el Juzgado Civil profirió auto del 23 de junio de 2021 instando a Cordero Su árez, para que se abstuviera de realizar cualquier acto relacionado con desvalijar el automotor de placas XEJ – 188 ya había desmontado todas las partes del vehículo, con la intención de repararlo, pero que no lo pudo hacer finalmente por dificultades económicas.
1.3.1.4. Concluyó la juez de conocimiento, que no quedó demostrado el incumplimiento de las órdenes judiciales expedidas por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama, del 27 de noviembre de 2017 y del 23 de junio de 2021 ya que no se logró desvirtuar la presunción de inocencia.
1.4. Recurso de apelación:
1.4.1. Inconforme con la decisión, el apoderado de Víctimas interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida solicitando se revocara , argumentando:
1.4.1.1. Que el procesado se sustrajo de cumplir la orden emitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama , consistente en prohibirle realizar maniobras de desvalijar, comercializar, desarmar, chatarrizar, deshuesar, Comercializar, Cambiar partes, intercambiar el vehículo tracto camión de placa XEJ -188, que en repetida s ocasiones Luis Omairo Rojas , envió a dicho estrado correos solicitando se emitieran nuevas órdenes los que acompañaba con fotografías e informes con el desmonte de cada una de las
camión de placa XEJ -188, que en repetida s ocasiones Luis Omairo Rojas , envió a dicho estrado correos solicitando se emitieran nuevas órdenes los que acompañaba con fotografías e informes con el desmonte de cada una de las piezas del tractocamión. Que en diciembre de 2016 Luis Edwin Rojas (hijo de la víctima) encontró el vehículo en un parqueadero ubicado al respaldo del terminal El Salitre en Bogotá , con un letrero de se vende , razón por la que solicitaron el embargo y secuestro del bien, que posterior a eso, Luis Omairo y su hijo fueron intimidados y amenazados por Nelson, diciéndoles que iba a “chatarrizar” y desvalijar el automotor.
1.4.1.2. Que dentro del proceso de insolvencia y reorganización de pasivos de persona natural Rad. 2017 -00148 en el auto admisorio le impusieron al encartado la obligación de prestar caución, preservar el bien para que152386000212202150673 01
6 trabajara, lograra llegar a un acuerdo y pagara a las partes, es así que le exige la presentación de informes trimestrales, contables y financieros de su actividad comercial como conductor de tractomula, los que nunca presentó. Además que aprovechándose de los tiempos de pandemia (2020 -2021), y posterior a la denuncia, desbarató el vehículo, que no hay certeza de que las partes y piezas desarmadas existen, que solo está el chasis y la cabina en el parqueadero ubicado en la c arrera 42 con calle 9 de Duitama, que ningún perito levant ó inventario al respecto, en el 2023 luego de cerrar el
partes y piezas desarmadas existen, que solo está el chasis y la cabina en el parqueadero ubicado en la c arrera 42 con calle 9 de Duitama, que ningún perito levant ó inventario al respecto, en el 2023 luego de cerrar el parqueadero, las partes fueron llevadas a la vereda San Lorenzo a un taller, que se encuentras ocultas bajo una ramada, expuestas al aire libre, que eso lo hizo sin avisar al Juzga do Civil. Que, a pesar de estar nombrados auxiliares de la justicia dentro del proceso de insolvencia, estos no han rendido informe.
1.4.1.3. Finalmente indicó que la providencia de primera instancia es infundada, que quedó demostrada la mala fe de Nelson Javier Cordero, a lo largo de siete (7) años, que inicialmente pretendió esconder el vehículo para evitar el embargo y secuestro, para después desmontarlo con la excusa de arreglarlo, que el automotor XEJ -188 siempre ha estado a órdenes del Juzgado Segund o Civil del Circuito de Duitama, sin embargo, el procesado decidió sustraerse de la obligación de cumplir las disposiciones emanadas de ese despacho, evidenciando la configuración del tipo penal endilgado, que tanto los peritos como los testigos fueron claros en decir que el vehículo está desmontado, por lo que no es de recibo el argumento de la primera instancia, consistente que la orden es posterior cuando siempre fue requerido el vehículo a órdenes del proceso civil. Además, que de la denuncia instaurada se configuraba otros tipos penales, pero que la fiscalía hizo caso omiso.
