TSDJ VIT SU - 15238600021320200033601-(13-12-2021)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15238600021320200033601-(13-12-2021)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
RECURSO DE APELACIÓN DECLARADO DESIERTO POR FALTA DE SUSTENTACIÓN - EL RECURSO DE APELACIÓN NO ES EL ESCENARIO PARA PEDIR QUE SE RECONSIDERE LA DOSIFICACIÓN DE LA PENA SOBRE LA BASE DE UNA EVENTUAL Y FUTURA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS : La recurrente no controvierte de ninguna manera los argumentos sentados en la providencia objeto de disenso.
El recurso presentado por la libelista, dista mucho de representar una verdadera controversia con lo decidido por el A quo, pues la defensora reconoce que para obtener la rebaja por aceptación de cargos se debía indemnizar a la víctima hasta en un 50% y asegurar el recaudo del 50% restante, que fue precisamente lo que decidió el A quo, siendo su pretensión el que se valore la posibilidad de reconocer el descuento punitivo atendiendo el documento que anunció iba a anexar constatando la indemnización de perjuicios que nunca allegó. En tales condiciones como la decisión del A quo en materia de dosificación punitiva fue negar cualquier descuento punitivo al quedar demostrado el incremento patrimonial del procesado, quien no indemnizó como era su deber, la discusión en este punto debía girar en el error en que incurrió la funcionaria al momento de tasar la pena, sin que el recurso de apelación sea el escenario para pedir que se reconsidere la dosificación de la pena sobre la base de una eventual y futura indemnización de perjuicios, pues dicha petición no controvierte lo de cidido en la primera instancia, como que al permitir tal discusión por vía del recurso de
de la pena sobre la base de una eventual y futura indemnización de perjuicios, pues dicha petición no controvierte lo de cidido en la primera instancia, como que al permitir tal discusión por vía del recurso de apelación se desnaturaliza la esencia del recurso con argumentos ajenos a la decisión cuestionada. En tales condiciones claramente se advierte que la recurrente no c ontrovierte de ninguna manera los argumentos sentados en la providencia objeto de disenso, sino que limitó su tesis a insistir en que van a indemnizar los perjuicios, que no hubo tiempo suficiente para hacerlo en el proceso1, y que allegaran la prueba de la devolución de los dineros lo que tampoco se acreditó, por lo que la Sala concluye que como la recurrente no se refirió a los argumentos expuestos por el Juzgado de Conocimiento, sus planteamientos no pueden ser considerados como fundamentación del recurso interpuesto, olvidando la libelista que si la sustentación del recurso irrumpe en el ordenamiento jurídico como una carga procesal de ineludible cumplimiento para el recurrente, su omisión conduce a declarar desierto el recurso, como así se declarará en esta instancia, por falta de una debida sustentación.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
RADICACIÓN: 15238600021320200033601
CLASE DE PROCESO: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO
PROCESADO: PEDRO ARTURO RAMÍREZ RICO
SALA ÚNICA
RADICACIÓN: 15238600021320200033601
CLASE DE PROCESO: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO
PROCESADO: PEDRO ARTURO RAMÍREZ RICO
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO 2° PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN
DE CONOCIMIENTO DE DUITAMA
DECISIÓN: DECLARA DESIERTO RECURSO
APROBADA Acta No. 173
MAGISTRADA PONENTE: DRA. GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Sala 3ª de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
I.- ASUNTO A DECIDIR
La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de confianza del condenado PEDRO ARTURO RAMÍREZ RICO contra la decisión adoptada el 25 de junio de 2021 , por medio de la cual el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Duitama , lo condenó al hallarlo responsable del delito de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO.
II.- HECHOS
Según lo consignado en el escrito de acusación, se sabe que el 9 de diciembre de 2020 la policía recibió un llamado de la ciudadanía alertando sobre un sujeto que se encuentra al interior de un apartamento ubicado en la Carrera 35 No. 20 - 57 del Barrio “Camilo Torres” de la ciudad de Duitama.
