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TSDJ VIT SU - 15238600021320200010201-(22-09-2021)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15238600021320200010201-(22-09-2021)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

NULIDAD EN PROCESO PENAL POR HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO – RETRACTACIÓN DEL ALLANAMIENTO A CARGOS: Se encuentra proscrita del ordenamiento, salvo que con el mismo se hayan trasgredido de forma flagrante garantías fundamentales del implicado, ya sea porque se le pretermitió la posibilidad de conocer las consecuencias de su decisión, o porque su voluntad se ha visto viciada para tomar la decisión de allanarse a cargos.

En lo que respecta específicamente a la figura jurídica del allanamiento a cargos, esta se encuentra gobernada por el principio de no retractación, de suerte que una vez verificada que la aceptación del implicado, en cualquiera de las oportunidades previstas en la Ley, se desarrolló en un acto de liberalidad con el pleno respeto de sus garantías fundamentales, no le es posible retractarse del allanamiento para obtener una consecuencia diferente a la inicialmente prevista, como lo es la emisión de una senten cia condenatoria en su contra. (…) Fíjese, entonces, que la retractación al allanamiento se encuentra proscrita del ordenamiento, salvo que con el mismo se hayan trasgredido de forma flagrante garantías fundamentales del implicado, ya sea porque se le pretermitió la posibilidad de conocer las consecuencias de su decisión, o porque su voluntad se ha visto viciada para tomar la decisión de allanarse a cargos…

NULIDAD EN PROCESO PENAL POR HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO – INDEBIDO ASESORAMIENTO POR EL APODERADO JUDICIAL: La imputada desconocía que el delito de homicidio

NULIDAD EN PROCESO PENAL POR HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO – INDEBIDO ASESORAMIENTO POR EL APODERADO JUDICIAL: La imputada desconocía que el delito de homicidio culposo derivado del accidente de tránsito, se genera por una omisión en el deber objetivo de cuidado y que, entonces, se le acusaba no por un hecho meramente objetivo de conducir el automotor que colisionó con el causante, sino porque en desarrollo de esa actividad peligrosa, ella trasgredió las normas de cuidado que le son exigida s a los conductores . / NULIDAD EN PROCESO PENAL POR HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO – LOS HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES DEBEN SER DADOS A CONOCER POR LA FISCALÍA : Debió establecer con mayor precisión cuál era la trasgresión al deber objetivo de cuidado que se le atribuía a la imputada, pues se limitó al informe de tránsito, estableciendo como causa del accidente atribuible al conductor del automotor consistente en falta de precaución por niebla, lluvia o humo, en el momento de la colisión, pues la superficie en la cual se desplazaba se encontraba húmeda; pero más allá de eso no se le refirió cuál fue esa falta de precaución.

Sin duda alguna, para esta sala lo ocurrido en la citada audiencia, permite entrever con suma claridad que la señora VICKY SAVIGNE ZAPATA se encontró indebidamente asesorada por su apoderado judicial, pues, independientemente de lo que puedan concluir las pruebas periciales con las que se aseguró en la audiencia

señora VICKY SAVIGNE ZAPATA se encontró indebidamente asesorada por su apoderado judicial, pues, independientemente de lo que puedan concluir las pruebas periciales con las que se aseguró en la audiencia de formulación de acusación contaba la defensa, lo que queda claro es que a la imputada prácticamente se le indicó que sus señalamientos de exculpación carecían de relevancia frente al delito culposo por el que se adelantaba el proceso y que solo le restaba aceptar cargos, para obtener una pena menor, yerro que surge con ocasión del desconocimiento del delito y las consecuenc ias que de él se derivarían. Ciertamente, la imputada desconocía que el delito de homicidio culposo derivado del accidente de tránsito, se genera por una omisión en el deber objetivo de cuidado y que, entonces, se le acusaba no por un hecho meramente objetivo de conducir el automotor que colisionó con el causante, sino porque en desarrollo de esa actividad peligrosa, ella trasgredió las normas de cuidado que le son exigidas a los conductores; claridad con la que habría podido comprender que su consideración personal sobre las causas del accidente, sí tenían incidencia en lo que lograra demostrar y las consecuencias directas del accidente. Aunado a ello, para esta Corporación es igualmente claro que en dicha confusión que se generó a la implicada, concurrió no solo la defensa, sino la misma fiscalía, quien debió establecer con mayor precisión cuál era la trasgresión al deber objetivo de cuidado que se le atribuía a la imputada, pues en la misma imputación apenas si se le indicó que en el informe de tránsito se había establecido como causa del accidente atribuible al conductor del automotor consistente