1.5. Traslado a los no recurrentes:
1.5.1. La defensora solicita se confirme la sentencia de primer grado,
se configuraba otros tipos penales, pero que la fiscalía hizo caso omiso.
1.5. Traslado a los no recurrentes:
1.5.1. La defensora solicita se confirme la sentencia de primer grado, aludiendo que es desconocida la fuente de la información que indicó el apoderado de victimas como fundamento del recurso, habida cuenta que no fue expuesta en el proceso penal , pues la teoría del caso de la Fiscalía, estuvo enfilada en que Cordero S uárez incumplió la orden judicial del numeral 18 del auto admisorio del proce so de reorganización de pasivo y luego la del 21 de junio de 2021 de otro lado, que lo anterior fue desvirtuado en juicio debido a que el vehículo fue recuperado por cuenta de la orden judicial emitida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama, y a raíz de la152386000212202150673 01
7 situación como se encontró el propietario inició las reparaciones para mantener el flujo de caja y poder presentar la propuesta econ ómica para el pago de las acreencias y que las anteriores reparaciones las realizó el encartado con sus esfue rzos excepto la del 2020 finalmente, que la orden judicial del 21 de junio de 2021 no podía ser cumplida por cuanto el automotor se encontraba desarmado por el daño ocasionado.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
2.1. Competencia
2.1.1. Corresponde a la Sala, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 34 e inciso final del artículo 179 del Estatuto Procedimental Penal.
2.2. Problema jurídico:
2.1.1. Corresponde a la Sala, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 34 e inciso final del artículo 179 del Estatuto Procedimental Penal.
2.2. Problema jurídico:
2.2.1. Corresponde a la Sala analizar, conforme lo expuesto por el recurrente y lo resuelto por la primera instancia, si del recaudo probatorio aportado al proceso, es suficiente para establecer la autoría y responsabilidad de Nelson Javier Cordero Su árez, por la comisión del delito de fraude a resolución judicial, verificando el conocimiento más allá de toda duda razonable para dictar una condena conforme a lo establecido en el parágrafo final del artículo 7 y el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, o si por el contrario, se debe confirmar la sentencia de primer grado.
2.3. De la conducta punible de fraude a resolución judicial:
2.3.1. El artículo 454 del Código Penal prevé que “El que por cualquier medio se sustraiga al incumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial, incurrirá…”.
2.3.2. Al respecto de este delito , la Sala de Cas ación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha enfatizado que “… el tipo penal protege la eficaz y recta impartición de justicia, de manera tal que, únicamente las decisiones adoptadas dentro de la función jurisdiccional, como ocurre con las emitidas por los jueces y excepcionalmente por otros servidores públicos investidos de tal función, pueden ser compelidas a su152386000212202150673 01
8 cumplimiento por vía del derecho penal, razón que se sustenta en el poder coercitivo incorporado a ellas...”1
públicos investidos de tal función, pueden ser compelidas a su152386000212202150673 01
8 cumplimiento por vía del derecho penal, razón que se sustenta en el poder coercitivo incorporado a ellas...”1
2.3.3. Ahora, en cuanto a los element os estructurales del tipo penal según la doctrina2, está integrado por : (i) un sujeto activo indeterminado , empero la jurisprudencia ha precisado que “ Si bien el tipo penal consagra el sujeto activo como persona indeterminada, en todo caso no está abierta a cualquiera de ellas, sino que se hace necesario la existencia de un vínculo por razón de un deber legal de cumplir o acatar la obligación impuesta, por lo que, en la práctica, se trata de un sujeto activo calificado por razones jurídicas” 3; verbo determi nador simple “sustraerse” del cumplimiento de una obligación impuesta en una resolución judicial “sentencia, auto” o una “resolución administrativa”, de la que el encartado haya sido notificado ; punible de peligro al bien jurídico tutelado, por no exigir que la conducta produzca efectos en el mundo exterior.
