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TSDJ VIT SU - 1523860002132022-00257-02-(06-03-2024)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 1523860002132022-00257-02-(06-03-2024)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2024

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR CATORCE AÑOS EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO – VERSIÓN DEL MENOR DE EDAD ES CRUCIAL EN LA DEMOSTRACIÓN DE LA MATERIALIDAD Y LA RESPONSABILIDAD DELICTIVAS: Corroboración periférica. / CORROBORACIÓN PERIFÉRICA - FORMAS DE CORROBORACIÓN DEL

TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA: Análisis probatorio.

Encuentra esta Corporación, que la fluidez de la declaración del menor, permite estructurar un relato discursivamente coherente, concatenado con las circunstancias que rodearon los hechos, de ahí que no se edifique duda alguna sobre los hechos de que fue v íctima y la sindicación de su agresor. Ahora, en el ámbito de los delitos sexuales que tienen por víctimas a menores de edad se ha considerado que su versión es crucial en la demostración de la materialidad y la responsabilidad delictivas; y adquiere superlativa connotación cuando tiene respaldo en otros medios de convicción, lo cual, ha explicado la Corte Suprema de Justicia, tiene correspondencia con la figura del derecho español conocida como “corroboración periférica”, entendida como cualquier dato que pueda hacer más creíble la versión de la víctima, entre ellos: (i) la inexistencia de razones para que la víctima y/o sus familiares mientan con la finalidad de perjudicar al

procesado ; (ii) el daño psíquico causado a raíz del ataque sexual; (iii) el estado anímico de la víctima en los momentos posteriores a la ocurrencia de los hechos; (iv) regalos o dádivas que el procesado le haya hecho a la víctima, sin que exista una explicación diferente de propiciar el abuso sexual, entre otros. En el caso que concita la atención de la Sala, se exhiben como formas de corroboración del testimonio de la víctima, evidencias como el protocolo de informe pericial integral en la investigación del delito sexual del 24 de julio de 2022 suscrito por la Dra. Luz Maribel Amado Gil, quien al examen físico realizado al menor T.D.R.R. documentó dolor a nivel anal, y hallazgos consistentes con su dicho. Al efecto, en la entrevista de médico-paciente quien llega en compañía de la madre, el menor refiere (anamnesis): Juan, “me toco el pajarito, me lo tocaba y después me lo metió en la cola y quería que yo se lo metiera a él”. Destaca la profesional que el menor: “refiere episodios previos aproximadamente hace un año, último el día de ayer ”, por lo que en el acápite de conclusiones relaciona un esfínter anal de tono normal, un eritema leve que corresponde a una coloración rojiza en el surco balano pr epucial, sin fisuras, sin sangrado activo ni alteraciones, señalando que según lo informado por el paciente, se indicó además en el informe un acceso carnal a repetición ya que el menor indicó que estos hechos sucedieron en varias ocasiones en el último año, los que no se pudieron corroborar o concluir con

lo informado por el paciente, se indicó además en el informe un acceso carnal a repetición ya que el menor indicó que estos hechos sucedieron en varias ocasiones en el último año, los que no se pudieron corroborar o concluir con el examen físico, pues allí solo se establecieron hallazgos de lo ocurrido en el día anterior “eritema y hallazgo de materia fecal” lo que bien puede ser atribuible a causas como el aseo de la persona señaló la profesional.

ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR CATORCE AÑOS EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO – AUSENCIA DE PRUEBAS FRENTE AL ACCESO: Se probó la ocurrencia del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.