cuidado que se le atribuía a la imputada, pues en la misma imputación apenas si se le indicó que en el informe de tránsito se había establecido como causa del accidente atribuible al conductor del automotor consistente en falta de precaución por niebla, lluvia o humo, en el momento de la colisión, pues la superficie en la cual se desplazaba se encontraba húmeda; pero más allá de eso no se le refirió cuál fue esa falta de precaución, a modo de ejemplo, su velocidad, su falta de reacción adecuada ante la colisión, su estado físico o anímico, entre otras muchas circunstancias que pudieron concurrir.

NULIDAD EN PROCESO PENAL POR HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO – ROL DEL JUEZ DE CONTROL DE GAR ANTÍAS EN LA IMPUTACIÓN : No solo verificar que la imputación fuese completa, sino para aclarar las dudas que surgían al allanamiento a cargos, que si ella consideraba que no era culpable, como insistentemente lo dijo al allanarse, la única salida no era aceptar cargos, sinoTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

2 que presentaba otras opciones que debían ser dadas a conocer por su defensor . / NULIDAD EN PROCESO PENAL POR HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO – FALTA DE INFORMACIÓN Y CLARIDAD SOBRE SUS DERECHOS RESPECTO A LA IMPUTACIÓN EFECTUADA EN CALIDAD DE AUTORA DEL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO: Es la misma imputada quien insistentemente en esa audiencia manifiesta que no fue su culpa, y da una versión especifica de los hechos que podría ser trascendente respecto de su responsabilidad.

AUTORA DEL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO: Es la misma imputada quien insistentemente en esa audiencia manifiesta que no fue su culpa, y da una versión especifica de los hechos que podría ser trascendente respecto de su responsabilidad.

En el mismo sentido, se evidencia que la actividad de la juez de control de garantías, fue absolutamente pasiva, no solo para verificar que la imputación fuese completa, sino para aclarar las dudas que surgían al allanamiento a cargos de la señora ZAPATA, pues el hecho de que esta adujera que sí aceptaba los cargos, no la autorizaba para dejar de lado las dudas que resultaban sobrevinientes a esa manifestación; por el contrario, era este el momento en que resultaba diáfana la obligación del funcionario judicial, garante de los derechos de los sujetos procesales, para explicar con mayor exactitud, cuáles eran las opciones que le sobrevenían, es decir, que si ella consideraba que no era culpable, como insistentemente lo dijo al allanarse, la única salida no era aceptar cargos, sino que presentaba otras opciones que debían ser dadas a conocer por su defensor, pero que desafortunadamente no fueron informadas y que llevan a que el día de hoy nos encontremos en presencia de una solicitud de nulidad, a todas luces procedente ante los vicios advertidos. En el contexto indicado, refulge evidente que a la señora VICKY SAVIGNE ZAPATA, al interior de la audiencia de formulación de imputación, no le fueron garantizados en debida forma sus derechos fundamentales, pues la falta de información y claridad sobre sus derechos respecto a la imputación efectuada en calidad de autora del delito de homicidio culposo, dejan entrever una clara trasgresión a la garantías fundamentales al debido proceso y

información y claridad sobre sus derechos respecto a la imputación efectuada en calidad de autora del delito de homicidio culposo, dejan entrever una clara trasgresión a la garantías fundamentales al debido proceso y derecho de defensa, que obligan a declarar la nulidad de todo lo actu ado a partir de la audiencia de formulación de imputación, mucho más cuando es la misma imputada quien insistentemente en esa audiencia manifiesta que no fue su culpa, y da una versión especifica de los hechos que podría ser trascendente respecto de su responsabilidad.1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Departamento de Boyacá

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

CLASE DE PROCESO : CAUSA PENAL RADICACIÓN : 15238600021320200010201

DELITO : HOMICIDIO CULPOSO

PROCESADO : VICKY SEVIGNE ZAPATA DECISIÓN : DECRETA NULIDAD APROBACIÓN : ACTA DE DISCUSIÓN No. 89 DEL 13 DE AGOSTO

DE 2021

MAGISTRADA PONENTE : EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, veintidos (22) de septiembre de dos mil veint iuno (2021).