2.3.4. Empero, no se trata de una simple desobediencia, pues ha sostenido la Corte “Sea cualquiera la forma de ejecución del comportamiento omisivo, es indispensable que el sujeto activo se sustraiga a través de medios fraudulentos porque no se trata de sancionar simplemente la desobediencia a un mandato judicial sino solo cuando se realiza a través de artificios o ardides como lo ha precisado la Sala al destacar que cuando el precepto alude a «cualquier medio» ellos deben ser
desobediencia a un mandato judicial sino solo cuando se realiza a través de artificios o ardides como lo ha precisado la Sala al destacar que cuando el precepto alude a «cualquier medio» ellos deben ser engañosos, ya que si bien el supuesto de hecho no pide que la inobservancia esté acompañada de una conducta en concreto, es lo cierto que el nombre del delito demanda esa particularidad, esto es, que el incumplimiento sea fraudulento”4.
2.3.5. En el sub examine se observa que las resoluciones judiciales aludidas por el ente acusador y de las cuales aparentemente se sustrajo de acatar Nelson Javier Cordero Su árez, hacen referencia a los autos del 27 de noviembre de 2017 y 23 de junio de 2021 emitidos por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama , dentro del proceso de reorganización de
1 SP2695-2024 2 Manual de Derecho Penal. Tomo II. Parte Especial. Pedro Alfonso Pabón Parra. Ediciones Doctrina y Ley Ltda. pág. 1227a la 1229. 3 SP2695-2024 4 CSJ SP, 21 mar 2007, Rad. 26972 reiterada en auto de 5 dic 2007, Rad. 26497; AP2306 -2015, Rad, 40499, AP3280-2014, Rad. 38278; SP10812 -20167, Rad. 44970; SP11367 -2017, Rad. 48825, entre otras.152386000212202150673 01
9 pasivos, no obstante, contrario a las aserciones de responsabilidad que argumentó el recurrente-apoderado de víctimas, se anticipa que se confi rmará la absolución.
entre otras.152386000212202150673 01
9 pasivos, no obstante, contrario a las aserciones de responsabilidad que argumentó el recurrente-apoderado de víctimas, se anticipa que se confi rmará la absolución.
2.3.5. De la resolución judicial del 27 de noviembre de 2017 y de la que según escrito de acusación hubo incumplimiento de los numerales: “OCTAVO: Prevenir al señor NELSON JAVIER CORDERO SUAREZ, que sin autorización por parte de este despacho judicial, no podrá realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, ni constituir cauciones sobre sus bienes, ni hacer pagos o arreglos relacionados con sus obligaciones” y “DECIMOCUARTO: Prohibir al deudor NE LSON JAVIER CORDERO SUAREZ, la constitución y ejecución de garantías o cauciones que recaigan sobre sus bienes propios, incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios que tengan dicha finalidad; efectuar compensaciones, pagos, arreglos, desistimientos, allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso; conciliaciones o transacciones de ninguna clase de obligaciones a su cargo; ni efectuarse enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios del deudor o que se lleven a cabo sin sujeción a las limitaciones estatutarias aplicables incluyendo las fiducias mercantiles y los encargos fiduciarios que tengan esa finalidad o encomienden o faculten al fiduciario en tal sentido; salvo que exista autorización previa, expresa y precisa por parte de este Despacho Judicial”.
que tengan esa finalidad o encomienden o faculten al fiduciario en tal sentido; salvo que exista autorización previa, expresa y precisa por parte de este Despacho Judicial”.
2.3.6. Merece la pena advertir, que de la providencia antes mencionada el procesado se encontraba debidamente notificado, puesto que en audiencia de juicio oral del 17 de abril de 2024 adujo que “ luego me entere de un proceso ejecutivo, yo me entero porque me llamaron del juzgado prácticamente, me notificaron que tenía un proceso y que me iban hacer un embargo del tractocamión, yo me acerco al juzgado de Bogotá, ahí me dicen que tenían un proceso y fui sacando las copias del proceso, luego fue cuando vine a hacer el proceso de esto de pasivos eso fue en el 2015 ”, es decir, se promovió dicho proceso.
