TSDJ VIT SU - 15238600021320230030602-(24-04-2024)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15238600021320230030602-(24-04-2024)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
SOLICITUD DE N ULIDAD DE PROCESO PENAL DESDE LA AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN – IMPROCEDENCIA DE DECLARAR LA NULIDAD DE LA IMPUTACIÓN : Solo recae sobre actuaciones de los funcionarios y no de las partes . / IMPROCEDENCIA DE ORDENAR EL JUEZ A LA FISCALÍA QUE MODIFIQUE CUALQUIER SITUACIÓN INHERENTE A LA CALIFICACIÓN JURÍDICA - RESULTA A TODAS LUCES DESACERTADO, PUES ELLO DESNATURALIZARÍA LA ESENCIA PROPIA DEL SISTEMA ADVERSARIAL Y CONVERTIRÍA AL JUEZ EN PARTE DEL PROCESO : No puede el juez direccionar a cada uno de los sujetos procesales sobre las formas en que deben actuar y predisponiéndose a las decisiones que debe emitir.
Inicialmente, es necesario resaltar que el sistema con tendencia acusatoria, de naturaleza adversarial, es aquel en el que la verdad acerca de los hechos no es monopolio del Estado, sino que debe construirse entre las partes, a las que se garantiza la igualdad de armas, y quienes llegan con visiones distintas de lo sucedido a debatirlas en un juicio regido por los principios de oralidad, publicidad, inmediación, contradicción, concentración y el respeto a las garantías fundamentales, con el fin de convencer al juez, tercero imparcial de su postura jurídica. Tal naturaleza adversarial delimita la existencia de dos partes procesales, por un lado el Ente Acusador, que representa al Estado y que se encarga
fundamentales, con el fin de convencer al juez, tercero imparcial de su postura jurídica. Tal naturaleza adversarial delimita la existencia de dos partes procesales, por un lado el Ente Acusador, que representa al Estado y que se encarga de acusar y demostrar la solidez de los cargos que se le imputan a una persona y por el otro el acusado y la defensa quienes pretenden demostrar su inocencia, de ahí que si bien el Juez debe concurrir como un garante de todos los derechos fundamentales de las partes y las víctimas, actúa en este asunto como un árbitro que decide, bajo criterios jurídicos, la existencia de responsabilidad, bajo el imperio del principio de imparcialidad. Así pues, considerar que debe el Juez ordenar a la Fiscalía que modifique cualquier situación inherente a la calificación jurídica, resulta a todas luces desacertado, pues ello desnaturalizaría la esencia propia del sistema adversarial y convertiría al Jue z en parte del proceso, direccionando a cada uno de los sujetos procesales sobre las formas en que deben actuar y predisponiéndose a las decisiones que debe emitir. Pretender declarar la nulidad de la imputación desconoce la abundante jurisprudencia que sobre el tema ha desarrollado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre la materia, en la que ha indicado que la nulidad solo recae sobre actuaciones de los funcionarios y no de las partes. CSJ AEP 091-2023 Radicación No. 00468.
IMPROCEDENCIA DE DECLARAR LA NULIDAD EN PROCESO PENAL ANTE ARGUMENTO QUE DESCRIBE QUE LA FISCALÍA OMITIÓ ESCUCHAR EN INDAGATORIA O INTERROGATORIO A LOS ACUSADOS, LO CUAL IMPIDIÓ
IMPROCEDENCIA DE DECLARAR LA NULIDAD EN PROCESO PENAL ANTE ARGUMENTO QUE DESCRIBE QUE LA FISCALÍA OMITIÓ ESCUCHAR EN INDAGATORIA O INTERROGATORIO A LOS ACUSADOS, LO CUAL IMPIDIÓ QUE CONOCIERA LA SITUACIÓN FÁCTICA REALMENTE OCURRIDA – DESCONOCIMIENTO DEL SISTEMA ADVERSARIAL: No se puede forzar a ninguna de las partes a realizar actividad investigativa.