Consecuente con lo anterior, con estos mismos medios probatorios no encuentra demostración un concurso homogéneo y sucesivo de acceso carnal abusivo, para el que no se precisaba que se dieran a conocer las circunstancias y demás detalles en que cada episod io acaeciera, sino certeza de su existencia, para lo que el relato realizado por el mismo menor es fundamento de lo contrario. No soslaya la Sala que del concepto de la galeno Dra. Andrea Niño Paipilla en punto al diagnóstico de: “hipotonia anal”, bien podría generarse dudas acerca de eventos repetitivos a ese nivel, episodios de acceso carnal diversos de los actos y/o abusos que se extendieron en un tiempo mayor a un año y de los que venía siendo víctima T.D., sin embargo, lo anterior debiera estar más que superado para endilgar responsabilidad por dichas conductas concursales no siendo suficiente sostener que el menor adujo que el procesado

de los que venía siendo víctima T.D., sin embargo, lo anterior debiera estar más que superado para endilgar responsabilidad por dichas conductas concursales no siendo suficiente sostener que el menor adujo que el procesado le cogía su pajarito y le hacía de arriba abajo. Por lo tanto, al no encontrar respaldo probatorio la materialidad de las conductas concursales de acceso carnal abusivo, se revocara parcialmente la sentencia, excluyendo por ende dicho delito que al tener incidencia en el quantum punitivo, implicara proceso de redosificación de la pena impuesta.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

RADICACIÓN: 1523860002132022-00257-02

CLASE DE PROCESO: PENAL - ACCESO CARNAL ABUSIVO CON

MENOR CATORCE AÑOS EN CONCURSO

HOMOGÉNEO Y SUCESIVO Y OTRO

ACUSADO: JUAN ANDRÉS SANDOVAL

JUZGADO DE ORIGEN: PROMISCUO CIRCUITO DE SANTA ROSA

DE VITERBO

DECISIÓN: REVOCA PARCIALMENTE

APROBADA Acta No. 018

MAGISTRADO PONENTE: Dra. GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Sala 3ª de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN:

Sala 3ª de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN:

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra la sentencia del 6 de julio de 2023, mediante la cual, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, condenó al señor Juan Andrés Sandoval Ortíz por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo del que fue víctima el menor T.D.R.R.

II. HECHOS:

Según el escrito de acusación son los siguientes:

“Las conductas se venían presentando desde el año 2020, desde la época de pandemia y perduró hasta el 23 de julio de 2022 y se presentaban en la vereda de llano del Carmen Tutazá Boyacá, finca el gritadero, cuando el señor JU AN ANDRES SANDOVAL, quien es obrero en la finca referida procedía a realizarle tocamientos libidinosos y lascivos al menor, para ello le bajaba sus prendas de vestir mientras este adulto hacia lo mismo e inicialmente le tocaba las partes íntimas al niño, e sto es el pene y la cola bajo promesas de prestarle el celular y darle un reloj para posteriormente introducirle su miembro viril al niño y pedirle queRadicado No. 1523860002132022-00257-02

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darle un reloj para posteriormente introducirle su miembro viril al niño y pedirle queRadicado No. 1523860002132022-00257-02

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él hiciera lo mismo con el imputado, esa penetración de la que da cuenta las diligencias es vía anal, la última vez que le realizó este tipo de comportamientos al niño le introducía el pene hasta donde el niño resistía, pero esa última vez le hizo salir sangre.

Las conductas ocurrían en un potrero, sitio denominado el gritadero, de propiedad de la patrona de la madre del niño y JUAN ANDRES aprovechando que la región es despoblada y que la única casa que hay en e l lugar estaba distante a donde ocurrían los episodios.

Se tiene que esas conductas habían ocurrido en reiteradas oportunidades siempre con comportamientos similares; el episodio en el que se percatan es en el que la señora madre del menor por petición de JUAN ANDRES SANDOVAL le permite al menor que le colabore con apartar unos terneros, inicialmente le dice que no iban a demorar y esa labor s e tenía que adelantar en un lugar visible, pero pasa el tiempo y la madre no observaba su niño, y sí los becerros, llamó al adulto como en unas cinco oportunidades y no tuvo respuesta, ya en una sexta oportunidad contesta y justifica su tardanza en que se les había perdido un maute. Es allí cuando el menor hace su revelación describiendo en forma detallada y amplia las conductas de abuso sexual de las cuales venía siendo víctima, así como las promesas y la petición de guardar secreto...”