Al llegar al lugar, la Policía encuentra en el apartamento a un individuo que se identificó como PEDRO ARTURO RAMIREZ RICO, por lo que se contactan
35 No. 20 - 57 del Barrio “Camilo Torres” de la ciudad de Duitama.
Al llegar al lugar, la Policía encuentra en el apartamento a un individuo que se identificó como PEDRO ARTURO RAMIREZ RICO, por lo que se contactan con la propietaria del inmueble, María Panqueva Cetina, quien les indica que no conoce al individuo y que al llegar elevaría la denuncia del caso.Radicado No: 15238-60-00-213-2020-00336-01
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En ese orden, la víctima en su denuncia muestra a través de los videos de sus vecinos, como el individuo ingreso al apartamento mediante una escalera humana, así mismo, informa sobre los diversos daños al interior del apartamento y la falta de la suma de dinero de tres millones ciento cincuenta mil pesos ($3’150.000).
III.- ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
3.1.- El 10 de diciembre de 2020 , el Fiscal 8 URI de Duitama le comunicó a PEDRO ARTURO RAMIREZ RICO que se le vinculaba a la presente investigación en calidad de coautor a título de dolo el delito de Hurto Calificado y Agravado, contenido en los artículos 239, 240 numerales 1 - 3 y 241 numeral 10, cargos que fueron aceptados.
3.2.- El 10 de marzo de 2021 se celebró audiencia de verificación de allanamiento y se impartió legalidad al mismo.
3.3.- El 25 de junio de 2021 se profirió sentencia condenatoria en contra de PEDRO ARTURO RAMÍREZ RICO, misma que es objeto de recurso.
IV.- DECISIÓN IMPUGNADA
3.3.- El 25 de junio de 2021 se profirió sentencia condenatoria en contra de PEDRO ARTURO RAMÍREZ RICO, misma que es objeto de recurso.
IV.- DECISIÓN IMPUGNADA
En sentencia del 25 de junio de 2021 , el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Duitama condenó a PEDRO ARTURO RAMÍREZ RICO a la pena principal de ciento ocho (108) meses de prisión y a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso , como coautor penalmente responsable de l delito de
HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO.
Lo anterior tras considerar que con la conducta desplegada por el investigado se vulneró el bien jurídico tutelado, que para el caso es el patrimonio económico de la víctima, ya que su conducta es típica, antijurídica y culpable, porque de manera intencional desarrolló los actos por los que se le imputaron cargos, y voluntariamente los aceptó, lo que a su vez permite desvirtuar la presunción de inocencia que le asiste.Radicado No: 15238-60-00-213-2020-00336-01
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En cuanto a la dosificación de la pena, precisó el A-quo que sería del caso que el acusado accediera a una rebaja de hasta la mitad de la pena conforme lo consagra el artículo 539 del Código de Procedimiento Penal -adicionado por el artículo 16 de la ley 1826 de 2017 -; sin embargo, la Corte Suprema de Justicia en uno de sus pronunciamientos, indicó que se debe tener el
consagra el artículo 539 del Código de Procedimiento Penal -adicionado por el artículo 16 de la ley 1826 de 2017 -; sin embargo, la Corte Suprema de Justicia en uno de sus pronunciamientos, indicó que se debe tener el allanamiento a cargos como una modalidad de preacuerdo, lo que implica que, cuando se trate de conducta s contra el patrimonio económico, para gozar de dicha rebaja debe atenderse lo señalado en el artículo 349 del código de procedimiento penal, esto es, el reintegro del 50% del valor del incremento percibido y se asegure el pago o devolución del otro 50%, situación que no tuvo lugar para el presente asunto, por lo que, no hay lugar a la rebaja ante la ausencia de una constancia de devolución de los dineros o reparación a la víctima, conforme se le indicó al acusado en el momento del allanamiento.