En primer lugar, aseguró la recurrente que la Fiscalía omitió escuchar en indagatoria o interrogatorio a los acusados, lo cual impidió que conociera la situación fáctica realmente ocurrida. Tal señalamiento, como lo indicó el juzgado de primera instancia, desconoce que en el sistema adversarial que nos gobierna no se puede forzar a ninguna de las partes a realizar actividad investigativa. (…) En ese entendido, el hecho de que el Ente Acusador no haya atendido la petición de la defensa, no genera ninguna irregularidad capaz de generar nulidad; claro, ello no significa que la Defensa no pueda exponer su teoría en la oportunidad procesal correspon diente, empero, no puede exigir al Ente Acusador que asuma una posición diferente a la que esté, como titular de la acción penal, decidió considerar para formular la imputación y dar apertura a la etapa del juicio oral. CSJ SP5278-2014, Rad. 43490; CSJ SP3657-2016, Rad. 46589; CSJ AP 5589-2016, Rad. 44106; CSJ AP626-2017, Rad. 48042, CSJ AP2025-2020, Rad. 57139; CSJ SP2021-2022 Radicado N° 54321.
AP 5589-2016, Rad. 44106; CSJ AP626-2017, Rad. 48042, CSJ AP2025-2020, Rad. 57139; CSJ SP2021-2022 Radicado N° 54321.
ERROR DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS EN LA VERIFICACIÓN FORMAL DE ESTE , AL NO VERIFICAR AUSENCIA DE HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES, PUEDE DEJAR SIN EFECTO EL ACTO DE COMUNICACIÓN – RECLAMAR ESTE ASPECTO RESULTA PREMATUR O, PUES NO SE HA LLEVADO A CABO LA AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN : La verbalización de la acusación en la audiencia de acusación es la oportunidad en la que el Ente Acusador podrá aclarar corregir y o adicionar aspectos relevantes, siempre y cuando no se modifique el núcleo fáctico que dio origen a la imputación. / AFECTACIÓN DE LA ESTRUCTURA DEL PROCESO Y LA TRASGRESIÓN DE GARANTÍAS – SI SE DERIVAN DE LA INDEBIDA DELIMITACIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES EN LA ACUSACIÓN : No se sanean con la información que haya sido suministrada durante la formulación de imputación.
En segundo lugar, señaló la defensa que la situación fáctica no se encuentra debidamente delimitada, encontrándose yerros en los hechos jurídicamente relevantes, que hacen que se invalide la imputación. Sobre el particular, considera imperioso precisar la Sala que si bien es cierto la Corte Suprema de Justicia ha previsto que en algunos eventos la ausencia de hechos jurídicamente relevantes puede dejar sin efecto el acto de comunicación, por error del jue z de
imperioso precisar la Sala que si bien es cierto la Corte Suprema de Justicia ha previsto que en algunos eventos la ausencia de hechos jurídicamente relevantes puede dejar sin efecto el acto de comunicación, por error del jue z de control de garantías en la verificación formal de este; no lo es menos que esa solicitud, para este caso, resulta prematura, pues a la fecha no se ha llevado a cabo la audiencia de formulación de acusación o la verbalización de la acusación en la audiencia de acusación , oportunidad en la que el Ente Acusador podrá aclarar corregir y/o adicionar aspectos relevantes, siempre y cuando no se modifique el núcleo fáctico que dio origen a la imputación. Entonces, si se encuentra pendiente de evacuar la etapa procesal en la que se podrá realizar precisiones sobre la situación fáctica, no podría en este estado procesal decretarse la nulidad, como remedio extremo que es, cuando la Fiscalía, a través de los mecanismos que el artículo 339 inciso primero del C.P.P. le facultan, esto es, adición, aclaración o corrección, puede precisar a la Defensa las irregularidades acá reprochadas. Ya en otras oportunidades esta Sala ha señalado que laTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
2 estructuración de la nulidad por ausencia de hechos jurídicamente relevantes no puede generarse desde la audiencia de formulación de imputación (salvo que se presente allanamiento a cargos), pues se trata de un acto de mera comunicación, que no suple la acusación formal que da inicio al juicio oral; precisamente por ello, en diversas
de formulación de imputación (salvo que se presente allanamiento a cargos), pues se trata de un acto de mera comunicación, que no suple la acusación formal que da inicio al juicio oral; precisamente por ello, en diversas oportunidades el máximo órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria en el área penal, ha indicado que la afectación de la estructura del proceso y la trasgresión de garantías, derivadas de la i ndebida delimitación de los hechos jurídicamente relevantes en la acusación, no se sanean con la información que haya sido suministrada durante la formulación de imputación. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, SP4252-2019 Radicación N° 53440.