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:

3.1. Ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Tutazá con función de control de

promesas y la petición de guardar secreto...”

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:

3.1. Ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Tutazá con función de control de garantías, el 5 de agosto de 2022 , por solicitud de la Fiscalía 43 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Sogamoso, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de solicitud de orden de captura en contra de Juan Andrés Sandoval, legalización del procedimiento de captura, formulación de imputación como autor material del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso h omogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo previstos en los artículos 208, 209, 211 núm. 5º., 212 y 31 del Código Penal, sin aceptación de cargos, e imposición de medi da de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario

3.2. La fase de juzgamiento correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, despacho que agotó la audiencia de acusación el día 28 de septiembre de 2022. En esta audiencia la Fiscalía adicionó el escrito de acusación con el informe de investigador de laboratorio de biología forense de fecha 9 de julio de 2022 suscrito por la Dra. Aura Janeth Lizarazo Quintero , destinataria Dra. Andrea Niño Paipilla. Igualmente, ante solicitud de la defensa, en lo que respecta a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se

destinataria Dra. Andrea Niño Paipilla. Igualmente, ante solicitud de la defensa, en lo que respecta a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presentaron los hechos, precisa que la víctima el menor T.D.R.R., contaba conRadicado No. 1523860002132022-00257-02

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siete años de edad al momento de iniciar las presuntas conductas, y terminaron cuando tenía 9 años de edad, y que se realizó una aproximación de las fechas en que se presentaron dada la escasa edad de la víctima y su interés superior. Igualmente aclaró que los actos sexuales según se determinó, se presentaron no en tres como se indicó en la imputación, sino cuatro episodios, y que fueron según la denuncia dos los accesos carnales, siendo el ultimo el 23 de julio de 2022.

3.3. La audiencia preparatoria se celebró el 22 de marzo de 2023. El juicio oral en sesiones del 5, 6 y 7 de junio de 2023, culminando con la emisión del sentido de fallo de carácter condenatorio.

3.4. La sentencia se dictó el 6 de julio de 2023 y en esa misma fecha se corrió traslado a las partes, decisión recurrida por la Defensa.

IV. EL FALLO APELADO

El 6 de julio de 2023, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, resolvió condenar a Juan Andrés Sandoval como autor material del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor

resolvió condenar a Juan Andrés Sandoval como autor material del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo , delitos previstos en los artículos 208, 209, 211 núm. 5º., 212 y 31 del Código Penal.

Como consecuencia, en cuanto a la pena corresponde, en virtud del concurso de conductas se partió de 196 meses que se incrementaron en 12 meses por virtud del concurso homogéneo y 12 meses por el concurso heterogéneo de actos sexuales, imponiéndose la pena principal de 220 meses de prisión. Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Como accesoria se impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal de prisión.

En lo que es objeto de alzada, esto es, la materialización de las conductas concursales de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, se afirma que las mismas se dieron, por lo menos en dos oportunidades ; se fundamenta la decisión en la evidencia aportada sobre la edad de la víctima, un menor que al 6 de julio de 2023 contaba con 10 años de edad; igualmente los hechos de que fue víctima, y pruebas practicadas. Del testimonio rendido por este, se obtuvo que elRadicado No. 1523860002132022-00257-02

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acusado le tocaba el pene y la cola y hacía cosas que no debería hacer, también

