TSDJ VIT SU - 152386000213202300012 01-(25-09-2023)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 152386000213202300012 01-(25-09-2023)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS PARTES O MUNICIONES – CONCESIÓN DE LA PRISIÓN DOMICILIARIA : El delito endilgado no se encuentra enlistado en la exclusión de beneficios y subrogados descrito en el artículo 68A del Código Penal, no obstante, dicha condición no es suficiente para que le sea resuelto favorablemente la solicitud . / FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TEN ENCIA ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS PARTES O MUNICIONESCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS SUBJETIVOS NO OBLIGAN A QUE SE CONCEDA LA PRISIÓN DOMICILIARIA: No existe base probatoria o argumentativa suficiente que demuestre que en el centro penitenciario en el que pidiera entrar a purgar pena no se le vaya a asistir en el tratamiento médico terapéutico.
Ahora bien, es acertado lo expresado por el recurrente respecto que el delito endilgado no se encuentra enlistado en la exclusión de beneficios y subrogados descrito en el artículo 68A del Código Penal, no obstante, dicha condición no es suficiente para qu e le sea resuelto favorablemente la solicitud, situación similar que sucede con el argumento expuesto por el defensor en lo atinente al cumplimiento de los requisitos subjetivos, pues es la jurisprudencia penal la que señala que aunque estos se cumplan no obligan a que se conceda la prisión domiciliaria. Frente a las afirmaciones de la defensa referidas a que el sistema penitenciario en nuestro
pues es la jurisprudencia penal la que señala que aunque estos se cumplan no obligan a que se conceda la prisión domiciliaria. Frente a las afirmaciones de la defensa referidas a que el sistema penitenciario en nuestro país corresponde a un estado inconstitucional, por el que la privación de la libertad se muestra atentatoria a los derechos del condenado, escapan de la valoración reflexiva invocada, como quiera que asentir esta postura significa la desligitimación absoluta de la integridad del sistema carcelario, lo cual no es competencia de esta judicatura. En atención a la condición de salud, este Tribunal Superior da cuenta que la historia médica lo que evidencia es que el tratamiento dentro de la Fundación ya culminó y las psicoterapias a modo virtual o presencial en doce (12) pasos se establecieron dentro del interregno 22 de febrero de 2023 a 26 de abril de
2023. Que si bien se afirma que el procesado continúa en proceso terapéutico actualmente, no existe base probatoria o argumentativa suficiente que demuestre que en el centro penitenciario en el que pidiera entrar a purgar pena no se le vaya a asistir al respecto. Finalmente, no se dio cuenta del hecho que Holman Andrés Ochoa Vanegas sea padre cabeza de familia, sencillamente se invocó su condición de progenitor de dos hijos por quienes provee asistencia económica, situación que si bien resulta plausible, no se ajus ta a las previsiones del artículo 1° de la Ley 750 de 2002 pues no se acreditó dicha calidad.REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA UNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA UNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007
RADICACIÓN: CUI 152386000213202300012 01
ORIGEN: JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA PROCESO: FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS PARTES O MUNICIONES
PROVIDENCIA: SENTENCIA
DECISION: CONFIRMAR PROCESADO: HOLMAN ANDRÉS OCHOA VANEGAS APROBADA: Sala discusión 31 agosto 2023
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ANGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, lunes, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) 3:06 pm
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública del procesado Holman Andrés Ochoa Vanegas, contra de la sentencia proferida el 23 de junio de 2023 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama.
1. ANTECEDENTES RELEVANTES:
1.1. Hechos:
1.1.1. Ocurrieron el 08 de enero de 2023, siendo las 13:40 horas, en la carrera 20 de la ciudad de Duitama, en una caseta ubi cada al l ado del pa so de nivel del ferrocarril, cuando Holman Andrés Ochoa Vanegas arrojó al interior de
20 de la ciudad de Duitama, en una caseta ubi cada al l ado del pa so de nivel del ferrocarril, cuando Holman Andrés Ochoa Vanegas arrojó al interior de dicha caseta un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16, marca remington, fabricación artesanal, sin número de serie, con cachas en madera y con un cartucho p ercutido, apta para realizar disparos, la cual llevaba consigno con anterioridad y la cual no contaba con salvo conducto que le permitiera su porte o tenencia, momento en el que fue capturado por el patrulle ro Fabián Galvis Bautista y el Subintendente Edgar A ndrés Sierra Ruíz, quienes hacían parte del cuadrante de la pat rulla 18, y observaron la acción ejecutada por el imputado y procedieron a perseguirlo e interceptarlo, identificarlo y capturarlo en situación de flagrancia como posible autor del delito de fabricación, tráfico,152386000213202300012 00
2 porte o tenencia de armas de fuego, a ccesorios, partes o municiones descrito y sancionado en el artículo 365 del Código Penal.