V.- RECURSO DE APELACIÓN
Inconforme con la decisión , la defensa de confianza de PEDRO ARTURO RAMÍREZ RICO recurre la sentencia, solicitando se reconsidere la concesión del beneficio de hasta el 50% de la rebaja de la condena por aceptación de cargos.
Para tal fin, señala que dentro de l proceso su prohijado siempre estuvo dispuesto a colaborar con la Justicia y ayudar con la economía procesal ya que desde un principio se allanó a los cargos.
Precisa que si bien es cierto la sentencia del 27 de septiembre de 2017 de la Corte Suprema de Justicia, precisó que para obtener la rebaja por aceptación de cargos se debe indemnizar a la víctima hasta en un 50% y el aseguramiento del recaudo restante, también lo es que , su poderdante tenía la intensión de
Corte Suprema de Justicia, precisó que para obtener la rebaja por aceptación de cargos se debe indemnizar a la víctima hasta en un 50% y el aseguramiento del recaudo restante, también lo es que , su poderdante tenía la intensión de indemnizar a la víctima, lo cual fue expresado en la audiencia de verificación de allanamiento a cargos, para así obtener los beneficios a que se hacía acreedor; sin embargo, se estaba llegando a un acuerdo con la víctima para la indemnización integral, pero la situación del paro nacional complicó un pocoRadicado No: 15238-60-00-213-2020-00336-01
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la situación debido a que era difícil el desplazamiento para encontra rse con aquella (victima), haciendo complejo poder indemnizar para cumplir con los requisitos exigidos por la ley.
Por lo anterior y ante tal inconveniente, el 24 de junio del año e n curso, el acusado solicitó ante el Juzgado: i) el aplazamiento de la audiencia, y ii) se le informara el número de cuenta del mismo para poder realizar la indemnización, pero no se obtuvo respuesta alguna.
En ese orden, indica que anexa con el escrito de apelación copia de l a indemnización que se realizará a la víctima para que sea tenida en cuenta en la ponderación del tiempo de la pena principal establecida, c onsignación que se realizará a expensas del Juzgado de Conocimiento y a favor de la víctima,
LINA MARIA PANQUEVA.
Por lo expuesto, solicita se revoque la sentencia condenatoria y se le condene a la pena principal acorde con los descuentos que por ley le asisten por la aceptación a cargos e indemnización de perjuicios.
LINA MARIA PANQUEVA.
Por lo expuesto, solicita se revoque la sentencia condenatoria y se le condene a la pena principal acorde con los descuentos que por ley le asisten por la aceptación a cargos e indemnización de perjuicios.
VI.- TRASLADO A LOS NO RECURRENTES
El Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Duitama corrió traslado a los no recurrentes vía e -mail, pero no se pronunciaron dentro del término legal, tal y como quedo consignado en el auto del 23 de julio de 2021.
VII.- CONSIDERACIONES
De conformidad con lo previsto en el artículo 34 numeral 1 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación invocado por el defensor del acusado.
El recurso y su sustentación.Radicado No: 15238-60-00-213-2020-00336-01
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La defensa del procesado interpone recurso de apelación contra la sentencia proferida en contra de PEDRO ARTURO RAMIREZ RICO tras considerar que se debe reconsiderar la pena impuesta pues no se le re conoció ningún descuento punitivo por el allanamiento a cargos, no obstante lo cual , su asistido siempre tuvo la intención de indemnizar.
La Sala se abstendrá de desatar el recurso presentado por la defensora del procesado que fuera concedido por el A quo, y en su lugar lo declarará desierto por las siguientes razones:
1. Quien controvierte una decisión judicial tiene una carga argumentativa alta, pues debe exponer de manera clara las razones por las que no se comparte
procesado que fuera concedido por el A quo, y en su lugar lo declarará desierto por las siguientes razones:
1. Quien controvierte una decisión judicial tiene una carga argumentativa alta, pues debe exponer de manera clara las razones por las que no se comparte la providencia recurrida, indicando por qué razón se aparta de ella.
