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TSDJ VIT SU - 15238600021220225201504-(25-09-2025)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15238600021220225201504-(25-09-2025)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

IMPEDIMENTO EN PROCESO PENAL – CAUSAL 6 DEL ARTÍCULO 56 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL POR HABER PARTICIPADO EN EL PROCESO: La causal de impedimento por haber participado previamente en el proceso no se configura cuando la intervención del juez se desarrolló en el ejercicio estricto de sus funciones jurisdiccionales, como juez de control de garantías, y no implicó una valoración sustancial, determinante y trascendental de los elementos de convicción que permita anticipar un criterio definido sobre la materialidad del hecho o la responsabilidad del procesado, comprometiendo su imparcialidad.

"Luego, para que se actualice la causal invocada es necesario que la intervención previa del juez en el proceso debe revestir una connotación sustancial, determinante y trascendental que comprometa su imparcialidad u objetividad, esto es, permita anticipar un criterio definido de valoración, por ejemplo, con relación a la existencia de la conducta punible o la responsabilidad del procesado. (…) En suma, a intervención la intervención del Dr. Carlos Andrés Otalora Mesa a resolver el recurso de apelación cont ra la decisión adoptada por el Juzgado Tercero Penal con función de control de garantías de Duitama, a través de la que se autorizó búsqueda selectiva en base de datos previa no es trascendente o sustancial, menos, implica un juicio anticipado acerca de la materialidad del ilícito y responsabilidad de procesado, el cual, nublara su juicio, objetividad e imparcialidad."

Fuente Formal: Proveído AP2151-2021; Artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

materialidad del ilícito y responsabilidad de procesado, el cual, nublara su juicio, objetividad e imparcialidad."

Fuente Formal: Proveído AP2151-2021; Artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

Nota de Relatoría: El caso trata sobre la declaratoria de impedimento de un juez penal que actuó previamente como juez de control de garantías al resolver un recurso de apelación contra una autorización de búsqueda selectiva en base de datos. El Tribunal S uperior declaró infundado el impedimento, al encontrar que la intervención previa del juez se enmarcó en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y no implicó un análisis probatorio sustancial ni un juicio anticipado sobre la materialidad del delito o la responsabilidad del procesado que comprometiera su imparcialidad para conocer de la causa principal. Se confirmó la decisión del juzgado de primera instancia.

Número Proceso: 15238600021220225201504

Ponente: LUZ PATRICIA ARISTIZABAL GARAVITO

Procesado: JAIME HERNANDEZ MOJICA

SALA: SALA ÚNICA

TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO

FECHA: Septiembre veinticinco (25) de dos mil veinticinco (2025)REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Septiembre, veinticinco (25) de dos mil veinticinco (2025).

CLASE DE PROCESO: Penal – Ley 906 de 2004

Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Septiembre, veinticinco (25) de dos mil veinticinco (2025).

CLASE DE PROCESO: Penal – Ley 906 de 2004

RADICACIÓN: 15238-60-00-212-2022-52015-04

PROCESADO: JAIME HERNANDEZ MOJICA CONDUCTA PUNIBLE: Fraude a resolución judicial Alzamiento de bienes

Jdo. DE ORIGEN: Primero Penal del Circuito de Duitama

DECISIÓN: Declara Infundado impedimento

ACTA No 156

Mg. PONENTE LUZ PATRICIA ARISTIZABAL GARAVITO

(Sala Primera de Decisión)

Se ocupa esta Sala de pronunciarse con relación a l impedimento manifestado por el Dr. Carlos Andrés Otalora Mesa, en su condición de Juez Primero Penal del Circuito de Duitama para conocer de la causa seguida contra Jaime Hernández Mojica por el presunto punible de fraude a resolución judicial o administ rativa de policía.

1.- DE LA MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO

El Dr. Carlos Andrés Otalora Fonseca, en su condición de Juez Primero Penal del Circuito de Duitama se declaró impedido para conocer de la causa seguida contra el señor Jaime Hernández Mojica al considerar que se actualiza la causal 6 del artículo 56 del Código Procedimiento Penal, e llo, porque dentro de la presente causa actuó como Juez de control de garantías al resolver el recurso de apelación incoado por el procesado, a través de su defensor, contra la decisión que impartió legalidad formal y material posterior a la búsqueda selectiva en base de datos.

causa actuó como Juez de control de garantías al resolver el recurso de apelación incoado por el procesado, a través de su defensor, contra la decisión que impartió legalidad formal y material posterior a la búsqueda selectiva en base de datos.

Asimismo, refirió que es de considerar que “que fungiendo como Juez de Garantías en Segunda Instancia, no puedo adentrarme en la etapa del conocimiento, actuandoRad. No. 15238-60-00-212-2022-52015-04

simultáneamente como Juez de conocimiento y como juez de Control de Garantías en Segunda Instancia. Razón que me convoca a declararme impedido para conocer de la presente actuación.”

2.- DECISIÓN DEL JU ZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SANTA

ROSA DE VITERBO.