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acusado le tocaba el pene y la cola y hacía cosas que no debería hacer, también que le había prometido un reloj, el cual nunca le dio, y que eso era para que se dejara hacer lo que le hacía. Igualmente que todo lo anterior era para meterle el pene en la cola, hecho por el que había sentido mucho dolor y había sangrado. Del testimonio de la señora María Isabel Riberos Albarracín se obtuvo que conocía al procesado de 20 años atrás, y que el 23 de julio se enteró de lo ocurrido, que Juan Andrés le pidió que le prestara al menor para que le ayudara a bajar unos terneros de la loma, ella se fue junto con su hija a la casa, y al pasar ya un tiempo y notar la demora de su hijo, llamó en repetidas ocasiones a Juan sin obtener respuesta, luego de lo cual salió de la casa, vio los terneros que estaban completos y que Juan ni su hijo se veían, luego Juan contestó el teléfono y le dijo que estaban buscando un maute que se les había escapado, afirmación que en su criterio no era cierta dado que por una parte el ganado estaba completo, y en segundo lugar, la reacción del niño a penas la vio fue de abrazarla y contarle lo sucedido, agregando que cada vez que el menor se iba con Juancho, llegaba con paquetones de galguerías dulces y dinero.

Para el despacho estos testimonios resultaron claros y coherentes, y fueron soportados con la prueba testimonial a cargo de la Dra. Luz Maribel Amado Gil, quien dentro de la valoración clínica encontró a un niño tranquilo, y que en su zona genital mostraba un eritema leve con surco balano prepucial, restos de materia

soportados con la prueba testimonial a cargo de la Dra. Luz Maribel Amado Gil, quien dentro de la valoración clínica encontró a un niño tranquilo, y que en su zona genital mostraba un eritema leve con surco balano prepucial, restos de materia fecal en la región perianal con eritema leve sin fisuras y sin sangrado activo , diagnóstico similar al dado por la Dra. Andrea Niño Paipilla quien halló una laceración en pliegues a nivel del meridiano de la una , en el sentido de las manecillas del reloj , aspectos que no contradijeron la versión del menor ni su madre, asimismo la versión rendida por la perito Aura Yaneth Lizarazo Quintero quien de acuerdo al análisis realizado a las muestras tomadas al menor indicó que no descubrió la presencia de espermatozoides, dejando claridad que la existencia de los mismos bien podía depender de la higiene de la persona o que esta realizara algún tipo de deposición fisiológica.

V. RECURSO DE APELACIÓN

La Defensa del acusado acude a la alzada con el fin de qu e se revoque parcialmente la sentencia proferida en lo relacionado con el concurso homogéneo y sucesivo del acceso carnal abusivo con menor de catorce años endilgado a Juan Andrés Sandoval Ortíz, afirmándose que este delito solo tuvo ocurrencia en una oportunidad, tal y como se encuentra demostrado.Radicado No. 1523860002132022-00257-02

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Señala el actor que la Juez A quo incurre en error de hecho por falso juicio de identidad, al realizar valoraciones probatorias con las que s e adicionan y tergiversan varios aspectos dados a conocer con el testimonio rendido por el

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Señala el actor que la Juez A quo incurre en error de hecho por falso juicio de identidad, al realizar valoraciones probatorias con las que s e adicionan y tergiversan varios aspectos dados a conocer con el testimonio rendido por el menor víctima y su madre María Isabel Riveros Albarracín, lo que empeor a la situación del condenado y es el fundamento del concurso de conductas de acceso carnal abusivo.

No se tiene en cuenta que según lo indic ó la perito Dra. Blanca Mireya Suba Salamanca, Psicóloga de la Comisaría de Familia de Tutazá, el menor tiene fluidez verbal, fue consistente en sus respuestas y frente a las circunstancias que rodearon los hechos relacionados con el acceso carnal señaló que se presentó una vez, según minuto 1:00 de la primera grabación, y que se realizaban tocamientos en su pene cada vez que iban a apartar los terneros en la vereda Llano del Carmen.

Según el testimonio de la Dra. Luz Maribel Amado Gil no se pudo afirmar si fueron varios los episodios de acceso carnal en los que fue víctima el menor; en igual sentido ello se extrae del testimonio rendido por la Dra. Andrea Niño Paipilla.