1.2. Trámite procesal:
1.2.1. El 09 de enero de 2023 ante el Juzgado Cuarto Pen al Muni cipal con Función de Control de G arantías de Duitama , se agotaron las audienc ias preliminares concentradas, entre ellas, la formulación de imputación en contra de Holman Andrés Ochoa Vanegas , como autor material, a título d e dolo, en acción consumada del delito tipificado en el artícul o 365 del Código Penal , denominado Fabricaci ón, Tráfico, porte o tenencia de armas de fuego,
de Holman Andrés Ochoa Vanegas , como autor material, a título d e dolo, en acción consumada del delito tipificado en el artícul o 365 del Código Penal , denominado Fabricaci ón, Tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones , cargos que no aceptó el procesado. En esa misma oportunidad, se le impuso medida de asegur amiento de detención preventiva en el lugar de residencia.
1.2.2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama , el que programó la audiencia de for mulación de acusación, para el 02 de ju nio de 2023 -dada la presentación de acta de preacuerdose varió su obje to para re alizar el control de legalidad , audiencia en la que al final, se le impartió aprobación; seguidamente, se corrió traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal y se fijó fecha para la lectura del fallo con sentido condenatorio.
1.2.3. La sentencia se dictó en audiencia del 23 de junio de 2023, decisión que fue apelada.
1.3. Sentencia de primera instancia:
1.4.1. El a quo al aprobar la negociación p resentada entre las partes condenó a Holman Andrés Ochoa Va negas, a la pena principal de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión ; inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal , al hallarlo responsable del delito fabricación, tráfico, porte o tenenci a de armas de fuego, ac cesorios,
(54) meses de prisión ; inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal , al hallarlo responsable del delito fabricación, tráfico, porte o tenenci a de armas de fuego, ac cesorios, partes o municiones , tipificado en el artículo 365 de la Ley 59 9 de 2000 ; a la152386000213202300012 00
3 vez, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.
Los fundamentos para adoptar las anteriores determinaciones fueron:
1.4.2. Tanto los elementos materiales de prueba, evidencia física e información legalmente obtenida, que sirvió de sustento para imputar, corroboran de manera suficiente la existencia del delito endilg ado y la responsa bilidad penal de Holman Andrés Ochoa Venegas, al punto que se desvirtuó la presunción de inocencia que lo protegía.
1.4.2.1. Impuso cincuenta y cuatro (54) meses de prisión, como quiera que fue el quantum punitivo fijado en el preacuerdo.
1.4.2.2. Respecto de los s ubrogados p enales señ aló: “Al no reunirse los presupuestos consag rados en los artículos 38B y 63 del Código Penal modificados por la ley 1709 de 2014, porque la sanción se impone por conducta punible cuya pena mínima prevista e n la ley supera l os topes permitidos para su otorgamiento, resulta innecesario efectuar un est udio sobre el factor cualitativo, motivo por el cual se negará el otorgamiento de la suspen sión condicional de la ejecución de la pena y la medida
permitidos para su otorgamiento, resulta innecesario efectuar un est udio sobre el factor cualitativo, motivo por el cual se negará el otorgamiento de la suspen sión condicional de la ejecución de la pena y la medida sustitutiva de la prisión domiciliaria, debi endo cumpli r la sanci ón en centro de reclusión, pues la manifestación realizada por la defensa sobre el tratamiento a distancia que está tomando el procesado a efectos de rehabilitarse y la ce rtificación que anexa, no resulta su ficiente para el Despacho a efectos de conceder algún beneficio.”
1.4. Apelación:
1.4.1. Defensa de Holman Andrés Ochoa Vanegas:
Persigue únicamente la revocatoria del numeral tercero de la parte resolutiva de la sen tencia condenatoria, respecto a la no concesión de la prisión domiciliaria. Sus argumentos:152386000213202300012 00
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1.4.1.1. El procesado se encuentra cumpliendo un tratamiento terapéutico de desintoxicación por consumo de estupefacientes, que no podría realizarlo en el Instituto Carcelario, pues como es de públic o conocimiento, en las cárceles no se están cumpliendo los programas de resocialización, sino por el contrario se ven abocados a fa lta de atención, y medios para ello , por el hacinamiento carcelario.
1.4.1.2. El sentenciado en su casa, está trabajando en el taller de mecánica y pintura, reside ahí mismo y cumple los compromisos económicos con sus hijos, quienes están estudiando y dependen económicamente de él, situación que no podrá realizar estando intramuros.
pintura, reside ahí mismo y cumple los compromisos económicos con sus hijos, quienes están estudiando y dependen económicamente de él, situación que no podrá realizar estando intramuros.