CONFIGURACIÓN DE UNA IMPUTACIÓN INFLADA - AFECTA DE MANERA GRAVE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Constituye un acto desleal del Ente Acusador, que no puede ser avalado por los jueces. / SITUACIÓN CUANDO LOS IMPLICADOS CONSIDERAN QUE NO COMETIERON LOS DELITOS IMPUTADOS SINO OTROS DE MENOR ENTIDAD - CUENTAN CON LA POSIBILIDAD DE ACEPTAR CARGOS PARCIALES, POR LAS CONDUCTAS PUNIBLES QUE CONSIDERAN REALMENTE COMETIDAS : Ello limita el juicio a la prueba de aspectos particulares, y en el eventual caso de que se demuestre la comisión de los ilícitos aceptados o respecto de los cuales se anunció la aceptación de cargos obtendrán el respectivo beneficio, de ser procedente.
Finalmente, en lo que hace a la posible configuración de una imputación inflada y la imposibilidad que se genera para sus representados de acceder a los mecanismos de terminación anticipada (allanamiento y preacuerdos). No hay duda
Finalmente, en lo que hace a la posible configuración de una imputación inflada y la imposibilidad que se genera para sus representados de acceder a los mecanismos de terminación anticipada (allanamiento y preacuerdos). No hay duda que la práctica de formular imputaciones con calificaciones jurídicas infladas constituye un acto desleal del Ente Acusador, que no puede ser avalado por los jueces, pues afecta de manera grave el principio de legalidad; sin embargo, para que se considere que estamos ante una situación de esa naturaleza, es necesario que se advierta una situación absolutamente inconsecuente entre los hechos y la calificación jurídica. En este caso, no estima la Sala que la situación fáctica descrita por el Ente Acusador, a la cual se ha hecho referencia en el acápite inicial de esta providencia, se desligue de los delitos imputados, pues a los acá involucrados se les acusa de haber aten tado de forma grave contra la humanidad del señor JOSÉ INFANTE a quien, además le fueron hurtados algunos elementos que tenía en su poder; de ahí que se les imputara el delito de homicidio en grado de tentativa, en concurso heterogéneo con hurto calificado, tipos penales que no son ajenos a los referidos hechos, y por ende ningún reproche puede hacerse al Ente Acusador, ello independientemente a lo que se demuestre en el proceso. Una situación diferente es que la defensa considere que esos hechos no fueron los realmente ocurridos; sin embargo, ello escapa del control propio del juez de control de garantías y se enmarca ya en el debate probatorio que se desarrollará para definir la responsabilidad o no de los acusados. En todo caso, si los implicados consideran que no cometieron los delitos imputados sino otros de menor
garantías y se enmarca ya en el debate probatorio que se desarrollará para definir la responsabilidad o no de los acusados. En todo caso, si los implicados consideran que no cometieron los delitos imputados sino otros de menor entidad, como por ejemplo que se trató solo de lesiones personales y no de tentativa de homicidio, cuentan con la posibilidad de aceptar cargos parciales, por las conductas punibles que consideran realmente cometidas, lo que limita el juicio a la prueba de aspectos particulares, y en el eventual caso de que se demuestre la comisión de los ilícitos aceptados o respecto de los cuales se anunció la aceptación de cargos obtendrán el respectivo beneficio, de ser procedente.REPÚBLICA DE COLOMBIA
Departamento de Boyacá
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
ASUNTO POR DECIDIR:
El recurso de apelación interpuest o por la defensa de EMICSON FREDY GARCÍA VERGARA y OSCAR JAVIER GUEVARA ROA contra la decisión del 17 de enero de 2024 proferida al interior de la audiencia de formulación de acusación.