VI. TRASLADO A LOS NO RECURRENTES

6.1. Ministerio Público

La Procuradora 166 Judicial Penal solicita se confirme en su integridad la sentencia al considerar que se encuentra más que demostrada la ocurrencia de los hechos denunciados y de los que se señalan de manera indefectible a Juan Andrés Sandoval.

Destaca que la Juez de instancia realizó el estudio del caso y lo fundamentó con

sentencia al considerar que se encuentra más que demostrada la ocurrencia de los hechos denunciados y de los que se señalan de manera indefectible a Juan Andrés Sandoval.

Destaca que la Juez de instancia realizó el estudio del caso y lo fundamentó con normas superiores, normas internacionales y la prueba practicada en el juicio oral, existiendo corroboración periférica con el aporte de testimonios de los profesionales médicos y psicólogos convocados. Además se cuenta con prueba indiciaria como la de presencia, oportunidad y de mentira, encontrándonos frente a una conducta dolosa que se presenta aprovechando la confianza depositada por un menor al que prometiéndole regalos el acusado logra que lo acompañe a realizar labores de ganadería en sector rural, luego realizarse le hace tocamientos en sus partes íntimas llegando posteriormente a accederloRadicado No. 1523860002132022-00257-02

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sexualmente también en varias oportunidades como quedó explicado por la víctima, su progenitora, y, las doctoras Blanca Mireya Suba Salamanca, funcionaria de la Comisaría de Familia de Tutazá, y la Dra. Andrea Niño Paipilla Medica Forense quien luego de examinar al menor concluyó que de los hallazgos se dedujeron actividades repetitivas de penetración o algún tipo de actividad sexual.

VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA

7.1. Competencia

Corresponde a la Sala, de conformidad con lo señalado en el numeral 1º del artículo 34 e inciso final del artículo 179 del Estatuto Procedimental Penal, resolver la apelación presentada por la defensa.

7.1. Competencia

Corresponde a la Sala, de conformidad con lo señalado en el numeral 1º del artículo 34 e inciso final del artículo 179 del Estatuto Procedimental Penal, resolver la apelación presentada por la defensa.

Es pertinente indicar que en virtud del principio de limitación y no reformatio in pejus, la Sala centrará su atención en la revisión de los aspectos impugnados y en consecuencia, en aquellos que resulten inescindiblemente vinculados a su objeto, sin que sea permitido agravar la situación del procesado ya que la defensa es apelante único.

7.2. Problema a resolver

Cuestiona el recurrente la valoración probatoria realizada por el A quo en punto a la pluralidad de las conductas de acceso carnal abusivo endilgadas a Juan Andrés Sandoval, y la responsabilidad penal que frente a ellas le asista . Se ocupará la Sala en consecuencia de establecer, si de las diversas conductas atentatorias del bien jurídico de la libertad y formación sexuales por las que se le acusa, con base en los medios de conocim iento aportados en juicio pueden afirmarse con el grado de certeza requerido dos accesos carnales abusivos.

7.3. Caso concreto

El marco de la acusación realizada a Juan Andrés Sandoval es el de autor de los delitos de acceso ca rnal abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y

autor de los delitos de acceso ca rnal abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, conductas acaecidas entre los años 2020 a julio de 2022, data ésta enRadicado No. 1523860002132022-00257-02

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la que se presentó el último hecho y que concuerda con el segundo episodio de acceso carnal por el que se procede, siendo víctima el menor cuyo nombre corresponde a las iniciales T.D.R.R.

En lo que respecta a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presentaron los hechos, se precisó respecto de la imputación, que la víctima contaba con siete años de edad al momento de iniciar las presuntas conductas, y terminaron cuando tenía 9 años, introduciéndose en virtud de la progresividad de la actuación, como modificaciones a la acusación, conforme con lo establecido en los artículos 339 y 351 de la Ley 906 de 2004, que los actos sexuales se presentaron no en tres como se indicó en la imputación, sino cuatro episodios, y que dos fueron los accesos carnales, el último el 23 de julio de 2022, siendo así precisados los hechos jurídicamente relevantes que quedaron establecidos desde un comienzo en audiencia preliminar.