ASUNTO POR DECIDIR:

El recurso de apelación interpuesto por el defensor de la imputada VICKY SEVIGNE ZAPATA en contra de la decisión proferida el 28 de mayo de 2021 por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Duitama dentro del proceso de la referencia.

El recurso de apelación interpuesto por el defensor de la imputada VICKY SEVIGNE ZAPATA en contra de la decisión proferida el 28 de mayo de 2021 por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Duitama dentro del proceso de la referencia.

H E C H O S:

Según se extracta del escrito de acusación, el día 30 de mayo de 2020 a las 15:38 horas, en la vía que de Duitama conduce a Sogamoso, kilómetro 11, sector conocido como Río Chiquito jurisdicción del municipio de Tibasosa , se presentó un accidente de tránsito en el que perdió la vida el señor NÉSTOR CAMILO RODRÍGUEZ , quien se desplazaba en una bicicleta de ruta,que colisionó con un automotor marca Renault Logan Famili er, modelo 20 210 (sic) conducido por la señora VICKY SE VIGNE ZAPATA, persona que perdió el control del automotor teniendo en cuenta que en el momento el pavimento se encontraba húmedo debido a la lluvia. Efectuado el informe de accidente, se estableció como causa atribuible al conductor por falta de precaución por niebla.Homicidio Culposo Rad. N° 152386000213-2020-00102-01 2

ANTECEDENTES PROCESALES

1.- Por los anteriores hechos, en audiencia s preliminar celebrada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa con Funciones de Control de Garantías, el día 10 de marzo de 2021, la Fiscalía Doce Seccional de Duitama imputó cargos a la señora VICKY SEVIGNE ZAPATA como autora del delito de Homicidio Culposo previsto en

de marzo de 2021, la Fiscalía Doce Seccional de Duitama imputó cargos a la señora VICKY SEVIGNE ZAPATA como autora del delito de Homicidio Culposo previsto en el artículo 109 del C.P., cargos que fueron aceptados por la imputada.

2.- El conocimiento del asunto correspondió, por reparto, al Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama, despacho en el que el 28 de mayo de 2021 se llevó a cabo audiencia de verificación de allanamiento, diligencia en la que el apoderado judicial de la implicada solicitó al despacho que, previo a dar validez a la acusación, se verifique la aceptación ante el juez de control de garantías.

3.- Verbalizada el acta de aceptación de cargos por parte de la fiscalía , se otorgó la palabra a la señora ZAPATA, quien manifestó que, aunque en la audiencia de formulación de imputación estuvo acompañada por abogado , no entendió en debida forma los cargos y se sintió presionada para la aceptación , pues en los 15 minutos que les dio la juez, el abogado solo se dedicó a convencerla de allanarse, señalándole que lo que le estaban dando era un premio. Por ello, aseguró que, a pesar de lo dicho en la audiencia preliminar, se retractaba del allanamiento, aduciendo, por demás, que en ese momento se encontraba en estado de duelo por el reciente fallecimiento de su señora madre.

4.- Corrido el traslado a los demás sujetos procesales, la defensa precisó que, según lo indicado por su prohijada, el profesional del derecho que la asistió en las audiencias preliminares no cumplió con su deber de informar la situaci ón fáctica y las

lo indicado por su prohijada, el profesional del derecho que la asistió en las audiencias preliminares no cumplió con su deber de informar la situaci ón fáctica y las consecuencias que DE ella se derivaría.

4.1.- Aunado a ello, l a Fiscalía realizó la imputación sin ningún dictamen, por lo que vulneró el derecho de defensa de la imputada , no existe un i nforme de tr ánsito que diga que el accidente ocurrió por el piso mojado o por una imprudencia de la señora ZAPATA; por el contrario, los videos evidencian que la implicada ni siquiera estaba en el mismo carril y que, de un momento a otro, perdió el control.