1.4.1.3. Tal como se demuestra, el procesado cuenta con arraigo, documentos que acr editan su proceso de resocialización, certificación la boral, declaraciones extra-proceso que dan cuenta respecto a sus obligaciones económicas, conjugándose varias situaciones especiales que afectan el núcleo de la familia, más que las normas proc edimentales penales que estatuyen los requisitos para obtener e l beneficio. Igualmente, esta conducta no se encuentra relacionada en el artículo 68A del Código Penal.
1.4.1.4. L a sentencia SU-122-2022 establece que el hacina miento carcelario desvirtúa de manera ab soluta los fines del tratamiento penitenciario , y l a sobrepoblación carcelaria impide la separación de los internos por categorías.
1.5. Traslado a los no recurrentes
Guardaron silencio.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
2.1. Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación propuesto de conformidad con el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.152386000213202300012 00
5 2.2. Lo que se debe resolver:
Adecuadamente planteado e l tema de análi sis la parte impugnante , al abogar por la concesión de la prisión domiciliaria contemplada por los artícu los 38 y ss. de la L ey 599 de 2000 la Sala proceder á a estudiar su procedencia,
por la concesión de la prisión domiciliaria contemplada por los artícu los 38 y ss. de la L ey 599 de 2000 la Sala proceder á a estudiar su procedencia, analizando en el siguiente orden: i) Los subrogados y sustit utos penales, y ii) Caso en concreto.
2.2.1. Subrogados y sustitutos penales:
2.2.1.1. Los mecanismos sustitutivo s de la pena privativa de la libertad , implican que quien ha sido condenado a una pena privativa de la libertad, recobra ésta cuando ha cumpl ido o satisfecho los requisitos obj etivos y subjetivos establ ecidos por el legislador, que indican afirmativamente la consecución progr esiva de la res ocialización, como fin de la pena y del tratamiento penitenciario, como son el reintegro a la vida en comunidad que ha de cumplirse en forma condicional y sub ordinada al cumplim iento de las obligaciones igualmente previstas en el ordenamiento jurídico.
2.2.1.2. Ateniendo las pa rticularidades del caso, la prisión domicili aria es mecanismo sustitutivo de la pe na privativa de la libertad , esencialmente, una medida sustitutiva de la prisión intramural, que implica la restricción efectiva y real del derecho a la libertad del condenado en su lugar de residenc ia o morada1, o en el q ue la auto ridad judicial disponga mediante sentencia, en caso de que encuentre cumplidos los requisitos legales2.
2.2.1.3. Pues bien, para la concesión de este subrogado, el artículo 38B del Código Penal establece los siguientes requisitos: (i) Que la sen tencia se
caso de que encuentre cumplidos los requisitos legales2.
2.2.1.3. Pues bien, para la concesión de este subrogado, el artículo 38B del Código Penal establece los siguientes requisitos: (i) Que la sen tencia se imponga por conducta pun ible cuya pena mínim a prevista en l a ley sea de ocho (8) años de prisión o menos; (ii) Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2 del artículo 68A de la Ley 599 de 2000; (iii) Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado. En todo caso corres ponde al juez de con ocimiento, que imponga la medida,
1 Excepto en los casos en el que el sentenciado pertenezca al grupo familiar de la víctima. Artículo 38D del Código Penal, modificado por el Art. 25 Ley 1709 de 20 enero de 2014. 2 CSJ SP 1207-2017, rad. 45900 de 1º febrero 2017.152386000213202300012 00
6 establecer con todos los elementos de prueba allegados a la actuación la existencia o inexistencia del arraigo; (iv) Que se garantice media nte caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) No cambiar de residencia sin autorización, previa del funcionario judicial; b) Que dentro del término que fije el juez sean reparados los daños ocasionados con el delito. El pago de la indemniz ación debe asegurarse mediante garantía personal, real, bancari a o mediante acuerdo con la víctima, salvo que demuestre in solvencia; c) Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cu ando fuere requerido
personal, real, bancari a o mediante acuerdo con la víctima, salvo que demuestre in solvencia; c) Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cu ando fuere requerido para ello; d) Permitir la entrada a la residencia de los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión. Además deberá cumplir las condiciones de seguridad que le hayan sido impuestas en la sentencia, las c ontenidas en l os reglamentos del Inpec para el cumplimien to de la prisión dom iciliaria y las adic ionales que impusiere el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
2.2.2. El caso:
2.2.2.1. Desde ahora es importante precisar que en el curso de la audiencia de individualización de la pena , la defensa so licitó3 se le conced iera al sentenciado el sustituto de la prisión domiciliaria como quiera que está recibiendo un tratamiento virtual de recuperación de alcohol y sustancias psicotrópicas en la fundación “Lucha por los sueños” ubicada en la ciudad de Bogotá, lugar en el que estuvo internado , a firmando además que ese tratamiento Ochoa Vanegas h a logrado ser otra persona y, desde la imputación de cargos se le detuvo en su lugar de residencia ya que allí trabaja y sufraga los gastos de sus dos hijos, lo cual no podría realizar si se le priva de la libertad en centro de reclusión, lugar que además le impediría continuar con su resocialización.