Frente a las circunstancias que rodearon los hechos, el menor victima T.D.R.R., en audiencia señaló conocer a Juan Andrés Sandoval desde que nació, posteriormente, dejando constancia de las dificultades para presentar su relato

Frente a las circunstancias que rodearon los hechos, el menor victima T.D.R.R., en audiencia señaló conocer a Juan Andrés Sandoval desde que nació, posteriormente, dejando constancia de las dificultades para presentar su relato dijo que Juan Andrés le había prometido un reloj que nunca le dio, y que era para que se dejara hacer eso, y que todo era para hacerle lo que siempre le hacía , “me tocaba el pene y la cola” y a veces le bajaba los pantalones para meterle el pene de él en su cola, lo que sucedió una vez, refiriendo que ese día sintió dolor y le salió sangre. Aparte de meterle su pene en su cola le había tocado su pene cada vez que iba a apartar los terneros en Llano del Carmen de Tutazá, hechos que solo le contó a su mamá, a quien le dijo que: “Juan Andrés me había violado, que él me tocaba el pene y la cola”, ese día que era el día del campesino, 23 de julio de 2022, su mamá le hizo preguntas y él le contó, pero primero le preguntó si por eso no le iba a pegar, y que no había contado antes porque Juan le decía que no le contara a nadie, la primera vez fue un día que fueron arriba a limpiar una tina que era para traerla a donde estaban las vacas y “ese día le dijo que le cogiera el pene de él”, él también le decía que le metiera su pene en su cola, lo que ocurrió también1.

Sobre estos hechos, la señora María Isabel Riveros Albarracín, madre del menor citado dijo conocer al acusado desde hace 20 años, que en julio de 2022 día en

que ocurrió también1.

Sobre estos hechos, la señora María Isabel Riveros Albarracín, madre del menor citado dijo conocer al acusado desde hace 20 años, que en julio de 2022 día en que celebraban el día del campesino, Juan Andrés le pidió prestado al niño para

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que le ayudara a bajar unos terneros de la loma , a lo que ella accedió y le dijo que no se lo demorara para que le ayudara a coger unas ovejas, que al ver que Juan Andrés no le contestaba se preocupó, y empezó a llamar, y a mirar hacia donde estaba el ganado, llamó cinco veces y solo a la quinta llamad a Juancho le contesto y le dijo que era que estaban cogiendo al ternero de la orejera, ella no le dijo nada más, y siguió viendo hacia donde estaba el ganado, encontrando que cada ternero estaba con la mamá, señaló que luego ella vio cuando Juancho se paró y se fue para la izquierda y el niño se fue como gateando, luego ella y su hija se fueron hacia donde estaban las ovejas, volvió y llamó a Juancho y le dijo “apúrese mándeme el niño”, ahí si le contestó a la primera llamada, después de que el niño ya estaba con ella le empezó a “hacer la investigación al niño”, el niño se sintió como sorprendido, y le dijo primero que se estaban tomando una gaseosa con Juancho, luego le preguntó que si le contaba la verdad no le pegaba ni lo llevaba para bienestar familiar , lo que le dijo porque alguna vez lo había

niño se sintió como sorprendido, y le dijo primero que se estaban tomando una gaseosa con Juancho, luego le preguntó que si le contaba la verdad no le pegaba ni lo llevaba para bienestar familiar , lo que le dijo porque alguna vez lo había encontrado en mentiras diciéndole que iba a hacer algo y se encontraba con Juancho. En ese momento le contó que Juancho le bajó los pantalones y que le hacía para arriba y para abajo y ella le dijo que para q se dejaba hacer esas cosas, luego llamó a la señora Yolanda, le comento después a la Dra. Zaira, ella le dijo que le iba a enviar transporte para que llevara al niño al hospital, estando en el hospital le h icieron el examen y el niño le pregunto que si el examen era para saber si Juancho le “echo” una leche en su cola y le describió como era el pene de Juancho.