4.2.- Con los dictámenes periciales efectuados por la defensa, se estableció que existieron fallas mecánicas por pérdida de balineras, que conllev ó a que del trenHomicidio Culposo Rad. N° 152386000213-2020-00102-01 3

delantero del vehículo se saliera la rueda lo que generó la pérdida de control, y que por la velocidad que llevaba, evitó que la tragedia no haya sido peor, circunstancia que no podía predecir la imputada y que omitió la fiscalía, quien, no solo no allegó un informe adecuado, sino que pasó por alto que podría encontrarse en presencia de una causal de ausencia de responsabilidad

5.- Por su parte, t anto Ministerio Público, como Representante de víctimas y la Fiscalía, se opusieron a la retractación, advirtiendo que en la audiencia de control de garantías se respetaron la totalidad de derechos que le asisten.

DECISIÓN IMPUGNADA:

Fiscalía, se opusieron a la retractación, advirtiendo que en la audiencia de control de garantías se respetaron la totalidad de derechos que le asisten.

DECISIÓN IMPUGNADA:

En la misma diligencia, el juzgado rechazó la retractación de la imputada, impartió aprobación a l allanamiento a cargos y anunció que en su contra sería proferida sentencia condenatoria, con fundamento en las siguientes razones:

1.- Luego de señalar los hechos que dieron origen a la investigación, recordó que la señora VICKY ZAPATA estuvo asistida por un abogado de confianza que la asesoró, y aunque ella asegura lo contrario, verificada la aud iencia de formulación de imputación se evidencia que sus derechos se respetaron a cabalidad.

2.- Los argumentos de la defensa se dirigen más a señalar que la fiscalía practicó la totalidad de pruebas requeridas y no a demostrar algún vicio del consentimiento.

3.- Aún en el eventual caso de que exist iera la falla mecánica aducida, la acción de desviar el vehículo no resulta adecuada; aunado a que el peritazgo se realizó diez meses después y este no tiene la credibilidad requerida, pues, indicó el funcionario, tales pruebas “son como las encuestas políticas, las gana quien las paga”

4.- La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha sido enfática en referir que la retractación no opera por la simple manifestación del imputado , y esta solo es procedente cuando se presenta vulneración de derechos fundamentales y trasgresión a la libre voluntad.Homicidio Culposo Rad. N° 152386000213-2020-00102-01 4

DE LA IMPUGNACIÓN:

procedente cuando se presenta vulneración de derechos fundamentales y trasgresión a la libre voluntad.Homicidio Culposo Rad. N° 152386000213-2020-00102-01 4

DE LA IMPUGNACIÓN:

Inconforme con la decisión proferida, la defensa interpuso recurso de apelación, en síntesis, con los siguientes argumentos:

1.- El juez cons idera que el tiempo concedido para hablar con su abogad o fue suficiente, desconociendo los señalamientos de la imputada.

2.- El artículo 15 del C.P.P. garantiza el derecho de contradicción, y si bien trascurrió casi un año luego de la imputación, ello no le pu ede ser irrogado a la defensa, en tanto, si transcurrió dicho lapso, la Fiscalía estaba obligada a presentar con mayor precisión las pruebas.

3.- Si las evidencias determinaran la existencia del homicidio culposo, ningún reparo se presentaría; sin embargo, son los medios de prueba arri mados al proceso los que dejan entrever que la conducta punible imputada es inexistente.

LA SALA CONSIDERA:

Vista la decisión de primera instancia y la sustentación del recurso de apelación, la sala centrara su análisis en establecer si resulta procedente la retractación de allanamiento efectuada por la señora VICKY SAVIGNE ZAPATA al interior de la audiencia de formulación de imputación.

Del allanamiento a cargos y su retractación

Sabido es que la Ley 906 de 2004 consagró dos institutos insertos en la denominada justicia penal premial: el allanamiento a cargos1 y los preacuerdos y negociaciones2, en

Del allanamiento a cargos y su retractación

Sabido es que la Ley 906 de 2004 consagró dos institutos insertos en la denominada justicia penal premial: el allanamiento a cargos1 y los preacuerdos y negociaciones2, en virtud de los cuales, el proceso penal puede terminar anticipadamente a través de la aceptación unilateral de la responsabilidad (allanamiento), o bien a través del acuerdo o consenso bilateral entre imputado y Fiscalía (negociación o preacuerdos) , figuras jurídicas que propenden por la humanización de la actuación procesal y la pena, por obtener una pronta y cumplida justicia, activar la solución de los conflictos sociales que generan el delito, propiciar la reparación integral de los perjuicios ocasionados con el injusto y lograr la participación del imputado en la definición de su caso3.