HECHOS
El 4 de septiembre de 2023 se encontraban los señores EMICSON FREDY GARCÍA VERGARA y OSCAR JAVIER GUEVARA ROA en el establecimiento “Karol”, ubicado
HECHOS
El 4 de septiembre de 2023 se encontraban los señores EMICSON FREDY GARCÍA VERGARA y OSCAR JAVIER GUEVARA ROA en el establecimiento “Karol”, ubicado en la ciudad de Duitama, ingiriendo bebidas embriagantes; posteriormente, ingresó al lugar JOSÉ DEL CARMEN INFANTE ALBARRACÍN, quien, luego de sacar un fajo de billetes, fue sorprendido por EMICSON FREDY GARCÍA VERGARA, quien le puso un cuchillo en el cuello para que le entregara el dinero, lanzándolo al piso y propinándole varias puñaladas en el estómago que causaron graves lesiones en su humanidad; mientras tanto, OSCAR JAVIER GUEVARA ROA lo lesionó en las piernas con arma blanca y lo despojó de $3.000.000 que guardaba en el bolsillo izquierdo del pantalón y
CLASE DE PROCESO : CAUSA PENAL RADICACIÓN : 15238600021320230030602
ACUSADO : EMICSON FREDY GARCÍA VERGARA Y OTRO
DELITO : HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA
ORIGEN : JUZGADO 2 PENAL DEL CTO DE DUITAMA
MOTIVO : AUTO
DECISIÓN : CONFIRMA
APROBACIÓN : ACTA DE DISCUSIÓN N° 039
MAGISTRADO PONENTE : EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDAHomicidio en grado de tentativa 11001609906920230030602
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$2.800.000 en un bolso , para un total de $5.800.000, además le hurtaron el celular Samsung A21 y la billetera con documentos personales.
ANTECEDENTES PROCESALES
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$2.800.000 en un bolso , para un total de $5.800.000, además le hurtaron el celular Samsung A21 y la billetera con documentos personales.
ANTECEDENTES PROCESALES
1.- Por los anteriores hechos , e l 5 de septiembre de 2023, el JUZGADO CUARTO PENAL MUNICIPAL DE DUITAMA con función de control de garantías expidió la orden de captura N° 202300017 en contra de EMICSON FREDY GARCÍA VERGARA y OSCAR JAVIER GUEVARA ROA, orden que fue materializada el 6 de septiembre de 2023.
2.- El 6 de septiembre de 2023, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Duitama con Función de Control de Garantía s se realizaron las audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de imputación, en la que se imputó cargos a EMICSON FREDY GARCÍA VERGARA y OSCAR JAVIER GUEVARA ROA , como coautores de las conductas Homicidio en grado de Tentativa en concurso heterogéneo y sucesivo con Hurto Calificado.
3.- El conocimiento del asunto correspondió al JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DUITAMA , judicatura ante la cual se presentó el respectivo escrito de acusación.
4.- El 17 de enero de 2024 se dio inicio a la audiencia de Formulación de Acusación, diligencia al interior de la cual, la Fiscalía adicionó los elementos señalados en el escrito de acusación, para hacer relación a un álbum fotográfico aportado por parte de la
víctima JOSÉ DEL CARMEN INFANTE ALBARRACÍN.
diligencia al interior de la cual, la Fiscalía adicionó los elementos señalados en el escrito de acusación, para hacer relación a un álbum fotográfico aportado por parte de la
víctima JOSÉ DEL CARMEN INFANTE ALBARRACÍN.
5.- Previo a verbalizar la acusación, la defensa de los acusados solicitó la nulidad de todo lo actuado, con fundamento en el artículo 457 del Código de Procedimiento Penal – Nulidad por violación del derecho a la defensa o al debido proceso en aspectos sustanciales, con fundamento en los siguientes argumentos:
5.1.- A sus defendidos no se les ha escuchado en diligencia de interrogatorio, a pesar de haber sido solicitada a la Fiscalía antes de radicarse el escrito de acusación.
5.2.- La Fiscalía realizó una “imputación inflada ” a EMICSON FREDY GARCÍA VERGARA, frente al agravante del delito de hurto, lo cual no ha permitido al procesadoHomicidio en grado de tentativa 11001609906920230030602 3
realizar un proceso de pre acuerdo con el Ente Acusador, pues no es viable realizar la aceptación parcial de los cargos.
5.3.- Respecto de la imputación realizada al OSCAR JAVIER GUEVARA ROA , no es clara para la Defensa la situación fáctica bajo la cual describe la participación del imputado en la conducta de homicidio en grado de tentativa.