Recibida la actuación, el Juzgado Promiscuo de Santa Rosa de Viterbo declaró infundado el impedimento deprecado por el Dr. Carlos Andrés Otalora Mesa, en su condición de Juez Primero Penal del Circuito de Duitama, comoquiera que al revisar las decisiones proferidas en sede de control de garantías, aquellas relacionadas con la aprobación y prorroga de la búsqueda selectiva en base de datos, evidenció que no realizó ningún tipo de elemento material probatorio y evidencia física.

Aunado, reseñó que la opinión dada por el Juez derivó de su función jurisdiccional, itérese, al resolver el recurso de apelación contra la decisión de control previo y una prórroga de búsqueda selectiva en base de datos.

3.- CONSIDERACIONES

3.1.- DEL PROBLEMA JURÍDICO

Visto el expediente, esta Sala de ocupará de,

prórroga de búsqueda selectiva en base de datos.

3.- CONSIDERACIONES

3.1.- DEL PROBLEMA JURÍDICO

Visto el expediente, esta Sala de ocupará de,

-. Determinar si el impedimento manifestado por el Dr. Carlos Andrés Otalora Mesa, en su condición de Juez Primero Penal del Circuito de Duitama se encuentra fundado.

3.2.- MARCO CONCEPTUAL

De manera liminar, debe resaltarse que la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal a decantado que el instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por finalidad garantizar el derecho de toda persona a ser juzgado por un tribunal imparcial, ello, conforme lo dispuesto en los artículos 209, 228 y 230 de la Constitución Política, (CJS AP, 20 mar. 2019. Rad. 54718. CSJ AP, 20 feb. 2019. Rad. 54632).Rad. No. 15238-60-00-212-2022-52015-04

Así las cosas, el ordenamiento jurídico ha previsto no sólo un catálogo de a quellas razones por las cuales el funcionario judicial debería declararse impedido para conocer de un asunto o podría ser recusado con los mismos efectos, sino también la mecánica procesal a través de la cual unos y otros deben hacerse valer, pues es incuestionable que la ley no deja al arbitrio, voluntad o capricho del funcionario el eventual abandono de su función pública en el determinado caso, pero tampoco al de las partes, acaso en el objetivo de seleccionar a su conveniencia o preferencia el funcionario encargado de dirimir la controversia.

En ese contexto, por tanto, las taxativas causas que dan lugar a separar del

de las partes, acaso en el objetivo de seleccionar a su conveniencia o preferencia el funcionario encargado de dirimir la controversia.

En ese contexto, por tanto, las taxativas causas que dan lugar a separar del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado, artículo 56 del CPP, no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de inter pretaciones subjetivas, porque se trata de reglas con naturaleza de orden público, fundadas en el convencimiento legislativo de que son esas y no otras las circunstancias que impiden que un funcionario judicial conozca de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisión comprometería la independencia de la administración de justicia y quebrantaría el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial.

3.3.- DE LA CAUSAL INVOCADA

De entrada, debe anotarse que la causa l impeditiva invocada por el Dr. Carlos Andrés Otalora Mesa, en su condición de Juez Primero Penal del Circuito de Duitamaestablecida en el numeral 13 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, canon normativo que a la letra dispone:

“Art. 56. Son causales de impedimento:

(...) Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del fun cionario que dictó la providencia a revisar.

Con relación a dicha causal, la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación en

compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del fun cionario que dictó la providencia a revisar.

Con relación a dicha causal, la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación en proveído AP2151-2021, al retomar su jurisprudencia, sostuvo:Rad. No. 15238-60-00-212-2022-52015-04

“Sobre la misma, la jurisprudencia de la Sala ha sido insistente en precisar que la participación a la que hace referencia la causal, «no se dirige a aquella que fue ejercida jurisdiccionalmente, sino a la que fue realizada de manera ajena a esas funciones , ya que de no ser así se desbordarían las competencias asignadas por el legislador, truncando el correcto trascurrir de la administración de justicia.»

También ha señalado que la causal invocada se configura cuando en la misma actuación cuyo conocimiento se rehúsa, el funcionario judicial ha emitido juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria con implicación en su criterio, objetividad e imparcialidad. Al respecto, la Corte ha advertido que:

(…) [L]a causal 6ª impeditiva, en la hipótesis regulada en su parte segunda, esto es cuando el funcionario judicial “hubiere participado dentro del proceso”, se estructura siempre que, como lo viene señalando la jurisprudencia de esta Sala, la intervención precedente haya sido trascendente o sustancial , en otras palabras, cuando el juez compromete su criterio de tal modo que no contará con la debida serenidad y ecuanimidad para decidir la nueva controversia puesta a su consideración (…).” (Énfasis dentro del texto)

palabras, cuando el juez compromete su criterio de tal modo que no contará con la debida serenidad y ecuanimidad para decidir la nueva controversia puesta a su consideración (…).” (Énfasis dentro del texto)

Luego, para que se actualice la causal invocada es necesario que la intervención previa del juez en el proceso debe revestir una connotación sustancial , determinante y trascendental que comprometa su imparcialidad u objetividad, esto es, permita anticipar un criterio definido de valoración, por ejemplo, con relación a la existencia de la conducta punible o la responsabilidad del procesado.