1 Artículos 293, 351, 356-5, y 367 del C.P. 2 Artículos 348, 349, 350, 351, 352 y 369 ibídem. 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal Rad. T-69478, M.P. Dr. José Leónidas Bustos Martínez.Homicidio Culposo Rad. N° 152386000213-2020-00102-01 5

Dichas figuras exigen prueba mínima de la existencia del delito. La normatividad procesal toma como punto de partida el inciso 4° del artículo 350 de la Ley 906 de 2004, por lo que para la aplicación del principio de oportunidad y las negociaciones es indispensable un mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación en el delito investigado.

En lo que respecta específicamente a la figura jurídica del allanamiento a cargos, esta

que para la aplicación del principio de oportunidad y las negociaciones es indispensable un mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación en el delito investigado.

En lo que respecta específicamente a la figura jurídica del allanamiento a cargos, esta se encuentra gobernad a por el principio de no retractación, de suerte que una vez verificada que la aceptación del implicado, en cualquiera de las oportunidades previstas en la Ley, se desarrolló en un acto de liberalidad con el pleno respeto de sus garantías fundamentales, no le es posible retractarse del allanamiento para obtener una consecuencia diferente a la inicialmente prevista, como lo es la emisión de una sentencia condenatoria en su contra. Así lo ha señalado de forma reiterada la Alta

Corporación:

“Y sabido es por mandato legal y abundante pedagogía jurisprudencial que en supuestos de terminación anormal de la actuación mediante el citado mecanismo, en virtud del principio de no retractación, le está vedado al procesado desdecirse de su aceptación de responsabilidad, para a través de los recursos cuestionar justamente los aspectos que por virtud de su allanamiento se encuentran zanjados, excepción hecha, claro está, cuando se trata de acreditar vicios del consentimiento o violación de garantías”4.

Fíjese, entonces, que la retractación al allanamiento se encuentra proscrit a del ordenamiento, salvo que con el mismo se hayan trasgredido de forma flagrante garantías fundamentales del implicado, ya sea porque se le pretermitió la posibilidad de conocer las consecuencias de su decisión, o porque su voluntad se ha visto viciada para tomar la decisión de allanarse a cargos, sigue la corte

garantías fundamentales del implicado, ya sea porque se le pretermitió la posibilidad de conocer las consecuencias de su decisión, o porque su voluntad se ha visto viciada para tomar la decisión de allanarse a cargos, sigue la corte

“Aquí vale la pena recodar que, si bien es cierto, la labor de los jueces (de primero o segundo grado) frente a casos de allanamiento a cargos o de preacuerdos, no se limita a la de simples fedatarios, dado que esos mecanismos se encuentran sujetos a control judicial y por tanto el respectivo funcionario los avalará “si en su formación no se han violado derechos fundamentales, dentro de los cuales se comprenden, entre otros, la legalidad, la estricta tipicidad y el debido proceso”5. Empero, también es verdad que en esa labor de control y cuando quiera que el funcionario “advierta que el acto se encuentra afectado… por vicios del consentimiento, o que desconoce garantías fundamentales (en esos) eventos debe anular el acto procesal respectivo para que el proceso retome los cauces de la legalidad, bien dentro del marco del procedimiento abreviado, o dentro de los cauces del juzgamiento ordinario”6 (subrayado y negrillas fuera del texto)7.