5.4.- En virtud de lo anterior, solicita que se declare la nulidad del proceso desde la audiencia de formulación de imputación, a fin de que los procesados sean escuchados en diligencia, habida cuenta que, tienen interés en hacer uso de la figura de aceptación
5.4.- En virtud de lo anterior, solicita que se declare la nulidad del proceso desde la audiencia de formulación de imputación, a fin de que los procesados sean escuchados en diligencia, habida cuenta que, tienen interés en hacer uso de la figura de aceptación unilateral de cargos, vía pre – acuerdo; de no poder acceder a esta figura, los implicados serían prácticamente obligados a llegar a la etapa de juicio, con una imputación inflada y sin haber tenido la oportunidad de aceptar los cargos, en clara vulneración del derecho de defensa.
PROVIDENCIA IMPUGNADA.
En la misma audiencia de formulación, el Juzgado negó la solicitud de nulidad propuesta, con fundamento en los siguientes argumentos:
1.- Luego de hacer referencia normativa y jurisprudencial en punto de la nulidad, señaló que el acto de imputación, así como el de acusación, son actuaciones propias de la Fiscalía, razón por la cual no se puede realizar control material como lo pretende la Defensa. En todo caso, el juzgado asume que la Fiscalía cuenta con las pruebas necesarias para realizar la imputación en los términos que lo hizo, la cual ha mantenido hasta el escrito de acusación.
2.- Para el efecto, señaló que la Corte Suprema de Justicia, Sentencia 3657 – 2016 (46589) que, “no existe ninguna norma, dentro de la legislación patria ni de ningún tratado internacional que proteja derechos humanos, que obligue al fiscal a escuchar al indiciado o imputado, básicamente porque dentro de un esquema de adversarios no se puede forzar a una parte a realizar ninguna actividad investigativa en particular; sino que, por el contrario, cada una evalúa sus opciones de cara al éxito de su teoría del
al indiciado o imputado, básicamente porque dentro de un esquema de adversarios no se puede forzar a una parte a realizar ninguna actividad investigativa en particular; sino que, por el contrario, cada una evalúa sus opciones de cara al éxito de su teoría del caso y así programa metodológicamente sus labores .”, razón por la cual , colige, el hecho de no haber realizado interrogatorio, no vulnera los derechos fundamentales de los procesados.Homicidio en grado de tentativa 11001609906920230030602 4
3.- Finalmente, señala el Juzgado que, a la luz del artículo 367 del Código de Procedimiento Penal, se puede realizar la aceptación parcial de cargos bajo una declaración que puede ser mixta, de culpabilidad para uno de los cargos y de inocencia para el otro, por lo que colige el Despacho que los acusados están en la posibilidad de celebrar preacuerdos parciales con la Fiscalía, y en lo que no se esté de acuerdo se ventilara y decidirá en la oportunidad procesal que corresponda.
4.- No hay vulneración de derechos al debido proceso en aspectos sustanciales y a la defensa de los imputados , habida cuenta que la recepción del interrogatorio es facultativo para la Fiscalía General de la Nación , y su omisión no se traduce en vulneración del derechos ; en caso de que la defensa no est é de acuerdo con los planteamientos del Ente Acusador, podrá controvertirlos y desvirtuarlos en la etapa de juicio.
DEL RECURSO DE APELACIÓN.
Inconforme con la anterior decisión, la defensa de los imputados interpuso recurso de apelación con la pretensión de que se revoque la providencia emitida y, en su lugar, se decrete la nulidad propuesta, con fundamento en las siguientes consideraciones:
Inconforme con la anterior decisión, la defensa de los imputados interpuso recurso de apelación con la pretensión de que se revoque la providencia emitida y, en su lugar, se decrete la nulidad propuesta, con fundamento en las siguientes consideraciones:
1.- Manifiesta la recurrente que se encuentra en la etapa procesal correspondiente para poder presentar la nulidad como medida de saneamiento del proceso.
2.- La judicatura está facultada para invalidar la formulación de imputación , cuando existen errores en la descripción fáctica de los hechos jurídicamente relevantes que decantan la calificación jurídica de las conductas imputadas.
3.- Dentro de la imputación realizada a OSCAR JAVIER GUEVARA ROA, el Fiscal no hace una descripción clara de la situación fáctica que permita identificar el grado de participación de su representado en la conducta homicidio en grado de tentativa. Adicional, señala en el escrito de imputación que la conducta es cometida con el propósito de facilitar la comisión de la conducta de hurto, sin que se haya determinado el valor de dinero que presuntamente habían hurtado los procesados.