3.4.- DEL CASO EN CONCRETO

Con lo precedente y al descender al sub examine se constata que la manifestación de impedimento deprecada por el Dr. Carlos Andrés Otalora Mesa, en su condición de Juez Primero Penal del Circuito de Duitama deviene infundada, dado que la misma se originó en el marco de sus funciones jurisdiccionales y no en el marco de otra actividad, como podría ser la de Fiscal, Defensor o Ministerio Público, además, no existen motivos que generen prevenciones en relación con su objetividad e imparcialidad para continuar conociendo de la causa adelantada contra Jaime Hernández Mojica.

En suma, a intervención la intervención del Dr. Carlos Andrés Otalora Mesa a resolver el recurso de apelación contra la decisión adoptada por el Juzgado Tercero Penal con función de control de garantías de Duitama, a través de la que se autorizó búsqueda selectiva en base de datos previa no es trascendente o sustancial ,Rad. No. 15238-60-00-212-2022-52015-04

Penal con función de control de garantías de Duitama, a través de la que se autorizó búsqueda selectiva en base de datos previa no es trascendente o sustancial ,Rad. No. 15238-60-00-212-2022-52015-04

menos, implica un juicio anticipado acerca de la materialidad del ilícito y responsabilidad de procesado, el cual, nublara su juicio, objetividad e imparcialidad

Y es q ue, el Dr. Carlos Andrés Otalora Mesa al resolver el recurso de apelación manifestó:

“Para el caso presente, es cierto que sobre quienes se solicita la búsqueda son personas que no se encuentran vinculadas a la investigación. Sin embargo, la intervención y obtención de los datos solicitados está justificada por el ente acusador desde el punto de vista de la legitimidad. Ha recibido la FGN una denuncia según la cual el señor Hernández Mojica incurrió en las conductas delictuales de fraude procesal y alzamiento de bienes, esa denuncia obliga a la FGN a ejercer la acción penal, investigando y recabando información, en el caso concreto para verificar: primero la existencia de bienes en cabeza del señor Hernández, luego la posible transferencia de l os mismos a sus familiares y allegados. Esa labor investigativa permitiría confirmar, o descartar, la existencia de movimientos de enajenación tanto de inmuebles como de rodantes.

En el presente caso la labor de investigación se ve necesaria, pues no exis ten otros medios con menor grado de injerencia para llegar a la consecución de la información necesaria para confirmar o descartar la ocurrencia de los ilícitos, no hay otra actividad de investigación que puedan realizarse antes de autorizar la búsqueda solicitada que sea capaz de reemplazarla.

información necesaria para confirmar o descartar la ocurrencia de los ilícitos, no hay otra actividad de investigación que puedan realizarse antes de autorizar la búsqueda solicitada que sea capaz de reemplazarla.

Finalmente, sobre la falta de precisión en la temporalidad de la comisión del delito y su reflejo en la solicitud de la búsqueda, entiende este despacho que, precisamente, la fiscalía está realizando las actuaciones Finalmente, sobre la falta de precisión en la temporalidad de la comisión del delito y su reflejo en la solicitud de la búsqueda, entiende este despacho que, precisamente, la fiscalía está realizando las actuaciones”

En ese sentido, no existen razones q ue lleven a concluir que el Juez hubiese emitido un juicio de valor y de ponderación jurídica y probatoria con implicación en su criterio, objetividad e imparcialidad.

Finalmente, debe memorarse que el Juez encargado de calificar una manifestación de impedimento no está facultado para deducir por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, la causal que se actualiza en el Juez que se pretende separar del cono cimiento de la causa, en cuanto, el impedimento se funda en el convencimiento del Juzgador del que esa razón y no otra la que infiere en su objetividad e imparcialidad que, a la postre, le impide continuar conociendo de la causa so pena de quebrantar el derecho de los partes y ciudadanía de obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial.Rad. No. 15238-60-00-212-2022-52015-04

Ergo, al no vislumbrarse que el Doctor Carlos Andrés Otalora haya tenido una intervención como Juez de control de garantías con fundamento en la cual haya

Ergo, al no vislumbrarse que el Doctor Carlos Andrés Otalora haya tenido una intervención como Juez de control de garantías con fundamento en la cual haya podido formar un preconcepto o postura definida que implique un criterio anticipado de su parte frente al caso en concreto, se declarará infundado el impedimento y se ordenará la devolución de las diligencias al Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama, para que continue con el conocimiento del asunto

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR infundad o el impedimento propuesto por el Dr. Carlos Andrés Otalora Mesa, en su condición de Juez Primero Penal del Circuito de Duitama, en consideración a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REMITIR el presente expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito De Duitama, para que se prosiga con el trámite respectivo.

TERCERO: Contra la presente decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

MagistradoRad. No. 15238-60-00-212-2022-52015-04

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