4 CSJ SP969-2018 5 Cfr. CSJ. SP 8 jul. 2009, rad. 31280 y SP10299-2014 5 agt. 2014, rad. 40972 (a esta decisión corresponde la cita). 6 Cfr. SP11726-2014 3 sep. 2014, rad. 33409. 7 CSJ SP 969-2018Homicidio Culposo Rad. N° 152386000213-2020-00102-01 6

Del caso en concreto

7 CSJ SP 969-2018Homicidio Culposo Rad. N° 152386000213-2020-00102-01 6

Del caso en concreto

Al tenor de los presupuestos legales y jurisprudenciales señalados, así como d e lo indicado por los sujetos procesales, lo que se impone establecer en este asunto es si dentro de la audiencia en la que se presentó el allanamiento a cargos se respetaron las garantías mínimas de la imputada, para lo cual resulta indispensable memorar lo acaecido en dicha diligencia.

En efecto, una vez verificad a la audiencia de formulación de imputación evacuada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa con Funciones de Control de Garantías el día 10 de marzo de 2021, se observa que, efectuada la imputación fáctica y jurídica a la señora ZAPATA, la Fiscalía le advirtió que le asistía el derecho a aceptar cargos, evento en el cual le sería reconocida una rebaja de hasta el 50% de la pena a imponer, atendiendo que se trataba de la primera oportunidad prevista en el C.P.P. para ello. En consecuencia, la funcionaria judicial que dirigía la audiencia, interrogó a la imputada si conocía los cargos, y esta manifestó que s í, por lo que se procedió a informarle que adquiría la calidad de imputada y procedió a dar lectura a los derechos consagrados en el artículo 8° del C.P.P., e inmediatamente se le preguntó si era su deseo aceptar cargos, para lo cual se efectuó un receso de la audiencia.

Retomada la diligencia, esta se desarrolló, como sigue:

deseo aceptar cargos, para lo cual se efectuó un receso de la audiencia.

Retomada la diligencia, esta se desarrolló, como sigue:

“Juez: señora Vicky, el paso a seguir es el siguiente, necesito escuchar de viva voz si sumercé acepta o no los cargos formulados por la Fiscalía, es decir, si sumercé acepta la responsabilidad frente a la autoría material a título de culpa del delito de homicidio culposo (…)

Imputada: Eh bueno doctora, ya el doctor Ciro me explicó algunas connotaciones que tiene la diferencia de los dos, y pues en el evento de lo que él me explica yo digo que si acepto.

Para el Dr. Rodrigo Efrén Galindo que me quería ver y para todos los que están en la audiencia, quiero explicarles algo, de pronto no tenga mucha connotación o de pronto para ustedes no sea importante, pero para mí sí es importante expresarlo. En el momento del accidente cuando ocurrió el accidente, eh, para mí eso fue una causa extraña o un evento fortuitito en el evento de que yo no podía controlar el vehículo, o sea, el vehículo empezó a mover su manubrio de lado a lado sin tener yo ningún tipo de control sobre él, lo único que hice yo fue agarrarlo fuerte el manubrio y presionar muy fuerte el freno de pedal, girando el vehículo en U y quedando en el costado contrario con el lamentable fallecimiento de NÉSTOR CAMILO. Yo le pido disculpas a la fa milia por haber estado en el momento y el lugar equivocado, porque nadie sale de su casa previendo ese tipo de cosas, ni con la intencionalidad, de verdad que les expreso mis sinceras condolencias, yo también estoy en un evento de duelo, porque acabé de perder a mi mamita, eh, solo quería

cosas, ni con la intencionalidad, de verdad que les expreso mis sinceras condolencias, yo también estoy en un evento de duelo, porque acabé de perder a mi mamita, eh, solo quería que me escucharan de verdad que me disculpo por eso, porque no fue intencionalidad, eso fue un evento accidental, entonces, era lo que les quería expresar.

Juez. Gracias señora VICKY , sabemos la situación tan delicada frente a ese hecho y vemos su buena fe, su manifestación de dolor y de sentimiento de culpa frente al hecho en que no, pues, como sumercé lo señala fue una situación fortuita.Homicidio Culposo Rad. N° 152386000213-2020-00102-01 7

(…) Señora Vicky, entonces, confirmamos, sumercé acepta cargos o no acepta cargos es que no la escuché muy bien.

Imputada: Ehhh pues lo que le decía sumercé anteriormente, que el Dr. ciro ya me explicó, pues más o menos las diferencias entre las dos, eh a la larga van a ser más , darle más largas al proceso y más meses sin tener yo culpa, pero bueno, se llama culposo de alguna manera, entonces, la única salida que me qu eda es decir que s í acepto, aunque ya le expresé lo que quería decir, sin que se dejara de decir.