4.- Respecto del señor EMICSON FREDY GARCÍA GUEVARA, no ha podido hacer uso de la figura del preacuerdo bajo la modalidad de aceptación de cargos, por cuanto la Fiscalía no ha accedido a practicar interrogatorio al indiciado, vulnerando el ejercicio de defensa de los procesados.Homicidio en grado de tentativa 11001609906920230030602 5
5.- En virtud de lo anterior, la defensa disiente de la posición del Juez de conocimiento el cual negó la nulidad propuesta bajo el argumento que es facultativo de la Fiscalía la práctica de interrogatorio al indiciado.
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5.- En virtud de lo anterior, la defensa disiente de la posición del Juez de conocimiento el cual negó la nulidad propuesta bajo el argumento que es facultativo de la Fiscalía la práctica de interrogatorio al indiciado.
6.- Finalmente, señala la defensa que la imputación que se realiza a los procesados está “inflada”, pues no es claro el agravante del numeral 2° del artículo 104 del Código Penal, siendo obligación del Estado dejar clara la situación jurídica de los procesados desde el momento de la imputación, razón por la cual solicita que se decrete la nulidad del proceso desde la audiencia de formulación de imputación, por considerar que en el presente caso se están vulnerando los derechos a la defensa y al debido proceso en aspectos sustanciales, de los señores OSCAR JAVIER GUEVARA ROA y EMICSON
FREDY GARCÍA GUEVARA.
LA SALA CONSIDERA
Vistas la providencia de primera instancia y la sustentación de l recurso de apelación interpuesto, es tema a estudiar en este asunto si con la formulación de imputación se vulneraron los derechos de defensa y debido proceso de los imputados.
Con el objeto de proveer sobre el particular, es importante recordar que la nulidad es el remedio extremo y la sanción máxima que se impone a un acto procesal para dejarlo sin efecto, por ser violatorio de sus formalidades legales o de las garantías que protege.
El Código Procesal Penal (Ley 906 de 2004) no consagra de manera expresa los principios que orientan la declaratoria y convalidación de las nulidades como lo hacía la Ley 600 de 2000; sin embargo, según lo indicó la Corte en sentencia del 4 de abril
principios que orientan la declaratoria y convalidación de las nulidades como lo hacía la Ley 600 de 2000; sin embargo, según lo indicó la Corte en sentencia del 4 de abril de 2006, radicado N° 24187, ello no implica que hayan desaparecido; por el contrario, por ser inherentes a ellas, y de acuerdo con el fin que dirige la actividad del Estado para garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta Política, los principios de taxatividad, protección, convalidación, instrumentalidad y carácter residual orientan la declaratoria y convalidación de las nulidades.
A lo largo de la actuación procesal, se encuentran previstas varias oportunidades para que las nulidades puedan alegarse. En tratándose de la etapa de juicio, la primera de dichas oportunidades se encuentra prevista en la audiencia de formulación de acusación, en la que corresponde debatir las correspondientes a la afectación de la estructura del proceso y el derecho de defensa técnica que le asiste al procesado. Esto, de acuerdo con lo normado por el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, que indica queHomicidio en grado de tentativa 11001609906920230030602 6
es en esta audiencia donde se busca encauzar el trámite del proceso y, por esa razón, se les otorga la posibilidad a las partes de expresar causales de incompetencia, plantear impedimentos y recusaciones, y las observaciones sobre el escrito de acusación, si es que no reuniere los requisitos establecidos del artículo 337.
En el caso que nos ocupa, la defensa de los imputados solicita que se declare la nulidad de todo lo actuado a partir de la formulación de imputación, por considerar que en dicho
En el caso que nos ocupa, la defensa de los imputados solicita que se declare la nulidad de todo lo actuado a partir de la formulación de imputación, por considerar que en dicho acto de comunicación se presentaron algunas irregularidades que vulneran el derecho de defensa de sus representados, a saber: (i) no se les escuchó en interrogatorio, a pesar de que fue solicitado a la Fiscalía; (ii) no hay claridad fáctica de la forma de participación y la cantidad de dinero hurtado; y (iii) se ha presentado una im putación inflada que les impide acceder a mecanismos como el preacuerdo.