En tales condiciones se debe presentar un debate entre los fundamentos de la decisión y sus planteamientos, y la razón por la que se debe acoger la tesis propuesta, que se opone a la decisión cuestionada, para que a partir de allí se trabe en debida forma el debate y tenga razón de ser el recurso, pues la finalidad del mismo no es otra que rebatir los asuntos allí consignados.
2. El recurso presentado por la libelista, dista mucho de representar una verdadera controversia con lo decidido por el A quo , pues la defensora reconoce que para obtener la rebaja por aceptación de cargos se debía indemnizar a la víctima hasta en un 50% y asegurar el recaudo del 50% restante, que fue precisamente lo que decidió el A quo, siendo su pretensión el que se valore la posibilidad de reconocer el descuento punitivo atendiendo el documento que anunció iba a anexar constatando la indemnización de perjuicios que nunca allegó.
En tales condiciones como la decisión del A quo en materia de dosificación punitiva fue negar cualquier descuento punitivo al quedar demostrado el incremento patrimonial del procesado, quien no indemnizó como era su deber, la discusión en este punto debía girar en el error en que incurrió laRadicado No: 15238-60-00-213-2020-00336-01
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incremento patrimonial del procesado, quien no indemnizó como era su deber, la discusión en este punto debía girar en el error en que incurrió laRadicado No: 15238-60-00-213-2020-00336-01
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funcionaria al momento de tasar la pena, sin que el recurso de apelación sea el escenario para pedir que se reconsidere la dosificación de la pena sobre la base de una eventual y futura indemnización de perjuicios, pues dicha petición no controvierte lo decidido e n la primera instancia, como que al permitir tal discusión por vía del recurso de apelación se desnaturaliza la esencia del recurso con argumentos ajenos a la decisión cuestionada.
En tales condiciones claramente se advierte que la recurrente no controvi erte de ninguna manera los argumentos sentados en la providencia objeto de disenso, sino que limitó su tesis a insistir en que van a indemnizar los perjuicios, que no hubo tiempo suficiente para hacerlo en el proces o1, y que allegaran la prueba de la devolución de los dineros lo que tampoco se acreditó, por lo que la Sala concluye que como la recurrente no se refirió a los argumentos expuestos por el Juzgado de Conocimiento, sus planteamientos no pueden ser considerados como fundamentación del recurso interpuesto, olvidando la libelista que si la sustentación del recurso irrumpe en el ordenamiento jurídico como una carga procesal de ineludible cumplimiento para el recurrente, su omisión conduce a declarar desierto el recurso, como así se declarará en esta instancia, por falta de una debida sustentación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Sup erior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en Sala Tercera de decisión,
RESUELVE:
así se declarará en esta instancia, por falta de una debida sustentación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Sup erior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en Sala Tercera de decisión,
RESUELVE: PRIMERO: Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 25 de junio del 2021, proferida por el Juzgado Segundo Penal
1 En este proceso se observa que, en la audiencia de verificación de allanamiento llevada a cabo el 10 de marzo de 2021, la defensa del acusado solicitó un plazo prudencial para la emisión de la sentencia, con el propósito de hacer efectiva la reparación de la víctima, requerimiento ante el cual el Juzgado accedió, fijando para su realización el 20 de abril del mismo año; con posterioridad a esta fecha, la defensa solicitó varios aplazamientos justificados en el impedimento para reparar a la víctima, mismos a los que el Juzgado accedió, fijando como última fecha para llevar a cabo la lectura de la sentencia el 25 de junio del año en curso, es decir, más de tres (3) meses después de la audiencia de verificación de allanamiento, fecha esta ultima en la que de nuevo se solicitó un aplazamiento al que el Juzgado de conocimiento no accedió.Radicado No: 15238-60-00-213-2020-00336-01
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Municipal con Funciones de Conocimiento de Duitama, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 179ª del C.P., contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Devuélvase el expediente al juzgado de origen.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 179ª del C.P., contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Devuélvase el expediente al juzgado de origen.