Juez: señora VICKY listo, manifestó sumercé que acepta cargos, esa aceptación ¿fue libre, consciente, voluntaria e informada?

Imputada: Eh si señora

Juez: ¿hubo alguna presión frente a esa decisión que sumercé acaba de tomar?

Imputada: Pues, no, no, lo que pasa es lo que me explicaba el Dr. Ciro es que la diferencia

Imputada: Eh si señora

Juez: ¿hubo alguna presión frente a esa decisión que sumercé acaba de tomar?

Imputada: Pues, no, no, lo que pasa es lo que me explicaba el Dr. Ciro es que la diferencia entre una y otra, es lo que le decía a sumercé ahorita, alargar más el proceso y de pronto más meses de pena para mí y más de dolor para ellos, entonces, entre más consecuentes seamos con esto y, pues más tratemos de consensuar mejor”.

Manifestaciones ante las cuales la funcionaria declaró formalmente efectuada la imputación con la advertencia que la señora VICKY SAVIGNE ZAPATA había aceptado cargos.

El relato de lo acaecido al momento de la ace ptación, permite entrever que, aunque es cierto que allí la implicada aseguró de viva voz que se allanaría al delito, es igualmente claro que los hechos que hoy le llevan a retractarse de lo dicho en esa diligencia, fueron advertidos en el acto de imputación, en tanto, aseguró, no solo que la situación fáctica que la involucraba en el fallecimiento del señor NÉSTOR CAMILO RODRÍGUEZ sucedió por una causa imprevisible para ella, en la que perdió el control del automotor, sino que su abogado le indicó que era esa la salida más beneficiosa a pesar de que, insistía, no tuvo la culpa en el accidente.

Sin duda alguna, para esta sala lo ocurrido en la citada audiencia , permite entrever con suma claridad que la señora VICKY SAVIGNE ZAPATA se encontró indebidamente asesorada por su apoderado judicial, pues, independientemente de lo que puedan concluir las pruebas periciales con las que se aseguró en la audiencia de

con suma claridad que la señora VICKY SAVIGNE ZAPATA se encontró indebidamente asesorada por su apoderado judicial, pues, independientemente de lo que puedan concluir las pruebas periciales con las que se aseguró en la audiencia de formulación de acusación contaba la defensa, lo que queda claro es que a la imputada prácticamente se le indicó que sus señalamientos de exculpación carecían de relevancia frente al delito culposo por el que se adelantaba el proceso y que solo le restaba aceptar cargos, para obtener una pena menor, yerro que surge con ocasión del desconocimiento del delito y las consecuencias que de él se derivarían.Homicidio Culposo Rad. N° 152386000213-2020-00102-01 8

Ciertamente, la imputada desconocía que el delito de homicidio culposo derivado del accidente de tránsito, se genera por una omisión en el deber objetivo de cuidado y que, entonces, se le acusaba no por un hecho meramente objetivo de conducir el automotor que colisionó con el causante, sino porque en desarrollo de esa actividad peligrosa, ella trasgredió las normas de cuidado que le son exigidas a los conductores; claridad con la que habría podido comprender que su consideración personal sobre las causas del accidente, sí tenían incidencia en l o que lograra demostrar y las consecuencias directas del accidente.

Aunado a ello, para esta Corporación es igualmente claro que en dicha confusión que se generó a la implicada, concurrió no solo la defensa, sino la misma fisca lía, quien debió establecer con mayor precisión cuál era la trasgresión al deber objetivo de

Aunado a ello, para esta Corporación es igualmente claro que en dicha confusión que se generó a la implicada, concurrió no solo la defensa, sino la misma fisca lía, quien debió establecer con mayor precisión cuál era la trasgresión al deber objetivo de cuidado que se le atribuía a la imputada, pues en la misma imputación apenas si se le indicó que en el informe de tránsito se había establecido como causa del accidente atribuible al conductor del automotor consistente en falta de precaución por niebla , lluvia o humo, en el momento de la colisión, pues la superficie en la cual se desplazaba se encontraba húmeda ; pero más allá de eso no se le refirió cuál fue

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