Inicialmente, es necesario resaltar que el sistema con tende ncia acusatoria, de naturaleza adversarial, es aquel en el que la verdad acerca de los hechos no es monopolio del Estado, sino que debe construirse entre las partes, a las que se garantiza la igualdad de armas, y quienes llegan con visiones distintas de lo sucedido a debatirlas en un juicio regido por los principios de oralidad, publicidad, inmediación, contradicción, concentración y el respeto a las garantías fundamentales, con el fin de conve ncer al juez, tercero imparcial de su postura jurídica.
Tal naturaleza adversarial delimita la existencia de dos partes procesales, por un lado el Ente Acusador, que representa al Estado y que se encarga de acusar y demostrar la solidez de los cargos que se le imputan a una persona y por el otro el acusado y la defensa quienes pretenden demostrar su inocencia, de ahí que si bien el Juez debe concurrir como un garante de todos los derechos fundamentales de las partes y las víctimas, actúa en este asunto como un árbitro que decide, bajo criterios jurídicos, la
defensa quienes pretenden demostrar su inocencia, de ahí que si bien el Juez debe concurrir como un garante de todos los derechos fundamentales de las partes y las víctimas, actúa en este asunto como un árbitro que decide, bajo criterios jurídicos, la existencia de responsabilidad, bajo el imperio del principio de imparcialidad.
Así pues, considerar que debe el Juez ordenar a la Fiscalía que modifique cualquier situación inherente a la calificación jurídica, resulta a todas luces desacertado, pues ello desnaturalizaría la esencia propia del sistema adversarial y convertiría al Juez en parte del proceso, direccionando a cada uno de los sujetos procesales sobre las formas en que deben actuar y predisponiéndose a las decisiones que debe emitir.
Pretender declarar la nulidad de la imputación desconoce la abundante jurisprudencia que sobre el tema ha desarrollado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema deHomicidio en grado de tentativa 11001609906920230030602 7
Justicia sobre la materia , en la que ha indicado que la nulidad solo recae sobre actuaciones de los funcionarios y no de las partes
“Como es sabido la nulidad no puede cubrir un acto de parte como son la imputación y la acusación, solo procede contra los actos de los funcionarios judiciales. En efecto, en CSJ AP55632016, rad. 48573:
Esa petición de nulidad del proceso se advertía manifiestamente inconducente al dirigirse contra un acto procesal de parte, como lo es la acusación, siendo que esa medida extrema sólo procede frente a las actuaciones de los funcionarios judiciales. En efecto, para los primeros, al constituir meras postulaciones, la ley procesal establece sanciones como la
extrema sólo procede frente a las actuaciones de los funcionarios judiciales. En efecto, para los primeros, al constituir meras postulaciones, la ley procesal establece sanciones como la inadmisibilidad, el rechazo o la exclusión que, por regla general, no inciden en la validez del proceso. Mientras que, los actos procesales del juez, al ser vinculantes y decidir asuntos con fuerza de ejecutoria material, sí tienen la potencialidad de lesionar garantías fundamentales, entre ellas el derecho a la defensa y el debido proceso, por lo que la irregularidad de los mismos debe repararse con la anulación, claro está, si ello no fue posible con otros remedios como la corrección de los actos irregulares 1 o la revocatoria de las providencias en sede de impugnación.”2.
Lo anterior advierte que, de entrada, la petición de nulidad de la defensa resulta improcedente; sin embargo, su solicitud se encamina a señalar que dentro de ese acto de comunicación se vulneraron derechos de sus representados, cuya verificación correspondía al Juez de Control de Garantías, y si bien un señalamiento como ese podría generar consecuencias que deben ser estudiadas, lo cierto es que de la revisión de la actuación no se evidencia tal trasgresión, como se pasa a explicar.
En primer lugar, aseguró la recurrente que la Fiscalía omitió escuchar en indagatoria o interrogatorio a los acusados, lo cual impidió que conociera la situación fáctica realmente ocurrida. Tal señalamiento, como lo indicó el juzgado de primera instancia, desconoce que en el sistema adversarial que nos gobierna no se puede forzar a ninguna de las partes a realizar actividad investigativa. Así lo ha reiterado en múltiples oportunidades la Corte Suprema de Justicia:
desconoce que en el sistema adversarial que nos gobierna no se puede forzar a ninguna de las partes a realizar actividad investigativa. Así lo ha reiterado en múltiples oportunidades la Corte Suprema de Justicia:
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