2.3.7. Ahora, pese a que el ente acusador aludió en el escrito de acusación que dentro de los numerales transcritos anteriormente, se encontraba inmersa152386000212202150673 01
10 la obligación impuesta a Cordero Su árez de conservar el automotor Clase tractocamión, marca KENWORTH, y placa No. XEJ -188 reiterado por el recurrente cuando indicó que la orden para el encartado era de preservar el bien para que trabajara , lograra llegar a un acuerdo y pagara a las partes, es así que le exige la presentación de inf ormes trimestrales, contables y financieros de su actividad comercial como conductor de tractomula, los que nunca presentó, sobre este punto, y contrastado con el auto, de manera literal
así que le exige la presentación de inf ormes trimestrales, contables y financieros de su actividad comercial como conductor de tractomula, los que nunca presentó, sobre este punto, y contrastado con el auto, de manera literal no se avizora que la autoridad judicial haya aludido tales imposiciones, y mucho menos frases semejantes.
2.3.8. Tratándose que la única prohibición era la de que sin autorización por parte de este despacho judicial, no podrá realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios… ni efectuarse enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios del deudor, el testigo Luis Edwin Rojas Becerra , hijo del perjudicado Luis Omairo Rojas, expusieron en juicio oral que encontró el tractocamión en el año 2017 en un parqueadero abandonado cerca al terminal Salitre de Bogotá y que tenía aviso de se vende y tenía el teléfono del señor Nelson Cordero5, siendo corroborado por el encartado exclusivamente que estuvo el vehículo en ese lugar así “ el juzgado manda una orden de captura del vehículo (refiriéndose al Juzgado Civil de Bogotá en el que cursó proceso ejecutivo en su contra promovido por Luis Omairo Rojas), y yo enterado guardo el tractocami ón en el parqueadero por los lados del Terminal de Bogotá”, sin que se afirmara por los que mencionaron el acontecimiento, que fue materializada venta alguna, como quiera que para lo que aquí interesa , de manera objetiva debía probarse el desobedecimiento a la disposición judicial, sin bastar con meras conjeturas.
el acontecimiento, que fue materializada venta alguna, como quiera que para lo que aquí interesa , de manera objetiva debía probarse el desobedecimiento a la disposición judicial, sin bastar con meras conjeturas.
2.3.9. Así las cosas, este ad quem no observa que exista certeza del desobedecimiento por parte de Nelson Cordero, a la orden impuesta por el Juzgado Segundo Civil del Circuito en el auto inicialmente aludido.
2.3.10. En lo que atañe a la orden emanada por la misma autoridad judicial en auto del 23 de junio de 2021 en el acápite de otros aspectos a decidir numeral 3.1. literal b ) inciso segundo (tercero) que expresa “Se hace necesario adoptar las medidas pertinentes para la protección del vehículo
5 Juicio Oral 16 de abril 2024 record 1:06:50152386000212202150673 01
11 automotor el cual se encuentra en poder y bajo custodia del deudor, por lo que se ORDENARA al señor NELSON JAVIER CORDERO SUAREZ que se ABSTENGA de realizar cualquier acto, relacionado con desvalijar el automotor de placas XEJ-188, al igual que la venta de partes buenas de este y reemplazarlas por piezas de chatarra e inservibles y/o cualquier otro acto de comercialización, venta o similar que vaya en detrimento del automotor, so pena de las sanciones a que hubiere lugar. Oficiándose con inmediatez”, opuesto a lo dicho por la primera instancia, de que la orden fue emitida posterior al desmonte de las piezas del vehículo como quiera que se presentó el 15 de abril de 2021 es imperativo traer a colación el auto del 27
con inmediatez”, opuesto a lo dicho por la primera instancia, de que la orden fue emitida posterior al desmonte de las piezas del vehículo como quiera que se presentó el 15 de abril de 2021 es imperativo traer a colación el auto del 27 de noviembre de 2017 refiere exactamente a la misma prohibición de enajenar y más precisamente “ni efectuarse enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios del deudor ”, es claro que ambas resoluciones judiciales tienen la misma finalidad, evitar la venta de los bienes, en este caso, del tra