De circunstancias que la llevar on a desconfiar de Juancho no refirió ninguna, solo hasta el 24 de julio de 2022 en que se percató de la mentira en que incurrió con lo de los terneros y porque se demoraban, por lo que dudaba era sobre lo que estaban haciendo. Refirió igualmente que siempre que tenía que irse a bajar los terneros, su hijo iba a ayudarle a Juancho y que eso fue por dos o tres años2.

Abordando el objeto del disenso, la pluralidad de delitos de acceso carnal abusivo, el que se configuraría para el caso, con una múltiple penetración parcial o total del m iembro viril de Juan Andrés Sandoval , o de cualquier otra parte de su cuerpo u objeto, por las vías bucal o en la apertura anal del menor víctima y para el que lo relevante también sería que todo consentimiento result e viciado

o total del m iembro viril de Juan Andrés Sandoval , o de cualquier otra parte de su cuerpo u objeto, por las vías bucal o en la apertura anal del menor víctima y para el que lo relevante también sería que todo consentimiento result e viciado por presunción legal, con la prueba de cargos con un contenido mixto: pues de una parte tenemos aseveraciones acerca de circunstancias fácticas que se

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percibieron de manera directa y, por otro lado aserciones que tienen que ver con la atribución al acusado de hechos que no fueron percibidos en forma directa, es claro que el menor en su versión hace referencia a un episodio que correspondería al delito por el que se procede, aquel que se refiere en el que sintió dolor y sangró, al haberle introducid o Juan Andrés su miembro viril, los demás eventos corresponde rían a actos sexuales derivados de acceso carnal, sobre los que no hay discusión acerca de su multiplicidad.

Ciertamente la versión de la señora María Isabel Riveros Albarracín corrobora lo afirmado por el menor, versión a la que así como el Despacho emisor del fallo que se ataca, esta Corporación dan total credibilidad, permitiendo además la proyección de prueba indiciaria relevante y con soporte en los demás medios de conocimiento.

Encuentra esta Corporación, que la fluidez de la declaración del menor, permite estructurar un relato discursivamente coherente, concatenado con las circunstancias que rodearon los hechos, de ahí que no se edifique duda alguna

de conocimiento.

Encuentra esta Corporación, que la fluidez de la declaración del menor, permite estructurar un relato discursivamente coherente, concatenado con las circunstancias que rodearon los hechos, de ahí que no se edifique duda alguna sobre los hechos de que fue víctima y la sindicación de su agresor.

Ahora, en el ámbito de los delitos sexuales que tienen por víctimas a menores de edad se ha considerado que su versión es crucial en la demostración de la materialidad y la responsabilidad delictivas; y adquiere superlativa connotación cuando tiene respaldo en otros medios de convicción, lo cual, ha explicado la Corte Suprema de Justicia , tiene correspondencia con la figura del derecho español conocida como “corroboración periférica” , entendida como cualquier dato que pueda hacer más creíble la versión de la víctima, entre ellos: (i) la inexistencia de razones para que la víctima y/o sus familiares mientan con la finalidad de perjudicar al procesado ; (ii) el daño psíquico causado a raíz del ataque sexual; (iii) el estado anímico de la víctima en los momentos posteriores a la ocurrencia de los hechos; (iv) regalos o dádivas que el procesado le haya hecho a la víctima, sin que exista una explicación diferente de propiciar el abuso sexual, entre otros.

En el caso q ue concita la atención de la Sala, se exhiben como formas de corroboración del testimonio de la víctima, evidencias como el protocolo de informe pericial integral en la investigación del delito sexual del 24 de julio de 2022 suscrito por la Dra. Luz Maribel Amado Gil, quien al examen físico realizado

corroboración del testimonio de la víctima, evidencias como el protocolo de informe pericial integral en la investigación de

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