2.2.2.2. Frente a ello, necesariamente debe advertir la Sala que los requisitos previamente expuestos para la conces ión del subrogado p retendido se deben
su resocialización.
2.2.2.2. Frente a ello, necesariamente debe advertir la Sala que los requisitos previamente expuestos para la conces ión del subrogado p retendido se deben
3 Audiencia del 02 de junio de 2023, a partir del récord 16:24:00.152386000213202300012 00
7 cumplir a cabalidad y que ante la inexistencia de uno de ellos, la misma no puede ser otorgada.
2.2.2.3. Así las cosas , el primer requisito enmarca un criterio objetivo, y del que es evidente que no se satisface, pues el delito por el c ual fue condena do Ochoa Vanegas es el de fabricación, tráfico, o porte de armas de fuego, contenido en el artículo 365 de la normativa penal, punible que contempla una pena de nueve (9) a doce (12) años de prisió n, s ignificando que el mo nto punitivo establecido para dicha con ducta punible supera los ocho (8) años de prisión.
2.2.2.4. Por la anterior determinación, no es esencial la verificación de las demás condiciones, pues faltando uno de lo s presupuestos, la ley impide su concesión.
2.2.2.5. Ahora bien, es acertado lo expresado por el recurrente respecto que el delito endilgado no se encuentra enlistado en la exclusión de beneficios y subrogados descrito en el artículo 68A de l Código Penal , no obst ante, dich a condición no es suficiente para que le sea resuelto favorablemente la solicitud, situación similar que sucede con el argumento expuesto por el defensor en lo atinente al cumplimiento de los requisitos subjetivos, pues es la jurisprudencia
condición no es suficiente para que le sea resuelto favorablemente la solicitud, situación similar que sucede con el argumento expuesto por el defensor en lo atinente al cumplimiento de los requisitos subjetivos, pues es la jurisprudencia penal la que señala que aunque estos se cumplan no obligan a qu e se conceda la prisión domiciliaria.
2.2.2.6. Frente a las afirmaciones de la defensa referidas a que e l sistema penitenciario en nuestro país corresponde a un estado inconsti tucional, por el que la privación de la libertad se mu estra atentatoria a los derechos del condenado, escapan de la valoración reflexiva invocada, como quiera que asentir esta postura significa la desligitimaci ón ab soluta de la integridad del sistema carcelario, lo cual no es competencia de esta judicatura.
2.2.2.7. En atención a la condición de salud, este Tribunal Superior da cuenta que la historia médica lo que evidencia es que el tratamiento dentro de la152386000213202300012 00
8 Fundación ya culminó4 y las psicoterapias a modo virtual o presencial en doce (12) pasos se estableci eron dentro del interregno 22 de febrero de 2023 a 26 de abril de 2023 . Que si bien se afirma que el procesado continú a en proceso terapéutico actualmente, no existe base probatoria o argumentativa suficiente que demuestre que en el centro penitenciario en el que pidiera entrar a purgar pena no se le vaya a asistir al respecto.
2.2.2.8. Finalmente, no se dio cuenta del hecho que Holman Andrés Ochoa Vanegas sea padre cabeza de familia, sencillamente se invocó su condición de
pena no se le vaya a asistir al respecto.
2.2.2.8. Finalmente, no se dio cuenta del hecho que Holman Andrés Ochoa Vanegas sea padre cabeza de familia, sencillamente se invocó su condición de progenitor de dos hijos por quie nes provee asistencia e conómica, situación que si bien resulta plausible, no se ajusta a las previsiones del artículo 1° de la Ley 750 de 2002 pues no se acreditó dicha calidad.
2.2.2.9. En consecuencia, se muestr a diáfana la confirmación de la sentencia condenatoria de 23 de junio del 2023.
3. En virtud de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E :
3.1. Confirmar en su integridad la sentencia recurrida.
3.2. Ejecutoriada esta decisión, devuélvase el expediente al juzgado de origen para los fines pertine ntes. Contra este fallo procede el recurso extr aordinario de casac ión por ante la Sala de Casac ión Penal de la Corte Suprema de Justicia, y, la misma se notifica en este momento en estrados.
JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL
Magistrado Ponente
4 A puerta cerrada, Holman estuvo dentro del hogar seis meses: Del 19 de diciembre del año 2021 al 18 de junio del año 2022.152386000213202300012 00
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5109-230221 r 7/08/2023 r 23/09/2023